Pensión de invalidez por riesgo común - Título III. Régimen de ahorro individual con solidaridad - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343636

Pensión de invalidez por riesgo común

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas163-165
163
Libro I - Sistema general de pensiones
hasta los 60 años pero cumplen con los requisitos para tener derecho a la garantía de pensión mínima, para determinar
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redención del mismo.
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misma fecha, la AFP procederá a solicitar el reconocimiento de la garantía de pensión mínima de manera temporal por el
período correspondiente hasta la fecha de redención del bono pensional. La AFP comenzará a pagar la mesada con los
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de Hacienda y Crédito Público sobre el saldo de la cuenta individual para los efectos y dentro del término previsto en el
artículo 2.2.5.5.1 del presente decreto. Una vez se cumpla la fecha para la redención del bono pensional, se pagará el
mismo descontando el valor cancelado por razón de la garantía temporal. (Decreto 142 de 2006, artículo 3)
ARTÍCULO 18. BONOS PENSIONALES. La expedición, monto y características de los bonos pensionales a que tengan
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que se determinen en ejercicio de las facultades extraordinarias.
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto-Ley 1314 de 23 de junio de 1994: Por el cual se dictan las normas para la emisión y redención de los bonos
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• *Decreto-Ley 1299 de 22 de junio de 1994: Por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás
condiciones de los bonos pensionales.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 00519-01 (AC) DE 25 DE FEBRERO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO
BASTIDAS BÁRCENAS. 
ARTÍCULO 68. FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ. Las pensiones de vejez se
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pensionales cuando a ello hubiere lugar, y con el aporte de la Nación en los casos en que se
cumplan los requisitos correspondientes para la garantía de pensión mínima.
Artículo 68 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-086 de 13 de febrero de 2002,
Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto 2222 de 15 de diciembre de 1995: Por el cual se amplía el plazo para la emisión de los Títulos Pensionales o
del pago del valor de la reserva actuarial de los empleadores, empresas, cajas o fondos del sector privado que tenían a
su cargo el pago y reconocimiento de las pensiones.
• *Decreto Reglamentario 1889 de 3 de agosto de 1994: Art. 4.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 68463 DE 30 DE ABRIL DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. MARTÍN EMILIO BELTRÁN
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por el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, con la garantía de pensión mínima.
CAPÍTULO III
PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN
ARTÍCULO 69. PENSIÓN DE INVALIDEZ. El estado de invalidez, los requisitos para obtener
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individual con solidaridad, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39,
40 y 41 de la presente Ley.
Art. 69

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