La aplicación de los mecanismos establecidos por la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas - Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares - Libros y Revistas - VLEX 840251966

La aplicación de los mecanismos establecidos por la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas

AutorAna María Díaz - Gustavo Gallón
Páginas119-207
Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad
acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en
relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las
circunstancias y los motivos que llevaron, mediante
violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos
crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la
verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra
la repetición de tales violaciones364.
Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por
finalidad promover la justicia, remediando las violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos o las violaciones graves al derecho internacional
humanitario365.
Algunas de las víctimas representadas por la CCJ
ante los mecanismos establecidos por la ley 975
de 2005 han expresado sus aspiraciones en
relación con los derechos a la verdad, la justicia y la
reparación, en los siguientes términos: “la verdad
dignifica a las personas al limpiar su buen nombre”; “la
verdad apacigua la rabia y alivia los sentimientos de dolor
pues se tiene la certeza de que se hará justicia”; “la verdad
previene que se repitan nuevos hechos”. “La reparación tiene
muchos elementos que tienen que ir amarrados. La verdad
repara y la justicia repara”; “La reparación no es solamente
364 ONU, Comisión de Derechos Humanos, 61° período de sesiones, Informe de Diane Orentlicher, experta
independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, Conjunto de
principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,
doc. E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, Principio 2; ver en: Comisión Colombiana de Juristas (CCJ),
Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones, Compilación de documentos de la Organización de las
Naciones Unidas, Bogotá, CCJ, enero de 2007, pág. 36.
365 ONU, Asamblea General, Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005,
Anexo, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales
de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,
doc. A/RES/60/147, del 21 de marzo de 2006, Principio 15; ver en: Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Principios
internacionales sobre impunidad y reparaciones, Compilación de documentos de la Organización de las Naciones
Unidas, Bogotá, CCJ, enero de 2007, pág. 222.
III. La aplicación de los mecanismos establecidos por la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas
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plata. Si bien la reparación tiene un objetivo material, tiene otro componente que no es tan
tangible”366.
Desafortunadamente, después de más de cuatro años de expedición de la ley 975 de
2005, no se cuenta con un balance positivo que permita afirmar que se están
garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.
Por el contrario, a pesar de los esfuerzos de las víctimas y sus representantes, de los
valiosos esfuerzos de algunas y algunos fiscales y de notorias acciones de las altas
Cortes de la justicia colombiana, lo que se muestra a continuación es un panorama
de irrespeto por esos derechos.
En el primer acápite, se hará referencia a algunas preocupaciones en relación con el
porcentaje de los paramilitares que están acogidos al proceso de la ley 975; en segundo
lugar, se observará como, si bien las versiones libres, pueden contribuir
eventualmente a garantizar el derecho a la verdad, continúan siendo un escenario
de validación de la impunidad, dadas las múltiples dificultades que se han presentado
en su conducción pero especialmente debido a las fuertes presiones que ejerce el
paramilitarismo sobre la justicia, las víctimas, los testigos y sobre algunos postulados
que han querido contribuir al esclarecimiento de los hechos.
En el tercer acápite se hace, a partir de algunas revelaciones relevantes obtenidas de
las versiones libres rendidas por paramilitares, una reconstrucción del nacimiento,
desarrollo y expansión del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Córdoba y
Urabá (ACCU) a lo largo de varios años y a través de la geografía nacional. Este
recuento ilustra el preponderante papel que han tenido la Fuerza Pública y otras
entidades del Estado en este proceso.
El acápite cuarto expone la precariedad de las revelaciones de los paramilitares y la
escasa gestión de la Fiscalía en el esclarecimiento de crímenes que han afectado los
derechos a la salud y la educación. En el mismo sentido, el acápite quinto muestra
que han sido muy precarios los resultados en materia de investigación del crimen
de desplazamiento forzado y casi nulos los esfuerzos por esclarecer la verdad en lo
que se refiere a la usurpación de tierras. Los grandes obstáculos en cuanto al ejercicio
del derecho a la reparación quedan expuestos en los acápites seis y siete.
1. Amnistía de facto para la mayoría de los paramilitares
La ley 975 de 2005, que ha sido presentada por el Gobierno nacional como una ley
de lucha contra la impunidad y como el mecanismo idóneo que permite garantizar
los derechos de las víctimas, no hace de manera adecuada ninguna de las dos cosas.
366 Expresión de las víctimas en el “Encuentro para la reflexión y el análisis de la aplicación de la ley 975 de 2005
llevado a cabo por la CCJ, conjuntamente con un grupo de personas a quienes representa judicialmente ante
los procesos establecidos por la citada ley, en Cartagena (Bolívar) el 27 y 28 de agosto de 2009, ver memorias
en www.coljuristas.org
Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares
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De los 31.671 paramilitares “desmovilizados” que reporta el Gobierno nacional367, tan
sólo 3.635 están postulados a la ley, pues a ella acceden aquellos paramilitares que,
al momento de desmovilizarse, tengan procesos judiciales abiertos en su contra por
graves violaciones a los derechos humanos, o que posteriormente decidan acogerse
al mismo368. Los demás, es decir, los 28.036 restantes, accedieron a una amnistía de
facto otorgada por la ley 782 de 2002 y el decreto 128 de 2003.
En efecto, las normas contempladas en el decreto 128 de 2003 dan lugar a que se
beneficien de indultos y amnistías paramilitares y guerrilleros por crímenes de guerra
y de lesa humanidad, y a que se desconozcan los derechos de las víctimas a la verdad,
a la justicia y a la reparación.
El artículo 21 del decreto establece la prohibición de conceder amnistías o indultos a
las personas que “estén siendo procesadas” o “hayan sido condenadas” por delitos que
no son amnistiables o indultables, conforme a la Constitución Política, la ley o los
tratados internacionales. Entonces, conforme a la misma norma, los guerrilleros y
paramilitares desvinculados que no estén siendo procesados o no hayan sido
condenados pueden ser amnistiados o indultados, así hayan participado en graves
violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho humanitario. Teniendo
en cuenta que en Colombia sólo en muy pocos casos de violaciones a los derechos
humanos se abre formalmente un proceso judicial, muchas personas que hayan
cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad podrían, y de hecho han sido,
amnistiadas o indultadas, por el hecho de que no fueron llevadas ante la justicia.
En el mismo sentido, los artículos 2 y 13 del decreto establecen que la certificación
de un ente administrativo denominado Comité Operativo para la Dejación de las
Armas (Coda) sobre la pertenencia del combatiente desmovilizado a un grupo
armado al margen de la ley y de su voluntad de abandonarlo “permite” el
otorgamiento a su favor de indultos o amnistías y que “tendrán derecho” al indulto o
a la amnistía los combatientes desmovilizados que hubieren formado parte de
organizaciones armadas al margen de la ley y que hayan sido certificados por el
Coda.
El decreto dispone que esta certificación es la que “permite” la concesión de los
beneficios jurídicos, contrariando la ley a la que ha debido ajustarse, según la cual el
otorgamiento de dichos beneficios debe ser decidido por la autoridad judicial
competente. Conforme a la ley 418 de 1997 (modificada y prorrogada por las leyes
548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006), es el fiscal o el juez competente el que
puede permitir el otorgamiento de los beneficios jurídicos al combatiente
desmovilizado, no el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, ni otra
autoridad administrativa o militar.
367 Consultar en: www.altocomisionadoparalapaz.gov.co
368 Consultar en: www.fiscalía.gov.co/justiciaypaz

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