Métodos para consolidar estados financieros - Estados financieros. Consolidación y método de participación - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 58072816

Métodos para consolidar estados financieros

AutorJavier García Restrepo
Páginas91-107

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La consolidación de Estados Financieros no es otra cosa que unir las cuentas de la sociedad Matriz y sus Subordinadas, eso si teniendo cuidado de cruzar las cuentas de inversión en la Matriz, con las cuentas de todas las Subordinadas en el porcentaje que aquella tiene en estas. Así se obtiene el Balance General y el Estado de Resultados Consolidados, de donde se parte para llegar a los demás Estados Financieros.

Obviamente que a esto se llega a través de un proceso que siendo simple, merece gran cuidado para evitar las distorsiones ocasionadas por el traslado y eliminación de valores.

1. Métodos para consolidar estados financieros

Dependiendo de si el control de las subordinadas lo ejerce una o varias sociedades, se utiliza uno de los dos métodos siguientes:

* Método de integración proporcional.

* Método de integración global.

1. 1 Método de integración proporcional

Se recomienda aplicar a las sociedades que no son dependientes en forma directa de una sociedad en particular, es decir, que sobre ellas ejercen control dos o más personas bien sean naturales o jurídicas.

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Según este método cada matriz incorpora en sus Estados Financieros la proporción de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades que controla, obviamente efectuando las reclasificaciones y eliminaciones que son pertinentes cuando dos sociedades controlan una tercera en forma conjunta.

En Colombia el consolidar no se da exclusivamente por el control conocido como clásico establecido en el Art. 122 del Decreto 2649/93, denominando también como subordinación jurídica o interna; se dá además, cuando hay control directo a través de otras sociedades en lo administrativo y se configura la mayoría mínima para la toma de decisiones. Así lo establece el Art. 261 del Código de Comercio Modificado por la Ley 222/95 Art. 27 Parágrafo 1º.

En este estado de cosas en Colombia puede darse de un lado el control clásico y por el otro control administrativo, o ambos a la vez.

Cuando uno de los controlantes (Matrices) tenga el 60% y el otro el 40% con control administrativo ahí será necesario aplicar el método de integración proporcional pero sin interés minoritario obviamente. Es necesario tener en cuenta que el interés minoritario es propio del método de integración global.

Pasos para aplicar el método de integración proporcional

Para llevarlo a cabo es necesario seguir unos pasos en secuencia de modo que garanticen una adecuada reclasificación y eliminación de cifras de los Estados Financieros, sin alterar la realidad económica de los entes consolidados.

Esos pasos son:

  1. Establecer una fecha única de cierre para la participe controlante y para las controladas.

  2. Homogenizar las políticas de presentación de los Estados Financieros individuales.

  3. Consolidar con los activos y los pasivos de las participes, la proporción de los activos y los pasivos de la entidad controlada conjuntamente.

  4. Consolidar con el Estado de Resultados de la participe, la proporción de los resultados conjuntos de la entidad controlada conjuntamente.

  5. Eliminar la inversión registrada por el participe en sus libros, con la proporción que le corresponde en el capital de la entidad controlada conjuntamente.

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  6. Conciliar y eliminar los saldos recíprocos, los cuales deberán haber sido detectados en la homogenización de las políticas de presentación de estados financieros individuales.

  7. Preparar las memorias de consolidación de acuerdo al Art. 36 de la Ley 222/95 y al D.R 2649/93 Art. 114, que establecen tanto para los estados financieros individuales como consolidados:

    Ley 222/95 Ccio. Art. 36. Notas a los Estados Financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

    D.R. 2649/93 Art. 114. Notas a los Estados Financieros. Las notas, como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeción a las siguientes reglas:

    1. Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.

  8. Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.

  9. Las notas iniciales deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de importancia relativa.

  10. Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando en cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros.

    Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.

    Evaluación de los pasos para consolidar

    Lo que indican los pasos establecidos es algo bien sencillo: en los estados financieros consolidados del inversionista conjunto sólo se incluye la proporción de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que le corresponde en la empresa controlada conjuntamente, según su participación.

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    Es necesario tener en cuenta que bajo estos criterios lo que hace la sociedad partícipe que controla, es incluir en su estado financiero consolidado únicamente la parte que le corresponde de la sociedad controlada conjuntamente; ahí queda clara la aplicación de la teoría de la propiedad, la cual hace referencia a que un conglomerado sólo debe registrar aquello que le corresponde a nivel de propiedad y por el cual debe responder, razón de más para no mostrar el interés minoritario, precisamente porque el control es conjunto.

    Alternativa...

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