AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-003-2011-00186-01 del 28-06-2017
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de expediente | 08001-31-03-003-2011-00186-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC4082-2017 |
AC4082-2017
Radicación n° 08001-31-03-003-2011-00186-01
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de 8 de junio de 2016, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso abreviado promovido por E.C.R. contra L.E.C.P..
- ANTECEDENTES
1. La pretensión del juicio mentado tiene por objeto concreto «Dar por terminado el contrato de comodato suscrito el día dos (2) de enero de 1996, sobre el predio rural ubicado en el municipio de Puerto Colombia, lugar denominado “Granja Dorymar”» y en consecuencia «se decrete la restitución del aludido predio rural al demandante». Dichas aspiraciones merecieron oposición del convocado.
2. La decisión definitiva en primera instancia la profirió el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla el 22 de enero de 2015, en la que declaró probada la excepción de «falta de legitimación en la causa», denegando las pretensiones.
3. El Tribunal, al resolver la apelación propuesta por el promotor, en providencia de 8 de junio de 2016, revocó la resolución de primer grado al desestimar las excepciones y decretar en consecuencia la restitución pretendida.
Frente a la sentencia del ad quem se formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juzgador de segundo grado mediante auto de 5 de julio de 2016, al estimar que se cumplían los requisitos legales, el particular la cuantía del interés para recurrir, la cual determinó a partir de la cuantía catastral del inmueble objeto de la actuación.
- CONSIDERACIONES
1. La naturaleza extraordinaria del recurso de casación exige el cumplimiento de rigurosos requisitos en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado, en tanto corresponde comprobar, entre otros aspectos, la oportunidad de su formulación, la naturaleza del asunto, el interés que asiste al impugnante y los efectos de la providencia cuestionada.
De igual manera, la decisión de admitir la impugnación extraordinaria concedida, supone un examen exhaustivo de que los pasos previos al arribo del expediente a la Corte se cumplieron correctamente; de no ser así, volverá al Tribunal con el fin de que subsane los aspectos que tornan prematura su concesión, pues como invariablemente lo ha dispuesto la Corporación, ese es el proceder pertinente cuando presupuestos como la cuantía del interés -en el evento que corresponda establecerla-, no se ha examinado o lo ha sido sobre supuestos equivocados (CSJ AC 31 jul. 2012, rad. 2012-00264-01; reiterado en AC6721-2014; AC1188-2015 y AC3910-2015, entre muchos otros).
Desde la perspectiva del Código General del Proceso, se ha indicado la pertinencia de la declaratoria de prematuro para el otorgamiento del recurso de casación, en los siguientes términos:
«El artículo 342 en cita previene acerca de que la cuantía del interés para...
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