El concepto de ambiente y la fundamentación ético-filosófica de su definición. Una aproximación a la ética ecológica como base del discurso ambiental y de la protección del ambiente - Responsabilidad y protección del ambiente: la obligación positiva del estado - Libros y Revistas - VLEX 950069744

El concepto de ambiente y la fundamentación ético-filosófica de su definición. Una aproximación a la ética ecológica como base del discurso ambiental y de la protección del ambiente

AutorAndrés Mauricio Briceño Chaves
Páginas65-154
captulo primero
El concepto de ambiente y la fundamentación
ético-filosófica de su definición. Una aproximación
a la ética ecológica como base del discurso ambiental
y de la protección del ambiente
67
“Subyace en las relaciones del hombre con los animales,
con las flores, con los objetos de la creación,
una ética, por el momento apenas intuida,
que saldrá a la luz y será corolario y complemento
de la ética humana”
Víctor Hugo
i. aproimacin al concepto
de ambiente. su definicin
y la fundamentacin tico-filosfica
A. las diversas facetas del ambiente
y las primeras aproimaciones a su definicin
1. Es importante la delimitación conceptual que desde diferentes ámbi-
tos se ha intentando realizar del ambiente. En la actualidad se discute si se
precisa distinguir entre el concepto general del ambiente y el de ecosistema,
teniendo en cuenta que en aquel se comprende la dimensión humana y las
interacciones entre esta y la naturaleza o los recursos naturales, mientras
que con el segundo se designan todos los componentes naturales y sus in-
teracciones, además de las que existen con las sociedades1.
2. El ideario ecologista y la pretensión de “protección del ambiente”
emergen con la creciente presión ejercida por el hombre en el proceso de
1 Según untermaIer, cabe distinguir también entre ambiente y naturale za. El “[...] primero
agrega y suprime todo a la vez, de la noción de naturaleza. Engloba elementos que son extraños
a esta, particularmente el espacio urbano. Por el contrario, la naturaleza plantea problemas que
no interesan más que al ambiente en estricto sentido, principalmente aquel de la conservación de
las especies [...]. El concepto de ambiente desemboca por tanto en la fórmula ‘todo es naturaleza’,
lo que lo hace inutilizable”. jean untermaIer, La conservation de la nature et le droit public, These
de Doctorat, Université Lyon III, uer Faculté de Droit, 1972, p. 5. Además, con esta definición
se permite conocer mejor que los “[...] propios ecosistemas se aportan servicios recíprocos, cuya
permanencia es necesaria para el mantenimiento de los equilibrios naturales en la escala de to-
das las regiones”. Dentro del concepto de ecosistema, a su vez, se comprende el de “diversidad
biológica”, que engloba tanto la diversidad genética de una especie, la diversidad de especies y
la diversidad de ecosistemas. cyrIlle de klemm, “La conservation de la diversité biologique.
Obligation des États et devoir des citoyens”, op. cit., p. 99. Más reducida es la definición del
ecosistema, según la cual es el “[...] sistema interrelacionado formado por todos los elementos
terrestres y los recursos naturales”. lucIano parejo alfonso, “El derecho al medio ambiente
y la actuación de la Administración pública”, en Separata. La protección jurisdiccional del medio
ambiente, n.° xII, Madrid, Escuela Judicial Consejo General del Poder Judicial, 21, p. 77.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR