Bancos moneda nacional - Efectivo y equivalente al efectivo - Contabilidad de activos con enfoque NIIF para las pyme - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 666520765

Bancos moneda nacional

AutorÁngel María Fierro Martínez - Fernando Adolfo Fierro Celis
Páginas93-112
1.
2.
3.
513550 Transporte , fletes y acarreos 57.000
515095 Otros: atenc ión al perso nal 60.000
513535 Servicios: teléfono 70.000
238020 Reintegro caja menor 200.000
Registra la caus ación de los gas tos de ca ja menor a cargo de Marth a Elena Pérez
Códigos Cuentas Débitos Créditos
238020 Reintegro caja menor 200.000
111005 Mone da nacional 200.000
Registra el reintegro de la caja menor con che que n.° 395 a favor Martha Elena Pérez
Una de las dificultades con el manejo de la caja menor es que el auxiliar contable quiere llevar las
erogaciones directamente al gasto correspondiente y acre-ditar la caja menor. Si esto ocurre por
una parte se estarían haciendo varios registros en el fondo de caja menor y solamente se ha dicho
que cuando se crea, aumenta, disminuye y cancela.
4. Bancos moneda nacional
[Cuenta 1110. Bancos: registra el valor de los depósitos constituidos por el ente económico en
moneda nacional y extranjera, en bancos tanto del país como del exterior.
Para el caso de las cuentas corrientes bancarias poseídas en el exterior su monto en moneda
nacional se obtendrá de la conversión a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha
sobre la que se informa (descripción cuenta 1110)].
Mediante el contrato de cuenta corriente entre el banco y la empresa se permite a esta la utilización
de los servicios de guarda y retiro de efectivo y equivalente al efectivo [fondos disponibles] por
medio de consignaciones y giro de cheques.
[Contrato de cuenta corriente: por el contrato de depósito de cuenta corriente bancaria el
cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de di-nero y cheques en un
establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de
cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.
Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo
convenio en contrario (art. 1382, C. Co.)].
Las cuentas bancarias se pueden llevar en pesos moneda nacional o en funcional (moneda en la
cual fluyen las operaciones normales de la empresa), de tal manera que ya no está prohibido tener
cuentas en dólares, también con intereses sobre saldos (depende de la institución financiera).
[Cheque: el cheque solo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a
cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a este artículo no
producirá efectos de título-valor (art. 712 C. Co.).
El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621:
La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero;
El nombre del banco librado, y
La indicación de ser pagadero a la orden o al portador (art. 713 C. Co.).
El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de este
autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho
de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador (art. 714 C. Co.).
El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no
puesta. El cheque posdatado será pagadero a su presentación (art. 717, C. Co.)].
Sobregiro bancario provisional: el sobregiro bancario hace referencia a los pagos que hace el banco
que exceden el saldo de la cuenta del cuentahabiente.
Cuando una empresa abre una cuenta corriente con un determinado valor puede girar cheques
por un valor que sea igual o inferior al que tiene en saldo de la cuenta, pero en algunos casos, el
banco autoriza girar cheques por un valor superior al saldo en la cuenta corriente y es allí cuando se
produce el sobregiro bancario, ese mayor valor que el banco paga sobre e saldo del banco constituye
un pasivo financiero.
[Pago de cheques en descubierto: cuando el banco pague cheques por valor superior al saldo de la
cuenta corriente, el excedente será exigible a partir del a siguiente al otorgamiento del
descubierto, salvo pacto en contrario. El crédito así concedido ganará intereses en los términos
previstos en el artículo 884 del Código de Comercio (art. 125, D. 663 de 1993 Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero)].
Apertura de cuenta corriente
El registro de apertura se realizó al momento de recibir los aportes de los socios o accionistas en
efectivo, solamente se debe agregar que para la apertura, es necesario el certificado de existencia y
representación legal de la sociedad (de la Cámara de Comercio de su país) donde se autoriza al
gerente hacer este tipo de transacción. La apertura debe ser por un monto considerable para hacer
los primeros gastos de puesta en marcha del negocio.
Códigos Cuentas Débitos Créditos
111005 Banco moneda na cional 150.000.000
110505 Caja general 150.000.000
Registra la apertura de cuent a 0760760-1 del Banco Colombia
Chequera: es el talonario que entrega el banco al dueño de la cuenta corriente, para que haga los
retiros de dineros disponibles, mediante el giro de cheques, así:
Códigos Cuentas Débitos Créditos
530505 Gastos bancarios 150.000
111005 Banco moned a nacional 150.000
Registra el pago d e la chequ era de 100 cheques n.° 034501 al 034600
El primer cheque que se elabora es para constituir la caja menor para los gastos chicos. Los
siguientes son para pagar las propiedades, planta y equipo que requiere el ente económico y las
mercaderías para la venta, igualmente el pago de los servicios públicos y la nómina.
Consignación local: la forma más común de consignación es la local, con los dineros recibidos en

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