La autorregulación del comercio internacional: la lex mercatoria - Introducción al Derecho Comercial Internacional - Libros y Revistas - VLEX 950070368

La autorregulación del comercio internacional: la lex mercatoria

AutorMaximiliano Rodríguez Fernández
Páginas441-637
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capítulo sexto
la autorregulación del comercio
internacional: la lex mercatoria
i. pReciSión conceptual
Tal y como lo señalamos en el capítulo tercero, la societas
mercatorum se ha encargado de la elaboración y reconoci-
miento de los usos y prácticas que hoy conocemos como
Lex mercatoria. Así, la Lex mercatoria1 es una denominación
usada para identificar un conjunto normativo, con carácter
supranacional2, es decir, desligado del poder/capacidad
de los Estados para dictar normas, con autonomía e inde-
pendencia respecto a los ordenamientos estatales, y que
es considerada la ley apropiada para la regulación de las
relaciones económica s intern acionale s3. Expresión latina con
la cual se evoca, como es evidente, un fenómeno histórico
1 Refiriendo tal expresión a la definición dada por goldMan acerca de la Lex
mercatoria, como: “el conjunto de principios generales, y de reglas de costumbre
espontáneamente referidos o elaborados en el marco del comercio internacional,
sin referencias a ningún ordenamiento nacional”: loRd JuStice MuStill, “The
New Lex mercatoria: The first Twentyfive Years”, p. 151. Art. 7.º, 2, United
2 “La Lex mercatoria puede ser definida en una primera aproximación como
un sistema jurídico supranacional, distinto y autónomo del derecho estatal,
aplicable directamente a los contratos de comercio internacional en lugar de
las disposiciones de los derechos nacionales”: FaBio BoRtolotti. Ob. cit. p. 734.
3 Cfr. BeRthold goldMan.
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representado en el ius gentium4 y las leyes del mar de Rodas5
en el contexto de la antigüedad, a la vez que la law me rchant en
Inglaterra, el droit des foires en Francia, el ius mercatorum
en Italia y el consolato del mare en España, todos en el ámbito
de la época medieval6.
Históricamente la Lex mercatoria7 ha sido una denomi-
nación usada para identificar a un conjunto normativo, con
carácter supranacional8, desligado del poder/capacidad
de los Estados para dictar normas, con autonomía e inde-
pendencia respecto a los ordenamientos estatales, y que es
considerada la norma apropiada para la regulación de las
relaciones económicas internacionales9.
4 “… el derecho marítimo no es la ley de un país particular, pero sí la ley general
de las naciones: ‘non erit alia lex Romae, alia Athenis, alia nunc posthac, sed et
omnes gentes et omni tempore una lex et sempiterna et inmutabilis continebit’”:
ciceRon. La República, 3.22.33, citado por R. M. goode. Commercial Law, Penguin,
1985, p. 989. gaio, Inst. I.I.I; Digesto I.I.9. edgaR BodenheiMeR, Jurisprudence,
Harvard University Press, Cambridge, Massachussets, 1962, p. 15.
5 cRiStoph w. o. StoecKeR. “The Lex mercatoria: To what Extent does it Exist?”,
en Journal of International Arbitration, p. 102.
6 caMilo FRanco leguízaMo. “De la Lex mercatoria a la Lex Construccionis”, Revista
E-mercatoria, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, vol. 6, n.º 1, 2007.
7 Refiriendo tal expresión a la definición dada por Goldman acerca de la Lex
mercatoria, como: “el conjunto de principios generales, y de reglas de costumbre
espontáneamente referidos o elaborados en el marco del comercio internacional,
sin referencias a ningún ordenamiento nacional”: Lord JuStice MuStill, “The
New Lex mercatoria: The first Twentyfive Years”, p. 151. Art. 7.º, 2, United
8 “La Lex mercatoria puede ser definida en una primera aproximación como
un sistema jurídico supranacional, distinto y autónomo del derecho estatal,
aplicable directamente a los contratos de comercio internacional en lugar de
las disposiciones de los derechos nacionales”: FaBio BoRtolotti. The Unidroit
Principles and arbitral tribunals, in: International Uniform Law Conventions,
Lex Mercatoria and Unidroit Principles. Symposium held at Verona University
(Italy), Faculty of Law, 4-6 November 1999, Uniform Law Review (2000) 141-152.
9 Expresión latina, con la que se evoca, como es evidente, un fenómeno histórico
representado en el ius gentium y las leyes del mar de Rodas en el contexto de
la antigüedad, a la vez que, la law merchant en Inglaterra, el droit des foires en
Francia, el ius mercatorum en Italia, y el consolato del mare en España, todos en
el ámbito de la época medieval. caMilo FRanco leguízaMo. “De la Lex mer-
catoria a la Lex Construccionis”, Revista E-mercatoria, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, vol. 6, n.º 1, 2007.
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En otras palabras, se ha entendido por Lex mercatoria,
en su expresión genuina y latina, en contraste con la
terminología anglosajona, The Law Merchant, el conjunto
de normas derivadas como consecuencia de los usos de
comercio internacional elevados a rango de “sistemas”,
o bien a un orden jurídico distinto y diferente al derecho
nacional, bautizado sistema transnacional o a-nacional10,
máxima expresión de la autonomía de la voluntad en
el ámbito de la contratación internacional11; para otros,
expresión indeterminada entendida como “una serie de
usos y prácticas frecuentes en el comercio internacional y
que los particulares asumen en sus relaciones con la opinio
iuris de su vinculación jurídica”12. En definitiva, como lo
señalan Lew, Mistelis y Kroll13, un conjunto de normas
creadas por y para los comerciantes participantes en el
comercio internacional y aplicadas fundamentalmente, no
exclusivamente, por árbitros14 para resolver controversias
propias del comercio internacional15.
10 “In other words, there is a growing sense that the Lex mercatoria is not merely an
English-language ‘law merchant’. Assuming that global private law is possible, global
law expressed only in English is not global law”. nicholaS KaSiReR. “Lex-Icographie
Mercatoria”, The American Journal of Comparative Law, vol. 47, 1999, pp. 653 y 654.
11 Se define la Lex mercatoria como un conjunto de principios, reglas, usos e
instituciones de derecho, mercantil y comercial principalmente, que posee
una vocación para ser utilizado como un derecho de clase, informal e in-
ternacional y regulado jurisdiccionalmente por el arbitraje internacional.
walteR René cadena aFanadoR. “La nueva Lex mercatoria: un caso pionero
en la Globalización del derecho”, Papel Político n.º 13, de octubre de 2001,
Bogotá, Universidad Javeriana, pp. 101 a 114.
12 eSpeRanza caStellanoS Ruiz. “La Lex mercatoria y autonomía privada en
materia de contratos internacionales”, en Nueva Lex mercatoria y Contratos
Internacionales, Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59.
13 lew, Julian d. M.; louKaS a. MiSteliS y SteFan M. KRoll. “Comparative Inter-
national Commercial Arbitration”, Kluwer Law International. Hague, 2003.
14 En conexión con los arbitrajes se crea la ficción de que estas prácticas sociales
fueron “siempre” normas, sobre cuya autoridad inmemorial no deba existir
ninguna duda. Se argumenta, con base en ciertas decisiones arbitrales en las
cuales se ha decidido conforme a “equidad”, que históricamente también este
orden jurídico transnacional del comercio ha demostrado ser hasta ahora el
que más éxitos ha deparado en un mercado mundial independiente y que

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