AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52949 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874144836

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52949 del 20-06-2018

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2511-2018
Número de expediente52949
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Fecha20 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AP2511-2018

Radicación n.° 52949

Acta 200

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Se pronuncia la Corte en torno a la recusación formulada por el defensor de los procesados F.B.V. y N.R.V. contra los Magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES

1. El 22 de febrero de 2013, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Acacías (Meta), condenó a F.B.V. y N.R.V. a las penas de 178 meses y 15 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término de la principal, al hallarlos responsables, en calidad de coautores, de los punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado en la modalidad de tentativa.

1.1 A los citados se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por lo que, en la actualidad, se hallan privados de la libertad por cuenta de la sentencia[1].

2. Contra la anterior decisión la defensa presentó recurso de apelación y desde el mes de marzo de igual anualidad[2] se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

3. El 11 de mayo de 2018[3], a instancia de los encausados, el juez de primer nivel resolvió solicitud principal de pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento, y subsidiaria de sustitución de la intramural por una domiciliaria, ambas con resultado adverso a sus intereses.

4. Frente al mencionado proveído, la defensa interpuso y sustentó en audiencia recurso de apelación, en el que además requirió a los Magistrados declararse impedidos para resolver la alzada, y de ello no ser así, de manera anticipada los recusó.

5. El 31 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio no aceptó la recusación planteada y remitió las diligencias a esta Corporación para que se «dirim[a] de plano» la cuestión[4].

III. CONSIDERACIONES

1. Sea lo primero precisar que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de su función de unificación de la jurisprudencia, en providencia CSJ AP6379–2016, 20 sep. 2016, rad. 48879, aclaró las reglas a seguir en relación con el trámite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal, aplicables tanto para los procesos adelantados en el marco de la Ley 906 de 2004, como aquellos en curso bajo la égida del Código de Procedimiento Penal de 2000, y que se sintetizan así:

i. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva.

ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno.

iii. Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente.

2. De conformidad con lo anterior, es claro que la decisión de la recusación formulada respecto de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio corresponde a la misma Corporación, razón por la cual se dispondrá la devolución del expediente a su lugar de origen con el propósito que se surta el trámite correspondiente.

3. Por último, con el fin de prevenir la activación de incidentes procesales innecesarios, se exhorta a la Sala remitente para que actúe en consecuencia con los criterios expuestos en los precedentes CSJ AP1571–2016, 16 mar. 2016, rad. 47734; AP4311–2016, 6 jul. 2016, rad. 48390; AP6379–2016, 20 sep. 2016, rad. 48879; AP8238–2016, 30 nov. 2016, rad. 49311; AP580–2018, 14 feb. 2018, rad. 52110, entre otros, en los cuales se ha dicho que, en observación de las normas vigentes, la recusación «se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva».

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: ABSTENERSE de resolver la recusación formulada por la defensa de F.B.V. y N.R.V. contra los Magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Segundo: DEVOLVER las diligencias a esa Corporación para que se proceda de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.

Tercero: ADVERTIR que contra esa decisión no procede recurso alguno.

C.,...

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