La entidad jurídica del ambiente. Reconocimiento constitucional, legal y jurisprudencial - Responsabilidad y protección del ambiente: la obligación positiva del estado - Libros y Revistas - VLEX 950069749

La entidad jurídica del ambiente. Reconocimiento constitucional, legal y jurisprudencial

AutorAndrés Mauricio Briceño Chaves
Páginas155-277
captulo segundo
La entidad jurídica del ambiente.
Reconocimiento constitucional, legal y jurisprudencial
157
“[...] la mentalidad de una sociedad
cultural está fuertemente
influenciada por las condiciones ecológicas,
a las que la sociedad estuvo expuesta”.
Yoshiyuki Noda1
I. la entidad material del ambiente
y su reconocimiento jurdico
A. el ambiente como entidad material
1. El ambiente como ente, o entidad material, se comprende como “[...] aquel
entorno físico más inmediato a su ser, en el que desarrollará su personalidad
y sobre el que proyectará gran parte de los restantes derechos humanos que
le corresponden”2. Se trata, pues, del espacio físico donde se ejercen los
derechos, donde se hace realidad el espíritu de la personalidad de todas las
personas, el espacio de conflicto, porque es allí donde se produce un proceso
de interacción y fricción entre las aspiraciones, necesidades e intereses de las
personas, en las que se proyectan los derechos, sobre todo los derechos fun-
damentales. Si se nota, existe una distancia entre la definición del ambiente
1 yoshIyukI noda, Kindai Nihon ho shiso shi, Tokio, 1979, p. 6, citado en anna bertels-IshIkaWa,
“El éxito del ‘Kampf um’s recht’ de Jhering en Japón, especialmente en el periodo Meiji”, en
AA. VV., El derecho en red., Estudios en homenaje al profesor Mario G. Losano, Madrid, Dykinson,
25, p. 16.
2 javIer ruIz vIeytez, El derecho al ambiente como derecho de participación, San Sebastián, Ararteko,
199, p. 1. Cabe señalar la distinción que en el ordenamiento jurídico alemán se llegó a propo-
ner en la propuesta de Código Ambiental (1998), en el que se definió por una parte el ambiente
como aquel que esta compuesto por “[...] los ecosistemas, el territorio, los valores culturales y
los valores físicos que merecen protección (valores ambientales), y las interacciones entre los va-
lores ambientales” (§ 2.1); por otra, se definió a los ecosistemas (Naturalhaushalt) como aquellos
integrados por el “[...] suelo, agua, aire, la capa de ozono, el clima, incluido el microclima, fauna,
flora y otros organismos vivos (valores naturales), y las interacciones entre los valores naturales”
2.2). Ministry for the Environment, Nature Conservation and Nuclear Safety of the Federal
Republic of Germaney (ed.), Environmental Code (Umweltgesetzbuch ugb), Berlín, Ducker &
Humblot, 1998, p. 8.
Como bien establece la Carta de la Tierra: “Debemos unirnos para crear una sociedad global
sostenible fundada en el respeto hacia la naturaleza, los derechos humanos universales, la justicia
económica y una cultura de paz [...]. La capacidad de recuperación de la comunidad de vida y el
bienestar de la humanidad dependen de la preservación de una biosfera saludable, con todos sus
sistemas ecológicos, una rica variedad de plantas y animales, tierras fértiles, aguas puras y aire
limpio”.

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