Derechos de las personas con síndrome de Down en materia de salud y educación - Temas actuales en derecho y ciencia política - Libros y Revistas - VLEX 950736014

Derechos de las personas con síndrome de Down en materia de salud y educación

AutorYira Segrera Ayala/Verónica Torres Marenco
Páginas118-156
4Derechos de las personas
con síndrome de Down en
materia de salud y
educación*
Yira Segrera Ayala**,
Verónica Torres Marenco***
INTRODUCCIÓN
Históricamente, las personas con algún tipo de discapacidad en el
mundo han sido marginadas en la protección de sus derechos debido
a la falta de políticas públicas que promuevan la satisfacción de sus
necesidades especiales y que garanticen su integración a la sociedad.
Esta tendencia cambió sustancialmente en los países
desarrollados a partir de la inmersión de la teoría de los derechos
humanos en tratados internacionales durante la segundad mitad del
siglo XX.
Colombia, no obstante un país en vía de desarrollo, prevé en
sus normas constitucionales la obligación de garantizar un trato
diferenciado en los derechos de las personas con discapacidad[74] y
de cumplir con los tratados internacionales de derechos humanos
que ha ratificado.[75]
En el ámbito internacional, Colombia ha suscrito diversos
convenios relativos a la protección de las personas con
discapacidad, en el ámbito regional, la “Convención interamericana
para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad”, y a nivel universal, la “Convención de
la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad”.
En la actualidad, las personas con síndrome de Down, que
padecen de discapacidad cognitiva, han sido víctimas de constantes
vulneraciones y discriminaciones a sus derechos, por la falta de
información sobre el contenido de los mismos y su justiciabilidad.
El objetivo de este proyecto es establecer cuáles son las normas
en materia de salud y educación que protegen a las personas con
síndrome de Down en Colombia, y su coherencia con las normas
internacionales de derechos humanos, para establecer las rutas
jurídicas de acceso a estos, con la finalidad de que el Consultorio
Jurídico de la Universidad del Norte lidere su protección y difusión
en Barranquilla, especialmente para las personas de bajos recursos
económicos.
Para esto, se analizará la normatividad y la jurisprudencia
existente en Colombia y en los tratados de derechos humanos sobre
la materia. De tal forma que se pueda elaborar un manual guía que
condense la asesoría, difusión y defensa de los derechos de las
personas con síndrome de Down.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Colombia, la situación de las personas con discapacidad
constituye uno de los problemas emergentes de salud pública, que se
ha ido incrementado debido a la «deslegitimación institucional, la
inequidad distributiva, la ausencia de infraestructura de servicios
acordes con las demandas, la carencia de oportunidades, la pérdida
de valores, el deterioro del medio ambiente, el flujo de personas que
acuden a los centros urbanos del país en calidad de desplazados por
la creciente violencia, y que no poseen los recursos necesarios
requeridos para solucionar su situación» (Dusan, 2004).
El análisis de la protección a las personas con discapacidad
debe partir del derecho a la igualdad (Dusan, 2004), establecido en
el artículo 13 de la Constitución Política[76]. La “Declaración de
Salamanca” establece el derecho a la inclusión[77] de las personas
con discapacidades especiales, específicamente en el campo de la
educación. Este derecho ha sido adoptado recientemente por la
normatividad interna[78], sin embargo, en Barranquilla, de acuerdo
con los reportes de la Fundación Síndrome de Down del Caribe
(FUNDOWN Caribe)[79], el cumplimiento de las normas en salud y
educación inclusiva por las entidades responsables es deficiente.
Bajo la observancia del estatus obligatorio de las normas
internacionales que protegen los derechos de las personas con
discapacidad, es necesario el análisis de la situación actual del
acceso a la salud y a la educación de las personas con síndrome de
Down y su coherencia normativa con los derechos protegidos en
aquellas.
Esta población se encuentra en estado de vulnerabilidad frente
a la sociedad por el solo hecho de la disminución que la
discapacidad le representa a su integridad física o cognitiva. Por esta
razón, es deber del Estado hacer los ajustes razonables o
correspondientes para que goce de sus derechos en condiciones de
igualdad frente al resto de personas.
Se entiende por ajustes razonables:
[…] las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en
un caso particular, para garantizarles a las personas con discapacidad el
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales[80].
De esta forma, si bien la legislación de las personas con
discapacidad debe partir de garantizar la igualdad, es necesario que
el Estado, en aquellas situaciones en que no es posible competir en

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