El daño ecológico y ambiental. Presupuesto básico en la consideración de la responsabilidad de la administración pública - Responsabilidad y protección del ambiente: la obligación positiva del estado - Libros y Revistas - VLEX 950069769

El daño ecológico y ambiental. Presupuesto básico en la consideración de la responsabilidad de la administración pública

AutorAndrés Mauricio Briceño Chaves
Páginas787-897
captulo quinto
El daño ecológico y ambiental.
Presupuesto básico en la consideración
de la responsabilidad de la Administración pública
789
“El sometimiento de la naturaleza,
destinado a traer dicha a la humanidad,
ha tenido un éxito tan desmesurado —un éxito
que ahora afecta también a la propia
naturaleza humana— que ha colocado al hombre
ante el mayor reto que por su propia acción
jamás se le haya presentado”.
Hans Jonas.
(El principio de responsabilidad.
Ensayo de una ética para la civilización tecnológica)
I. aproimacin a los conceptos de dao
ecolgico y de dao ambiental. dos daos
en un mismo esquema de responsabilidad
1. Una vez analizada la configuración de la responsabilidad que cabe en-
dilgarle a la Administración pública cuando se producen daños ecológicos
y ambientales, el cierre de la investigación nos lleva a definir el elemento
esencial de dicha responsabilidad: el daño, el cual, expresado en dos esferas,
la ambiental y la ecológica, nos ofrece dificultades, confusiones y debilidades
a la hora de su tratamiento normativo.
2. Pero ¿cómo comprender la existencia y definición de los daños eco-
lógicos y ambientales —si el objetivo central de la protección del ambiente,
e incluso hoy, se afirma la necesaria precaución1— para que estos no se
produzcan?2. Se trata, en todo caso, de definir los daños ambientales y
ecológicos no solo en función de la protección del ambiente, sino con fun-
damento en la definición de este4.
1 Acerca del principio de precaución, se puede ver el interesante artículo de césar cIerco sIera,
“El principio de precaución: reflexiones sobre su contenido y alcance en los derechos comunitario
y español”, en rap, vol.16, enero-abril 24, pp. 7-125.
2 Se interroga “cuán íntimo es el vínculo, cuán difícil será la disociación que nos hace falta lograr
entre el progreso de los bienes que nuestra sociedad desea y la acentuación de los males que
comienzan a alarmar”. bertrand de jouvenel, “Le thème de l’environnement”, op. cit., p. 527.
Se considera, además, que “la protección del ambiente pone en escena los elementos de la naturaleza
frente a la voluntad humana, obliga a nuevas reflexiones acerca de las relaciones que comprenden
a la ciencia y al derecho”. mIchel prIeur, “Incertitude juridique, incertitude scientifique et pro-
tection de l’environnement”, en Actes du Séminaire de L’Institut Fédératif “Environnement et eau”
Incertitude juridique, incertitude scientifique, Limoges, 5 avril 2, Limoges, Pulim, 2, p. 9.
4 “La configuración del daño ambiental está íntimamente vinculada con la noción que se adopte

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