AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83677 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695098

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83677 del 30-11-2022

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE APELACION
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente83677
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5373-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


AL5373-2022

Radicación n.° 83677

Acta 44



Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


JORGE ISAACS PERLAZA AGUIÑO VS CLUB DE FÚTBOL AZUL Y BLANCO MILLONARIOS F.C SA.


  1. ANTECEDENTES


En proveído AL5079-2022, notificado por anotación en estado del 15 de noviembre de 2022, esta Sala decidió negar la nulidad que la apoderada de la parte demandada interpuso contra la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de casación. La mandataria judicial de la accionada, interpone recurso de apelación, que sustenta, en síntesis, de la siguiente forma:


Anota que «el trámite de la apelación corresponde al superior jerárquico que concierna, según el reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia». A renglón seguido acude a explicaciones casi iguales a las que esgrimió en el escrito de solicitud de nulidad, toda vez, que exterioriza que esta Sala «dio por hecho que el despido se originó como consecuencia de la presunta discapacidad que el D. manifestó haber tenido al momento de la terminación del contrato de trabajo», con lo cual se incurrió en violación del debido proceso al apartarse de la línea jurisprudencial de la Corporación, cuando «los Magistrados de las Salas de Descongestión carecen de competencia para proferir una sentencia cuando consideren que deben apartarse de la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral».

Expone que existe una línea jurisprudencial estable y pacífica, «que apunta que los trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada por invalidez pueden ser despedidos por causales objetivas» y la autorización que exige el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, solo se necesita «cuando la causal de despido sea discriminatoria, esto es, motivada en la limitación o discapacidad del trabajador», como lo enseñó el fallo CSJ SL1360-2018, del que copia dos párrafos.


Para corroborar que el anterior precedente ha sido reiterado, transcribe algunos segmentos de los fallos CSJ SL3520-2018, SL2237-2021, SL3144-2021, y SL1054-2021, con sustento en los cuales aduce que se encuentra una línea jurisprudencial según la cual «los trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada por invalidez pueden ser despedidos por causales objetivas» y la autorización solo se requiere cuando «la causal de despido sea la discapacidad».


Menciona que, sin reparar en la línea jurisprudencial descrita, esta Sala «dio por hecho, sin entrar a valorarlo, que el despido del trabajador se realizó con ocasión de la presunta (y de ninguna manera probada) discapacidad», sin observar que «existía una causal objetiva que dio origen a la terminación del contrato del demandante».


Para explicar la aludida causal, sostiene que «la verdadera razón que determinó el despido del demandante fue una práctica constante y reiterada de Millonarios, que consiste en terminar anticipadamente los contratos laborales a término fijo de sus jugadores cuando el equipo profesional culmina su participación en el campeonato nacional y el plazo de los contratos está por vencerse» (Resaltado en el original), con el consecuente pago de la indemnización.


Además, expone que los contratos con los jugadores de fútbol según la legislación laboral y deportiva, se celebran a término fijo, y en el caso concreto, culminaba el 31 de diciembre de 2014, pero como el Club no clasificó a la fase de cuadrangulares del torneo nacional, se puso fin al nexo con anterioridad, como ocurrió también en la situación de otro jugador, del que adjunta la prueba respectiva.


Subraya que para la fecha en que se envió al jugador la carta de terminación del contrato, en la historia clínica los médicos registraron «Evolución excelente. Se incorpora al equipo...

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