Aproximación a la responsabilidad de la administración pública por daños ecológicos y ambientales - Responsabilidad y protección del ambiente: la obligación positiva del estado - Libros y Revistas - VLEX 950069765

Aproximación a la responsabilidad de la administración pública por daños ecológicos y ambientales

AutorAndrés Mauricio Briceño Chaves
Páginas279-587
captulo tercero
Aproximación a la responsabilidad
de la Administración pública
por daños ecológicos y ambientales
281
“Un sistema jurídico no tiene
realidad sino en la medida en
que pueda establecer y sancionar
reglas que aseguren la satisfacción
de las necesidades que se imponen
a los hombres en una sociedad dada,
y en cierto momento”.
Léon Duguit1
I. el paradigma ecolgico y el instituto
jurdico de la responsabilidad
1. El hombre de la modernidad ha olvidado las raíces de su verdadera rela-
ción con su entorno, siendo la principal razón y el origen del desprecio, de la
desidia y de la escasa preocupación por la protección del ambiente. Luego,
“en nuestra época se ha perdido, después de la modernidad al menos, el
sentido del vínculo y del límite en nuestras relaciones con la naturaleza”2.
1 léon duguIt, Las transformaciones del derecho (público y privado), Buenos Aires, Heliasta, 1975,
p. 2 (trad., Adolfo G. Posada y Ramón Jaén [Las transformaciones del derecho público] y Carlos G.
Posada [Las transformaciones del derecho privado]).
2 Incluso llega al extremo de afirmarse que la “modernidad occidental ha transformado la natu-
raleza en ambiente: simple adorno en el centro de cuyo trono el hombre se autoproclama dueño
y poseedor”. Y se agrega que “los modernos nos han conducido hacia la vía de la ilimitación y
de la irresponsabilidad”. françoIs ost, “Le lien et la limite”, en françoIs ost, La nature hors
la loi. L’écologie à l’épreuve du droit, op. cit., pp. 9, 1 y 12. Nuestras relaciones con la naturaleza
“han estado orientadas por la preocupación de sacar los medios para nuestros fines inmediatos,
conociendo muy poco acerca de los mecanismos enormes y delicados a los que nos debemos,
sobre este planeta, de las condiciones de vida propicias para la existencia humana y que para
nuestro presente no encontraríamos posiblemente un solo equivalente en un millón de planetas
que visitaramos. Y, en consecuencia, no sabemos si nuestras acciones son cada vez más poderosas
y si se corre el riesgo de deteriorar estos mecanismos”. Esto se ha visto propiciado por lo que
se da en llamar el paso de la protección de la naturaleza, a la protección de la calidad de vida.
bertrand de jouvenel, “Le thème de l’environnement”, en Analyse & Prévision, vol. x, n.
, 197, pp. 519. De ahí que en la exposición de motivos de la Ley española 4/1989, de 27 de
marzo (de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre), se haya señalado
que el “agotamiento de los recursos naturales a causa de su explotación económica incontrolada,
la desaparición en ocasiones irreversible de gran cantidad de especies de la flora y la fauna y la
degradación de aquellos espacios naturales poco alterados hasta el momento por la acción del
hombre, han motivado que lo que en su día fue motivo de inquietud solamente para la comunidad
científica y minorías socialmente avanzadas se convierta hoy en uno de los retos más acuciantes”.
Se ha llegado a decir que en nuestra época “la raza humana casi ha ilimitado su poder de alteración
y degradación del medio ambiente a escala global”. No obstante, la “sociedad se ha dado cuenta

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