Recomendaciones - Implicaciones procesales del código general del proceso en el proceso arbitral en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 911527704

Recomendaciones

AutorCindy Charlotte Reyes Sinisterra
Páginas195-197
195
RECOMENDACIONES
1. En virtud de lo regulado en el Código General del Proceso no es
recomendable ni pertinente que al redactar el pacto arbitral se inclu-
yan estipulaciones que creen requisitos de procedibilidad que no se
tendrán por escrito y generen el agotamiento de procedimientos que
no son necesar ios.
2. Es importante tener en cuenta las novedades que implementó el Código
General del Proceso tanto para quien pretenda en un proceso ejercer
el derecho de acción como de contradicción y, por supuesto, por los
árbitros como administradores de justicia excepcional y transitoria.
3. L a práctica de la medida cautelar anticipatoria (nominada e innomi-
nada) en el proceso arbitral debería hacerse:
a. A partir de un proceso arbitral como se explicó, en el aparte que
trata de la solicitud de estas, y antes de que el demandado tenga
conocimiento, es decir, antes de que se instale en la forma como
lo concibe la Ley 1563 del 2012, la instalación del Tribunal Ar-
bitra l.
b. A partir de la implementación de la figura de unos árbitros de
urgencia que estén designados de forma permanente por el Centro
de Arbitraje para cumplir con esto, antes de que el demandado
tenga conocimiento, es decir, antes de que se instale en la forma
como lo concibe la Ley 1563 del 2012, la instalación del Tribunal
Arbitr al.
c. A partir de la competencia que se designe en los jueces civiles del
circuito, con base en los argumentos planteados, es decir, antes de
que se instale en la forma como lo concibe la Ley 1563 del 2012,
la instalación del Tribunal Arbitral, pero en este caso la medida
sería susceptible de ser revocada por los árbitros habilitados por
1/12/21 10:40 a.m.1/12/21 10:40 a.m.

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