Inversiones - Estados financieros. Consolidación y método de participación - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 58069084

Inversiones

AutorJavier García Restrepo
Páginas1-9

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Introducción

Cuando se va a estudiar consolidación y método de participación, obviamente se esta haciendo mención del manejo de las inversiones de un grupo económico. Es apenas lógico iniciar el estudio conociendo de un lado el marco teórico contable tanto del país como el que se contempla en las normas internacionales. Ligado con esto también es importante analizar la normatividad tributaria al respecto, situación que se presentará a continuación.

Normatividad contable

Decreto Reglamentario 2649 de 1993:

" ART. 61.-Inversiones. Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con éstos.

Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes.

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El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones.

Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de éste, su valor intrínseco.

No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente.

PAR.-Cuando la contabilización de una inversión, conforme a este artículo, deba cambiarse de método, los efectos de tal cambio deben reconocerse prospectivamente-.

" ART. 116 .- Revelaciones sobre rubros del balance general. En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de:

1. Principales inversiones temporales y permanentes, con indicación de su valor de realización. Cuando se trate de inversiones mediante las cuales se subordine otro ente, se indicará adicionalmente el porcentaje de participación que cada una de ellas represente, el método utilizado para su contabilización y las utilidades recibidas...-

Ley 222 de 1995:

" ART. 35, INC. 3º. -Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial-.

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Normatividad fiscal

Estatuto Tributario:

" ART. 272.-Modificado.L.223/95, art.108. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades . Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costos fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.

Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación.-

" ART. 70.-Ajuste al costo de los activos fijos . Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868 de E.T.

PAR.-A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en...

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