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Análisis del derecho a la educación no obligatoria para los extranjeros en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español

AutorSilvana Insignares Cera
Páginas277-299
9Análisis del derecho a la
educación no obligatoria
para los extranjeros en la
jurisprudencia del Tribunal
Constitucional español*
Silvana Insignares Cera**
INTRODUCCIÓN
Analizar el derecho a la educación no obligatoria para los
extranjeros en España resulta pertinente debido al alto índice de
población colombiana[214] que migra[215] hacia la Unión Europea
y dado que España es el principal destino escogido por los
colombianos que pretenden crear vínculos de arraigo con dicha
región. Esta situación genera que, en ocasiones, aquellos se
encuentren desprotegidos frente al ejercicio de sus derechos
fundamentales.
Así las cosas, el estudio propuesto debe partir del concepto de
extranjero[216], el cual siempre ha variado de una legislación a otra.
No obstante, en lo que han coincidido la mayoría de autores es en
que el término tiene un significado negativo, no solo porque se
entiende por extranjero a todo aquel que no es nacional, sino porque
esta condición lleva consigo una limitación al ejercicio de los
derechos cuando las personas se encuentran fuera de sus fronteras
nacionales. En palabras de Sagarra (1991, p. 57), al analizar las
leyes de extranjería[217] deberá acudirse a cada legislación para
determinar quiénes son y quiénes no son considerados nacionales, a
partir de esto revisar el concepto de ciudadanía[218] y cómo se
adquiere, pierde o renuncia, según lo establecido al interior del
respectivo ordenamiento jurídico.
En el caso español, el tema de los extranjeros ha tomado cada
vez más relevancia debido al proceso vivido en su incorporación a la
Unión Europea y a las ampliaciones que ésta ha sufrido. Como
consecuencia, se han incrementado los procesos de regularización y
de reagrupación familiar, que han permitido legalizar la situación de
un número importante de inmigrantes. Sin embargo, no puede
desconocerse el volumen de inmigración ilegal, que a la larga se
convierte en una población vulnerable debido a la limitación del
ejercicio de ciertos derechos. Adicionalmente, debe tenerse en
cuenta que el alto porcentaje de inmigración no o extra comunitaria
representa una cifra considerable de extranjeros en el país.
Esta situación se trasladó a la Unión Europea como uno de los
objetivos que debía revisar la Comunidad, por ello, el Consejo de
Ministros de Educación de 1976 señalaba como uno de los puntos
importantes la educación de los trabajadores inmigrados, sin
distinguir si eran o no comunitarios. La Directiva de 1977 se
acompaña de una declaración en la cual se menciona que se debe
evitar toda discriminación por razón del origen de los trabajadores
de otros países. Por su parte, la Resolución A3-03999/92, sobre la
diversidad cultural y los problemas de la educación escolar de los
hijos de los inmigrantes en la Comunidad Europea (Diario Oficial
de las Comunidades Europeas, 21 de enero de 1993), les solicita a
los Estados, entre otras cosas, que continúen e intensifiquen sus
esfuerzos con vistas a mejorar la integración y el éxito escolar de
todos estos. En la Declaración de Barcelona, de noviembre de 1995,
se establece la necesidad de llevar a cabo nuevas iniciativas
educativas y se reconoce la importancia del papel de los inmigrantes
en sus relaciones sociales, laborales, educativas y culturales.
(Navarro Barba, 2002, p. 94).

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