Método de participación patrimonial - Estados financieros. Consolidación y método de participación - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 58072525

Método de participación patrimonial

AutorJavier García Restrepo
Páginas11-64

Método de participación patrimonial

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1. Definición

"...es el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.

Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante deben registrarse en el estado de resultados y/o en la Cuenta 3225 Superávit Método de Participación.

El método de participación patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones en forma individual." 1

Comentario: en la circular conjunta anterior (Superintendencia de Sociedades 09/96 y Superintendencia de Valores 13/96) se permitía utilizar como contrapartida una cuenta en el superávit de capital, en esta nueva circular conjunta (Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Valores No. 011 del 18 de agosto de 2005) queda claro que se utiliza la cuenta de superávit método de participación.

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Registro método de participación

De acuerdo con la definición anterior el registro del método de participación se hace de la siguiente manera:

* Se debita el valor de la inversión (costo histórico).

* Se ajusta por inflación en caso que sea procedente.

* Los incrementos en el patrimonio de la subordinada se reconocen como mayor valor de la inversión contra el Estado de Resultados si la diferencia proviene de resultados, en los demás casos la contrapartida es el superávit.

* Las disminuciones en el patrimonio de la subordinada que afecten el costo ajustado de la inversión deben reconocerse a través de una provisión.

2. Obligación de aplicar el método

De acuerdo a la vigencia del decreto 2649/93, el método de participación debe aplicarse a partir de 1994, a todas " las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes ". (Art. 61, decreto 2649/93).

Según la circular conjunta Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Valores No. 011 "Deberán contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el Método de Participación Patrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantes y cada una de las subordinadas que posean inversiones en aquellas sociedades que son subordinadas o están controladas por su matriz, incluso aquellas sociedades matrices que ejercen control conjunto o compartido con otras matrices conforme al párrafo 1° del artículo 27 de la Ley 222 de 1995...

... Las sucursales o establecimientos de comercio constituidas en el exterior por sociedades colombianas, por ser una extensión de estas, no son filiales o subordinadas, por lo cual, no deben aplicar el método de participación patrimonial".

2. 1 Presupuestos básicos de subordinación

* Poder de disponer de las utilidades de la subordinada en el periodo siguiente.

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* La no intención de enajenar la inversión dentro los doce (12) meses siguientes al corte del ejercicio.

En la circular conjunta Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Valores No. 09 y 13 de 1996 respectivamente, se establecía la no intención de enajenar la inversión en el futuro inmediato, en este momento queda mas abierto el presupuesto básico en cuanto a la enajenación de la inversión.

* Ninguna restricción para distribuir utilidades en la subordinada (un ejemplo de esta restricción es que la subordinada se encuentre en liquidación o en acuerdo de reestructuración)

* Pérdidas recurrentes o disminuciones patrimoniales que hagan la inversión cero.

Norma Internacional

Según la NIC 28: Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas:

"La inversión en una empresa asociada debe contabilizarse en los estados financieros consolidados, siguiendo el método de la participación, excepto cuando:

  1. la inversión haya sido adquirida, y se mantenga, exclusivamente con vistas a su posterior desapropiación en un futuro próximo; o bien

  2. opera bajo restricciones severas a largo plazo, que deterioran significativamente sus posibilidades de transferir fondos a la inversora.

Tales inversiones deben contabilizarse de acuerdo con la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición."

2. 2 Periodicidad para la aplicación del método de participación

Existen tres momentos especiales para la aplicación del método:

* Al cierre del ejercicio de la matriz o controlante.

* Al corte del mes que sirve de base para la preparación de estados financieros extraordinarios de la matriz o controlante. Ha de entenderse como estados financieros extraordinarios los que se preparan con ocasión de la decisión dePage 14transformación, fusión o escisión, solicitud de concordato con acreedores y venta de un establecimiento de comercio, liquidación voluntaria, entre otros casos.

* Al corte del mes que sirve de base para preparación de estados financieros intermedios.

3. Inversiones en escala

Las inversiones en escala pueden apreciarse en la siguiente ilustración:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

La sociedad matriz A tiene dos subordinadas (S1 y S2), a su vez S1 también es matriz de dos subordinadas (S3 y S4), de la misma manera S2 tiene también dos subordinadas (S5 y S6).

S3, S4, S5 y S6 son subsidiarias de la matriz a través de S1 y S2. Para determinar la participación de la matriz en S3 se toma el porcentaje de participación que tiene S1 en S3 y se multiplica por la participación que tiene la matriz en S1 (70 x 80% = 56%), de igual modo se encuentra la participación de la matriz en las demás subsidiarias.

Cuando la matriz A va a aplicar el método de participación las subordinadas deberán comportarse de igual manera y aplicar el método de participación con sus subordinadas a fin de que la información que obtenga finalmente la matriz A sea concordante con sus pretensiones.

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Cuando la matriz A deba preparar estados financieros extraordinarios, las subordinadas deben preparar estados financieros intermedios, por lo tanto, han de aplicar el método de participación para tal propósito; esto muestra la necesidad de aplicar el método en estados financieros intermedios.

4. Eventos preparatorios a la aplicación del método de participación

La circular conjunta No. 011 Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Valores del 18 de agosto de 2005 precisa que la aplicación del método de participación no elimina la obligación de consolidar.

En tal sentido es necesario homogenizar políticas de registros contables entre la matriz y sus subordinadas de conformidad con lo expresado en la mencionada circular: "Si la matriz o controlante y la subordinada utilizan políticas o métodos de contabilidad diferentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares, deben ajustarse los estados financieros de la subordinada en los papeles de trabajo elaborados para el efecto. Si los ajustes carecieren de importancia relativa podrán omitirse, siempre que así lo revelen.".

4. 1 Determinación del porcentaje de participación

En el método de participación es importante depurar el porcentaje de participación en relación con el capital suscrito y pagado y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto (A.D.P.S.D.V.).

* C1: Capital suscrito y pagado - Matriz

* C2: Capital suscrito y pagado - Subordinada

* A1: Total de A.D.P.S.D.V. que tiene la matriz en la subordinada

* A2: Total A.D.P.S.D.V. de la subordinada

% participación = C1 - A1/C2 - A2

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Esto indica que el porcentaje de participación para efectos de la aplicación del método, varía con relación al porcentaje de participación normal, en la medida en que los aportes con dividendo preferencial no guarden la misma relación porcentual sobre el capital de la subordinada.

Norma Internacional

La NIC 28: Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, hace alusión a este tema:

"Si una empresa asociada tiene en circulación acciones preferidas acumulativas, suscritas por terceros ajenos al inversionista, éste calculará su parte de los resultados tras haber deducido el importe de los dividendos preferidos, háyanse o no declarado estos dividendos."

Ilustración 1.

En esta ilustración se plantean la circunstancia según la cual, la subordinada tiene claramente distinguido el capital ordinario del preferente y como se observará a continuación, lo único que interesa a la matriz es mantener el capital ordinario pues es con el cual controla...

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