AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51410 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874061549

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51410 del 08-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51410
Fecha08 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP7577-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente







AP7577-2017

Radicación n° 51410

(Aprobado Acta n° 372)



Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


  1. VISTOS


Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JULIO V.O.M. en contra del auto proferido el dos de octubre del presente año por el Tribunal Superior de Neiva, a través de cual negó dos de las pruebas solicitadas por ese sujeto procesal.


  1. HECHOS

La Fiscalía acusó a JULIO V.O.M., bajo los siguientes presupuestos fácticos:


En el mes de mayo de 2015 un fiscal adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata de Pitalito (Huila) solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva –intramuros- en contra de E.F.S.M., a quien previamente le imputó el delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir, del que supuestamente fue víctima la menor ASZ. El Juez de control de garantías consideró procedente la detención, pero en el lugar de residencia, razón por la cual el delegado del ente acusador interpuso el recurso de apelación.


Mientras se adelantaba el trámite de la alzada, el asunto le fue asignado al doctor JULIO V.O.M., fiscal veintiséis delegado ante los jueces penales del circuito de esa localidad.


ORTIZ MARTÍNEZ decidió desistir del recurso de apelación, a pesar de que el ordenamiento jurídico dispone expresamente que frente a los delitos contra la libertad e integridad sexual, cuando recaen sobre menores de edad, solo procede la detención preventiva en centro de reclusión.


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


Bajo esa premisa fáctica, la Fiscalía formuló acusación por el delito de prevaricato por omisión, previsto en el artículo 414 del Código Penal.


El 21 de septiembre del año en curso se realizó la primera sesión de la audiencia preparatoria. Para los fines de la presente decisión, cabe resaltar que en esa oportunidad la defensa solicitó, entre otras, las siguientes pruebas: (i) el testimonio de G.J.T.P., juez penal municipal que tuvo a cargo las audiencias de imputación y solicitud de medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía en contra de E.F.S.M., y (ii) el disco compacto contentivo de la declaración de ASZ durante el juicio oral adelantado para establecer la responsabilidad penal de este procesado.


Al explicar la pertinencia de estos medios de prueba, sostuvo que el Juez podrá informar sobre las razones por las que optó por la detención preventiva en el lugar de domicilio, bajo el entendido de que el procesado, por idénticos motivos, decidió “sustraerse al conocimiento de la apelación”, además que dicho funcionario fue absuelto por la autoridad que tuvo a cargo la investigación disciplinaria por esos mismos hechos.


De otro lado, señaló que el disco contentivo de la declaración de la joven SZ es pertinente porque esta: (i) narra cómo ocurrieron los hechos por los que fue procesado S.M., (ii) aclara que nunca fue sometida mediante drogas o alcohol, y (iii) deja en claro que el encuentro sexual que tuvo con ese procesado fue consentido. Señaló además que esa declaración anterior podrá ser utilizada como prueba de referencia, en el evento de que no sea posible lograr la comparecencia de esta testigo al juicio oral, o eventualmente puede ser usada para impugnar su credibilidad. Agregó que esta prueba tiene alguna relación con el testimonio del abogado que en su momento tuvo a cargo la defensa de Sánchez Muñoz, quien describirá las circunstancias bajo las cuales le hizo saber al fiscal O.M. que la supuesta víctima del abuso sexual se había retractado.


  1. LA DECISIÓN IMPUGNADA


El dos de octubre último el Tribunal Superior de Neiva Decidió negar la práctica de las dos pruebas de la defensa referidas en el anterior numeral, bajo los siguientes argumentos:


El testimonio del juez G.J.T.P. no es pertinente, porque: (i) no tenía a cargo la dirección del proceso para el momento en que el procesado O.M. desistió del recurso de apelación, (ii) este proceso no se orienta a establecer si el Juez acertó o no al decidir que el procesado S.M. debía permanecer recluido en su lugar de domicilio; y (iii) en este trámite es irrelevante establecer si el funcionario que tuvo a cargo la decisión sobre la medida de aseguramiento fue absuelto o no en el ámbito disciplinario.


La declaración rendida por la víctima en el juicio oral seguido en contra de S.M. no es admisible, porque: (i) el Tribunal accedió al testimonio de esta en el juicio oral orientado a establecer la responsabilidad penal del fiscal O.M.; (ii) siendo así, esa prueba resultaría “innecesaria, repetitiva y superflua”; y (iii) no se estableció que la testigo no esté disponible para el juicio oral, en los términos del artículo 438 de la Ley 906 de 2004.


  1. LA IMPUGNACIÓN

En esencia, el defensor reiteró los argumentos que expuso cuando explicó la pertinencia de los medios de prueba que fueron inadmitidos por el Tribunal. Se refirió, de nuevo, a la importancia de conocer lo que la supuesta víctima dijo en el juicio oral, bajo juramento, sobre las circunstancias que rodearon los hechos. Además, hizo hincapié en que el Juez Triana Perdomo podría ilustrar sobre las circunstancias que rodearon la decisión sobre la que recayó el recurso que, a la postre, fue desistido por el procesado.


Basado en esos razonamientos, solicita que la decisión sea revocada y que, en consecuencia, se decreten las pruebas en mención.


  1. LOS NO RECURRENTES


El delegado de la Fiscalía y el representante del Ministerio Público consideran que la decisión debe ser confirmada. Coinciden en que la declaración del juez T.P. es impertinente, por las mismas razones expuestas por el Tribunal. En lo concerniente al testimonio de la adolescente A, la Fiscalía resalta que el defensor no explicó por qué sería admisible como prueba de referencia, mientras que el Ministerio Público hizo notar que el impugnante no rebatió los argumentos que sirven de soporte a la decisión del Tribunal.

  1. CONSIDERACIONES


Para resolver el caso sometido a su conocimiento, la Sala abordará los siguientes temas: (i) la delimitación del tema de prueba y su incidencia en el análisis de pertinencia, (ii) aspectos que deben considerarse para la delimitación del tema de prueba en los delitos de prevaricato, (iii) el concepto de mejor evidencia, (iv) el control de la pertinencia de las pruebas en la fase de juzgamiento, (v) las reglas sobre admisibilidad de prueba de referencia, y (vi) los argumentos del impugnante.


    1. La delimitación del tema de prueba y su incidencia en el análisis de pertinencia


De tiempo atrás esta Corporación ha precisado que el tema de prueba está conformado, en esencia, por los hechos jurídicamente relevantes, esto es, por aquellos aspectos de la hipótesis fáctica de la acusación que pueden ser subsumidos en la respectiva norma penal. Luego de establecer la diferencia entre hechos jurídicamente relevantes y hechos indicadores, también ha resaltado que estos también se integran al tema de prueba, en la medida en que su demostración es necesaria para que puedan ser utilizados como base de las inferencias atinentes a los hechos que encajan en la respectiva descripción normativa. Igualmente –ha dicho-hacen parte del tema de prueba los aspectos fácticos estructurales de las hipótesis alternativas que presente la defensa, cuando opta por esta estrategia (CSJSP, 8 Marzo 2017, R.. 44599, entre muchas otras).


En esta misma línea, la Sala ha resaltado el carácter fáctico que tiene el estudio de pertinencia, en la medida en que se reduce a establecer la relación de los medios de prueba con los hechos que conforman el tema de prueba, que puede ser directa o indirecta. Lo primero, cuando la prueba atañe al hecho jurídicamente relevante...

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