El incumplimiento de la obligación del Estado de desmantelar los grupos paramilitares - Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares - Libros y Revistas - VLEX 840251965

El incumplimiento de la obligación del Estado de desmantelar los grupos paramilitares

AutorAna María Díaz - Gustavo Gallón
Páginas53-117
“Los grupos armados paraestatales o no oficiales serán
desmovilizados y desmantelados. Su posición en las
instituciones del Estado o sus vínculos con ellas, en particular
las fuerzas armadas, la policía, las fuerzas de inteligencia y de
seguridad, debe investigarse a fondo y publicarse la
información así adquirida. Los Estados deben establecer un
plan de reconversión para garantizar la reintegración social
de todos los miembros de tales grupos”
130
.
Una de las principales medidas que debe adoptar
el Estado colombiano frente a sus obligaciones
constitucionales e internacionales en materia de
derechos humanos es la de desarticular efectivamente
los grupos paramilitares. Esta obligación, como
pretende demostrar la presente publicación, no se
satisface con el proceso de negociación que adelantó el
Gobierno nacional con los grupos paramilitares desde
diciembre de 2002, y que habría concluido con la
realización de unas ceremonias de “desmovilización”.
La desarticulación de los grupos paramilitares exige que
se reconozca que, el paramilitarismo fue una política
creada desde el Estado, en la cual la Fuerza Pública como
institución participó activamente. Así mismo, es
necesario que se reconozca que además de la Fuerza
Pública, poderosos sectores de la sociedad colombiana
participaron directamente en la creación y desarrollo
de los grupos paramilitares, de manera coordinada con
la Fuerza Pública, y que se beneficiaron con los crímenes
cometidos por estos grupos.
130 ONU, Comisión de Derechos Humanos, 61° período de sesiones, Informe de Diane Orentlicher, experta
independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, Conjunto
de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,
doc. E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, Principio 37; ver en: Comisión Colombiana de Juristas
(CCJ), Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones, Compilación de documentos de la Organización
de las Naciones Unidas, Bogotá, CCJ, enero de 2007, pág. 223.
II. El incumplimiento de la obligación del Estado de desmantelar los grupos paramilitares
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En el presente capítulo se expondrán, en primer lugar, los argumentos esgrimidos
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencias en las cuales el
Estado colombiano ha sido condenado por violaciones a los derechos humanos
cometidas por grupos paramilitares con la colaboración, aquiescencia y tolerancia
de la Fuerza Pública, para demostrar que, con hechos concretos, el Estado colombiano
promovió el paramilitarismo.
Una de las herramientas más poderosas con las que debería contar el Estado para el
desmantelamiento de los grupos paramilitares es el reconocimiento y la acción de la
justicia frente a los crímenes cometidos en el pasado. No obstante, en un segundo acápite,
se verá, a partir del análisis de la masacre ocurrida en febrero de 2000 en el corregimiento
de El Salado (Bolívar), que el Estado colombiano no sólo no ha dado pasos para cumplir
con su deber de desmantelar las estructuras paramilitares, reconociendo los crímenes
del pasado, sino que ha querido engañar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para esconder su responsabilidad en graves violaciones a los derechos
humanos cometidas conjuntamente entre grupos paramilitares y miembros de la Fuerza
Pública. Esta situación se demuestra a partir de las confesiones rendidas por algunos
paramilitares durante las audiencias de versión libre y de la confrontación de esta
información con la obtenida a través de un expediente disciplinario adelantado por la
Procuraduría General de la Nación por la masacre de El Salado y con otras fuentes
como la prensa y visitas a terreno llevadas a cabo por la CCJ entre los años 2007 y 2009.
Pero la estrategia gubernamental ha ido mucho más allá de la negación de los
crímenes del pasado. El actual gobierno, ha pretendido también negar la existencia
de los grupos paramilitares, asignándoles nombres distintos y señalando que los
grupos existentes se dedican exclusivamente al narcotráfico y a actividades de
delincuencia común. En el tercer acápite, se aborda este debate, exponiendo y
analizando los argumentos gubernamentales, con el ánimo de dar respuestas,
fundadas en la realidad, a la pregunta por la existencia de grupos paramilitares en
el país. Resolver esta pregunta resulta de suma importancia para la sociedad en
general y para las víctimas, algunas de las cuales han expresado:
“Las estructuras paramilitares no han desaparecido. Permanecen vigentes bajo distintos
nombres, entre ellos el de ‘Águilas Negras’. Al respecto, resaltamos el alto nivel de
impunidad ante los hechos cometidos; no solo frente a los paramilitares, sino también
frente a aquellas y aquellos funcionarios públicos, y empresas del sector privado, que
también son responsables y participaron directa y estratégicamente en los
acontecimientos. Hasta el momento los avances han sido insuficientes”131.
El tercer acápite concluye que las víctimas tienen razón en sus afirmaciones frente a
la existencia de grupos paramilitares y que, adicionalmente, en la práctica, la política
131 Expresión de las víctimas en el “Encuentro para la reflexión y el análisis de la aplicación de la ley 975 de 2005
llevado a cabo por la CCJ, conjuntamente con un grupo de personas a quienes representa judicialmente ante
los procesos establecidos por la citada ley, en Cartagena (Bolívar) el 27 y 28 de agosto de 2009. Ver memorias
en www.coljuristas.org
Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares
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de “Seguridad democrática”, ha propiciado y reforzado nuevas formas de
paramilitarismo en el país. El cuarto acápite, muestra como la estrategia derivada
de dicha política de militarización y recuperación social del territorio, resulta
adecuada para reforzar el despojo de la tierra, le es funcional a los intereses
económicos del paramilitarismo y vulnera los derechos humanos de la población.
1. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha reconocido la responsabilidad del Estado en la
creación de grupos paramilitares
El Estado es responsable por la creación de grupos paramilitares y, en consecuencia,
por los crímenes que estos comenten. Esto ha sido reconocido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en cuatro ocasiones en las que el Estado
colombiano ha sido condenado por crímenes cometidos por los grupos paramilitares,
en los casos de la desaparición de los 19 comerciantes (sentencia del 5 de julio de
2004)132, en el caso de la masacre de Mapiripán (sentencia del 15 de septiembre de
2005)133, en el caso de la Granja y El Aro (sentencia del 1 de julio de 2006)134 y en el
caso de la masacre de la Rochela (sentencia del 11 de mayo de 2007)135.
Los anteriores precedentes de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de
protección constituyen un duro cuestionamiento al Estado colombiano por haber
creado grupos paramilitares. Esta declaración de responsabilidad está ligada, en
parte, a la creación de un marco jurídico por parte del Estado que incentivó y le dio
vía libre a la conformación de grupos paramilitares. Este reconocimiento constituye
un paso importante para develar lo que ha significado el paramilitarismo en
Colombia, pero es todavía insuficiente ante la profunda y estructural relación que
sostienen los grupos paramilitares y el Estado colombiano.
El proceso de negociación con los grupos paramilitares y la expedición y aplicación
de la ley 975 de 2005 pretenden mostrar una imagen de un Gobierno comprometido
con la desarticulación de los grupos paramilitares y con el sometimiento a la justicia
de sus comandantes. Sin embargo, subyace a este propósito la idea de desvincular
al Estado de los crímenes de los grupos paramilitares, mostrando al paramilitarismo
como un fenómeno causado por la degeneración de una estrategia de una iniciativa
de “autodefensa”. Para poder demostrar lo contrario es necesario profundizar en las
relaciones estructurales del Estado con los grupos paramilitares.
132 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia 5 de mayo de 2004, Serie C 109, Caso 19 Comerciantes
vs. Colombia.
133 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia 15 de septiembre de 2005, Serie C 134, Caso Mapiripán
vs. Colombia.
134 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia 1 de julio de 2006, Serie C 148, Caso Ituango vs. Colombia.
135 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia 11 de mayo de 2007, Serie C 163, Caso Masacre de La
Rochela vs. Colombia.

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