El derecho comercial internacional: concepto, origen, evolución, fuentes - Introducción al Derecho Comercial Internacional - Libros y Revistas - VLEX 950070355

El derecho comercial internacional: concepto, origen, evolución, fuentes

AutorMaximiliano Rodríguez Fernández
Páginas279-356
279
capítulo tercero
el derecho comercial internacional: concepto,
origen, evolución, fuentes
i. intRoducción
Fruto de la creciente interdependencia de los mercados y
del desarrollo de los intercambios económicos ligados a la
internacionalización de la actividad comercial y empresa-
rial se ha consolidado una vasta comunidad de operadores
económicos que, con el fin de atender las necesidades de la
población en general y del propio sector1, vienen reclamando
la elaboración de un régimen jurídico propio de las relacio-
1 “The universality of international commercial law is not due solely the fact
that throughout the world, subjects who participate in export and import
transactions confront common problems. It is also due to the fact that such a
persons-merchants, shipowners, insurance underwriters, bankers, distributors
and others form a transnational community which has had a more or less
continuous history for some nine centuries. This ancient mercantile commu-
nity has been the generator of commercial law and it is the same community
which is continued to develop present day mercantile law. Development of
one uniform and universal mercantile law is possible through the contract
practices of the mercantile community, through the common understanding
and customs on which they are based, and also through the regulations of
self-governing trade associations and decisions of arbitration tribunal to
which their disputes are submitted”. taMaRa MilenKovi-KeRKovi. “Origin,
development and main features of the new Lex mercatoria”, The journal Facta
Universitatis, University of niš, Series Economics and Organization, vol. 1, n.º
5, 1997, p. 87.
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nes comerciales internacionales2. Ello refleja la necesidad
de contar con reglas claras y armónicas que regulen un
comercio que, al parecer, no ha encontrado en la regulación
interna de los Estados la suficiencia para regular el comercio
global que los mismos Estados han impulsado o consentido.
Esta reclamación adquiere mayor importancia en nuestros
países en donde los gobiernos se han empeñado en la tarea
de suscribir cuanto tratado de libre comercio o integración
económica se les ofrezca, globalizando nuestras economías
pero sin globalizar nuestro Derecho. A la gran cantidad de
tratados de integración económica que suscriben nuestros
gobiernos no se adhieren instrumentos que les den certeza a
nuestros comerciantes acerca de las leyes que se deben
aplicar en las nuevas transacciones que se impulsan por la
apertura o integración económica. Mucho menos se considera
el estado de inequidad o desigualdad al que nos enfrenta-
mos, o se enfrentan nuestros comerciantes, ante las grandes
corporaciones de los países con los que nos integramos y
que, en la gran mayoría de casos, obligan a los interesados
de los países en vía de desarrollo a añadir en sus contratos
cláusulas que incorporan, como ley aplicable al contrato,
la ley de donde estas provienen o, peor aún, incorporan en
sus formas contractuales términos y condiciones que no son
propios de nuestras legislaciones, lo que conocemos como
trasplantes legales3.
Así, la búsqueda de un régimen jurídico común que
regule las transacciones internacionales es una exigencia
tanto más justificada, cuanto que la asistencia de las normas
2 luiS FeRnández de la gándaRa y alFonSo luiS calvo caRavaca. Derecho Mer-
cantil Internacional, Estudios sobre derecho comunitario y del comercio internacional,
2.ª ed., Tecnos, 1993, p. 43.
3 Fue watSon quien por primera vez ensayó una definición del fenómeno de
préstamos institucionales, conceptualizándolo como “el paso de una norma
o de un sistema jurídico de un país a otro o de un pueblo a otro”. alan wat-
Son. Legal Transplants: An Approach to Comparative law, Athens, University of
Georgia Press, 2.ª ed., 1993.
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de conflicto o la denominada nueva Lex mercatoria como
soluciones a los problemas derivados del nuevo ámbito
comercial distan todavía de representar una solución satis-
factoria para el desenvolvimiento de este importante sector
del tráfico mercanti l4. Es por ello que se considera necesario
contar con un cuerpo de normas que se encargue del es-
tudio y regulación de las actividades de los comerciantes
cuando estas traspasan las fronteras nacionales y dejan de
ser reguladas por las normas locales de los países que las
afectan. Surge entonces el concepto de lo que denominamos
Derecho Comercial Internacional como solución al problema
que se resalta.
Al hablar del Derecho Comercial Internacional nos referi-
mos al conjunto de normas que pretenden regular la relación
comercial, es decir, aquella proveniente de la voluntad de
dos personas calificadas como comerciantes, cuando esta
presenta alguno de los elementos de internacionalidad a los
que nos referimos anteriormente5. Disc iplina normativa que
cuenta ya con un número importante de seguidores y
que debe su existencia misma a la capacidad de los comer-
ciantes para autorregularse. Sin embargo, se trata de una
disciplina aún en desarrollo, no solo en lo que se refiere a
su concepto, sino también en lo atinente a su contenido y
aceptación. Es por ello que surge la necesidad de identificar
su origen, evolución, alcance, las materias que abarca y sus
fuentes. Igualmente, se hace necesario analizar el proceso
de armonización de sus normas, sus objetivos, sus logros
y las dificultades que ese proceso enfrenta.
Debemos anotar que ese proceso de identificación y
consolidación de la nueva materia no encuentra aún un
espacio académico adecuado. Así, se anota con precisión
4 luiS FeRnández de la gándaRa y alFonSo luiS calvo caRavaca. Derecho Mer-
cantil Internacional, Estudios sobre derecho comunitario y del comercio internacional,
cit., p. 43.
5 Cfr. Capítulo segundo.

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