Instrumentos de derecho comercial internacional que regulan los contratos - Introducción al Derecho Comercial Internacional - Libros y Revistas - VLEX 950070389

Instrumentos de derecho comercial internacional que regulan los contratos

AutorMaximiliano Rodríguez Fernández
Páginas639-696
639
capítulo séptimo
instrumentos de derecho comercial
internacional que regulan los contratos
Como se observó en capítulos anteriores, el Derecho Comer-
cial Internacional pretende reducir los costes jurídicos de
transacción que supone la diversidad normativa y, con ella,
la falta de seguridad jurídica, en la contratación internacio-
nal. Para ello, los Estados han utilizado esencialmente dos
instrumentos de unificación y armoni zación normativa: los
tratados internacionales con contenido sustantivo, recono-
cedores de derechos y deberes a particulares (self executing
treaties), y las Leyes Modelo1.
Los tratados y convenciones internacionales con conteni-
do jurídico sustantivo se aproximan mucho más al objetivo
de la armonización del Derecho Comercial Internacional.
En ellos el texto del tratado es asumido íntegramente por
los países que lo ratifican, que acceden o que se adhieren
1 Con estas se consigue que el derecho de los países que la asumen como modelo
se armonice, pues, siguiendo el modelo se consigue una misma estructura y
contenidos similares en los ordenamientos jurídicos internos de dichos países.
Sin embargo, es frecuente que el contenido de la Ley modelo no se asuma
íntegramente, en cuyo caso las divergencias respecto al modelo nos impiden
hablar de una unificación del derecho de dichos países en las materias con-
cretas sobre las que versan dichas leyes modelo. anSelMo MaRtínez cañellaS.
“Interpretación del derecho mercantil uniforme internacional: el artículo 7.1
de la convención de las naciones unidas sobre compraventa internacional de
mercaderías”, disponible en [http://ssrn.com/abstract=1147386].
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al mismo, por lo que los derechos y deberes reconocidos
expresamente en dicho tratado se reconocen directamente
a los particulares de dichos países, pasan a integrar parte
de su ordenamiento jurídico y podrán ser alegados por
los particulares directamente ante la justicia nacional,
internacional o arbitral. Aparentemente el que un texto,
el del tratado, sea el mismo en los diversos países donde
ha sido objeto de ratificación, accesión o adhesión debería
constituirse como la máxima expresión de la unificación
del Derecho Comercial Internacional.
A continuación nos referiremos a algunos de los ins-
trumentos de Derecho Comercial Internacional que se han
aprobado a lo largo de la historia.
i. inStRuMentoS en MateRia de coMpRaventa
inteRnacional de MeRcadeRíaS
El camino hacia la unificación de las reglas relativas al
contrato de compraventa se inició en 1930 cuando el Insti-
tuto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
–conocido como Unidroit o Instituto de Roma– tomó la
iniciativa de unificar el derecho substantivo o material del
contrato de compraventa. Esta iniciativa tomó como base
para su trabajo la obra del jurista alemán Ernst Rabel. En
1964, tras diversas interrupciones, y algunos Proyectos de
Convención, se reunieron en La Haya, los representantes de
28 países con la misión de aprobar el conjunto de reglas que
gobernarían los contratos de compraventa internacional. Los
resultados de este esfuerzo dieron sus frutos el 1.º de julio de
1964 cuando se aprobaron dos Convenciones: una relativa
al Derecho Uniforme sobre compraventa internacional de
mercaderías, que incorporaba como anexo la Ley Uniforme
sobre la Venta Internacional de Bienes Muebles Corporales
(luvi o, en su acrónimo inglés, uliS), y otra Convención sobre
un Derecho Uniforme sobre Formación de Contratos que
igualmente incorporaba una Ley Uniforme sobre el tema:
641
Ley Uniforme sobre la Formación de Contratos de Venta
Internacional de Bienes Muebles Corporales (luF-ulF)2.
Ambas Leyes entraron en vigor en agosto de 1972; sin
embargo, por diversas razones no llegaron a tener éxito, lo
que produjo la necesidad de la aprobación de un texto que
contase con una auténtica participación mundial. Y así, tras
toda una serie de años de trabajo, bajo los auspicios de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (Cnudmi) se aprobó en Viena el 11 de abril
de 1980 la Convención de las Naciones Unidas sobre los
contratos de compraventa internacional de mercaderías, la
cual entró en vigor el 1.º de enero de 1988[3].
A. Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa
Internacional de Mercaderías
Aprobada por una conferencia diplomática, el 11 de abril
de 1980, esta Convención ofrece un régimen legal com-
pleto y detallado aplicable a la formación del contrato de
compraventa internacional de mercaderías, así como a las
obligaciones del comprador y del vendedor, a los derechos
y acciones de las partes en caso de incumplimiento y a otros
aspectos del contrato. La Convención entró en vigencia el
1.º de enero de 1988.
El éxito de la Cnudmi al preparar una Convención más
ampliamente aceptable quedó demostrado por el hecho de
que entre los 11 Estados originales para los que el 1.° de enero
de 1988 entró en vigor la Convención figuraban Estados de
todas las regiones geográficas, todas las etapas de desarrollo
económico y todos los principales sistemas jurídicos sociales
y económicos. Los 11 Estados originales eran: Argentina,
2 MaRía del pilaR peRaleS viScaSillaS. “El contrato de compraventa internacional
de mercancías (Convención de Viena de 1980)”, disponible en [http://www.
cisg.law.pace.edu/cisg/biblio/perales1.html].
3 Ídem.

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