AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03254-00 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417388

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03254-00 del 30-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03254-00
Fecha30 Septiembre 2021
Número de sentenciaAC4540-2021
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Palmira
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta S., expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


AC4540-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03254-00


Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja (Santander) y Segundo Promiscuo de Familia de Palmira (Valle del Cauca), para conocer de la demanda de custodia, cuidado personal y regulación de visitas promovida por Pedro1 contra Magdalena2, en relación con su hijo menor de edad Manuel3.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos en mención el promotor instauró demanda de custodia, cuidado personal y regulación de visitas, en contra de la progenitora de su hijo menor.


En el libelo invocó que ese juzgado es el competente, por «el domicilio del menor…».


2. Tal despacho admitió la demanda, notificó a la demandada, enteró al Defensor de Familia y al Ministerio Público, inició la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso y, posteriormente, rechazó el libelo por falta de competencia territorial, en razón a que el progenitor manifestó en tal diligencia que fue trasladado por asuntos laborales desde el 28 de diciembre de 2020 al municipio de Palmira y que, por ende, es este el domicilio actual del menor de edad, por lo cual, remitió el libelo introductorio a su homólogo de dicha urbe.


Agregó, que de manera excepcional por el interés superior del infante no se vulnera el principio de la perpetuatio jurisdictionis sino que se da prevalencia a los derechos del niño, toda vez que ninguno de los padres ostenta su domicilio en Barrancabermeja, puesto que la madre está radicada en Córdoba y el padre en Valle del Cauca.


3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, habida cuenta que la demandada no alegó la falta de competencia y una vez asumida está no puede modificarse motu proprio por el operador judicial en razón a la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis; además, las diferentes etapas procesales se podían tramitar a través de los medios electrónicos, específicamente por la plataforma Microsoft teams, con acceso a las partes del litigio desde cualquier lugar que tengan conexión de internet.


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta S. de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. El inciso 2º, numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla especial de competencia que «en los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR