Puntos de importancia para los agentes del comercio internacional - Introducción al Derecho Comercial Internacional - Libros y Revistas - VLEX 950070344

Puntos de importancia para los agentes del comercio internacional

AutorMaximiliano Rodríguez Fernández
Páginas197-277
197
capítulo segundo
puntos de importancia para los agentes
del comercio internacional
Non erit alia lex Romae alia Athenis;
alia nunc alia posthac; sed et apud omnes gentes
et omni tempore una eademque lex obtinebit1.
Como se observó en el capítulo anterior, el comercio in-
ternacional, tal y como se le conoce en la actualidad, se
fundamenta sobre la base de la celebración de acuerdos
bilaterales o multilaterales de integración económica y
comercial. Acuerdos en virtud de los cuales los Estados les
otorgan la posibilidad a sus particulares (comerciantes) de
acceder o intercambiar bienes y servicios con particulares
de otro Estado sin restricción alguna. Pero, como lo señala
el profesor Jorge Adame:
… ni las políticas de comercio exterior ni los mismos tratados
son en realidad el libre comercio. Este se formaliza en los con-
tratos internacionales que celebran los particu lares con el fin
de intercambiar bienes y servicios. Las políticas de comercio
exterior y los tratados de libre comercio son, por decirlo así,
únicamente la escenografía adecuada para que actúen los
1 ciceRón. La República, 3.22.33.
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agentes del libre comercio que son los importadores, expor-
tadores, fabricantes, las empresas y los empresarios en suma2.
En el nuevo contexto de la globalización son los agentes
del comercio o empresarios (importadores y exportado-
res) quienes deberán materializar el libre comercio. Será
igualmente a ellos a quienes les atañen de manera directa
los distintos inconvenientes que deberán enfrentar al
abandonar la esfera comercial de lo local para pasar a un
mercado internacional. Generalmente el comerciante que
se propone hacer parte de un mercado internacional de
bienes y servicios deberá considerar, entre otros aspectos,
los usos y prácticas comerciales imperantes en ese comer-
cio, la ley aplicable a los contratos que celebre, el foro que
se encarga de dirimir los conflictos generados con motivo
de la ejecución de dichos contratos y la posibilidad de
hacer efectivas (ejecutar) las decisiones adoptadas por el
juez o árbitro competentes. Todos estos aspectos deberán
ser considerados de manera previa a la celebración de un
contrato en la esfera internacional.
Así, el análisis de un contrato en el nuevo contexto de
la globalización deberá buscar, en un primer término, una
definición clara sobre la naturaleza del negocio jurídico que
se celebra. Allí, un primer problema será señalar si la relación
es internacional o no, para luego entrar a estudiar aquellos
otros elementos a los que nos hemos referido. Si el contrato
es internacional surgirá, claro está, la necesidad de analizar
detenidamente las consecuencias que ese carácter genera.
Es necesario, entonces, identificar el régimen jurídico que se
aplica al mismo, las normas de orden público que limitan la
aplicación de la norma extranjera o transnacional, el alcance
de las obligaciones de las partes en ese régimen jurídico,
2 JoRge adaMe. “Contratos internacionales en América del Norte. Régimen Jurídi-
co”. McGraw Hill, México, Universidad Autónoma de México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica n.º 16, 1999.
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el mecanismo de resolución de conflictos idóneo para ese
tipo de contratos, el juez o tribunal competente para dirimir
los conflictos que surgen del mismo, etc. Caso contrario, es
decir, si la relación no se considera internacional, es evidente
que los interrogantes ya planteados no requerirán mayor
análisis puesto que se entiende que el contrato o relación
jurídica se encuentra sometido exclusivamente a la ley local
o nacional y, en principio, a las cortes del lugar en donde se
desarrolla dicha relación.
i. la inteRnacionalidad de la Relación contRactual
El nuevo contexto económico y jurídico que genera el pro-
ceso globalizador hace que buena parte de las relaciones
contractuales que se desarrollan en la actualidad tengan
vínculos o elementos ligados con más de un ordenamiento
o territorio. Así, surge aquello que denominamos contrato
internacional, el cual, como es evidente, se diferencia, por
su efectos y características, de las relaciones que no poseen
elementos de internacionalidad, es decir, son puramente
locales. Es necesario entonces conocer cuáles elementos
hacen que un contrato sea un contrato internacional.
En ese sentido, varios han sido los elementos de tipo
objetivo y subjetivo que se han tenido como determinantes
de la internacionalidad de los contratos en los diferentes
instrumentos de derecho internacional y en la doctrina
especializada en la materia. El domicilio de las partes o el
lugar en donde se encuentra ubicado su establecimiento
comercial o lugar de negocios, el traslado del bien o ser-
vicio materia de contrato de un país a otro, el lugar de
ejecución de las obligaciones contractuales y la afectación
del comercio internacional son parámetros que han venido
siendo desarrollados por la doctrina internacional como
indicativos de la existencia de un elemento de internacio-
nalidad en los contratos. No obstante, los instrumentos del
Derecho Comercial Internacional parecen haberse limitado

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