AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00467-00 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035017

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00467-00 del 01-03-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO (ASIGNA COMPETENCIA)
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente11001-02-03-000-2023-00467-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC447-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC447-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00467-00


Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Cartago, Valle, y Veintiuno Civil Municipal de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1.- El Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo” demandó a F.J.G.D., con el propósito de obtener el cobro de la obligación contenida en el pagaré No. «14566600» y hacer efectiva la garantía real constituida sobre el inmueble ubicado en la «carrera 1 F # 38-59 Lote 17 Manzana 5 Urbanización Ciudadela de los Ángeles» de Cartago, Valle.


2.- En el libelo, la entidad gestora indicó que fijaba la competencia en los jueces de la precitada latitud, por «el domicilio de las partes, la ubicación del bien objeto de garantía hipotecaria, [e]l lugar establecido para el cumplimiento de las obligaciones» (Folio 4, archivo digital: 04Demanda.pdf).


3.- El estrado Tercero Civil Municipal de Cartago, Valle, rechazó el pleito, aduciendo su falta de competencia territorial, por cuanto, según se desprende del Certificado de Existencia y Representación, la entidad acreedora es una «empresa industrial y comercial del Estado», de ahí que, de conformidad con el numeral 10º del artículo 28, el canon 29 del Código General del Proceso y la jurisprudencia de esta Corporación, quien debe asumir el adelantamiento de la causa es el funcionario judicial de su «domicilio principal», valga decir, B.D.; en consecuencia, dispuso su remisión a los juzgados de esta urbe (07Auto Rechaza por Competencia.pdf).


4.- Al recibir las diligencias, el Juzgado Veintiuno Civil Municipal capitalino, se negó a impartirles trámite, argumentando, con apoyo en el proveído AC3633-2020 de esta Sala, que «si se demanda a una persona jurídica, el primer juez llamado a conocer del proceso es el de su domicilio principal, salvo que el asunto esté relacionado con una sucursal o agencia, evento o hipótesis en que se consagró el fuero concurrente a prevención, entre el juez del primero o el de la respectiva sucursal o agencia» y, como en este asunto, el pagaré se suscribió en Cartago, el domicilio del ejecutado, según el escrito de apertura es Cartago y la entidad ejecutante radicó el pleito en esa latitud, era dable aplicar el numeral 5º del artículo 28 ibidem, para establecer la competencia en la sucursal o agencia de la acreedora.


5.- Con sustento en lo anterior, suscitó conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión del paginario a esta Corporación (Archivo: 10AutoProponeConflictoCompetencia.pdf).


II. CONSIDERACIONES


1.- Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.- Sin entrar en mayores disquisiciones sobre los diversos factores de atribución de competencia fijados en la ley, se observa que, en el presente caso, por razón de la distribución geográfica, concurren entre otros, dos fueros especiales de los cuales se predica exclusividad: el real y el personal, a que se contraen los numerales séptimo y décimo del artículo 28 del estatuto procesal.


2.1.- Conforme al primero, en las controversias en las cuales se ejerciten derechos reales, el juez competente es el «del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante».


Y de acuerdo con el segundo, el funcionario competente es el «del domicilio» de la entidad pública, territorial o descentralizada por servicios que sea parte en el juicio.


2.2.- La presencia de los dos foros, ambos consagrados como privativos, impone la definición de criterios que permitan fijar el juzgador facultado para conocer los asuntos en que aquellos concurran, punto sobre el cual al interior de la Sala se alzaron dos posiciones.


Una de ellas defendió la sede correspondiente al lugar donde se sitúa el fundo materia del debate, por razones de facilidad de defensa del titular del predio involucrado y de inmediación del juzgador en la práctica de las pruebas, amén del carácter renunciable del foro por la beneficiaria legal del mismo (CSJ AC162-2019, 25 ene., rad. 2018-03768-00, CSJ AC277-2019, 1 feb., rad. 2018-03872-00, CSJ AC1020-2019, 20 mar., rad. 2019-00660-00, entre otras).


La otra tesis abogó por la aplicación de la regla de primacía contenida en el precepto 29 de la codificación adjetiva, conforme a la cual «[e]s prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes» (CSJ AC1167-2019, 29 mar., rad. 2019-00539-00, CSJ AC2313-2019, 17 jun, rad. 2019-00725-00, CSJ AC3108-2019, 5 ago., rad. 2019-02290-00 y CSJ AC2836-2021, 14 jul., rad. 2021-02177-00, entre otras).


2.3.- La providencia CSJ AC140-2020 de 24 enero, rad. 2019-00320-00 resolvió la indicada discusión al unificar en ese momento la jurisprudencia de esta colegiatura frente al tema, con ocasión de un asunto donde concurrían los mencionados fueros, acogiendo la segunda de las posturas mencionadas por hallarla más consonante con la voluntad del legislador, soportándose «en el entendimiento sistemático de los preceptos sobre competencia; en la pauta de prelación que este concretamente previó en caso de discordancias entre reglas de competencia; y en el interés general que se infiere quiso hacer primar la nueva codificación, al señalar que...

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