Principios relativos a los contratos comerciales internacionales - Introducción al Derecho Comercial Internacional - Libros y Revistas - VLEX 950070367

Principios relativos a los contratos comerciales internacionales

AutorMaximiliano Rodríguez Fernández
Páginas399-440
399
capítulo quinto
principios relativos a los contratos
comerciales internacionales
i. intRoducción
Como lo seña lamos en lo s capítulo s anteriore s, la reg ulación
del comercio internacional se sustenta sobre la base de un
cuerpo de normas de carácter privado que se originan en
la praxis misma del comercio internacional. Esas reglas o
normas creadas por los comerciantes deben obedecer los
principios básicos y comunes. Así, la existencia de un cuer-
po normativo autónomo y su respectivo reconocimiento se
sustenta en la existencia misma de un cuerpo de principios
plenamente reconocidos por todos los ordenamientos y como
tal, considerados aptos o apropiados para la regulación del
comercio internacional.
La elaboración e interpretación uniforme de las normas a
través de principios no es una novedad en el ámbito del Dere-
cho. Basta remontarse a la época romana en la cual se utilizó
la experiencia para establecer una serie de pautas generales
que permitieron, a través de la previsibilidad y la flexibili-
dad, adaptarse a las novedades jurídicas que la sociedad les
iba ofreciendo1. En nuestros días, como lo señala el profesor
1 caRMen paRRa RodRíguez. El nuevo Derecho Internacional de los Contratos, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia y J. M. Bosch Editor, 2002, p. 32.
400
Klaus Peter Berger en “The Concept of the ‘Creeping Codification’
of Transnational Commercial Law, la idea de redactar una lista
de principios generales y reglas transnacionales también se
constituye en una tradición en el contexto de la moderna Lex
mercatoria y con ella del Derecho Comercial Internacional.
Aunque, debemos aclarar, no consideramos que ambos con-
ceptos se deban confundir. Como lo señalamos en el Capítulo
Tercero unos son los principios que rigen los ordenamientos,
y en nuestro caso las normas que regulan los contratos inter-
nacionales, y otras las normas que se dictan los comerciantes
en el ámbito internacional y que generalmente resultan de
las prácticas y usos comunes a su profesión.
Ahora bien, listas de principios se han elaborado a la
luz del Derecho internacional, público y privado, así como
en el área del Derecho Comercial Internacional. El primer
intento o esfuerzo importante fue el realizado por Georges
Ripert. En 1933 Ripert presentó una colección comprensiva
de principios de Derecho Privado que, en su opinión, podían
ser utilizadas igualmente en materia de Derecho Internacio-
nal Público2. Hizo referencia a “las tendencias modernas
que buscan la unificación de las leyes locales en materia
privada” y se refirió en ese contexto al trabajo adelantado
por el recientemente fundado Unidroit y la redacción de una
ley de obligaciones Franco-Italiana. Ripert consideraba que
esos desarrollos eran muestra de la existencia de un cuerpo
común de principios y reglas (fonds common) en los sistemas
legales del mundo3.
2 “In Ripert`s opinión, general principles of law derived from national legal
systems could require some adjustment in order to be applied in international
law, because the rules of national law aim to regulate relations among private
law persons and not among states as subjects of international law”. FaBián
RaiMond. General Principles of Law in the Decisions of International Criminal
Courts, idc Publishers, 2008, p. 63.
3 KlauS peteR BeRgeR. “The Concept of the Creeping Codification of Transna-
tional Commercial Law”, cit.
401
En 1956, Josef Esser, quien fue influenciado por los traba-
jos de Ripert, se sorprendió de la larga lista de instituciones
que existían en el campo del Derecho privado. Este autor,
en el curso de su investigación, también elaboró una lista
de principios generales de Derecho Privado4. Lord Justice
Mustill, igualmente se dedicó a esa tarea, específicamente
en lo que al Derecho Comercial Internacional se refiere, y
hacía referencia al Principio del Pacta Sunt Servanda, Rebus
Sci Stantibus, Culpa Incontraendo, Buena fe, entre otros, como
principios rectores de este orden jurídico5.
El Profesor Clive Schmitthoff también dedicó parte de
su trabajo a la identificación de unos principios comunes.
Identificó como tales la buena fe, el carácter imperativo de
los contratos, la interpretación como ejecución del contrato,
el principio de Estoppel y el equilibrio de las obligaciones6.
4 Ídem.
5 Los principios a que se refirió Lord MuStill son los siguientes: “1. Pacta sunt
servanda (contracts to be enforced according to their terms), Rebus sic stantibus,
Abus de droit, Culpa in contrahendo, Good faith, Contract obtained dishonestly
is void, State entity cannot evade by denying capacity, The controlling interest
of a group contracts for all its members, Negotiate to overcome unforeseen diffi-
culties, even absent a revision clause, “Gold clause” agreements are enforceable,
A party is discharged if the other breaches substantially, No party can bring
about non-performance of a condition precedent by its own act, The charac-
terization of a contract is not binding, Damages are limited to the foreseeable,
Duty to mitigate, Damages for non-delivery are calculated by reference to the
market price and the price at which equivalent goods have been purchased,
A party must act promptly or waive (vigilantibus, et non dormientibus, jura
subveniunt), Debtor may use set-off, Ut res magis valeat quam pereat (construe
to find operative), Assent is evidenced by failure to respond (qui tacet consentire
videtur)”. Lord JuStice MuStill. The new Lex mercatoria: the first twenty-five years,
MaaRten BoS y ian BRownlie. Oxford, Clarendon Press, 1987, pp. 149-174.
6 “If, as I believe, the Lex mercatoria has acquired, in the last twenty years,
the character of an autonomous legal system, or a universal trade usage, it
must have developed definite rules of law. It is not intended to attempt in
this Report a full account of these rules but a few examples may be given.
The first is the principle that merchants in their international dealings shall
observe the demands of good faith. Secondly, the principle that contracts
have to be performed unless there is a valid excuse for non-performance
(pacta sunt servanda) is a clear rule of the Lex mercatoria. Thirdly, the rules of
interpretation ut res magis valeat quam pereat and contra preferentem fall into this

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