Aplicación del Código General del Proceso al proceso arbitral en Colombia: integración e interpretación - Implicaciones procesales del código general del proceso en el proceso arbitral en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 911527692

Aplicación del Código General del Proceso al proceso arbitral en Colombia: integración e interpretación

AutorCindy Charlotte Reyes Sinisterra
Páginas49-89
49
CAPÍTUL O 2
APLICACIÓN DEL CÓDIG O GENERAL DEL
PROCESO ALPROCESO ARBITRAL EN COLOMBIA:
INTEGRACIÓN E IN TERPRETACIÓN
Por medio de este capítulo se busca identificar la aplicación de las normas del
Código General del Proceso al proceso arbitral en Colombia, lo cual incluso
resulta de vital importancia cuando en el Congreso se tramita un proyecto1
que refleja muchas de las voces que se pretenden multiplicar en relación con
diferentes figuras que desde esta investigación buscaban eco en la legislación
colombiana, tal y como sucede en el caso de las medidas cautelares decretadas
por árbitros de emergencia como una propuesta que ya venía dilucidándose
como de vital importancia, tanto en productos de investigación publicados con
la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad de los Andes, la Univer-
sidad Sergio Arboleda y la Universidad Externado de Colombia, ya que como
es evidente el Estatuto Arbitral no contenía una remisión directa al Código
General del Proceso, sino al Código de Procedimiento Civil, lo cual en casos
como el régimen aplicable a asuntos tales como la solicitud, decreto y práctica
del dictamen pericial en el proceso arbitral, generaban diferentes problemas en
la práctica, aunque otros escenarios problemáticos se mantienen, tales como la
crítica frente al llamamiento en garantía en el proceso arbitral en Colombia, de
lo cual no solo se publicó un producto sino se socializaron las contradicciones
que existen en la normativa frente a la autonomía de la voluntad en un foro
organizado por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal en el año 2018,
en la ciudad de Bogotá.
Por otro lado, aparecen otros problemas que no existían en el antiguo Esta-
tuto Arbitral a parecer propia de la autora, tales como: la exclusión del perito de
1 Puede consultarse en https://www.minjusticia.gov.co/Noticias/minjusticia-radica-proyecto-de-
ley-que-modifica-estatuto-de-arbitraje-nacional-e-internacional
1/12/21 10:40 a.m.1/12/21 10:40 a.m.
          …
50
parte en el proceso arbitral, la posibilidad de darle un tratamiento algo confuso
al proceso arbitral nacional respecto del internacional, sin que se unificaran las
normas del estatuto (lo que era ideal para el caso colombiano), mantener la adhe-
sión al pacto arbitral de los que no siendo signatarios son llamados en garantía
haciendo cita de la Sentencia C-170 del 2014, que se demuestra es contraria a la
institución de la autonomía de la voluntad como base fundamental del proceso
arbitral en el mundo, la generación de honorarias de forma obligatoria desde
la admisión de la demanda arbitral sin que se puedan surtir las etapas que evi-
tan gastos si no existe declaratoria de competencia del tribunal, el exagerado
término para rendir alegatos de conclusión, la interposición de recursos contra
laudos parciales en los que no se determina si este laudo es vinculante o puede
variarse y cómo sería el manejo de los recursos en este sentido, la permanencia
del pacto arbitral verbal, la inexactitud frente a los procedimientos ad hoc, pues
solo se limita constitucionalmente pero sin explicitar en qué aspectos, también
cuando sea parte una entidad del Estado, el desconocimiento, la inclusión de
un arbitraje social que no reglamenta el funcionamiento que dependerá de
quienes, siendo árbitros, no quieran ser parte de este proyecto y por supuesto
el gran reto de la vigencia de la legislación que pareciera deja de presente que
los anteriores casos podrían o debieran haberse llevado a cabo bajo la aplicación
del Código de Procedimiento Civil, cuando las normas aplicables fueron, en
muchos tribunales del país, las del Código General del Proceso.
Sin embargo, existen grandes aspectos positivos relacionados con esta
modificación estatutaria que encuentran no solo sentido en las propuestas que
se hacen académicamente desde esta publicación, sino que apoyan el desarrollo
del arbitraje en Colombia, como proceso alternativo al judicial, tales como la
implementación de árbitros de emergencia, la aplicación expresa del Código
General del Proceso, la utilización de los medios electrónicos, la implementa-
ción más desarrollada del arbitraje social, el desarrollo del deber de información
de los árbitros en aras de la transparencia que evita escenarios de corrupción,
la posibilidad de proferir laudo anticipado en aras de la economía procesal, la
seguridad jurídica que ofrece saber qué figuras son las aplicables en Colombia
teniendo en cuenta que existen remisiones contradictorias en la Ley 1563 del
2012, respecto del Código General del Proceso y el Código de Procedimiento
Civil, la inclusión de pretensiones posibles a llevar a cabo ante un proceso arbitral
en lo que respecta a los procesos declarativos regulados en el Código General
del Proceso, la notificación electrónica y el arbitraje electrónico en Colombia,
1/12/21 10:40 a.m.1/12/21 10:40 a.m.
          
51
además de incluso la posibilidad de decretar medidas cautelares utilizando lo
que se soportará en el apoyo judicial, entre otras figuras que se desarrollarán en
la práctica, tal y como sucedió con el Estatuto Arbitral que viene impulsando
en gran forma este proceso, y que sigue en la búsqueda de un mejor desarro-
llo en un país que hace algunos años no soñaba con ser una sede atractiva de
arbitramento en el mundo. Este proyecto de ley al igual que el estatuto inicial
es una muestra evidente del interés de Colombia porque el arbitraje sea un es-
cenario que no solo descongestione la jurisdicción ordinaria y contenciosa, sino
además se involucre académicamente en cada uno de los planes de estudio de
las facultades de derecho en Colombia, que genere perfiles profesionales con
margen de acción nacional e internacional y que se interesen por el desarrollo
de competencias genéricas como los idiomas en un contexto litigioso que sin
temor alguno me atrevería a definir como el que debería ser de gran interés
para las futuras generaciones de abogados.
C    
     E
A   C G  P
En primer lugar, hay que decir que doctrinalmente, las implicaciones del Có-
digo General del Proceso en el proceso arbitral en Colombia deben estudiarse
desde diferentes perspectivas: (1) por un lado, las normas que el mismo Estatuto
Arbitral establece que deben remitirse al Código de Procedimiento Civil, ahora
Código General del Proceso, ha tenido tres fechas en que diferentes normas
entraron en vigencia, unas a partir del 12 de julio del 2012, otras el 1.º de oc-
tubre del 2012 y las demás el 1.º de enero del 2016; (2) la aplicación de normas
que tácitamente derogan algunas normas del Estatuto Arbitral, aunque no se
establezca de esta manera en la normativa específica, y (3) las normas que se
tienen como inaplicables del Código General del Proceso respecto del proceso
arbitral en Colombia.
Ahora bien, es necesario revisar con detenimiento lo concerniente al carácter
público del derecho procesal frente al principio estructural que hace parte del
derecho privado, denominado autonomía de la voluntad, por cuanto según el
mismo Estatuto Arbitral en su artículo 58, las partes podrán decidir por medio
del pacto arbitral la aplicación de normas e incluso el procedimiento en caso
1/12/21 10:40 a.m.1/12/21 10:40 a.m.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR