El deber de protección del ambiente y la aproximación a la responsabilidad de la administración pública por daños ecológicos y ambientales en el derecho colombiano - Responsabilidad y protección del ambiente: la obligación positiva del estado - Libros y Revistas - VLEX 950069767

El deber de protección del ambiente y la aproximación a la responsabilidad de la administración pública por daños ecológicos y ambientales en el derecho colombiano

AutorAndrés Mauricio Briceño Chaves
Páginas589-786
captulo cuarto
El deber de protección del ambiente
y la aproximación a la responsabilidad
de la Administración pública por daños ecológicos
y ambientales en el derecho colombiano
591
“¿Qué significa la eterna creación
si todo lo creado ha de desaparecer?”
Goethe (Segunda Parte, Acto Quinto,
El gran patio del palacio, Fausto)
I. la proteccin del ambiente durante
la vigencia de la constitucin de 1886.
de los albores a la lenta aparicin
del ambiente como inters jurdico
1. El derecho al ambiente y su protección no fue expresa ni tácitamente
reconocida en la Constitución de 1886, cuestión que cabe entender por
el perfil conservador de los constituyentes de la época, preocupados por
dotar al país de una Carta Política que permitiera superar un siglo plagado
de disputas políticas y territoriales y con la creciente preocupación por la
formación de un “establishment” fuerte.
2. No obstante, cabe reconocer que la legislación ordinaria, ya sea por leyes
del Congreso o por decretos expedidos por el Ejecutivo, fue estructurando
ciertos temas relacionados con la protección del ambiente, como la explotación
forestal, o la utilización del suelo o de los recursos naturales renovables. Sin
embargo, se trataba de regular bienes que se consideraban indispensables para
la aún en gestación economía nacional. Se trataba, pues, de proteger aquellos
bienes, como los recursos forestales, que formaban parte de la riqueza nacional
y cuya explotación debía producir beneficios para el bienestar de todos los
ciudadanos. Se preocupó la legislación por regular su explotación, su comer-
cialización, y por el manejo que se daba para lograr los mayores beneficios.
. En el transcurso de la primera mitad del siglo xx aparecen tenues
vestigios de medidas destinadas a la protección del ambiente, pero en todo
caso interesadas en la protección de los bienes ambientales por sus benefi-
cios económicos pero no por su valor inherente. Solo a partir de mediados
de los años setenta aflora la dimensión de preservación y conservación
del ambiente, que son propias a la protección del ambiente, sobre todo al
expedirse el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables1 (cnrnr,
Decreto 2811 de 1974).
1 Como señala la doctrina, “las normas ambientales obligan a repensar el alcance de muchas de
las instituciones jurídicas tradicionales, ya que la finalidad se amplía, porque no se refiere solo

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