Globalización, comercio internacional y derecho - Introducción al Derecho Comercial Internacional - Libros y Revistas - VLEX 950070343

Globalización, comercio internacional y derecho

AutorMaximiliano Rodríguez Fernández
Páginas29-196
29
capítulo primero
globalización, comercio internacional
y derecho
i. gloBalización
El término “globalización” ha hecho bruscamente, y en
ciertos aspectos brutalmente, irrupción en nuestro universo
lingüístico de manera rec iente, particularmente en el cu rso del
último decenio. Es, se podría decir, el verdadero, quizá el
único, “evento lingüístico” de los años noventa1.
No hay reunión de políticos o académicos en donde al menos
uno de los participantes no haga referencia a los “desafíos” o
a los “retos” que supone la globalización2.
Con estas palabras de Marco Revelli y Miguel Carbonell se
resume la importancia de un fenómeno que ha entrado a
ser parte de nuestro universo lingüístico, económico, social
y, claro está, jurídico. Fenómeno que, equivocadamente, se
describe por algunos como uno puramente económico. Y no
lo es. Sus efectos abarcan todos y cada uno de los aspectos de
la vida humana, positiva o negativamente, y nos ha obligado
1 MaRco Revelli. “La ideología de la globalización y su realidad”, en La globali-
zación y el orden jurídico: reflexiones conceptuales, Bogotá, Universidad Externado
de Colombia, 2007, p. 103.
2 Miguel caRBonell. “Globalización y derecho: algunas coordenadas para el
debate”, en La globalización y el orden jurídico: reflexiones conceptuales, cit. p. 19.
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a replantear nuestros modos de comportamiento, nuestras
costumbres, nuestras economías, nuestras sociedades y, en
muchos casos, nuestros principios y valores.
Es así como a partir de la década del 90, el término glo-
balización, o mundialización (como se le conoce en algunos
foros de di scusión)3, se convirtió en el centro de atención de
los círculos de intelectuales y de las discusiones y sesiones
científicas en universidades y centros de estudios especia-
lizados en todo el mundo4. Sus impactos y efectos, en un
mundo en transición, acaparan la atención de académicos,
políticos, sociólogos y economistas, así como de diferen-
tes corrientes de pensamientos. Hoy la globalización es
considerada una preocupación común a todas las ciencias
sociales y humanas5.
Se observa entonces la importancia del término, del
fenómeno o proceso, y con ello nos surgen las preguntas
¿qué debemos entender por globalización?, ¿cómo afecta al
Derecho?, y ¿cómo nos afecta, en particular a los profesio-
nales del Derecho?
3 La globalización no es un fenómeno novedoso. “Imperialismo”, “interna-
cionalismo”, “transnacionalismo” o “mundialización” son términos que
genéricamente se pueden agrupar bajo el de globalización, siempre que no
perdamos de vista su genealogía y carguemos al término de una connotación
indebidamente positiva, irreversible y omnicomprensiva. RodolFo vázquez.
“Crisis de la globalización y mitos modernos”, en La globalización y el orden
jurídico: reflexiones conceptuales, cit. p. 179.
4 Aunque, como lo señala puyo taMayo, fue hacia finales de la década de los
70 cuando empezó a utilizarse el término globalización. En ese entonces se
recurrió a la noción de lo global para destacar las profundas transformaciones
sociales e internacionales a que estaban dando lugar los cambios tecnológicos
y comunicacionales. guStavo adolFo puyo taMayo. Mitos y realidades de la
globalización, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2003, p. 13.
5 Es evidente que este vocablo ejerce una gran fuerza de atracción y su uso es
frecuente en los más distintos escenarios. Esto, sin duda, obedece a que es una
noción lo suficientemente multiforme y polivalente como para crear discursos,
representaciones e imaginarios que se adecúan perfectamente a las distintas
necesidades individuales, políticas y sociales. hugo Fazio vengoa. Escenarios
Globales: el lugar de América Latina, Bogotá, Universidad de los Andes – Ceso
Departamento de Historia-iepRi, 2003, p. 1.
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En respuesta a estas inquietudes hemos de afirmar que
el fenómeno de la globalización ha sido definido de diversas
maneras, de acuerdo, claro está, con el grupo social, económi-
co, político o académico que interesa a aquel o aquellos que
la definen. Así, los economistas y financieros la ven como un
fenómeno puramente económico6, los sociólogos como uno
meramente social y cultural7, mientras que los académicos
la observan como un fenómeno que abarca a todas y cada
una de las disciplinas del conocimiento humano. Lo cierto es
que, independientemente de la definición que el fenómeno
reciba, sus efectos se observan en todas las actividades del
ser humano. Es por ello que hoy ha empezado a ganar fuerza
la idea de que la globalización abarca indistintamente todas
las manifestaciones de la existencia de lo social y que, por
ende, no debe asimilarse a una dimensión en particular8.
Así, Giddens la define como: “la intensificación de las
relaciones sociales a nivel mundial que vincula localidades
distantes, de tal manera que los acontecimientos locales son
modelados por eventos que tienen lugar a muchas millas
de distancia y viceversa”. Beck, por su lado, la define como:
6 Esa posición ha sido criticada con bastante acierto por FeRnand BRaudel,
al señalar que: “La historia económica del mundo es la historia entera del
mundo, pero vista desde un solo observatorio: el observatorio económico.
Elegir este observatorio es privilegiar de antemano una forma de explicación
unilateral y peligrosa”. guStavo adolFo puyo taMayo. Mitos y realidades de la
globalización, cit. p. 13.
7 Así, se menciona que existe una globalización cultural que se manifiesta sobre
todo en la adopción de pautas culturales producidas en Estados Unidos y
promovidas por todo el planeta; buena parte de los habitantes de la tierra
vemos las mismas películas, las mismas series de televisión, nos informamos
a través de las mismas agencias. Más que de globalización en este último
caso podríamos hablar de “neo-colonización”, pues es una de las partes la
que está dominando el escenario cultural. Miguel caRBonell. “Globalización
y derecho algunas coordenadas para el debate”, en La globalización y el orden
jurídico: reflexiones conceptuales, cit. p. 29.
8 david held, antony McgRew, david godBlatt y Jonathan peRRaton. Transfor-
maciones globales. Política, economía y cultura, México, Editorial Oxford, 2002,
p. 32.

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