Apuntes relativos a la consolidación - Estados financieros. Consolidación y método de participación - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 58077000

Apuntes relativos a la consolidación

AutorJavier García Restrepo
Páginas239-245

Page 239

1. Consolidación y control tributario

Hasta el momento se ha visto el interior del grupo económico en obediencia a ciertas normas que dirigen la técnica y el quehacer cuando se trata de estados financieros de una matriz y sus subordinadas

Pero ese quehacer tiene controles que dirigen la vida de los grupos y obviamente su desconocimiento acarrea fuertes sanciones monetarias, que pueden deteriorar el patrimonio de cualquier empresa o grupo de empresas.

Es preciso abordar el tema de los Precios de Transferencias que tan de boga están hoy en el plano nacional e internacional, como indicador natural de la presión tributaria que se ejerce sobre los grupos de empresas y que de alguna manera encasilla el proceder económico y la maniobrabilidad financiera, de estos grupos.

2. Consolidación y precios de transferencias

El Doctor Jaime González Bendiksen, en su artículo "Precios de Transferencia", ponencia hecha en las XXII jornadas colombianas de derecho tributario, los define así:

"... en cuanto a su fin, como los principios para evitar el manejo artificial de precios entre entidades vinculadas, efectuado por un grupo multinacional o por una o más administraciones tributarias, que resulta, bien en lesión, aPage 240un fisco al privarlo de gravámenes a los que tiene derecho, bien en doble o múltiple imposición para el grupo multinacional . ..."

Al leer tal definición es fácil concluir que la pretensión, de un lado, es evitar que los grupos económicos mediante manipulaciones de precios transfieran utilidades de un país a otro de menor tasa impositiva o donde no existen tales imposiciones, esto a nivel internacional. En un mismo país se trata de evitar que mediante tales manipulaciones se deteriore la presión tributaria, trasladando por ejemplo, las utilidades de una sociedad subordinada a la matriz que ha obtenido pérdidas. Cada sociedad es responsable de sus impuestos y por lo tanto, al trasladar utilidades a sociedades que están siempre en pérdidas disminuye el impuesto dentro del grupo y se menoscaban los ingresos del estado.

De otro lado, los grupos económicos tienen que soportar múltiples tributaciones por las operaciones internas, porque no se toman en cuenta las eliminaciones procedentes en la consolidación.

3. Los precios de transferencia en colombia

Actualmente en la legislación tributaria colombiana hay normas tendientes a controlar los precios de transferencias y existen también artículos orientados a garantizar su aplicación correcta, los cuales han estado inclusive antes de la normatividad referente al tema.

A continuación se presentan los artículos que antecedieron a los precios de transferencia, que servían como faro para el control mínimo de los grupos económicos y que aún existen.

Art. 85 E.T.: no deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes.

Art. 90 E.T.: determinación de la renta bruta en la enajenación de activos.

Art. 90-1 E.T.: valor de la enajenación de los bienes raíces. Este artículo fue derogado por la Ley 863 de 2003, artículo 69.

Art. 145 (...)

Inciso 2º E.T.: deducción de deudas de difícil cobro "...no se reconoce elPage 241 carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad o viceversa ".

Art. 151 E.T.: no son deducibles las pérdidas, por enajenación de...

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