Conclusiones - Implicaciones procesales del código general del proceso en el proceso arbitral en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 911527703

Conclusiones

AutorCindy Charlotte Reyes Sinisterra
Páginas187-194
187
CONCLUSIONES
Realizada la investigación, se pueden resumir los resultados en los siguientes:
1. Las implicaciones del Código General del Proceso frente a la creación de
requisitos de procedibilidad en el proceso arbitral en Colombia, la investigación
demuestra que es directa la aplicación el artículo 13 del Código General del
Proceso establece lo siguiente:
Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio
cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas
por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. Las estipula-
ciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad
para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia.
El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales no
constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen esta-
blecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda.
Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se
tendrán por no escritas1.
2. Frente a las implicaciones del Código General del Proceso en el proceso
arbitral en Colombia con respecto al derecho de acción y de contradicción, la
aplicación es directa a partir de lo que se puede considerar es una remisión
normativa del artículo 12 cuando establece:
El proceso arbitral comenzará con la presentación de la demanda, que de-
berá reunir todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil,
acompañada del pacto arbitral y dirigida al centro de arbitraje acordado por
las partes. En su defecto, a uno del lugar del domicilio de la demandada, y si
esta fuera plural, en el de cualquiera de sus integrantes. El centro de arbitraje
que no fuera competente remitirá la demanda al que lo fuera. Los conflictos
1 Ley 1564/2012, art. 13.
1/12/21 10:40 a.m.1/12/21 10:40 a.m.

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