Anexo 1. Evolución y desarrollo normativo del mercado de valores en Colombia - Aspectos básicos del derecho del mercado de valores - Régimen del mercado de valores. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 777689713

Anexo 1. Evolución y desarrollo normativo del mercado de valores en Colombia

AutorGermán Dario Abella Abondano
Cargo del AutorAbogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en 1983
Páginas141-196
Anexo 1
Evolución y dEsarrollo normativo
dEl mErcado dE valorEs En colombia
Germán Darío abella abonDano*
1. IntroDuccIón
El Grupo Base para la organización y edición de esta obra consideró
imprescindible preparar una reseña histórica de las principales normas
del mercado de valores en Colombia, de manera que el lector conozca
su evolución y desarrollo.
Para empezar, hay que decir que Colombia ha sido un país de tra-
dición bancaria, es decir, desde los primeros años de su vida republi-
cana la evolución de la economía se basó prioritariamente en el sector
intermediado y la intervención del Estado se enfocó en ese sector más
que sobre el sector no intermediado165. Así, en Colombia, como en
otros países en los cuales el mercado de capitales se desarrolló a partir
de los bancos, su importancia era relativa, lo que explica el limitado
marco institucional y legal en que se desenvolvió por mucho tiempo
el mercado de valores en nuestro país.
* Germán Darío Abella Abondano es abogado egresado de la Facultad de Juris-
prudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en 1983. Especializado
en Derecho Comercial en la Universidad de Los Andes en 1988. Fue Abogado en el
Banco Nacional en Liquidación, Director de Asuntos Legales del Banco Popular, Jefe
de la División de Bolsas de Valores e Intermediarios de la Superintendencia de Valores,
Miembro Principal de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa de Bogotá, Secretario General
de Bancafé, Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Bolsa de Bogotá y de la
Bolsa de Valores de Colombia. Desde junio de 2006 es consultor legal independiente,
miembro de juntas directivas y profesor en la Universidad de los Andes, Externado de
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165 El mercado de valores es llamado también mercado no intermediado en la medida
en que la transferencia de recursos entre demandantes y oferentes (emisores e inver-
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141Aspectos básicos del derecho del mercAdo de vAlores
Régimen del meRcado de valoRes142
Posteriormente y a pesar del esfuerzo de quienes participaron en la
regulación de esta materia, buena parte de su contenido correspondió
a la incorporación de regulaciones extranjeras, en no pocas veces con
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consecuencia de la primacía del sistema bancario sobre el mercado
de valores durante muchos años, la jurisprudencia colombiana en esta
materia no ha ocupado un lugar preponderante.
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tura y el perímetro del mercado de valores colombiano166, y con se-
guridad su dinámica actual permitirá que muy pronto contemos con
fallos judiciales o arbitrales que sirvan de herramienta hermenéutica,
en especial, respecto del régimen de deberes de los distintos agentes
del mercado.
A continuación se exponen los antecedentes históricos del actual ré-
gimen del mercado de valores en Colombia, los cuales hemos agrupado
en cuatro grandes períodos, a saber: de 1886 a 1935, de 1936 a 1978,
de 1979 a 1990 y de 1991 a 2005.
2. anteceDentes hIstórIcos normatIvos
A) De 1886 a 1935
La intervención del Estado en la economía, principalmente en los
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mas introducidas en el país en 1886, particularmente con la transición
del sistema federal al centralista durante el gobierno de Rafael Núñez.
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y la consecuente abolición del libre cambio, la creación del Banco Na-
cional, la inspección y vigilancia de los bancos privados por el Estado167
y el régimen de papel moneda de curso forzoso168.
Con este contexto podemos iniciar el recuento de la normativa del
mercado de valores, que parte del Código de Comercio Terrestre del ex-
tinguido Estado de Panamá, sancionado en octubre de 1869 y adopta-
do como Código Nacional por la Ley 57 de 1887. Para entonces, este
166 Ver la sección sobre Arquitectura de los mercados de valores, que forma parte
del capítulo I de la obra.
167 Const. Pol. de 1886, art. 120, num. 17, y Ley 57 de 1887, art. 60.
168 bernarDo tovar Zambrano, La intervención económica del Estado en Colombia,
1914-1936, Bogotá, Biblioteca Banco Popular, págs. 28 a 31.
143Aspectos básicos del derecho del mercAdo de vAlores
código de orientación francesa contenía básicamente lo relacionado
con la regulación de los valores. Como podremos observar enseguida,
al comienzo de este período, más que regular y controlar un mercado
de valores, se regulaban y controlaban ciertos negocios comerciales
sobre valores. Ciertamente, si bien en 1886 no existía en Colombia una
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corretaje o bolsa. A su vez, el Capítulo II del Título Tercero del Libro
Primero del Código de Comercio Terrestre (arts. 92 y ss.), regulaba
lo relativo a los corredores y agentes de cambio169, antecedente de los
hoy denominados comisionistas y de los corredores de valores170. Con-
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como aquellos intermediarios “que se ocupan en la compra y venta, por
cuenta ajena, de efectos públicos, de metales amonedados, y de efectos
de comercio”171. Los corredores y agentes de cambio estaban obligados
a inscribirse en el registro de comercio que llevaban los juzgados de
comercio y estaban sujetos a distintas reglas sobre buenas prácticas en
su actividad mercantil, muchas de ellas derivadas del contrato de co-
misión en general172, otras de su carácter de corredores173, y otras de su
condición propia de agentes de cambio174.
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cluye la de comisionista; una y otra son especies del mandato comercial según el artículo
332”. En efecto, de acuerdo con el art. 332 del C. de Co. T., había tres clases de mandato
comercial: a) la comisión, b) la preposición y c) la correduría y agencia de cambio.
170 El art. 96 del citado Código disponía que “los agentes de cambio participan del
carácter de corredores y de comisionistas, y tienen, por consiguiente, los derechos y
obligaciones de unos y otros, en cuanto no sean incompatibles”.
171 Denominación propia del derecho francés para los títulos-valores.
172 Arts. 333 a 395 del C. de Co. T. Deberes de custodia y conservación, información,
cumplimiento de la ley, separación de activos, y prohibiciones de utilizar para sí los
bienes recibidos de su comitente y de representar intereses incompatibles.
173 Los arts. 70, 71, 72, 73, 76 y 83 del C. de Co. T., consagraban las siguientes reglas
para los corredores: a) debían asegurarse de la identidad y capacidad legal de las personas
con quienes contrataban, b) debían actuar con exactitud, claridad y precisión abstenién-
dose de hacer supuestos falsos que pudieran inducir en error a los contratantes, c) debían
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y metódico de todas las operaciones, y f) se les prohibía toda especie de negociación a
nombre propio o ajeno, sobre los objetos materia habitual de sus negociaciones.
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asumía el agente de cambio que negociaba efectos de comercio o efectos públicos. Era,
 
que negociare. También era responsable de la legitimidad de los efectos públicos al

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