Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 202 - 15 de Octubre de 2021 - Boletín Informativo de la Bolsa de Valores - Normativa - VLEX 910185428

Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 202

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de Gaceta202
BOLETÍN INFORMATIVO
No. 202 Bogotá D.C., octubre 15 de 2021
02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO
Por considerarlo de interés, les informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN publicó para comentarios un proyecto de resolución por medio de la
cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN,
por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la
presentación y se fijan plazo para la entrega (información exógena).
En relación con el contenido del proyecto de resolución se resalta lo siguiente:
1. El capítulo 2 del título III del proyecto contempla la información que debe
suministrar DECEVAL.
2. El capítulo 6 del título IV señala la información que deben suministrar la Bolsa de
Valores de Colombia y las Sociedades Comisionistas de Bolsa.
El plazo para la remisión de comentarios a la DIAN es hasta el 24 de octubre del 2021.
Adjuntamos el proyecto de resolución en mención.
Firmado digitalmente por
Vicepresidencia Juridica
Nombre de reconocimiento (DN):
cn=Vicepresidencia Juridica,
o=Bolsa de Valores de Colombia
S.A., ou=Vicepresidencia Juridica,
email=secretaria@bvc.com.co,
c=
Fecha: 2021.10.15 06:58:51
-05'00'
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por
el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación
y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo
8 del Decreto 1742 de 2020, en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628,
629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y lo señalado en el
artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6, 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y
2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
CONSIDERANDO
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-
2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6.,
1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único
Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo de información que podrá
ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Que el inciso 1 del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: () los bancos y demás
entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas
de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios
magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de
sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes,
relativos al año gravable inmediatamente anterior:
Que el inciso 1 del artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario, dispone: “Las cooperativas
de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones
auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de
empleados deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este
Estatuto.
(…) Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, de cada
una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos (…).
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Que el artículo 623-3 del Estatuto Tributario, dispone: “Las entidades enumeradas en el
literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar
anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de
ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.
Que el artículo 624 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1989, las cámaras de
comercio deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, la
razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado
durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara, con indicación de la
identificación de los socios o accionistas, así como del capital aportado por cada uno de
ellos cuando se trate de creación de sociedades.
La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios
magnéticos.”
Que el artículo 625 del Estatuto Tributario, dispone: A partir del año 1989, las bolsas de
valores deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno
Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los comisionistas de
bolsa inscritos, con indicación del valor acumulado de las transacciones realizadas en la
bolsa por el respectivo comisionista, durante el año gravable inmediatamente anterior.
Que el artículo 627 del Estatuto Tributario, dispone: La Registraduría Nacional del Estado
Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio
magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.
La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la
cual deberá entregarse a más tardar el 1o. de marzo.
Que el inciso 1 del artículo 628 del Estatuto Tributario, dispone: A partir del año 1991, los
comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el
Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las
personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a
través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en
bolsa ()
Que el artículo 629 del Estatuto Tributario, dispone : “A partir del año 1989, los Notarios
deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los
apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que
durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones
de bienes o derechos ()
Que el inciso 1 del artículo 629-1 del Estatuto Tributario, dispone: “Las empresas que
elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente,
dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón
social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus
clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior”.
Que el inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone: Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de
Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades,
contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin
de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los
tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las
convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia(…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone: ”La información a que se
refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del
Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio
electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán
definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses
de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.”
Que el inciso 1 del artículo 631-1 del Estatuto Tributario, dispone: A más tardar el treinta
(30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el
Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados,
junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley
222 de 1995, y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación
de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto.”
Que el inciso 1 del artículo 631-2 del Estatuto Tributario, dispone: “Los valores y datos, de
que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así
como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán
determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual
o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.
Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispone: “El Director General de la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la
información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no
contribuyentes.”, en tal sentido se han incorporado nuevas obligaciones o ampliado el
contenido de la solicitud de información a entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas
multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras,
personas naturales o jurídicas obligadas a reportar, obligados a presentar estados
financieros consolidados, notarios, alcaldías, distritos, gobernaciones, autoridades
catastrales, responsables del Impuesto Nacional al Carbono y entidades que otorgan,
reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Que el artículo 633 del Estatuto Tributario, dispone: “Para efectos del envío de la
información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de
Impuestos Nacionales prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse.”
Que el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público, dispone: “Los Secretarios Generales de los órganos que
financien gastos con recursos del Tesoro Público, o quien haga sus veces deberán entregar
semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información
correspondiente a los pagos efectuados en los dos últimos años con cargo a los recursos
entregados para administración por terceros. La información se deberá entregar en forma
discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno de
ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago.
Que el artículo 1.2.1.4.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, dispone: “La información relacionada con la donación deberá reportarse en la
información exógena de conformidad con lo establecido por el artículo 631 del Estatuto
Tributario, en concordancia con las resoluciones que expida el Director General de la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o quien haga sus veces.”.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Que el inciso 1 del artículo 1.2.1.5.3.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, dispone: Las propiedades horizontales comerciales, industriales y
mixtas deberán remitir la información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto
Tributario, conforme con los requisitos y especificaciones que para el efecto fije el Director
General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN, la cual debe ser suministrada por y versar como mínimo sobre los
siguientes datos: ().
Que el inciso 1 del artículo 1.5.5.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, dispone: En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control,
el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), podrá solicitar a los sujetos pasivos y a los responsables del impuesto
nacional al carbono información relacionada con la no causación del impuesto a que se
refiere el parágrafo 3 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.”.
Que el inciso 1 del artículo 1.6.1.28.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, dispone: A partir del 1 de enero de 2008 las entidades públicas o
privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y
ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar
a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003..
Que el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: Los municipios y/o distritos deberán remitir
anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -OIAN, la información de las siguientes personas con ingresos brutos,
ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT:”.
Que el numeral 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, dispone: Los municipios y/o distritos deberán remitir a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la
información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos
y tableros y sobretasa bomberil del año 2020 y siguientes, cuyos ingresos brutos anuales
sean inferiores a ochenta mil unidades de valor tributario (80.000 UVT).”.
Que el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector
Trabajo, dispone: “Para fines de control, la U.A.E Dirección Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducción
fiscal de que trata el presente capítulo, que deberá contener como mínimo la siguiente
información: (…).
Esta información deberá ser remitida por el contribuyente a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, dentro de los plazos y con las especificaciones técnicas que se
prevean para el efecto.
El incumplimiento en el envío de esta información dará lugar a la sanción de que trata el
Que el inciso 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, dispone: “Las personas y entidades
obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya
solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del
plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo
solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: (…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Que el inciso 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario en aplicación de los principios de
lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio,
dispone: “Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto
se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.
Que la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
de datos personales” y el Decreto 1377 de 2013 regulan el tema sobre el tratamiento de la
información sobre datos personales, razón por la cual se requiere indicar la responsabilidad
del tratamiento de la información por parte de los reportantes.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el
proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 14 de octubre hasta el 24 de 2021
para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su
pertinencia previa expedición de este acto administrativo.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2022
Artículo 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL
AÑO GRAVABLE 2022
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia
técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos
internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las
instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y
los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año
gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de
pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital
y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos
($100.000.000).
Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que
durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de
ingreso.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en
el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos
superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas,
entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las
ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2022.
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas
jurídicas y entidades extranjeras.
h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como,
consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada,
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint
venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado,
contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar
declaración de ingresos y patrimonio.
j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional.
k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
l) Las Cámaras de Comercio.
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus
funciones.
o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
q) Las autoridades catastrales.
r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
s) Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías
jurídicas.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los
literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos
ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente
resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas
y, demás entidades que durante el año gravable 2022 adelanten el trámite de cancelación
del Registro Único Tributario - RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria.
En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario - RUT corresponda a un
contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas
a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes,
contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo
especificado en el artículo 28 y los plazos establecidos en la presente resolución.
Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en los literales d) y f) del
presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de
capital y/o las rentas no laborales.
Parágrafo 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser
reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su
propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013, que modificó la parte 3
TÍTULO II
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE
CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON
ORGANISMOS INTERNACIONALES
Artículo 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O
PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren
convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas
o proyectos con organismos internacionales deberán enviar a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN la relación anual de pagos
de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios, con las
características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión
10, así:
1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social
del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del
organismo internacional.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios,
indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada
contrato.
3. Relación de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año gravable en virtud de
los contratos, discriminando:
1. Nombre, identificación, dirección física y electrónica del beneficiario del pago o abono
en cuenta.
2. Concepto del pago
3. Valor del pago o abono en cuenta
4. Base de retención practicada a título de renta
5. Retención practicada a título de renta
6. Retención practicada a título de IVA
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se
reporta
Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de
acuerdo con la siguiente codificación:
1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
5. Otros contratos, en el concepto 7500.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a
título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada
a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según la tabla de
conceptos especificada en el artículo 18 de esta resolución.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto,
que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo
registro, con identificación 222222222, razón social "CUANTIAS MENORES" y tipo
documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del
informante.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores
a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Parágrafo 4. Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al
reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de
identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio
y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se
debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Diligenciando la dirección, departamento, municipio y país según corresponda.
Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número
de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado
en el país de residencia o domicilio fiscal. Diligenciando la dirección, departamento, municipio
y país según corresponda.
Cuando sea en un país diferente a Colombia, la dirección se debe diligenciar con la totalidad
de la ubicación incluyendo el departamento, ciudad, municipio o la denominación que haga
sus veces.
Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por
las entidades públicas o privadas no debe ser reportada en el formato 1001 - Pagos y abonos
en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 6. Cuando no se efectúen pagos o abonos en cuenta, en desarrollo de los
contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con
organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho periodo.
Parágrafo 7. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de
trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 9
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
en la presente resolución en el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por
rentas de trabajo y de pensiones.
Parágrafo 8. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios,
comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas
o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
TÍTULO III
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS
MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de
ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares
del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
realicen actividades financieras deben presentar la siguiente información por el año gravable
2022, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic) y 631-3 del Estatuto
Tributario.
CAPÍTULO 1
CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS Y CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO
Artículo 3. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. Los bancos y
demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas
de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones
auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de
empleados que realicen actividades financieras deberán informar anualmente por periodos
mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito
de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o
cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de
ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000),
aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto
en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de
las personas o entidades lo siguiente:
1. Tipo de documento
2. Documento Identificación
3. Apellidos y nombres o razón social,
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Tipo de cuenta
9. Número de la cuenta
10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
11. Saldo final de la cuenta
12. Promedio del saldo final diario
13. Mediana del saldo diario de la cuenta
14. Valor saldo máximo de la cuenta
15. Valor saldo mínimo de la cuenta
16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
17. Número de movimientos de naturaleza crédito
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito
19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios
20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito
21. Número de movimientos de naturaleza débito
22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito
Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o
de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas cuentas,
independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren
canceladas.
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1019,
Versión 9.
Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Cuenta de ahorros
2
Cuenta corriente
4
Cuenta de ahorro de trámite simplificado
5
Depósitos electrónicos
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar
las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la
siguiente codificación:
DESCRIPCIÓN
Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.
Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T
Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T
Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T
Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T
Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T.
Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T.
Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos
Cuentas no exentas del tributo
Operaciones establecidas en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1565 del 2012
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o
de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Titulares secundarios
2
Firmas autorizadas
Definiciones:
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del
producto o activo financiero.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 11
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así
como, el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la
información deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los
cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular,
incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo,
realizados en la misma entidad.
Parágrafo 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así
como, el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la
información deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los
cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular,
incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo,
realizados en la misma entidad.
Parágrafo 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán
informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como
titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como, la de
quienes, sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas
autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.
Parágrafo 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las
cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos será de diligenciamiento
opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera
de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:
1. Dirección
2. Código del municipio
3. Código del departamento
4. País
Parágrafo 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando
ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y
tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del
mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la
posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes.
Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana
corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.”
Parágrafo 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, éste corresponderá al
saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de
reporte los valores negativos conservarán su signo.
Parágrafo 7. Del número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos, los
cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros
documentos generados por las entidades financieras.
Parágrafo 8. Los valores reportados como saldo final de la cuenta corriente o de ahorros a
treinta y uno (31) de diciembre en el Formato 1019, no deberán ser informados en el Formato
1009 - Saldos de cuentas por pagar.
Artículo 4. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/O
OTROS TÍTULOS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas
multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras;
deberán informar anualmente por periodos mensuales; los siguientes datos de cada una de
las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado
o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro (s) o título
(s); sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a) y 631-3 del
1. Tipo de documento
2. Documento Identificación
3. Apellidos y nombres o razón social
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Número del certificado o título
9. Tipo de título
10. Tipo de Movimiento
11. Saldo Inicial del título
12. Valor de la inversión efectuada
13. Valor de los intereses causados
14. Valor de los intereses pagados
15. Retención en la fuente practicada
16. Saldo Final del título
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1020,
Versión 8.
TIPOS DE TÍTULO
Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Certificado Depósito de Mercancías
2
Bono de Prenda.
3
Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT)
4
Certificado de Depósito a Término (CDT)
5
Bono Ordinario
6
Bono subordinado
7
Otros
El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente
codificación:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Emisión
2
Renovación
3
Cancelación
4
Vigente
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 13
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la
totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término
fijo y/o cualquier otro(s) título(s).
Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente
codificación:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Titulares secundarios
Definición: Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Parágrafo 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se
reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.
Parágrafo 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye
un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original.
En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.
Parágrafo 3. Los intereses causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas
reportados en el Formato 1020 no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056,
1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 4. Los valores reportados como saldo final del título a treinta y uno (31) de
diciembre en el Formato 1020, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de
cuentas por pagar.
CAPÍTULO 2
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES
DECEVAL
Artículo 5. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE
VALORES - DECEVAL. Deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos
mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella
depósitos de títulos valores e instrumentos financieros, se encuentren o no inscritos en el
registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior,
según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros
establecidos en la especificaciones técnicas del Formato 2273 versión 2; así:
De los portafolios, al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista
en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva,
reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a
través de Deceval con las siguientes casillas; así:
1. Tipo de documento del emisor
2. Número de identificación del emisor
3. Razón Social del Emisor
4. ISIN
5. Código del Depósito
6. Nombre del Depósito
7. Fecha de expedición
8. Fecha de vencimiento
9. No. de Cuenta
10. Tipo de Cuenta
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 14
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
11. Código de Clase y Subclase del Título
12. Descripción Clase y Subclase de Título
13. Número de unidades del Título
14. Tipo de documento del inversionista
15. Número de identificación del inversionista
16. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista
17. Dirección del inversionista
18. Correo electrónico
19. Saldo total
20. Recaudo capital
21. Recaudo dividendos
22. Recaudo rendimientos
23. Retención en la fuente a título de renta
24. Número total de mancomunados por cuenta.
Parágrafo 1. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada
los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de
cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.
Parágrafo 2. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y
Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con
las especificaciones técnicas definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo
como únicos el código y su correspondiente descripción.
Para las casillas Tipo cuenta y Tipo de documento se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO DE CUENTA
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Individual
2
Mancomunada “Y”
3
Mancomunada “O”
Parágrafo 3. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de
las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre
de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión,
según corresponda.
Parágrafo 4. Las casillas de número de unidades del título, saldo total, recaudo capital,
recaudo dividendos, recaudo rendimientos, retención en la fuente a título de renta, número
total de mancomunados por cuenta son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener
ningún valor diligenciar cero (0).
TÍTULO IV
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS
ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de
ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares
del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las
bolsas de valores, deben presentar la siguiente información por el año gravable 2022, según
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 15
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic), 625, 628, 631 y 631-3 del Estatuto
Tributario.
CAPÍTULO 1
TARJETAS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS
Artículo 6. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos
y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán
informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, apellidos
y nombres o razón social de los tarjetahabientes, identificación, dirección, número de tarjeta,
clase de tarjeta, valor de las adquisiciones, consumos, avances o gastos efectuados, cuando
el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al
discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del
movimiento efectuado durante el año, en el Formato 1023, Versión 6.
Para informar la clase de tarjeta se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Tarjeta de crédito principal
2
Tarjeta de crédito amparada
3
Tarjeta de crédito empresarial
Parágrafo. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de
la tarjeta de crédito, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en
los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.
Artículo 7. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE
CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia deberán informar, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623, los apellidos
y nombres o razón social, la identificación y dirección de cada una de las personas o
entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios
con tarjeta de crédito, que en general hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas
de crédito, cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación
del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados
durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, en el Formato 1024 Versión 6.
Artículo 8. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS. Los bancos, demás entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, según
lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos
y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades
a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a
un millón de pesos ($1.000.000) no obstante al discriminar por préstamo, los valores
parciales a reportar sean menores, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado por
préstamo, en el Formato 1026, Versión 6.
Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del
sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar
la siguiente codificación, según la clase de préstamo:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 16
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
1
Préstamos comerciales
2
Préstamos de consumo
3
Préstamos hipotecarios
4
Otros préstamos
CAPÍTULO 2
FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
Artículo 9. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los
administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013 que sustituye la
Parte 3 del Decreto 2555 de 2010), sin importar la cuantía, deberán informar en el Formato
1021 Versión 7, bajo su propio NIT, los siguientes datos de cada uno de los inversionistas
y/o partícipes y/o ahorradores que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros,
según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario:
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los
inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que, durante el año, se les haya suscrito a su
favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe
y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los
rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en
la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo,
independientemente que a treinta y uno (31) de diciembre dichos títulos y/o contratos se
hubieren cancelado.
Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
6
Fondo Inversión Colectiva
7
Fondo nuevos emprendimientos innovadores
Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y
deberá informarse la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren
como titulares de los títulos o contratos.
Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de
acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Titular secundario
2
Firma autorizada
3
Beneficiario
Definiciones:
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del
producto o activo financiero.
Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo
financiero y/o sus beneficios.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 17
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado
en el Decreto 1242 de 2013 que sustituye la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, por medio
del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y
del mercado de valores.
Parágrafo 3. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente
practicadas en el periodo, reportadas en el Formato 1021, no deberán ser informados en el
Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 4. Los valores reportados como saldo final del título a treinta y uno (31) de
diciembre en el Formato 1021, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de
cuentas.
CAPÍTULO 3
FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS, FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN
E INVALIDEZ Y SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONES.
Artículo 10. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS,
FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ, SEGUROS PRIVADOS DE
PENSIONES. Los Fondos de Pensiones Obligatorias , Fondos de Pensiones, Jubilación e
Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar anualmente la información
correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios
y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes
obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del
artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos, así:
10.1 Aportes Obligatorios Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones,
Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes obligatorios la siguiente información,
conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2277
Versión 1, así:
1. Tipo del documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y nombres del afiliado
4. Ubicación del afiliado
5. Correo electrónico del afiliado
6. Tipo de aportante
7. Tipo del documento del aportante
8. Número de identificación del aportante
9. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante
10.2 Aportes Voluntarios: Los Fondos de Pensiones Obligatorias, Fondos de Pensiones,
Jubilación e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar de los aportes
voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del
Formato 1022 Versión 9; la siguiente información:
1. Tipo de aporte
2. Tipo del documento del afiliado
3. Número de identificación del afiliado
4. Apellidos y nombres del afiliado
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 18
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
5. Ubicación del afiliado
6. Correo electrónico del afiliado
7. Número de la cuenta
8. Valor del saldo inicial de los aportes
9. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo
10. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo sin requisitos para
beneficio tributario.
11. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos para
beneficio tributario
12. Valor rendimientos causados en el periodo
13. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir
requisitos para beneficio tributario
14. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo
requisitos para beneficio Tributario
15. Valor del saldo final de los aportes
16. Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo
Para informar el Tipo de aporte se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO APORTE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Aporte al régimen de ahorro
individual con solidaridad (RAIS)
2
Aportes voluntarios a pensión
Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:
1. Tipo de aportante
2. Tipo del documento del aportante
3. Número de identificación del aportante
4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo
Para informar el Tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO APORTANTE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Empleador
2
Partícipe independiente
3
Trabajador
4
Patrocinador
Parágrafo 1. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los
aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe
independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos
($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios, el reporte se efectúa sin importar la
cuantía.
Parágrafo 2. Los rendimientos causados, los retiros de rendimientos efectuados y las
retenciones en la fuente practicadas reportados en el periodo en el Formato 1022, no
deberán ser informados en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones
practicadas.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 19
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 3. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 1022, no
deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al treinta y uno
(31) de diciembre.
Parágrafo 4. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones
voluntarias y obligatorias, la casilla número de la cuenta se debe diligenciar indicando el
número de identificación del afiliado.
CAPÍTULO 4
CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y
CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL (AVC)
Artículo 11. INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE
LA CONSTRUCCIÓN (AFC) Y APORTE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO
CONTRACTUAL (AVC). Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia deberán reportar anualmente la información correspondiente de los
movimientos y/o transacciones con relación a los aportes a las cuentas de ahorro para el
fomento de la construcción (AFC) y a las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC),
según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 6313 del Estatuto Tributario, conforme
con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1022 Versión
9 y lo demás establecido en el artículo 10 de la presente resolución.
Las cuentas se deben reportar cuando el valor total de los aportes efectuados, el valor de los
retiros de aportes y/o rendimientos o el valor del saldo final de los aportes durante el periodo
sean superiores a un millón de pesos ($1.000.000)
Para informar el Tipo de Aporte se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO APORTE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
3
Aporte cuentas de ahorro para el
fomento de la construcción - AFC
4
Aporte cuentas de ahorro
voluntario contractual - AVC
Parágrafo 1. La información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento de la
construcción- AFC y de ahorro voluntario contractual AVC únicamente debe ser reportada
en el formato 1022.
Parágrafo 2. En las de cuentas de ahorro para el fomento de la construcción - AFC no se
debe reportar la información de los aportantes.
CAPÍTULO 5
FONDOS DE CESANTÍAS
Artículo 12. INFORMACIÓN DE FONDOS DE CESANTÍAS. Los fondos de cesantías, sin
importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada
uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 6313 del Estatuto
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 20
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del
Formato 2274 Versión 2; así:
De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y nombres del afiliado
4. Dirección del afiliado
5. Correo electrónico del afiliado
6. Tipo de afiliado
7. Valor total cesantías abonadas en periodo
8. Valor intereses o rendimientos causados en el periodo
9. Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2016
10. Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2017 y
siguientes
11. Valor retención en la fuente practicada en el periodo
12. Valor cesantías acumuladas hasta año 2016 a 31 diciembre del año a reportar
13. Valor cesantías acumuladas del año 2017 y siguientes a 31 diciembre del año a
reportar
Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:
1. Tipo de aportante
2. Tipo del documento del aportante
3. Número de identificación del aportante
4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo
Para informar el Tipo de afiliado y Tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO AFILIADO
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Trabajador
2
Partícipe independiente
TIPO APORTANTE
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Empleador
2
Partícipe independiente
Parágrafo 1. El valor de los intereses o rendimientos causados, el valor de los retiros y las
retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportados en el Formato 2274, no
deberán ser informados en el Formatos de agos y abonos en cuenta y retenciones
practicadas.
Parágrafo 2. Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección,
departamento, municipio y país del afiliado se deberán diligenciar los datos de ubicación del
aportante o la entidad informante.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 21
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 3. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no
deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar.
CAPÍTULO 6
BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.
Artículo 13. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. La Bolsa
de Valores de Colombia, la Bolsa Mercantil de Colombia y las demás bolsas de valores,
deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las
adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, por
operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto
Tributario, en el Formato 1041 Versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT del comisionista de bolsa
2. Dígito de verificación
3. Razón social
4. Dirección
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones
9. Valor de las comisiones pagadas al comisionista
10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista
Parágrafo. Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la
fuente practicadas en el periodo y reportadas en el Formato 1041, no deberán ser informados
en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Artículo 14. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA.
Los comisionistas de bolsa deberán suministrar, por el respectivo año gravable, la
información de las transacciones efectuadas a nombre propio y la información de cada una
de las personas o entidades que efectuaron, a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones
de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un
millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas
operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el Formato 1042
Versión 7, indicando lo siguiente:
1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las
operaciones
2. Dígito de verificación
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se
efectuaron las operaciones
4. Dirección
5. País
6. Código departamento
7. Código municipio
8. Valor de las adquisiciones
9. Valor de las enajenaciones
Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el
número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación,
tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 22
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en
una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número
de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado
en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y
municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 1. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.
Parágrafo 2. Las transacciones efectuadas a nombre propio se deben reportar con el NIT
del informante.
CAPÍTULO 7
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Artículo 15. INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las sociedades
fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios deberán informar
bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor de
los aportes efectuados en el año al fideicomiso, las utilidades causadas, el valor de los
ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta
realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, según
lo dispuesto en el artículo 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con
operaciones propias.
15.1. Fideicomisos Administrados: La información de los fideicomisos (patrimonios
autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos
y nombres o razón social, dirección física y electrónica, país de residencia o domicilio del
fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la
Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a
la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el
valor de los aportes efectuados en el año al fideicomiso y el valor total de las utilidades
causadas, en el Formato 1013 Versión 9, de la siguiente manera:
a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Tesorería
Subtipo 3- Preventas
c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Administración de procesos de titularización
Subtipo 3- Administración de cartera
Subtipo 4- Administración de procesos concursales
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 23
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA
Subtipo 1 Fiducia en garantía
Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago
e) TIPO 5- CESANTÍAS
Subtipo 1- Cesantías
f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
RELACIONADOS
Subtipo 1- Obligatorios
Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones
Voluntarias)
Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al
fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 2 en el concepto 5061.
Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean
entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar
con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario
del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice
número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma
ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de
documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean
personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar
con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio
fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
15.2. Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso: Los ingresos recibidos con cargo al
fideicomiso (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el
concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 20 de la presente resolución.
15.3. Pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso: La información de los
pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el
Formato 1014 Versión 2, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias
de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año,
indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 18 de la presente resolución.
Parágrafo 1. El número del Fideicomiso se debe identificar con el número de reporte
mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.
Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad
fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos
efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada
por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser
reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria
Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de
pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 24
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo,
según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo
especificado en el artículo 36 de la presente resolución.
Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad
Fiduciaria por cuenta de éste.
Parágrafo 3. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios a treinta y uno (31) de diciembre
solo deberá ser reportado en el Formato 1013.
CAPÍTULO 8
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF
Artículo 16. INFORMACIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
GMF. Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF, de
acuerdo con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, deberán reportar la información
correspondiente al valor neto del GMF recaudado durante el año, identificando a cada una
de las personas o entidades a quienes se les realizó la retención del impuesto, conforme con
los parámetros contenidos en las especificaciones técnicas del Formato 2624 Versión 1, así:
1. Tipo del documento y número de identificación.
2. Apellidos y nombres o razón social.
Valor neto del GMF por:
3. Retiros o traslados de cuentas corrientes.
4. Retiros o traslados de cuentas de ahorro.
5. Traslados o cesión a título de recursos o derechos de carteras colectivas.
6. Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo o similares.
7. Débitos a cuentas contables diferentes a las corrientes, ahorros o de depósito.
8. Abonos a cuentas por cancelación de depósitos a término.
9. Cheques de gerencia.
10. Transacciones cuenta depósito Banco de la República.
11. Débitos efectuados sobre saldos positivos de tarjetas de crédito.
12. Disposición de recursos y débitos contables por operaciones cambiarias.
13. Pagos a terceros y/o a proveedores a través de comisionistas de bolsa,
administradores de valores, fiduciarias y otras.
14. Otras transacciones financieras.
TÍTULO V
INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS
PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS
ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES
CAPÍTULO 1
SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS.
Artículo 17. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS
Y/O ASOCIADOS. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las
cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con
los literal e) y f) del artículo 1 de la presente resolución deben suministrar la información de
que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón
social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 25
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros,
asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con
indicación del valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre superior a una cuantía de
tres millones de pesos ($3.000.000) y el valor porcentual de participación. Esta información
deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8.
El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de
sociedad o entidades corresponderá al valor total de la inversión, aporte o derecho social
efectuada y acumulada a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean entidades o
sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el
número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal
del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice
número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma
ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de
documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean personas
naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el
número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y
municipio no se deben registrar.
Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en
calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes
que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o
asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001
- Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.
CAPÍTULO 2
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS
Artículo 18. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN
LA FUENTE PRACTICADAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas
jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales
d), e), f), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los
literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y
nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una
de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que
constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de
activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente
como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas
a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que
correspondan en el Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones
practicadas, de la siguiente manera:
ÍTEM
DESCRIPCIÓN
CONCEPTO
1.
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el
trabajador.
5055
2.
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye
ingreso para el trabajador.
5056
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 26
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
3.
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores
de rentas de trabajo y de pensiones.
5002
4.
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores
de rentas de trabajo y de pensiones.
5003
5.
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de
rentas de trabajo y de pensiones.
5004
6.
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5005
7.
Intereses y rendimientos financieros causados: El valor acumulado abonado en cuenta.
5006
8.
Intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados: El valor pagado.
5063
9.
Compra de activos movibles (E.T. art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en
cuenta.
5007
10.
Compra de activos fijos (E.T. art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5008
11.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las
Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
5010
12.
Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y
los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador
5011
13.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones
efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador.
5012
14.
Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125,
125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley
814 de 2003, y demás que determine la ley.
5013
15.
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en
los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el
artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley.
5014
16.
El valor de los impuestos solicitados como deducción.
5015
17.
El valor del impuesto nacional al consumo solicitado como deducción. E.T. art.512-1
5066
18.
El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción.
5058
19.
Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de
capitalización.
5060
20.
Los demás costos y deducciones.
5016
21.
Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, E.T. art.
158-3. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse
en el concepto 5008.
5020
22.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos.
5027
23.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica .
5023
24.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría.
5067
25.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas.
5024
26.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes.
5025
27.
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías.
5026
28.
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por
servicios audiovisuales digitales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de
cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). E.T. art.437-2
num.8.
5080
29.
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por
servicios prestados a través de plataformas digitales. E.T. art.437-2 num.8
5081
30.
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por
suministro de servicios de publicidad online. E.T. art.437-2 num.8
5082
31
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por
suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. E.T. art.437-2 num.8
5083
32.
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por
suministro de derechos de uso o explotación de intangibles. E.T. art.437-2 num.8
5084
33.
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por
Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
E.T. art.437-2 num.8
5085
34.
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones
correspondientes a operaciones de años anteriores.
5028
35.
Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en
cuenta.
5029
36.
Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado
en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.
5030
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 27
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
37.
Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado
en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.
5031
38.
Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en
cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.
5032
39.
Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta.
5033
40.
Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor
acumulado pagado o abonado en cuenta
5034
41.
Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta.
5035
42.
El monto de las amortizaciones realizadas.
5019
43.
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares.
5044
44.
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras
entidades autorizadas.
5046
45.
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito.
5045
46.
El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo
para revalorización de aportes.
5059
47.
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al
fideicomitente, se informarán en el Formato 1014.
5061
48.
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles
correspondientes a 2016 y anteriores, Parágrafo 2 artículo 49 E.T.
5068
49.
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles
correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 E.T.
5069
50.
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles
correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T. No incluir las
retenciones en la fuente del concepto 5086.
5070
51.
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles
correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 E.T. No incluir las
retenciones en la fuente del concepto 5086.
5071
52.
Valor retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos
recibidos de sociedades nacionales E.T. art. 242-1 par.1
5086
53.
Desembolsos por depósitos judiciales.
5073
54.
Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales.
5074
55.
Regalías y explotación de la propiedad intelectual: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta.
5075
56.
Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos. E.T. art. 23-1,
inc.4.
5076
57.
Intereses por deuda a vinculados en subcapitalización. E.T. art.118-1 El valor abonado
en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5006.
5079
Impuesto de Timbre Nacional:
58.
Retenciones practicadas a título de timbre.
5053
59.
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a
operaciones de años anteriores.
5054
Otras retenciones
60.
Retenciones contribución laudos arbitrales.
5078
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta
efectuados por los siguientes conceptos:
61.
El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta.
5018
62.
El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta.
5047
63.
El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta.
5048
64.
El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta.
5072
Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos
efectuados por los siguientes conceptos:
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 28
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
65.
Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados.
5064
66.
Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados.
5065
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta
es de cien mil pesos ($100.000), sin perjuicio obstante que al discriminar el pago por
concepto los valores a reportar sean menores.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a cien mil pesos
($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222,
razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que
correspondan, reportando la dirección del informante.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores
a dicha cuantía, identificando al tercero cumpliendo con las especificaciones técnicas
establecidas.
Parágrafo 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus
asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de
acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad
de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se
haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan,
sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el parágrafo 1 del presente
artículo.
Parágrafo 3. Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y
los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de
retención en la fuente practicada a título de IVA a los responsables de este impuesto y no
domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar
cero (0).
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o
den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben
ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o
abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser
diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos,
se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.
Parágrafo 5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el
carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en
cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.
Parágrafo 6. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del
exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o
clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o
domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave
fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los
campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar
el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación
registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de
documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 29
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 7. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar, en la columna
de pagos o abonos en cuenta deducibles, los egresos efectuados en el año gravable, de
conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de
las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos no
procedentes deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no
deducibles.
Parágrafo 8. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra,
suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los
pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado,
independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Parágrafo 9. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de
ingresos y patrimonio deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la
columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de
pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a
entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en
cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA,
ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador
deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o
abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de
pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.
Parágrafo 11. El valor de los desembolsos por depósitos judiciales, el valor de los
desembolsos por reintegros de depósitos judiciales, el valor de la enajenación de activos fijos
de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la
devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores
que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a
título de impuesto de timbre, el valor base de la retención de la contribución para laudos
arbitrales y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre,
se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar
cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Los valores de la retención de impuesto de timbre y de la retención de la contribución para
laudos arbitrales se deben reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En
los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en
ceros.
Para el caso del valor a reportar por retención en la fuente trasladada a terceros por
participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales de conformidad con le
parágrafo 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario solo se debe diligenciar la casilla de
retenciones en la fuente practicada renta.
Parágrafo 12. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de
trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos
para el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de
pensiones.
Parágrafo 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios,
comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas
o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 30
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación - SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta
diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero
(0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
CAPÍTULO 3
RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON
Artículo 19. INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE
PRACTICARON. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus
asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g), del
artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo
631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social,
identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren
practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor
acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron
la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7,
según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1301
Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales.
1302
Retención por ventas.
1303
Retención por servicios.
1304
Retención por honorarios.
1305
Retención por comisiones.
1306
Retención por intereses y rendimientos financieros.
1307
Retención por arrendamientos.
1308
Retención por otros conceptos.
1309
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
1310
Retención por dividendos y participaciones. Sin incluir el valor reportado en el concepto 1320
1311
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y
otras entidades autorizadas.
1312
Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito.
1313
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares.
1314
Retención por impuesto de timbre.
1320
Retención por dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales. E.T.
art.242-1. Este valor no debe incluirse en el concepto 1310.
CAPÍTULO 4
INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO
Artículo 20. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. Las personas
naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades
públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente
resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de
residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de
quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el
valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al
cual corresponda, de la siguiente manera:
CONCEPTO
DESCRIPCION
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 31
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
4001
Ingresos brutos de actividades ordinarias
4002
Otros ingresos brutos
4003
Ingresos por intereses y rendimientos financieros.
4004
Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios
4005
Ingresos a través de consorcio o uniones temporales
4006
Ingresos a través de mandato o administración delegada
4007
Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales
4008
Ingresos a través de fiducia
4009
Ingresos a través de terceros (Beneficiario)
4011
Ingresos a través de joint venture
4012
Ingresos a través de cuentas en participación
4013
Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas
4014
Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de
programas de fidelización
4015
Ingresos por puntos premio vencidos y no reclamados en el periodo, procedentes de
programas de fidelización. E.T. art.28 num.8. Se debe reportar con el NIT del
informante.
4016
Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto
4015 que corresponden en años anteriores. E.T. art.28 num.8 Se debe reportar con el
NIT del informante.
4017
Ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. E.T
arts.195 a 198. Las transacciones donde no se identifique un tercero informado se
deben reportar con el NIT del informante.
Parágrafo 1. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al
adquirente de bienes o servicios por algún medio, se informarán acumulados en un solo
registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo
documento 43, en el concepto a que corresponda.
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar
el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de
identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio
y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se
debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de
identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado
en el país de residencia o domicilio fiscal.
Parágrafo 3. En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones
temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración
y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos
de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades
públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, se debe
reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que
administraron el contrato.
Parágrafo 4. Los ingresos reportados por los conceptos de consorcios o uniones temporales,
de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 32
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades
públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, aquellos
relacionados con programas de fidelización e ingresos por recuperaciones de costos y
deducciones no se deben incluir en ningún otro concepto.
.
CAPÍTULO 5
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA DESCONTABLE, IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS - IVA GENERADO E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Artículo 21. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA
DESCONTABLE, DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA GENERADO Y DEL
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Las personas naturales y sus asimiladas, las
personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en
los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo señalado
en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 6313 del Estatuto Tributario, obligados
a presentar información deben suministrar:
21.1 Valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable. El valor del impuesto sobre
las ventas - IVA descontable y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA resultante por
devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable,
indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros
en el Formato 1005 Versión 7.
El valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable y el valor del impuesto sobre las
ventas - IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas en operaciones
con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe
diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal
tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país
no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en
forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo
de documento 43.
El valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable y el valor del impuesto sobre las
ventas - IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas en operaciones
con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar
con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio
fiscal.
21.2 Valor del impuesto sobre las ventas - IVA generado y/o impuesto nacional al
consumo: El valor del impuesto sobre las ventas - IVA generado y/o el impuesto nacional al
consumo y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en
compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, se debe
reportar indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los
terceros en el Formato 1006 Versión 8.
Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios,
el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas - IVA generado en operaciones
donde no sea posible identificar al adquirente, se informarán acumulados en un solo registro
con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES y tipo documento 43, en
el concepto a que corresponda.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 33
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
El valor del impuesto sobre las ventas - IVA generado y el valor del impuesto sobre las ventas
- IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en
operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación
se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el
registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en
dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación
444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el
444449999 y con tipo de documento 43.
El valor del impuesto sobre las ventas - IVA generado y el valor del impuesto sobre las ventas
- IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en
operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se
debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de
residencia o domicilio fiscal.
CAPÍTULO 6
SALDO DE LOS PASIVOS
Artículo 22. INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS A TREINTA Y UNO (31) DE
DICIEMBRE. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus
asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i)
del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo
631 del Estatuto Tributario deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por
pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por
acreedor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos
($500.000).
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
ÏTEM
DESCRIPCIÓN
CONCEPTO
1.
El valor del saldo de los pasivos con proveedores.
2201
2.
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios.
2202
3.
El valor del saldo de las obligaciones financieras.
2203
4.
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas.
2204
5.
El valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías.
2214
6.
El valor del saldo de los pasivos laborales reales consolidados en cabeza del trabajador, sin
incluir cesantías.
2215
7.
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con el NIT del informante.
2207
8.
El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros.
2209
9.
El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta.
2208
10.
El valor de los pasivos por depósitos judiciales.
2211
11.
El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de
fidelización.
2212
12
El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el E.T. art.23-1
2213
13
El valor del saldo de los demás pasivos.
2206
Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se
informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social
“CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan,
reportando la dirección del informante.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 34
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Para el saldo de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número a
reportar de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación,
tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de
documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en
una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para el saldo de los pasivos con personas naturales del exterior, al reportar el número de
identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado
en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y
municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por
reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida.
CAPÍTULO 7
SALDO DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS
Artículo 23. INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS ACTIVOS A 31 DE
DICIEMBRE. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus
asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del
artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido por el literal i) del artículo
631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por
concepto de créditos activos en el Formato 1008 Versión 7, cuando el saldo acumulado por
deudor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos
($500.000).
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1315
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes.
1316
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y
compañías vinculadas.
1317
El valor total de otras cuentas por cobrar.
1318
El valor total del saldo fiscal del deterioro de cartera, identificándolo con el NIT del deudor.
Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000) se
informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social
“CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan,
reportando la dirección del informante
Para saldo de los deudores que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el
número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación,
tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de
documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en
una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
departamento, y municipio no se deben diligenciar.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 35
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Para saldo de los deudores que sean personas naturales del exterior, al reportar el número
de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado
en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y
municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por
reportar los créditos con una cuantía menor a la exigida.
CAPÍTULO 8
SECRETARIOS GENERALES
Artículo 24. INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON
RECURSOS DEL TESORO NACIONAL. Los obligados enunciados en el literal j) del artículo
1 de la presente resolución y de conformidad con el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de
2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público deberán informar los pagos
o abonos en cuenta y las retenciones practicadas en el Formato 1056 Versión 10, teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.
Parágrafo 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal
deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales
los reporten a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN en los términos previstos por esta Resolución.
Parágrafo 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada
con los fideicomisos que ella administre.
Parágrafo 3. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el
Formato 1056, no debe ser reportada en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y
retenciones practicadas.
CAPÍTULO 9
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Artículo 25. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS. Las
personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás
entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la
presente resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de
residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de
quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o
entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el
valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al
tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme
con los parámetros establecidos en el Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.
El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos
para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía
sea superior a un millón de pesos ($1.000.000).
Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de
identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 36
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad
hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de
identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado
en el país de residencia o domicilio fiscal.
Parágrafo 1. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del
ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió
el ingreso en el Formato 1007 - Ingresos recibidos.
Parágrafo 2. Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros
recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de
trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos
para el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de
pensiones.
CAPÍTULO 10
INFORMACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO
Artículo 26. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Las personas
naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades
públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g), h) e i) del artículo 1 de la presente
resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a las declaraciones tributarias
del año gravable, de la siguiente manera:
26.1. Información de los Saldos de Cuentas
a) Saldo a treinta y uno (31) de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en
el país, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera y el saldo acumulado por
entidad financiera, en el concepto 1110 en el Formato 1012 Versión 7.
b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se
informará relacionando: identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y
país al cual corresponde dicha cuenta.
En el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número,
código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país
de residencia o domicilio y tipo de documento 42, en el Formato 1012, Versión 7, en el
concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en
una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
26.2. Inversiones
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 37
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
a) Valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre de las inversiones representadas en
bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando
la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el Formato 1012,
Versión 7, de la siguiente manera:
1.
Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.
2.
Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.
3.
Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.
4.
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.
5.
Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.
6.
Valor patrimonial de los criptoactivos, en el concepto 1206.
Cuando la entidad emisora del título, sea del exterior, en el campo número de identificación
del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal
tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de
documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en
una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
b) Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a treinta y uno (31) de diciembre
indicando razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las
cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado en el Formato 1012 Versión 7 y en
el concepto 1205.
Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, se debe
diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en
el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho
país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación
444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el
444449999 y con tipo de documento 43.
26.3 Información de inversiones realizadas por sociedades ZOMAC, Mega-
inversionistas, sociedades de economía naranja y sociedades que desarrollan
actividades del campo colombiano. Las sociedades del régimen de tributación de zonas
más afectadas por el conflicto armado ZOMAC, las personas naturales y jurídicas del
régimen de Mega-inversiones, las sociedades que desarrollan las actividades de economía
naranja de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y las sociedades
que desarrollan las actividades que incrementan la productividad del campo colombiano de
que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar en el
Formato 1011 Versión 6 la siguiente información:
Ítem
Descripción
Concepto
1.
Inversiones Zomac realizadas en el año representadas en inventarios, propiedad planta
y equipo.
1601
2.
Inversiones en Mega-inversiones en el año representadas en propiedad, planta y equipo.
1602
3.
Inversiones realizadas por empresas de economía naranja de que trata el numeral 1 del
artículo 235-2 del E.T., en propiedad, planta y equipo, intangibles de que trata el numeral
1 del artículo 74 e inversiones del numeral 3 del artículo 74-1, del E.T.
1603
4
Inversiones realizadas por empresas dedicas al desarrollo del campo colombiano de que
trata el numeral 2 del artículo 235-2 del E.T., en propiedad, planta y equipo y activos
biológicos productores.
1604
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 38
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
26.4 Rentas exentas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor
total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato
1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem
Descripción
Concepto
1.
Renta exenta por venta energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa
o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. E.T. art.235-2 num.3.
8104
2.
Renta exenta por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua
el caucho y el marañón. E.T. art.235-2 num.5. Inciso 1
8106
3.
Renta exenta por prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y
planchones de bajo calado E.T. art.235-2 num.6.
8109
4.
Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad
pública. E.T. art.207-2 num.9. Sentencia C-083 del 2018.
8111
5.
Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación.
8120
6.
Rentas exentas por creaciones literarias de la economía naranja contenidas en el art.28
Ley 98 de 1993. E.T. art.235-2 num.8.
8121
7.
Rentas exentas por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. art.
218.
8125
8.
Rentas exentas por inversión en nuevos aserríos, plantas de procesamiento y
plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. E.T., art. 235-2,
numeral 5. Incisos 2 y 3
8127
9.
Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. E.T. art.207-2 num.3
8133
10.
Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados. E.T.
8134
11.
Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. E.T. art.126-1 inc. 2.
8140
12.
Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. E.T.,
art. 126-4.
8141
13.
Rentas exentas del beneficio neto o excedente para las entidades sin ánimo de lucro.
E.T., art 358 E.T.
8142
14.
Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o
gobiernos extranjeros. Convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a programas
de utilidad común y registrados por la Agencia Presidencial de la Cooperación
Internacional. L. 788/2002. art.96.
8145
15.
Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. art. 207.
8156
16.
Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras
por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el
desarrollo. E.T., art. 207-2, num.12.
8159
17.
Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997,
art. 46.
8160
18.
Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de
proyectos de vivienda interés social y/o prioritario. E.T. art.235-2 num.4, lit.a)
8164
19.
Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o
prioritario. E.T. art.235-2 num.4 lit.b).
8165
20.
Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios para desarrollo de proyectos de
renovación urbana asociados a vivienda de interés social y prioritario. E.T., art. 235-2,
num.4, lit.c).
8166
21.
Renta exenta de que trata L. 546/1999, art. 16. Modificado. L.964/2005 asociados a
proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., art. 235-2, num.4, lit.d).
8167
22.
Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición de
vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, num.4 lit.e).
8168
23.
Renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que
constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Ley 100
de 1993 art.101. E.T. art. 235-2 num.9.
8169
24.
Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, del artículo 235-2 del E.T.
8170
25.
Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. E.T. art.235-2
num.8
8171
26.
Renta exenta. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, E.T. art.235-
2 num.2.
8172
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 39
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
27.
Renta exenta de capital por dividendos o participaciones distribuidos por no residentes a
CHC y por prima en colocación de acciones. E.T. art.895.
8173
28.
Renta exenta ganancia ocasional derivada de la venta o transmisión de la participación
de una CHC en entidades no residentes. E.T. art. 896.
8174
29.
Renta exenta de las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de
sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad. L. 100/93,
art. 135
8175
30.
Rentas exentas provenientes de bienes inmuebles situados en otro país de la CAN.
Decisión 578 de 2004, art. 4.
8176
31.
Rentas exentas provenientes de la explotación de recursos naturales en otro país de la
CAN. Decisión 578 de 2004, art. 5.
8177
32.
Rentas exentas por actividades empresariales efectuadas en otro país de la CAN.
Decisión 578 de 2004, art. 6.
8178
33.
Rentas exentas de empresas de transporte domiciliadas en otro país de la CAN. Decisión
578 de 2004, art. 8.
8179
34.
Rentas exentas por regalías de bienes intangibles en un país miembro de la CAN.
Decisión 578 de 2004, art. 9.
8180
35.
Rentas exentas por intereses y demás rendimientos financieros cuyo pago se registra e
imputa en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 10.
8181
36.
Rentas exentas por dividendos y participaciones distribuidos por empresas domiciliadas
en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 11.
8182
37.
Rentas exentas por ganancias de capital obtenidas en la venta de bienes situados en
otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 12.
8183
38.
Renta exenta generados por la prestación de servicios personales prestados en otro país
miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 13.
8184
39.
Rentas exentas por beneficios empresariales en servicios, servicios técnicos, asistencia
técnica y consultoría prestados en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 14.
8185
40.
Rentas exentas por pensiones y anualidades obtenidas de fuentes productoras situadas
en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 15.
8186
41.
Rentas exentas provenientes de actividades de entretenimiento público efectuadas en
otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 16.
8187
26.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información deberán suministrar el
valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable
en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem
Descripción
Concepto
1
Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos
reales productivos. E.T., art. 158-3.
8200
2
Deducción por deterioro (provisión individual) de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T.,
art.145, DUR 1625 de 2016 arts.1.2.1.18.19 y 1.2.1.18.20.
8405
3
Deducción por deterioro (provisión general) de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T.,
art.145, DUR 1625 de 2016 art.1.2.1.18.21.
8406
4
Deducción por provisiones de cartera hipotecaria de dudoso o difícil cobro. DUR 1625
de 2016 art.1.2.1.18.26.
8413
5
Deducción de la cartera de Entidades Promotoras de Salud -EPS en liquidación forzosa
intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud. L. 1819/2016, art.375,
modificado por L. 2010/ 2019, art.97
8414
6
Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. No
debe contener los valores especificados en otros conceptos.
8207
7
Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., art. 124.
8208
8
Deducción por gastos en el exterior. E.T., art. 121. No debe contener los valores
especificados en el concepto 8282.
8209
9
Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., art. 179.
8210
10
Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., art. 115.
8211
11
Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., art. 161.
8212
12
Deducción por intereses sobre préstamos educativos del Icetex y para adquisición de
vivienda. E.T., art. 119, modificado por L. 2010/2019, art. 89.
8215
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 40
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
13
Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, art.
16.
8217
14
Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de
interés cultural, L. 1185/2008, art. 14.
8218
15
Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas
y biblioteca nacional. E.T., art 125. Modificado. L. 1819/2016, art. 75.
8225
16
Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles.
8228
17
Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, art. 30.
8230
18
Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L.633/2000, art.98
8231
19
Deducción de impuestos devengados y pagados. E.T. arts.115 y 115-1. No debe
contener los valores especificados en otros conceptos.
8233
20
Costo o deducción de intereses. E.T., art. 117. No debe contener los valores
especificados en el concepto 8236.
8234
21
Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., art. 127-1.
8236
22
Deducción por costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros.
E.T., art. 88-1.
8237
23
Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo,
provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en
dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., art.145, par.1. (Modificado. L.
1819/2016, art. 87).
8238
24
Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. E.T., art.146.
8239
25
Deducción por pérdida de activos. E.T. art 148.
8240
26
Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF).
E.T., art.114.
8241
27
Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., art. 14.
8242
28
Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). E.T., art.
114.
8243
29
Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos
de cesantías. E.T. art. 26-1, modificado L. 1819/2016, art. 15.
8244
30
Deducción por concepto de cesantías pagadas, E.T., art.109. No debe contener los
valores especificados en los conceptos 8248, 8250, 8263 y 8271.
8245
31
Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes.
E.T., art.126-1, inc.6.
8246
32
Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por
los productores a los fondos de estabilización de la L.101/1993 art.29.
8247
33
Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a
viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate,
secuestrados o desaparecidos. E.T. art. 108-1.
8248
34
Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados
como aprendices. L.115/1994, art. 189.
8249
35
Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados
víctimas de secuestros. L. 986/2005, art.21.
8250
36
Costo o deducción por pagos a terceros por concepto de alimentación del trabajador y
su familia o suministro de alimentación para los mismos.
8255
37
Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación
superior. L. 30/1992, art.124.
8256
38
Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T.
art.166.
8257
39
Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas.
8259
40
Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., art.112.
8261
41
Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad
no inferior al 25%. L.361/1997, art.31.
8263
42
Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas
del país. L.633/2000, art.97.
8264
43
Deducción por aumento en la reserva técnica de FOGAFIN Y FOGACOOP. E.T., art.19-
3.
8265
44
Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., art.126.
8267
45
Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres víctimas de violencia
comprobada. L. 1257/2008, art.23.
8271
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 41
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
46
Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de
espectáculos públicos. L. 493/11 art.4.
8272
47
Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, art.12.
8273
48
Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L.1715/2014, art. 11.
8274
49
Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de
fuentes de energía no convencionales. L.1715/2014 art.14
8275
50
Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias),
E.T., art. 59 y 105, num.1.
8276
51
Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., art.107 -1,
inc.1.
8277
52
Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T.,art.
107-1, inc.2.
8278
53
Deducción de cesantías consolidadas. E.T.,art.110. No debe contener los valores
especificados en otros conceptos.
8279
54
Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con
regímenes preferentes. E.T., art.124-2.
8282
55
Deducción por depreciación. E.T., art.128.
8283
56
Costo por depreciación.
8284
57
Costo o deducción por obsolescencia. E.T., art.129.
8285
58
Deducción de inversiones. E.T., art.142
8286
59
Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., art. 143 del E.T. modificado L.
1819/ 2016, art.85
8287
60
Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y
yacimientos de petróleo y gas. E.T., art.143-1, modificado L. 1819/2016, art. 6
8288
61
Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., art. 50
8290
62
Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T.,
art. 58-1, inc.2, num.i).
8291
63
Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no
renovables. E.T., art.159, modificado L. 1819/2016, art. 92.
8292
64
Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos
y depósitos naturales. E.T., art. 167
8293
65
Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L.
1819/2016, art. 222, par. 2. Sujeto pasivo del impuesto
8294
66
Deducción por pagos efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes
al Sistema de Riesgos Laborales.
8295
67
Deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de
estudios totales o parciales. E.T., art.107-2 lit.a)
8296
68
Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de
atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., art. 07-2 lit.b)
8297
69
Deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación
básica-primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación y
educación técnica, tecnológica y educación superior. E.T., art. 107-2 lit.c).
8298
70
Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales. E.T. art. 24-1.
8299
71
Deducción del 120% de los pagos que el empleador realice por concepto de salario, en
relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y
cuando se trate del primer empleo de la persona. E.T., art. 108-5, adicionado L.2010 de
2019, art. 8.
8400
72
Deducción de las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes por la cartera,
reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las
Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren en medida de intervención
forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
L. 2010 de 2019 art.97.
8401
73
Deducción por inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa. L.1607 de
2012 art.195. (adicionado por la Ley 1955 de 2019 art. 180).
8402
74
Deducción por donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial. E.T.
art.57 par.1.
8403
75
Deducción por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e
innovación. E.T., art. 58-1, inc. 1
8407
76
Deducción por donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, destinadas al
8408
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 42
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. E.T.
art. 158-1, inc. 2, num. ii, modificado L.1955 de 2019, art.170.
77
Deducción por remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de
doctorado en las empresas contribuyentes de renta, E.T., art. 158-1, inc 2, num. iii,
modificado L.1955 de 2019, art.170.
8409
78
Deducción por donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de
becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública.
E.T., art. 158-1, inc. 2, num. iv, adicionado L.2130 del 2021, art.2.
8410
79
Deducción por donaciones realizadas a la agencia de emprendimiento e innovación del
Gobierno Nacional iNNpulsa, E.T., art. 158-1, Inc. 3, adicionado L.2069 del 2020, art.40.
8411
80
Depreciación especial aplicada por contribuyentes del régimen de Mega-inversiones
que realicen nuevas inversiones. E.T. art.235-3, num.2.
8412
26.6. Exclusiones impuesto sobre las ventas IVA. Los obligados a presentar información
deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del
impuesto sobre las ventas - IVA, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato
1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem
Descripción
Concepto
1
Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica. E.T.,
art. 424, num. 1.
9001
2
Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas.
E.T. art.424 num.2
9002
3
Exclusión de IVA por venta de computadores personales. E.T., art.424,num.3,
modificado L.1819/2016, art.175, num.5.
9003
4
Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos. E.T., art.424, num.4.
9004
5
Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación,
montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental. E.T., art. 424, num.7.
9007
6
Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes. E.T., art.424, num. 6.
9008
7
Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de
Alimentos. E.T., art. 424, num.9.
9009
8
Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico. E.T.,
art. 424, num. 13, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 11.
9012
9
Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación para el servicio de transporte
aéreo nacional con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y
Providencia, Arauca y Vichada. E.T., art. 424, num 14.
9013
10
Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual. E.T., art.
427. E.T.
9014
11
Exclusión de IVA en la venta de equipos, entre otros, para fuentes de energía no
convencionales. L.1715 de 2014 art.12.
9015
12
Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros. E.T., art.
476, num.1.
9016
13
Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte. E.T., art.476, num.9.
9017
14
Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito,
E.T., art.476, num.16.
9018
15
Exclusión de IVA en venta de servicios públicos. E.T., art.476, nums.11, 12, 13.
9019
16
Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento. E.T., art.476, num.15.
9020
17
Exclusión de IVA en venta de servicios de educación. E.T., art 476, num.5.
9021
18
Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos
laborales y servicios de seguros y reaseguros. E.T., art. 476, num.3.
9023
19
Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento. E.T.,
art.476, num.25.
9024
20
Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo. E.T., art.476, num. 29.
9025
21
Exclusión de IVA en cine, en eventos y espectáculos. E.T., art.476, num.18.
9026
22
Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción
agropecuaria y pesquera. E.T., art.476, num. 24.
9027
23
Exclusión de IVA comisiones pagadas en procesos de titularización de activos. E.T., art.
476, num. 22.
9028
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 43
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
24
Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación E.T., art.
476, num. 19.
9029
25
Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet estrato 3. E.T., art.476,
num.7.
9030
26
Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de
salud del sistema general de seguridad social. E.T., art.476, num.4.
9031
27
Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito.
E.T., art.476, num.28.
9032
28
Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y
destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación
pública. E.T., art.76, num.14.
9033
29
Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte
terrestre organizado y hacia los demás destinos contemplados. E.T., art.476, num .10.
9034
30
Exclusión de IVA en publicidad a través de periódicos y medios regionales. E.T., art.476,
num.31.
9035
31
Exclusión de IVA en la venta de productos de soporte nutricional del régimen especial.
E.T., art.424, num.3, adicionado por L.1819/2016 art.175.
9036
32
Exclusión de IVA en la venta de alimentos para propósitos médicos especiales para
pacientes que requieren nutrición enteral. E.T., art.424, num.3, adicionado L.1819 de
2016 art. 175.
9037
33
Exclusión de IVA en el territorio intendencia de San Andrés y Providencia. E.T., art.423.
9038
34
Exclusión de IVA en la venta de alimentos de consumo humano y animales importados
de países colindantes de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, destinados a consumo
local en el departamento. E.T., art 424, num.8, modificado L.1819/2016, art.175, num.8.
9039
35
Exclusión de IVA en compraventa de maquinaria y equipos registrados en el registro
nacional de reducción de emisiones de gases efecto invernadero. E.T., art 424, num.16,
adicionado L.1819/2016, art.175, num.16.
9041
36
Exclusión de IVA en el petróleo crudo recibido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos
por regalías para su respectiva monetización. E.T., art.424, parágrafo, adicionado
L.1819/2016, art.175.
9042
37
Exclusión de IVA en los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos
digitales. E.T., art. 476, num. 6, adicionado por L. 1819/2016 art. 187.
9043
38
Exclusión de IVA en suministro de páginas web, servidores, computadora en la nube y
mantenimiento a distancia. E.T., art. 476, num. 21, adicionado por L. 1819/2016 art. 187.
9044
39
Exclusión de IVA en adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de
contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 20, adicionado por L. 1819/2016 art. 187.
9045
40
Exclusión de IVA en servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos
marítimos y fluviales. E.T., art. 476, num. 30, adicionado por L. 1819/2016 art. 187.
9046
41
Exclusión de IVA por servicios de hotelería y turismo prestados en zonas del régimen
aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y
Cumaribo, Maicao, Uribía y Manaure. E.T., art. 476, num. 26.
9047
42
Exclusión de IVA por operaciones cambiarias de compra y venta de divisas. E.T., art.
476, num. 27.
9048
43
Exclusión de IVA por servicios de intermediación para el pago de incentivos o
transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales. E.T.,
art. 476, num. 17.
9049
44
Exclusión de IVA en la venta de alimentos consumo humano o animal, destinados a los
departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado
L.1819/2016, art. 175, num. 13.
9051
45
Exclusión de IVA en la venta de elementos de aseo, destinados a los departamentos de
Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L. 1819/2016, art.
175, num. 13.
9052
46
Exclusión de IVA en la venta de vestuario, destinado a los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado . 1819/2016, art. 175, num. 13.
9053
47
Exclusión de IVA en la venta de medicamentos de uso humano y veterinario, destinados
a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13,
adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 13.
9054
48
Exclusión de IVA en la venta de materiales de construcción destinados a los
departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado
L.1819/2016, art. 175, num. 13.
9055
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 44
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
49
Exclusión de IVA en la venta de bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas,
patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta
50 UVT. E.T., art. 424, num 17.
9056
50
Exclusión de IVA en la venta de bienes facturados por los comerciantes definidos en
L.98 de 1993 art.34 par.2, E.T., art. 424, num.18.
9057
51
Exclusión de IVA en la venta de productos comprados o introducidos al Amazonas en el
marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del
Brasil. E.T., art. 424, num 15.
9058
52
Exclusión de IVA en servicios de administración de fondos del Estado y los servicios
vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993,
E.T., art. 476, num. 2.
9059
53
Exclusión de IVA, primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio
telefónico local facturado a los usuarios estratos 1, 2 y 3 y servicio prestado desde
teléfonos públicos, E.T., art. 476, num. 8.
9060
54
Exclusión de IVA en comisiones percibidas por la administración de fondos de inversión
colectiva, E.T., art. 476, num. 23.
9061
55
Exclusión de IVA en servicios de corretaje de contratos de reaseguros, E.T., art. 476,
num.32.
9062
56
Exclusión transitoria IVA en la venta de materias primas químicas (nacionales e
importadas) para la producción de medicamentos, Dec.789 de 2020, art. 1.
9063
57
Exclusión de IVA en los servicios prestados a la ONU y a las entidades multilaterales de
crédito, de acuerdo con los convenios ratificados por Colombia. Reglamentación Dec.
2076/1992, art. 21.
9065
58
Exclusión de IVA en venta de chatarra de las subpartidas 72.04, 74.04 y 76.02. cuando
no intervenga como enajenante o adquiriente una siderúrgica. E.T., art.437-4 DUR 1625
de 2016 art.1.3.2.1.9.
9066
59
Exclusión del IVA por la venta de bienes de diferentes partidas arancelarias que inician
con la partida 01.03 y termina con la subpartida 96.09.10.00.00. E.T. art.424 inc.
9067
60
Exclusión de IVA servicios artísticos prestados para la realización de producciones
audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas. D.L.818 de 2020 art.3.
9068
61
Exclusión de IVA por venta de bienes inmuebles E.T. art.424 num.12.
9069
26.7 Tarifas especiales impuesto sobre las ventas - IVA. Los obligados a presentar
información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones gravadas con
tarifa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas - IVA, reportadas en la
respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente forma:
Ítem
Descripción
Concepto
1
Tarifa del 5% venta de servicios de almacenamiento y comisiones productos agrícolas.
E.T., art. 468-3, num. 1,
9100
2
Tarifa del 5% por venta de seguro agropecuario. E.T., art. 468-3, num. 2.
9101
3
Tarifa del 5% por venta de servicios prestados mediante entidades del num.1 art. 19
E.T., con discapacidad. E.T., art. 468-3, num. 4, modificado por L. 1819/2016, art. 186.
9102
4
Tarifa de 5% en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas. E.T.,
art. 468-3, num. 3.
9103
5
Tarifa del 5% en venta de bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de
licores, vinos, aperitivos y similares del art. 202 L. 223/1995. E.T., art. 468-1, num. 2,
adicionado L. 1819/2016, art. 185, num. 2.
9105
6
Tarifa del 5% en la venta de neveras nuevas para sustitución, sujetas al reglamento
técnico de etiquetado (RETIQ). E.T., art. 468-1, num. 3, adicionado L. 1819/2016, art.
185, num.3.
9106
7
Tarifa del 5% del ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. E.T. art. 468-1
num.4, adicionado L.1955 de 2019 art.74.
9107
8
Tarifa del 5% por venta de gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130
nacionales. D.L. 575 de 2020, art. 12.
9108
9
Tarifa del 5% en el transporte aéreo de pasajeros. D.L.575 de 2020, art. 13.
9109
10
Tarifa del 5% en la venta de bienes de las partidas que inician desde la 09.01. y termina
en la partida 90.32. E.T. art.468-1 inc.1.
9110
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 45
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
11
Tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de
pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de
los mismos. L.2068 de 2020, art. 43.
9111
26.8 Exenciones impuesto sobre las ventas - IVA. Los obligados a presentar información
deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del impuesto sobre
las ventas - IVA, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de
la siguiente manera:
Ítem
Descripción
Concepto
1
Exención de IVA en venta de alcohol carburante. E.T., art. 477, num. 1.
9200
2
Exención de IVA venta de libros y revistas de carácter científico y cultural. E.T., art.
478.
9202
3
Exención de IVA por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., art.
481, lit. c.
9203
4
Exención de IVA por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio
colombiano. E.T., art. 481, lit. d.
9204
5
Exención de IVA por cuadernos subpartida 48.20.20.00.00, diarios, publicaciones
periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. E.T., art. 481, lit. f.
9205
6
Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. E.T., art. 481, lit. h.
9206
7
Exención de IVA en venta de municiones y material de guerra y elementos
pertenecientes a Fuerzas Militares y Policía Nacional. E.T., art. 477, num. 3.
9207
8
Exención de IVA en la venta de vehículos automotores de transporte público de
pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente
para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de
pasajeros. E.T., art. 477, num. 4.
9208
9
Exención de IVA en la venta de vehículos automotores de servicio público o particular,
de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos
individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte
de carga demás de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. E.T., art. 477, num. 5.
9209
10
Exención en IVA en la venta de bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y
motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos
de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen
exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. E.T., art. 477, num. 6
9210
11
Exención de IVA en la venta de alimentos consumo humano o animal que se
introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas E.T., art. 477, num. 7,
adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12.
9211
12
Exención de IVA en la venta de elementos de aseo que se introduzcan y
comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por
L. 2010/ 2019, art. 12.
9212
13
Exención de IVA en la venta de vestuario, que se introduzcan y comercialicen al
departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por L. 2010/ 2019,
art. 12.
9213
14
Exención de IVA en la venta de medicamentos de uso humano y veterinario, que se
introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas E.T., art. 477, num. 7,
adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12.
9214
15
Exención de IVA en la venta de materiales de construcción que se introduzcan y
comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por
L. 2010/ 2019, art. 12.
9215
16
Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio
colombiano. E.T., art. 481, lit. d, inc. 2.
9216
17
Exención de IVA en la venta de bienes que inician desde la partida 01.02, y termina
en la partida 96.19. E.T., art. 477, inc. 1. y Sentencia C117 de 2018.
9217
18
Exención de IVA por uso de recursos de auxilios o donaciones de entidades o
gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar
programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la
Cooperación Internacional. L. 788/2002, art. 96, modificado por L. 2010/2019, art. 38.
9218
19
Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de productos de uso médico e
insumos, de acuerdo con especificaciones técnicas. Dec. 438 de 2020, art. 1.
9219
20
Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de bienes e insumos de uso
médico, sin derecho a devolución, Dec. 551 de 2020, art. 1.
9220
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 46
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
21
Exención de IVA en compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o
usados utilizados para la gestión integral del riesgo, preparativos y atención de
rescate a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
L.1575/2012, art. 32, modificado por L.2010/2019, art. 32.
9221
22
Exención de IVA por exportación de servicios relacionados con la producción de obra
de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software.
E.T., art. 481, par.
9222
CAPÍTULO 11
INFORMACIÓN DEL LITERAL d) Y k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO POR TERCERO
Artículo 27. INFORMACIÓN DEL LITERAL d) Y k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO POR TERCERO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas
jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales
d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en
los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información
correspondiente a la solicitud de descuentos tributarios y de ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
27.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del
artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los
valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta o
en la declaración anual consolidada del Régimen Simple del año gravable, conforme con los
parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1004 Versión 8;
indicando:
1. Concepto del descuento tributario
2. Tipo del documento del tercero
3. Número de identificación del tercero
4. Apellidos y nombres del tercero
5. Dirección del tercero
6. Buzón, correo o dirección electrónicas
7. Valor del descuento tributario total del año
8. Valor del descuento tributario efectivamente solicitado en el año gravable
Parágrafo 1. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al
que correspondan, de la siguiente forma:
Ítem
Descripción
Concepto
1
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento
por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., art.
254.
8303
2
Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten
servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, art. 104.
8305
3
Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos
condonables. E.T. art. 256, Parágrafo 2 num i).
8316
4
Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e
innovación. E.T., art. 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, art. 91 y 104.
8317
5
Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes
al régimen tributario especial. E.T., art. 257, creado L.1819/2016, art. 105.
8318
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 47
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
6
Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no
contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. E.T., art. 257,
creado L. 1819/2016, art. 105.
8319
7
Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y
mejoramiento del medio ambiente. E.T., art. 255, creado L. 1819/2016, art. 103.
8320
8
Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y
biblioteca nacional E.T., art. 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, art. 105.
8321
9
Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. L.
1448/2011, art 177, y DUR 1084 de 2015, art. 2.2.10.6.
8322
10
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada
del Exterior (ECE). E.T., art.892, adicionado por L. 1819/2016, art. 139.
8323
11
Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’
Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos.
E.T., art 126-2, inciso 1.
8324
12
Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., art. 126-
2, inciso. 2.
8325
13
Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales
personas jurídicas sin ánimo de lucro, E.T., art. 126-2, inciso 3.
8326
14
Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques
naturales y conservación de bosques naturales. E.T., art. 126-5.
8327
15
Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador
que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
E.T., art. 903.
8328
16
Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los
sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos.
E.T., art. 912.
8329
17
Descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. E.T., art.
115.
8330
18
Descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación,
construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos. E.T., art. 258-1.
8331
19
Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y
manutención a deportistas talento o reserva deportiva. E.T., art. 257-1, L. 2010, art. 94.
8332
20
Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del
medio ambiente en actividades turísticas. E.T., art.255, par.2, adicionado L. 2068/2020,
art. 42.
8333
21
Descuento por donaciones realizadas a la agencia de emprendimiento e innovación del
Gobierno Nacional iNNpulsa. E.T., art.256, par.2, inc. 2, adicionado L. 2069/2020, art.
41.
8334
22
Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población
colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia. E.T., art.257-2, adicionado
L.2064 de 2020, art.40
8335
23
Descuento por donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, destinadas al
financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. E.T.
art. 158-1, num. I) (sic), modificado L.1955/2019, art.170.
8336
24
Descuento por remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de
doctorado en las empresas contribuyentes de renta, E.T., art.158-1, num.iii), modificado
L.1955/2019, art. 170.
8337
25
Descuento por donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas
de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza
Pública. E.T., art. 58-1, num.iv), adicionado L.2130 del 2021, art.3.
8338
Parágrafo 2. Para las entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de
identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 48
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad
hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y
municipio no se deben diligenciar.
Para las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe
diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia
o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben
diligenciar.
27.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo
establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrar la
información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de
renta o ganancia ocasional en la declaración de renta o, en la declaración anual consolidada
del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE del año gravable, conforme con los parámetros
establecidos en el Formato 2275 Versión 2, indicando:
1. Concepto solicitado
2. Tipo de documento del tercero
3. Número de Identificación del tercero
4. Apellidos y nombres del tercero
5. Dirección del tercero
6. Buzón, correo o dirección electrónicos
7. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado
Parágrafo 1. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar
según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:
Ítem
Descripción
Concepto
1
Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., art. 48. (Modificado.
L. 1819/2016, art. 2).
8001
2
Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los rendimientos
financieros. E.T. art. 38 al 40.
8002
3
Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., art. 36-1,
incs. 2 y 3.
8005
4
Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados.
E.T., art. 36-1, inc. 4.
8006
5
Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T.
art. 36-3.
8007
6
Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T.,
art. 45.
8008
7
Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de
cultivos, y por control de plagas. E.T., art. 46-1.
8009
8
Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e
impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo
de pasajeros. E.T., art. 53.
8010
9
Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y
audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, art. 40.
8011
10
Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trataba el 130 E.T.
E.T., art. 290, num. 12.
8013
11
Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural, (ICR).
E.T., art. 52.
8014
12
Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de
habitación. E.T., art. 44.
8015
13
Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., art. 42.
8016
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 49
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
14
Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes
expropiados. L. 388/97, art. 67, par. 2.
8017
15
Ingresos no constitutivos por aportes al sistema general de pensiones. E.T., art. 55
adicionado por L. 1819/2016, art. 13.
8019
16
Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro
Ingreso Seguro AIS e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos
en la L.101/1993. E.T., art. 57-1.
8023
17
Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades
limitadas. E.T., art. 51.
8025
18
Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y
campañas políticas. E.T., art. 47-1.
8026
19
Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002,
art. 44.
8028
20
Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al
desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de
inversión. ET., art. 57-2.
8029
21
Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafin. E.T., art.19-3, inciso 1.
8030
22
Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., art. 47.
8032
23
Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o
componente inflacionario. E.T., art. 50.
8033
24
Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o
innovación. E.T., art. 57 -2.
8034
25
Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L.
1429/10, art. 16.
8035
26
Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades
públicas en liquidación. L. 633/2000, art. 77.
8036
27
Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de
títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, art.
16, inciso 4.
8037
28
Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L 9/1989, art. 15, modificado
por la L. 3 de 1991, art. 35.
8041
29
Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. E.T., art.
893.
8042
30
Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de
acciones o participaciones en la ECE. E.T., art. 893, inc. 2,
8043
31
Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, art. 8,
literal c).
8044
32
Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al sistema general de salud. E.T.,
art. 56 adicionado por L. 1819/2016, art. 14).
8045
33
Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal. E.T. art.
618-1.
8046
34
Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras
cinematográficas. L. 1556/2012, art. 9 y D.R. 437/2013, art. 8.
8047
35
Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal.L.488/1998, art. 32.
8048
36
Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados por el Estado o
financiados con recursos públicos. E.T., art. 46, modificado por L. 1819/2016, art. 11.
8049
37
Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores
de sociedades de Beneficio de Interés Colectivo BIC L. 789/2002, art. 44.
8050
38
Ingresos no constitutivos por aplicación de algún convenio para evitar la doble
tributación.
8051
39
Ingresos no gravados por utilidades distribuidas por sociedades nacionales o
establecimientos permanentes que han efectuado inversiones en el marco del
régimen de Mega-inversiones. E.T., art.235-3, num.4
8052
Parágrafo 2. Para las entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de
identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como
figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 50
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y
municipio no se deben diligenciar.
Para las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe
diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia
o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben
diligenciar.
CAPÍTULO 12
CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Artículo 28. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. Las personas o
entidades que celebren contratos de colaboración, tales como, consorcios o uniones
temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y
convenios de cooperación con entidades públicas de acuerdo con lo señalado en el literal h)
del artículo 1 de la presente resolución deberán informar el valor total de las operaciones
realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de
cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres
o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los
terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del
contrato, de la siguiente manera:
1.
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 5247 Versión
1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.
2.
El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar
en el Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de Ingresos para contratos de
colaboración y lo demás establecido en el artículo 20 de la presente resolución.
3.
El valor del IVA descontable y el valor de IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas,
rescindidas o resueltas se deberá informar en el Formato 5249 Versión1, teniendo en cuenta lo
establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 de la presente resolución.
4.
El valor del IVA generado, el valor del impuesto al consumo y el valor del IVA recuperado en
devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas se debe informar en el Formato 5250
Versión1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 21.2 del artículo 21 de la presente resolución.
5.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre se debe informar en el Formato 5252 Versión 1,
teniendo en cuenta los conceptos de pasivos para contratos de colaboración y lo demás establecido en
el artículo 22 de la presente resolución.
6.
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en
el Formato 5251 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de créditos activos para contratos de
colaboración y lo demás establecido en el artículo 23 de la presente resolución.
Para diligenciar la información de cada uno de los formatos se debe utilizar la siguiente
codificación:
Tipo de Contrato
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Mandato y/o Administración delegada
2
Consorcio y/o Unión Temporal
3
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
4
Joint Venture
5
Cuentas en participación
6
Convenios de cooperación con entidades públicas
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 51
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Conceptos Ingresos:
CONCEPTO
DESCRIPCION
4040
Mandato y/o Administración delegada
4010
Consorcio y/o Unión Temporal
4050
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
4060
Joint Venture
4030
Cuentas en participación
4080
Convenios de cooperación con entidades públicas
Conceptos Créditos Activos:
CONCEPTO
DESCRIPCION
1340
Mandato y/o Administración delegada
1370
Consorcio y/o Unión Temporal
1350
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
1360
Joint Venture
1330
Cuentas en participación
1380
Convenios de cooperación con entidades públicas
Conceptos Pasivos:
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
2240
Mandato y/o Administración delegada
2270
Consorcio y/o Unión Temporal
2250
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
2260
Joint Venture
2230
Cuentas en participación
2280
Convenios de cooperación con entidades públicas
Parágrafo 1. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de
colaboración empresarial no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados,
unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los
contratos.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos,
consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o
demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la
presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
Parágrafo 2. Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial se realicen
a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante
deberán ser informados en virtud del presente artículo, señalando el número del fideicomiso.
Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del artículo 15 de la presente
resolución.
Parágrafo 3. En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud del
contrato de colaboración empresarial por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la
obligación de informar corresponde a la parte del contrato que actúe como empleador y el
reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente
resolución.
28.1. INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. La totalidad de las
operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por
quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 52
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y lo establecido en el artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625
del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
28.2. INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES. En los contratos de exploración y explotación
de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de
“operador”, o quien haga sus veces, deben informar todas las operaciones inherentes a la
cuenta conjunta;, de igual manera, las personas naturales y jurídicas y asimilares,
poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales o las
personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, de acuerdo con lo establecido
en el presente artículo.
28.3. INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACIÓN
DELEGADA. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o
entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar todas las
operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en
desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de
acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
28.4. INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE JOINT VENTURE. En los contratos de joint
venture, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del
contrato, deberán informar el total de las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con
lo establecido en el presente artículo.
28.5. INFORMACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. En los contratos de cuentas en
participación, las personas o entidades que actúen como gestores, deberán informar todas
las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
En todas las operaciones se debe identificar al participe oculto y el gestor.
28.6. INFORMACIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON ENTIDADES
PÚBLICAS. En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o
entidades que actúen como administradores del contrato, deberán informar todas las
operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
CAPÍTULO 13
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Artículo 29. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Las entidades que en aplicación
de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir
estados financieros consolidados en virtud de los artículos 631-1 del Estatuto Tributario,
deberán suministrar esta información en el Formato 1034 Versión 6, utilizando los siguientes
conceptos:
Ítem
Descripción
Concepto
1
Efectivo y equivalentes al efectivo.
1020
2
Inversiones e instrumentos financieros derivados.
1021
3
Cuentas por cobrar.
1022
4
Inventarios.
1023
5
Gastos pagados por anticipado.
1024
6
Activos por impuestos corrientes.
1025
7
Activos por impuestos diferidos.
1026
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 53
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
8
Propiedades, planta y equipo.
1027
9
Activos intangibles.
1028
10
Propiedades de inversión.
1029
11
Activos no corrientes mantenidos para la venta / distribuir a los propietarios.
1030
12
Activos biológicos.
1031
13
Otros activos.
1032
14
Obligaciones financieras y cuentas por pagar.
2020
15
Arrendamientos por pagar.
2021
16
Otros pasivos financieros.
2022
17
Impuestos, gravámenes y tasas por pagar.
2023
18
Pasivos por impuestos diferidos.
2024
19
Pasivos por beneficios a los empleados.
2025
20
Provisiones.
2026
21
Pasivos por ingresos diferidos.
2027
22
Otros pasivos.
2028
23
Capital social, reservas y otros.
3020
24
Utilidad o excedente del ejercicio.
3021
25
Pérdida o déficit del ejercicio.
3022
26
Ganancias acumuladas.
3023
27
Pérdidas acumuladas.
3024
28
Ganancias acumuladas - ORI.
3025
29
Pérdidas acumuladas - ORI.
3026
30
Saldo crédito Inversión suplementaria.
3027
31
Saldo débito Inversión suplementaria.
3028
32
Patrimonio controlante (positivo).
3029
33
Patrimonio controlante (negativo)
3030
34
Patrimonio no controlante (positivo).
3031
35
Patrimonio no controlante (negativo)
3032
36
Ingresos brutos Actividad Industrial, comercial y servicios.
4120
37
Devoluciones, rebajas y descuentos.
4121
38
Ingresos financieros.
4122
39
Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios
conjuntos.
4123
40
Ingresos por mediciones a valor razonable.
4124
41
Utilidad por venta o enajenación de activos.
4125
42
Ingresos por reversión de deterioro del valor.
4126
43
Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos).
4127
44
Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados.
4128
45
Otros ingresos.
4129
46
Ganancias netas en operaciones discontinuadas.
4130
47
Materias primas, reventa de bienes terminados, y servicios (costos).
6120
48
Mano de obra (costos).
6121
49
Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (costos).
6122
50
Otros costos.
6123
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 54
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
51
Mano de obra (gastos).
5120
52
Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (gastos).
5121
53
Gastos Financieros.
5122
54
Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos.
5123
55
Pérdidas por mediciones a valor razonable.
5124
56
Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos.
5125
57
Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos).
5126
58
Pérdidas netas en operaciones discontinuadas.
5127
59
Otros gastos.
5128
60
Utilidad o excedente del ejercicio.
5320
61
Pérdida o déficit del ejercicio.
5321
62
Otro resultado integral del ejercicio (ganancia).
5322
63
Otro resultado integral del ejercicio (pérdida).
5323
64
Utilidad del ejercicio atribuible a participación no controladora
5324
65
Pérdida del ejercicio atribuible a participación no controladora
5325
CAPÍTULO 14
INFORMACIÓN DE VINCULADOS ECONÓMICOS
Artículo 30. INFORMACIÓN DE VINCULADOS ECONÓMICOS. Las personas o entidades
señaladas en el artículo 1 de la presente resolución que tengan vinculados nacionales o en
el exterior, incluidas las entidades obligadas a preparar y difundir los estados financieros
consolidados, con base en los criterios de vinculación establecidos en el artículo 260-1 del
Estatuto Tributario y, en virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar
la siguiente información:
30.1 Información de vinculados económicos nacionales.
En el Formato 1035 Versión 8 se deben reportar todas las personas y entidades vinculadas
ubicadas en el territorio nacional
1. Tipo de informante
2. Tipo de documento del vinculado
3. Identificación del vinculado
4. Nombres y apellidos o razón social del vinculado
5. Dirección del vinculado
6. Código de departamento del vinculado
7. Código municipio del vinculado
8. Tipo de vínculo
9. Vehículo de inversión
10. Forma de control
11. Porcentaje de participación en el capital del vinculado
12. Porcentaje de participación en los resultados del vinculado
13.¿Es un vinculado incluido en el estado financiero consolidado?
30.2 Información de subordinadas o vinculadas del exterior.
En el Formato 1036 Versión 9 se deben reportar de todas las personas o entidades
subordinadas o vinculadas del exterior
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 55
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
1. Tipo de Informante
2. Tipo de persona
3. Identificación de la subordinada o vinculada
4. Nombres y apellidos o razón social de la subordinada o vinculada
5. País de la subordinada o vinculada
6. Tipo de vínculo
7. Vehículo de inversión
8. Forma de control
9. Porcentaje de participación en el capital de la subordinada o vinculada
10. Porcentaje de participación en los resultados de la subordinada o vinculada
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO INFORMANTE
TIPO DE VÍNCULO
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Subordinación
2
Otras formas de vinculación
VEHÍCULO DE INVERSIÓN
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Sociedades
2
Patrimonios autónomos
3
Trust
4
Fondos de inversión colectiva
5
Otros negocios fiduciarios
6
Fundaciones de interés privado
7
Otros vehículos de inversión
FORMA DE CONTROL
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Directo
2
Indirecto
¿ES UN VINCULADO INCLUIDO EN EL ESTADO FINANCIERO CONSOLIDADO?
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Matriz o controlante nacional
3
Filial
4
Subsidiaria
5
Demás subordinadas o vinculados económicos
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 56
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
2
No
TIPO DE PERSONA
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Natural
2
Jurídica o entidad
Parágrafo 2. En el caso de las subordinadas del exterior en la casilla “identificación” se debe
diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en
su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin
guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal,
se debe informar con identificación 444444001, el cual irá variando consecutivamente en una
unidad hasta el 444449999.
Parágrafo 3. En el formato 1035 versión 8 cuando el informante sea filial, subsidiaria o
demás subordinadas o vinculados económicos no se debe reportar a la matriz o controlante
nacional.
Parágrafo 4. El Formato 1036 versión 9 contiene las casillas “Ingresos realizados a través
de la subordinada o vinculada (art. 886 E.T.)”, “Costos realizados a través de la subordinada
o vinculada (art. 887 E.T.)” y “Deducciones realizadas a través de la subordinada o vinculada
(art. 888 E.T.)”, las cuales solo deben ser diligenciadas por el tipo de informante “2 - Entidad
Controlante de ECE”.
CAPÍTULO 14
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN
RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE).
Artículo 31. LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA
FISCAL EN COLOMBIA (ECE). Los residentes fiscales colombianos que tengan control
sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), que cumplan con lo
establecido en los artículos 882 al 893 del Estatuto Tributario, y estén obligadas a presentar
cualquier tipo de información de que trata la presente resolución, deberán suministrar,
respecto de cada una de las controladas, en el Formato 1036 Versión 9, la siguiente
información:
1. Tipo de Informante
2. Tipo de persona
3. Identificación de la ECE
4. Nombres y apellidos o razón social de la ECE
5. País de la ECE
6. Tipo de vínculo
7. Vehículo de inversión
8. Forma de control
9. Porcentaje de participación en el capital de la ECE
10. Porcentaje de participación en los resultados de la ECE
11. Ingresos realizados a través de la ECE (art. 886 E.T.)
12. Costos realizados a través de la ECE (art. 887 E.T.)
13. Deducciones realizadas a través de la ECE (art. 888 E.T.)
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 57
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO DE INFORMANTE
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
2
Entidad Controlante de ECE
TIPO DE PERSONA
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Natural
2
Jurídica o entidad
TIPO DE VÍNCULO
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Subordinación
2
Otras formas de vinculación
FORMA DE CONTROL
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Directo
2
Indirecto
VEHÍCULO DE INVERSIÓN
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Sociedades
2
Patrimonios autónomos
3
Trust
4
Fondos de inversión colectiva
5
Otros negocios fiduciarios
6
Fundaciones de interés privado
7
Otros vehículos de inversión
Parágrafo 2. En el caso de las subordinadas o vinculadas en la casilla “identificación” se
debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza
en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin
guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal,
se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
Parágrafo 3. Cuando la información de la subordinada del exterior sea reportada en
cumplimiento de la obligación del numeral 30.2 del artículo 30 de la presente resolución, no
debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: “Entidad controlante de ECE”.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 58
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 4. Cuando el informante de que trata este artículo esté obligado a reportar
información de que trata el numeral 30.2 del artículo 30 de la presente resolución, puede
diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo.
TÍTULO VI
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES
CAPÍTULO 1
CÁMARAS DE COMERCIO
Artículo 32. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. De
conformidad con el literal l) del artículo 1 de la presente Resolución las cámaras de comercio
deberán suministrar, por el año gravable, la información de las sociedades cuya creación o
liquidación se haya registrado en la respectiva cámara, así como la de los socios o
accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624
del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:
32.1 Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el
Formato 1038 Versión 6, indicando lo siguiente:
a) Datos de las sociedades creadas
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón social de la sociedad
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD)
b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas
1. Identificación del socio
2. Dígito de verificación
3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas
4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del
capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.
Para los socios o accionistas del exterior que sean entidades o sociedades, al reportar el
mero de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación
fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo
de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en
una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección,
departamento y municipio no se deben registrar.
Para los socios o accionistas del exterior que sean personas naturales, al reporta el número
de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado
en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42,
los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 59
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
32.2 Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el
Formato 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón Social de la sociedad
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)
CAPÍTULO 2
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Artículo 33. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL. De conformidad con el literal m) del artículo 1 de la presente resolución,
la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar, según lo dispuesto en el
artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía
correspondientes a personas fallecidas durante el año, en el Formato 1028 Versión 7:
1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.
3. Fecha de acta de defunción, en Formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.
CAPÍTULO 3
NOTARIOS
Artículo 34. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. De conformidad con
el literal n) del artículo 1 de la presente Resolución, los notarios, deberán proporcionar, según
lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las
operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una
de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título
oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el
Formato 1032 Versión 10, indicando lo siguiente:
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
4. Número de la escritura.
5. Fecha de la Escritura. (AAAAMMDD).
6. Fecha de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAAMMDD).
7. Valor de la enajenación.
8. Valor de la retención en la fuente practicada.
9. Identificación de cada uno de los adquirentes.
10. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
11. Número de adquirentes secundarios.
12. Número de enajenantes secundarios.
13. Notaría número.
14. Código municipio de ubicación de la Notaría.
15. Código departamento de ubicación de la Notaría.
16. Porcentaje de participación por cada enajenante.
17. Porcentaje de participación por cada adquirente.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 60
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes
o derechos suministradas con la presente información no deben ser reportadas en el Formato
1001 - Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, sin perjuicio de la información
que se deba presentar en dicho Formato por otros conceptos.
Parágrafo 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro, que sean reportados de
acuerdo con la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos
en la Resolución 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado
y Registro, especificándolos de acuerdo con la siguiente tabla:
Código
Nombre
0107
Actos o contratos gobiernos extranjeros adquisición sede diplomática
0113
Cesión sin cuantía
0114
Cesión con cuantía
0116
Cesión obligatoria con destino uso público
0117
Comodato
0118
Compraventa - hipoteca - patrimonio de familia UAF
0119
Compraventa de bienes muebles
0120
Compraventa de acciones
0121
Compraventa de apartamento
0122
Compraventa de casa
0123
Compraventa de garaje
0124
Compraventa de lote
0125
Compraventa de local comercial
0126
Compraventa de predio rural
0127
Compraventa de unidad agrícola familiar
0128
Compraventa de bien utilidad pública
0129
Compraventa de depósitos
0130
Compraventa de ejidos y baldíos
0131
Compraventa de mejoras
0132
Compraventa de posesión
0133
Compraventa de usufructo
0134
Compraventa nuda propiedad
0135
Compraventa parcial
0136
Compraventa parcial con entidades exentas
0137
Compraventa con pacto de retroventa
0138
Compraventa cuota parte
0139
Compraventa entre entidades exentas
0140
Compraventa entre entidades exentas y particulares
0141
Compraventa entre entidades no exentas y particulares
0142
Compraventa entre particulares y entidades públicas exentas
0143
Compraventa entre particulares y entidades públicas no exentas
0144
Compraventa entre particulares y entidades exentas
0145
Compraventa entre particulares y entidades no exentas
0146
Constitución administración anticrética
0166
Permuta
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 61
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
0169
Usufructo
0254
Fiducia
0255
Fiducia comercial
0256
Fiducia con transferencia de bienes
0257
Fiducia en garantía
0258
Leasing
0259
Leasing con plazo determinado
0260
Leasing con plazo indeterminado
0261
Leasing de bienes inmuebles
0262
Leasing sin escritura pública causando la transferencia de bienes por la opción
de compra
0263
Mandato fiduciario
0264
Resciliación contractual
0265
Rescisión contractual
0308
Compraventa de derechos herenciales
0309
Compraventa de derechos universales
0310
Compraventa de gananciales
0340
Liquidación de herencia y sociedades conyugales (sucesión)
0452
Compraventa de vivienda de interés social
0453
Compraventa de vivienda de interés social decreto 2158 de 1995 y 371 de 1996
(especial)
0504
Compraventa de aeronaves
0505
Compraventa de desplazados
0509
Dación en pago
0510
Dación en pago que garantice una obligación hipotecaria (ley 633 artículo 88 del
2000)
0511
Dación en pago sin retefuente
0512
Donación
0513
Donación de bienes de interés cultural efectuadas por particular
0514
Donación de usufructo
0515
Donación nuda propiedad
0516
Donación parcial
0702
Aporte sociedad comercial
CAPÍTULO 4
PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA
O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
Artículo 35. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE
ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. De conformidad
con el literal o) del artículo 1 de la presente resolución, las personas o empresas que elaboren
facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del
Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en
el año gravable, en el Formato 1037 Versión 7, indicando lo siguiente:
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
2. Identificación del cliente
3. Dígito de verificación
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 62
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas
5. Prefijo de las facturas
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y
factura final)
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del
impuesto sobre las ventas, se debe indicar el número de resolución de autorización
correspondiente. En el caso de personas inscritas como no responsables del Impuesto sobre
las Ventas esta casilla se debe diligenciar con cero.
TÍTULO VII
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO
CAPÍTULO 1
INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO
Y DE PENSIONES
Artículo 36 INFORMACIÓN DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE
TRABAJO Y DE PENSIONES. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la
presente resolución, que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de
trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información,
de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 4:
1. Entidad Informante.
2. Tipo de documento y número de identificación del beneficiario.
3. Apellidos y nombres del beneficiario.
4. Ubicación del beneficiario.
5. Pagos por salarios.
6. Pagos por emolumentos eclesiásticos.
7. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas,
vales, etc.
8. Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, art. 387-1 E.T.
9. Pagos por honorarios.
10. Pagos por servicios.
11. Pagos por comisiones.
12. Pagos por prestaciones sociales.
13. Pagos por viáticos.
14. Pagos por gastos de representación.
15. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
16. Valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el
Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
17. Otros pagos.
18. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado.
19. Cesantías consignadas al fondo de cesantías.
20. Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código
Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera.
21. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
22. Total ingresos brutos por pagos de rentas de trabajo o pensiones
23. Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 63
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
24. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del
trabajador.
25. Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad - RAIS.
26. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
27. Aportes a cuentas AFC.
28. Aportes a cuentas AVC.
29. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
30. Impuesto sobre las ventas IVA, mayor valor del costo o gasto.
31. Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas IVA.
32. Pagos por alimentación hasta 41 UVT.
33. Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Únicamente para
trabajadores que aplique el numeral 4 artículo 206 E.T.
34. Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico
35. Identificación del fideicomiso.
36. Tipo documento e Identificación del participante en contrato colaboración.
Parágrafo 1. El valor a que hacen referencia el numeral 32 de este artículo se considera de
carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener
ningún valor, se deben diligenciar con cero (0).
Parágrafo 3. Para el diligenciamiento de la casilla Entidad informante se utilizará la siguiente
codificación:
Entidad Informante
Concepto
Descripción
1
Informante general
2
Fiduciarias
3
Mandatario y/o Administrador delegado
4
Consorcio y/o Unión Temporal
5
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y
minerales
6
Joint Venture
7
Gestor en Cuentas en Participación
8
Convenios de cooperación con entidades públicas
Parágrafo 4. Cuando se reporten pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de
trabajo y de pensiones se debe diligenciar la casilla de Entidad Informante con el concepto
1- Informante general. En este caso las casillas de Identificación del fideicomiso, Tipo de
documento e Identificación del participante del contrato colaboración no se deben diligenciar.
Se exceptúan los siguientes casos:
Las operaciones con cargo a recursos del fideicomiso se deben reportar diligenciando la
casilla de Entidad Informante con el concepto 2 - Fiduciarias y lo correspondiente en la casilla
de identificación del fideicomiso. Las casillas de Tipo de documento e Identificación del
participante del contrato no se diligencian.
Las operaciones con cargo a los Contratos de Colaboración Empresarial se deben reportar
diligenciando las casillas de Entidad Informante, según corresponda al tipo de contrato, Tipo
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 64
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
de documento e Identificación del participante del contrato colaboración, según corresponda.
La casilla de Identificación del fideicomiso no se diligencia.
Parágrafo 5. Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación
de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que
cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. y el artículo
1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se
hayan sometido a retención en la fuente por concepto ingresos laborales.
Cuando los pagos por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales, no
cumplan lo dispuesto en el inciso anterior se deben reportar en los formatos de pagos y
abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.
CAPÍTULO 2
INFORMACIÓN DEL REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO,
DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS, DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA,
COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS Y DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
RELACIONADAS CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL ORDEN MUNICIPAL O
DISTRITAL
Artículo 37. INFORMACIÓN DEL REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS, DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS Y DE RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL
ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL.
De conformidad con el literal q) del artículo 1 de la presente resolución, el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y los
organismos encargados de las labores catastrales en el departamento de Antioquia y en los
municipios de Cali y Medellín están obligados a suministrar la información relacionada con
los registros catastrales.
De conformidad con el literal p) del artículo 1 de la presente resolución, las alcaldías, los
distritos y las gobernaciones, según corresponda, están obligadas a suministrar la
información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos, el Impuesto de
Industria, Comercio, Avisos y Tableros y las resoluciones administrativas relacionadas con
obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
El Distrito de Bogotá y los municipios de Cali y Medellín deberán presentar la información
catastral y del Impuesto Predial en cabeza del respectivo Distrito o Alcaldía; para el caso, la
información catastral y predial deberán ser presentada de manera unificada en el formato
1476.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el departamento de Antioquia deberán presentar la
información catastral en el formato 1406.
37.1. Información de los registros catastrales y del Impuesto Predial. Debe ser reportada
utilizando el Formato 1476 Versión 12, indicando por cada predio lo siguiente:
1. Tipo responsable
2. Tipo de documento y número de Identificación del responsable
3. Apellidos y nombres o razón social del responsable
4. Ubicación del predio
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 65
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
5. Valor del avalúo catastral
6. Valor base del impuesto predial
7. Valor del impuesto predial a cargo
8. Número Predial Nacional (NPN)
9. Número de cédula catastral
10. Número matrícula inmobiliaria
11. Identificación asignada por la autoridad catastral
12. Ubicación del predio
13. Destino económico
14. Número total de propietarios
15. Porcentaje de participación del propietario
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO RESPONSABLE
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Propietario
2
Poseedor
3
Usufructuario
4
Otro
UBICACIÓN PREDIO
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Predio rural
2
Predio urbano
DESTINO ECONÓMICO
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
A
Habitacional
B
Industrial
C
Comercial
D
Agropecuario
E
Minero
F
Cultural
G
Recreacional
H
Salubridad
I
Institucional o Estado
J
Mixto
K
Otro destino económico
Parágrafo 2. Cuando para un predio no exista declaración del impuesto predial presentada,
se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases
de datos, diligenciando el valor del impuesto a cargo en cero (0).
Parágrafo 3. Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio,
la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo
Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del
responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 66
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 4. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un
registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los
valores.
Parágrafo 5. La casilla de avaluó catastral del formato 1476 solo debe ser diligenciada por
el Distrito de Bogotá y los municipios de Cali y Medellín, los demás municipios o distritos
deberán diligenciar esta casilla en cero (0). Para los demás municipios o distritos el avaluó
catastral será reportado por la autoridad catastral correspondiente en el formato 1406.
37.2 Información de los registros catastrales. Debe ser reportada utilizando el Formato
1406 Versión 10, indicando por cada predio lo siguiente:
1. Tipo responsable
2. Tipo de documento y Número de Identificación del responsable
3. Apellidos y nombres o razón social del responsable
4. Ubicación del predio
5. Valor del avalúo catastral
6. Número Predial Nacional (NPN)
7. Número de cédula catastral
8. Número matrícula inmobiliaria
9. Identificación asignada por la autoridad catastral
10. Ubicación del predio
11. Destino económico
12. Número total de propietarios
13. Porcentaje de participación del propietario
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los señalados
en el parágrafo 1 del numeral 37.1 del presente artículo.
Parágrafo 2. Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio,
la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo
Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del
responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.
Parágrafo 3. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un
registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los
valores.
37.3. La información del Impuesto de Vehículos se debe reportar utilizando el Formato
1480 Versión 10, indicando la siguiente:
1. Tipo de Vehículo
2. Tipo de responsable
3. Tipo de documento del responsable
4. Número de Identificación del responsable
5. Primer apellido del responsable
6. Segundo apellido del responsable
7. Primer nombre del responsable
8. Otros nombres del responsable
9. Razón social del responsable
10. Dirección
11. Código Departamento
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 67
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
12. Código Municipio
13. Placa vehículo
14. Marca del vehículo
15. Línea
16. Modelo (Año)
17. Uso vehículo
18. Valor avalúo
19. Valor Impuesto a cargo
20. Número total de propietarios
21. Porcentaje de participación del propietario
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:
TIPO VEHÍCULO
Concepto
Descripción
Concepto
Descripción
1
Automóvil y sws
21
Automóvil Eléctrico
2
Camperos
22
Camión Planchón
3
Camionetas No carga
23
Camión de estacas
4
Camión estacas
24
Camión Mixto
5
Camión furgón
25
Camión con volcó
6
Camión tanque
26
Camión Grúa
7
Compactador
27
Camión Recolector
8
Hormiguero
28
Ambulancias
9
Montacargas
29
Vans
10
Planchón
30
Colectivos
11
Camión Reparto y Mixto
31
Busetas
12
Tracto camión
32
Buses
13
Tractor
33
Motocicletas
14
Limpiador Alcantarillas
34
Motocarros
15
Automóvil Eléctrico
35
Cuatrimoto
16
Camionetas doble cabina
36
Motocicleta eléctrica
17
Camioneta Furgoneta
37
Articulado
18
Camioneta Platón
38
Biarticulado
19
Camioneta estacas
39
Duales
20
Otro vehículo
TIPO RESPONSABLE
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Propietario
4
Otro
USO VEHÍCULO
Concepto
Descripción
1
Particular
2
Público
4
Oficial
3
Otro
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 68
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 2. Cuando para un vehículo no exista declaración del Impuesto de Vehículos
presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado
que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).
Parágrafo 3. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado
relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá
diligenciarse así: Tipo de documento del responsable: 43; Número de Identificación del
responsable: 888888888; Razón social del responsable: “Vehículo sin identificar
responsable”.
Parágrafo 4. Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar
un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear
los valores.
37.4 La información del Impuesto de Industria y Comercio. Se debe reportar en forma
consolidada las declaraciones iniciales, o las correcciones que presenten los contribuyentes
respecto del año gravable a informar, en el Formato 1481 Versión 10, y contener lo siguiente:
1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Razón social
8. Dirección
9. Departamento
10. Municipio
11. Teléfono
12. Correo electrónico
13. Actividad Económica Principal
14. Actividad Económica Secundaria
15. Número establecimientos
16. Ingresos Brutos Jurisdicción
17. Ingresos Brutos Otras jurisdicciones
18. Ingresos Gravables Jurisdicción
19. Impuesto Industria y Comercio a cargo
20. Impuesto Industria y Comercio pagado
21. Impuesto de avisos y tableros a cargo
22. Impuesto de avisos y tableros pagado
23. Sobretasa bomberil a cargo
24. Sobretasa bomberil pagada
Parágrafo 1. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente
la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.
Parágrafo 2. Cuando las disposiciones legales establezcan que la presentación de la
declaración del Impuesto de Industria y Comercio sea bimestral, el campo Número de
establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la
declaración del último período del año.
Parágrafo 3. Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y
corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 69
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
mediante la Resolución 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21
de diciembre de 2020, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU
Rev. 4 A.C. 2020.
37.5 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones
tributarias del orden municipal o distrital: se informan los actos administrativos expedidos
por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con
el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones
que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial,
así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de
industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos,
ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT en el año gravable 2022
en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:
1. Tipo de novedad
2. Tipo de resolución
3. Número de resolución
4. Ítem
5. Fecha ejecutoria resolución
6. Valor Resolución a cargo/a favor
7. Valor Res. pagado/devuelto o compensado
8. Tipo de Persona
9. Tipo de documento
10. Número de identificación
11. Primer apellido
12. Segundo apellido
13. Primer nombre
14. Otros nombres
15. Razón social
16. Dirección
17. Departamento
18. Municipio
19. Teléfono
20. Correo electrónico
21. Actividad Económica Principal
22. Actividad Económica Secundaria
23. Ingresos Brutos ICA Jurisdicción
24. Ingresos Gravables ICA Jurisdicción
25. Impuesto de industria y comercio a cargo
26. Impuesto de avisos y tableros a cargo
27. Sobretasa bomberil a cargo
28. Año gravable ICA
29. Periodo gravable ICA
30. Valor Devolución y/o Compensación ICA
31. Número Declaración
32. Obligación tributaria incumplida
33. Fecha infracción
34. Tipo Sanción
35. Valor Sanción
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPOS DE NOVEDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 70
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Omisión
2
Modificación o corrección
3
Sanción
4
Devolución o compensación
TIPOS DE PERSONA
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Persona natural
2
Persona jurídica
TIPOS DE RESOLUCIÓN
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Liquidación de Aforo
2
Otra resolución declara omisión
3
Liquidación de Corrección aritmética
4
Liquidación de Revisión
5
Liquidación Provisional
6
Otra liquidación modifica o corrige
7
Independiente
8
Otra resolución sanción
9
Devolución y/o compensación
10
Otra resolución devolución y/o compensación
TIPOS DE SANCIÓN
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
No declarar (art. 643 ET)
2
Corrección aritmética (art. 646 ET)
3
Inexactitud (art. 647 ET)
4
No enviar información o enviarla con errores (art. 651 ET)
5
Irregularidades en la contabilidad (art. 655 ET)
6
Clausura del establecimiento (art. 657 ET)
7
No expedir certificados (art. 667 ET)
8
Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (art. 670 ET)
9
Corrección de sanciones (art. 701 ET)
99
Otra sanción
TIPOS DE OBLIGACIONES
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Predial Unificado
2
Industria y comercio
3
Avisos y tableros
4
Sobretasa bomberil
5
Industria y comercio consolidado
6
Sobretasa de seguridad
7
Delineación urbana
8
Contribución de Valorización
9
Espectáculos públicos
10
Sobretasa a la gasolina
11
Rifas y juegos de azar
12
Estampillas
13
Telefonía Urbana
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 71
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
14
Alumbrado público
15
Otros tributos
99
Obligaciones formales
Parágrafo 2. Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que, estando
obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa
bomberil de los periodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este
deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento
y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en
el año gravable a reportar.
Parágrafo 3. Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan aquellas
personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los periodos gravables del año
2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética,
liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción.
Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Parágrafo 4. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a
partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber
formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de
industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que
hayan sido objeto de la expedición de una resolución independiente u otra mediante la cual
solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas
en el año gravable a reportar.
Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones
tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario,
sólo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.
Parágrafo 5. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o
compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados
solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables
del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a
reportar.
Parágrafo 6. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una
misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en
registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma
consecutiva tantas veces sea necesario.
Parágrafo 7. Las actividades económicas establecidas en el presente numeral deberán ser
reportadas a nivel de cuatro dígitos y deben corresponder a la Clasificación de Actividades
Económicas CIIU Revisión 4 A.C. adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante la Resolución 000139 del 21 de
noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, por la cual adopta
la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique,
adicione o sustituya.
CAPÍTULO 3
ENTIDADES QUE OTORGAN, RECONOCEN, REGISTRAN, CANCELAN O
SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 72
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Artículo 38. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES QUE OTORGAN,
RECONOCEN, REGISTRAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS.
De conformidad con el literal s) del artículo 1 de la presente Resolución, las entidades que
otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas, deberán
suministrar, por el año gravable, la información de las entidades a quienes se les haya
otorgado, reconocido, registrado, cancelado o suspendido la personería jurídica, así como la
de las personas que actúan como representantes legales y de las que integran los órganos
directivos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2683 Versión 1, de la
siguiente manera:
Datos de las entidades a quienes se les otorgó, reconoció, registró, suspendió o canceló la
personería jurídica:
1. Estado de la personería jurídica.
2. Tipo de organización de la entidad.
3. NIT de la entidad.
4. Razón social de la entidad.
5. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la entidad.
6. Código departamento y municipio.
7. Correo electrónico.
8. Fecha de otorgamiento, reconocimiento o registro personería jurídica
9. Fecha de cancelación.
10. Fecha inicio suspensión.
11. Fecha final suspensión.
12. Tipo de documento de creación, suspensión o cancelación.
13. Número del documento de creación, suspensión o cancelación.
14. ¿La entidad informante ejerce control y vigilancia?
Datos de los representantes legales e integrantes de los órganos directivos:
15. Tipo de relación.
16. Tipo documento e identificación del representante legal o integrante órgano directivo.
17. Apellidos y nombres o razón social del representante legal o integrante órgano
directivo
18. Correo Electrónico del representante legal o integrante órgano directivo
Parágrafo 1. La información a reportar por el año gravable 2022 debe corresponder a la
totalidad de las entidades a quienes se les otorga, reconoce, registra, cancela o suspende la
personería jurídica en el respectivo año gravable.
Parágrafo 2. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Estado de la personería jurídica
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Otorgada
2
Suspendida
3
Cancelada
4
Reconocida
5
Registrada
Tipo de organización
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Entidades o instituciones de derecho público de orden
nacional, departamental, municipal y descentralizados
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 73
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
2
Fondos
3
Organismos extranjeros
4
Otras organizaciones
Tipo de documento de creación, suspensión o cancelación
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Acta
2
Acuerdo
3
Decreto
4
Documento privado
5
Escritura pública
6
Ley
7
Ordenanza
8
Resolución
9
Certificado matrícula mercantil
persona natural comerciante
10
Certificado de póliza
11
Comunicación
12
Oficio
13
Auto
98
Sin clase de documento
99
Otra clase de documento
Tipo de relación
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Representante legal principal
2
Representante legal suplente
3
Integrante órgano directivo
¿La entidad informante ejerce control y vigilancia?
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
SI
2
NO
Parágrafo 3. Cuando las cámaras de comercio registren a las entidades sin ánimo de lucro
deberán diligenciar el formato 2683, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 32 de la presente resolución.
CAPÍTULO 4
INFORMACIÓN DE PROPIEDADES HORIZONTALES
Artículo 39. INFORMACIÓN DE PROPIEDADES HORIZONTALES. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 1.2.1.5.3.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas obligadas
a presentar información de acuerdo con los literales e) y f) de artículo 1 de la presente
resolución deberán presentar en el Formato Versión 1 la información de los bienes o áreas
comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta de la siguiente manera:
1. Tipo de propiedad horizontal o conjunto residencial.
2. Número de matrícula inmobiliaria de la propiedad horizontal.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 74
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
3. Ubicación de la propiedad horizontal.
4. Tipo de bien o área común destinado a la explotación comercial, industrial o mixta.
5. Cantidad de bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial
o mixta.
6. Ingreso recibido por la explotación comercial, industrial o mixta de bienes o áreas
comunes.
Parágrafo 1. Los códigos o conceptos de las casillas que los requieran serán los siguientes:
TIPO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Comercial
2
Industrial
3
Mixta
TIPO DE BIEN O ÁREA COMÚN
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
1
Bienes inmuebles residenciales
2
Bienes inmuebles comerciales
3
Otros bienes
4
Áreas de recreación / zonas verdes
5
Baños
6
Parqueaderos
7
Pasillos
8
Patios
9
Puentes
10
Salones comunales / sociales
11
Terrazas
12
Otras áreas comunes
Parágrafo 2. Se debe diligenciar un registro por cada bien o área común destinado para la
explotación comercial, industrial o mixta.
CAPÍTULO 5
CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS APP
Artículo 40. INFORMACIÓN DE CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO
PRIVADAS APP. En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las personas o
entidades que actúen como representantes de Concesiones o Asociaciones Público-
Privadas APP, deberán suministrar la información contemplada en el artículo 32 del
Estatuto Tributario en el Formato 2625 versión 1, de la siguiente manera:
1. Código proyecto
2. Descripción proyecto
3. Identificación Unidad Funcional o Hito
4. Descripción unidad funcional o Hito .
5. Concepto
6. Valor del concepto
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 75
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 1. La información del código y la descripción del proyecto deben corresponder
con los consignados en el Registro Único de Asociaciones Público-Privadas (RUAPP).
Parágrafo 2. La definición y la actualización de la Identificación y la descripción de la unidad
funcional o hito serán responsabilidad de la entidad informante y deberán ser únicos
cumpliendo con las especificaciones técnicas definidas para el formato 2625 versión 1.
Parágrafo 3. La casilla de Concepto se debe reportar de acuerdo con la siguiente
codificación:
Concepto
Descripción
1620
Saldo de activo intangible por concesiones y asociaciones público-privadas-APP.
1621
Saldo acumulado capitalizable por rehabilitación, reposición de activos, o
mantenimientos mayores o significativos en concesiones o asociaciones público-
privadas-APP.
1320
Saldo de la cuenta por cobrar por concesiones y asociaciones público-privadas - APP
2720
Saldo del pasivo por ingreso diferido asociado a la etapa de construcción por
concesiones o asociaciones público-privadas - APP.
2721
Valor acumulado del periodo por ingreso revertido del pasivo por ingreso diferido por
concesiones o asociaciones público-privadas - APP.
6020
Valor acumulado en el periodo por amortización del activo por concesiones o
asociaciones público-privadas - APP.
6021
Valor acumulado en el periodo por amortización por rehabilitación, reposición de
activos o mantenimientos mayores o significativos por concesiones o asociaciones
público-privadas - APP.
9020
Valor acumulado de los costos o gastos asumidos de la nación con ocasión de
asunción del riesgo o reembolso de costos por concesiones o asociaciones público-
privadas - APP.
TÍTULO VIII
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 1
EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA
VIOLENCIA COMPROBADA
Artículo 41. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE
LA VIOLENCIA COMPROBADA. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y
asimiladas, señaladas en artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con el artículo
2.2.9.3.7 del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, por el cual se
reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, que sean empleadores y ocupen
trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberán reportar la siguiente
información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, de la
siguiente manera:
1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Fecha inicio de la relación laboral
8. Fecha terminación de la relación laboral
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 76
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una
de las mujeres contratadas.
10. Cargo por el que se le contrata.
11. Salarios pagados durante el periodo
12. Prestaciones sociales pagadas durante el periodo
13. Edad de la mujer contratada.
14. Nivel educativo
Parágrafo. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar
según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
Tipo de medidas certificadas
Concepto
Descripción
1
Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar
2
Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual
3
Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual
4
Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales
5
Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar
6
Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente
Tipo de nivel educativo
Concepto
Descripción
1
Primaria
2
Secundaria
3
Técnico
4
Tecnólogo
5
Universitario
6
Posgrado
7
Maestría
8
Doctorado
9
Otro
CAPÍTULO 2
CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL CUIN
Artículo 42. CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL CUIN. Todas las entidades públicas
obligadas a reportar información de conformidad con el artículo 1 de la presente resolución,
deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la
Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato
2279 Versión 2.
La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo deberá
indicar lo siguiente:
1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública
2. Razón Social de la Entidad Pública
3. Ubicación de la Entidad Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 77
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
4. Correo Electrónico de la Entidad Pública
5. Código Único Institucional (CUIN)
6. Nombre de la entidad contable pública
CAPÍTULO 3
INFORMACIÓN DE DONACIONES
Artículo 43. INFORMACIÓN DE DONACIONES RECIBIDAS Y CERTIFICADAS POR LAS
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES. En cumplimiento de lo definido en el 1.2.1.4.4 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria las entidades señaladas
en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario deberán informar las donaciones recibidas,
que fueron debidamente certificadas a los donantes, en el Formato 2575 versión 1, de la
siguiente manera:
1. Forma de la donación certificada.
2. Monto de la donación certificada.
3. Tipo de persona donante.
4. Tipo de documento del donante.
5. Número de identificación del donante.
6. Nombres y apellidos o razón social del donante.
Parágrafo 1. Si una misma persona natural o jurídica ha efectuado donaciones en diferentes
formas, debe relacionar al donante tantas veces como formas de donación haya efectuado.
Parágrafo 2. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según
correspondan, de la siguiente manera:
FORMA DE LA DONACIÓN CERTIFICADA
Código
Descripción
1
Efectivo
2
Títulos valores
3
Bienes inmuebles
4
Bienes muebles
5
Bienes intangibles
6
Otros
TIPO DE PERSONA DONANTE
Descripción
Persona Jurídica
Persona Natural
CAPÍTULO 4
IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
Artículo 44. INFORMACIÓN DE NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL CARBONO POR
CERTIFICACIÓN DE CARBONO NEUTRO. Los responsables del Impuesto Nacional al
Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 1.5.5.8 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria,
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 78
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
deberán presentar la siguiente información en relación con la documentación que acompaña
la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser
carbono neutro, en el Formato 2574 versión 2, de la siguiente manera:
1. Tipo de documento del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
2. Número de identificación del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
3. Nombre o razón Social del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
4. Dirección, departamento, municipio y país del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
5. Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del
Impuesto al Carbono.
6. Unidad de medida en la que se expresa la cantidad de combustible sobre la que se
hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono.
7. Equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2) del combustible sobre el
que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono.
8. Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI.
9. Tipo de documento del titular de la iniciativa de mitigación.
10. Número de identificación del titular de la iniciativa de mitigación.
11. Cantidad de reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas expresadas
en TON CO2.
12. Año dentro del cual se generaron las reducciones de emisiones o remociones de GEI
canceladas.
13. Serial inicial emisiones canceladas.
14. Serial final emisiones canceladas.
15. Tipo de documento del organismo verificador.
16. Número de identificación del organismo verificador.
17. Razón Social del organismo verificador.
La unidad de medida en la que se expresa la Cantidad de combustible fósil sobre la que se
hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono podrá expresarse en las siguientes
unidades de medida:
Código
Descripción
1
Metros cúbicos
2
Galones
Parágrafo. Los seriales de emisiones canceladas deben corresponder con los consignados
en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) -
RENARE.
TÍTULO IX
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO 1
INFORMACIÓN ANUAL.
Artículo 45. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario,
la información a que se refiere el artículo 33 de la presente resolución deberá ser presentada
a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2023.
Artículo 46. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS OBLIGADOS A PRESENTAR
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La información a suministrar por los
obligados a presentar estados financieros consolidados, a que se refieren el artículo 29 y 30
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 79
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de
junio de 2023.
Artículo 47. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUAL CON
CORTE MENSUAL. La información a que se refieren los artículos 2 al 28, 30, 31, 32 y 34 al
44 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas,
teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran
contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona
jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO
FECHA
1
02 de Mayo de 2023
2
03 de Mayo de 2023
3
04 de Mayo de 2023
4
05 de Mayo de 2023
5
08 de Mayo de 2023
6
09 de Mayo de 2023
7
10 de Mayo de 2023
8
11 de Mayo de 2023
9
12 de Mayo de 2023
0
15 de Mayo de 2023
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMOS DÍGITOS
FECHA
01 a 05
16 de Mayo de 2023
06 a 10
17 de Mayo de 2023
11 a 15
18 de Mayo de 2023
16 a 20
19 de Mayo de 2023
21 a 25
23 de Mayo de 2023
26 a 30
24 de Mayo de 2023
31 a 35
25 de Mayo de 2023
36 a 40
26 de Mayo de 2023
41 a 45
29 de Mayo de 2023
46 a 50
30 de Mayo de 2023
51 a 55
31 de Mayo de 2023
56 a 60
01 de Junio de 2023
61 a 65
02 de Junio de 2023
66 a 70
05 de Junio de 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 80
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Parágrafo 1. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente
artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural
que se posea en el momento de informar.
Parágrafo 2. La información de que trata numeral 37.4 del artículo 37, correspondiente al
Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, deberá ser reportada a más tardar el
último día hábil del mes de agosto de 2023.
TÍTULO X
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 48. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
La información a que se refiere la presente resolución debe ser enviada de conformidad con
las especificaciones técnicas definidas en los anexos relacionados a continuación:
Formato
Versión
Nombre del formato
Anexo
Artículo
presente
Resolución
Tabla Tipo
de
Documento
1159
10
Información de Convenios de Cooperación con Organismos
Internacionales
1
2
1
1019
9
Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro
2
3
2
1020
8
Información de inversiones en CDT
3
4
2
2273
2
Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados
4
5
2
1023
6
Consumos con tarjetas de crédito
5
6
2
1024
6
Ventas con tarjetas de crédito
6
7
No aplica
1026
6
Préstamos bancarios otorgados
7
8
2
1021
7
Información de Fondos de Inversión Colectiva
8
9
2
2277
1
Fondos de Pensiones Obligatorias
9
10.1
2
1022
9
Fondos de Pensiones Voluntarias
10
10.2
2
Cuentas AFC y AVC
11
2
2274
2
Fondo de Cesantías
11
12
2
1041
6
Información de Bolsa de Valores
12
13
No aplica
1042
7
Información de Comisionistas de Bolsas
13
14
2
1013
9
Información de los fideicomisos que se administran
14
15.1
2
1058
9
Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo
15
15.2
1
1014
2
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del
fideicomiso
16
15.3
1
71 a 75
06 de Junio de 2023
76 a 80
07 de Junio de 2023
81 a 85
08 de Junio de 2023
86 a 90
09 de Junio de 2023
91 a 95
13 de Junio de 2023
96 a 00
14 de Junio de 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 81
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Formato
Versión
Nombre del formato
Anexo
Artículo
presente
Resolución
Tabla Tipo
de
Documento
2624
1
Gravamen a los movimientos financieros GMF
17
16
2
1010
8
Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados
18
17
1
1001
10
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas
19
18
1
1003
7
Retenciones en la fuente que le practicaron
20
19
2
1007
9
Ingresos Recibidos
21
20
1
1005
7
Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable)
22
21.1
1
1006
8
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) e Impuesto al Consumo
23
21.2
1
1009
7
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre
24
22
1
1008
7
Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre
25
23
1
1056
10
Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran
recursos del tesoro
26
24
1
1647
2
Ingresos Recibidos para Terceros
27
25
1
1012
7
Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e
inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias
28
26.1
2
26.2
2
1011
6
Información de las Declaraciones Tributarias
29
26.3
No aplica
26.4
26.5
26.6
26.7
26.8
1004
8
Descuentos Tributarios Solicitados
30
27.1
1
2275
2
Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero
31
27.2
1
5247
1
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de
colaboración empresarial
32
28
1 y 2
5248
1
Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial
33
28
1 y 2
5249
1
IVA descontable en contratos de colaboración empresarial
34
28
1 y 2
5250
1
IVA generado e Impuesto al Consumo en contratos de colaboración
empresarial
35
28
1 y 2
5251
1
Saldos Cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de
colaboración empresarial
36
28
1 y 2
5252
1
Saldos Cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de
colaboración empresarial
37
28
1 y 2
1034
6
Información de estados financieros consolidados
38
29
No aplica
1035
8
Información de vinculados económicos.
39
30.1
2
1036
9
Información de subordinadas o vinculadas del exterior
40
30.2
No aplica
Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del
exterior sin residencia fiscal en Colombia ECE.
31
1038
6
Información de las sociedades creadas
41
32.1
1
1039
6
Sociedades liquidadas
42
32.2
No aplica
1028
7
Personas Fallecidas
43
33
2
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 82
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Formato
Versión
Nombre del formato
Anexo
Artículo
presente
Resolución
Tabla Tipo
de
Documento
1032
10
Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias
44
34
2
1037
7
Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos
45
35
No aplica
2276
4
Información de rentas de trabajo y pensiones
46
36
2
1476
12
Información de registros catastrales y de Impuesto Predial
47
37.1
1
1406
10
Información de registros catastrales
48
37.2
1
1480
10
Información Vehículos
49
37.3
1
1481
10
Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros ICA
50
37.4
2
2631
1
Información de resoluciones administrativas relacionadas c on
obligaciones tributarias del orden municipal o distrital
51
37.5
2
2683
1
Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan
o suspenden personerías jurídicas
52
38
2
1
Información de los bienes y áreas comunes destinados a la explotación
comercial, industrial o mixta de la propiedad horizontal
53
39
No aplica
2625
1
Información de Concesiones y Asociaciones Público-Privadas - APP
54
40
No aplica
2280
1
Deducciones empleadas victimas violencia
55
41
2
2279
2
Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas
56
42
No aplica
2575
1
Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes
57
43
2
2574
2
Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de
carbono neutro
58
44
2
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se deben utilizar las siguientes
tablas
Tabla 1. Tipos de Documento
11
Registro civil de nacimiento
12
Tarjeta de identidad
13
Cédula de ciudadanía
21
Tarjeta de extranjería
22
Cédula de extranjería
31
NIT
41
Pasaporte
42
Tipo de documento extranjero
47
Permiso Especial de Permanencia
43
Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
Tabla 2. Tipos de Documento
11
Registro civil de nacimiento
12
Tarjeta de identidad
13
Cédula de ciudadanía
21
Tarjeta de extranjería
22
Cédula de extranjería
31
NIT
41
Pasaporte
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 83
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
42
Tipo de documento extranjero
47
Permiso Especial de Permanencia
TÍTULO XI
SANCIONES
Artículo 49. SANCIONES. Cuando la información de la presente resolución no se suministre,
no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no
corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura
lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto
Tributario.
Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1
del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede
liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651
del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.
TÍTULO XII
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA
PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA
Artículo 50. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que
se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual a través de los
sistemas de información y servicios digitales de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, haciendo uso del instrumento de firma
electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
Artículo 51. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A
TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de
presentar la información en forma virtual haciendo uso del instrumento de firma electrónica
(IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario - RUT del informante
incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las
personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario - RUT,
incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica
(IFE).
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único
Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN,
informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir
deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del instrumento de firma
electrónica (IFE) ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término
para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 84
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio
2020.
Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN emitirá el instrumento de firma electrónica (IFE) a la persona natural que
a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o
declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para
tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de
noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080
del 28 julio 2020.
Parágrafo 2. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas
jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica (IFE), no requieren
la emisión de un nuevo instrumento.
Artículo 52. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad
de los sistemas de información y servicios digitales, la Subdirección de Gestión de
Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer
mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales
que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante
podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a
la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva
información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la
presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación
general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos
con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar
virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado
funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la
presentación de la información:
- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal
de declarar.
- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el
trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la
activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u
obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar
en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres
(3) días hábiles al vencimiento.
Artículo 53. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACN REPORTADA. La información
presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las
personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 85
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
1. Realizar las consultas a través de los sistemas de información y servicios digitales
para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.
2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información
suministrada.
3. Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas
naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el
tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la
Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377
de 2013.
Artículo 54. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
Artículo 55. PUBLICAR la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 56. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
Proyectó: Mesa de Trabajo de Información Tributaria
Revisó: Luis Adelmo Plaza Guamanga, Dirección de Gestión Jurídica
Aprobó: Rafael Osvaldo Orduña Rojas, Director de Gestión Estratégica y Analítica (A)
Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica
3. Vigencia de la Ley o norma
reglamentada o desarrollada
Los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y686
del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2
del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo
2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados yel
tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto
Tributario.
A continuación se relacionan los articulo del proyecto con modificaciones:
Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2022.
Artículo 2. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos
internacionales.
Artículo 4. Información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos.
Artículo 10. Información de los fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones, jubilación e invalidez, seguros privados de pensiones. .
Artículo 16. Información del gravamen a los movimientos financieros – GMF.
Artículo 18. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.
Artículo 22. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre.
Artículo 25. Información de ingresos recibidos para terceros.
Artículo 26. Información de las declaraciones tributarias.
Numeral 26.4 Rentas exentas.
Numeral 26.5. Costos y deducciones.
Numeral 26.6. Exclusiones impuesto sobre las ventas – IVA.
Numeral 26.7 Tarifas especiales impuesto sobre las ventas - IVA.
Numeral 26.8 Exenciones impuesto sobre las ventas - IVA.
Artículo 27. Información del literal d) y k) del artículo 631 del estatuto tributario por tercero
Numeral 27.1 Descuentos tributarios solicitados.
Numeral 27.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Artículo 29. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
Artículo 30. Información de vinculados económicos.
30.1 Información de vinculados económicos nacionales.
30.2 Información de subordinadas o vinculadas del exterior.
Artículo 31. Las entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
Artículo 36. Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
Artículo 37. Información de registro catastral, del impuesto predial unificado, del impuesto unificado de vehículos, del impuesto de industria, comercio y
tableros y de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
Numeral 37.1. Información de los registros catastrales y del impuesto predial.
Numeral 37.2 Información de los registros catastrales.
Numeral 37.4 Información del impuesto de industria y comercio.
Numeral 37.5 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
Artículo 38. Información a suministrar por las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
5. Antecedentes y razones de
oportunidad y conveniencia que
justifican su expedición.
Ver anexo
4. Disposiciones derogadas,
subrogadas, modificadas,
adicionadas o sustituidas
Soporte Técnico para Publicación
FT-GJ-2594
PROCESO: GESTIÓN JURIDICA
VERSIÓN 1
1. Proyecto de decreto o
resolución:
Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año
gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos
para la entrega.
2. Análisis de las normas que
otorgan la competencia
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto
1742 de 2020, en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-
2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015
Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6,
1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único
Reglamentario del Sector Trabajo
Ítem
Descripción
Dirección de Gestión que
promueve el Decreto o
Resolución
Dirección de Gestión Estratégica y Analítica
5. Antecedentes y razones de
oportunidad y conveniencia que
justifican su expedición.
Ver anexo
6. Ámbito de aplicación del
respectivo acto y los sujetos a
quienes va dirigido.
La presente resolución va dirigida los siguientes grupos poblacionales, de acuerdo con el artículo 1 del proyecto:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos,
con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado
superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades
financieras.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 oen el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a
quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidosp or ingresosde capi taly/o ingresos no laborales durante el año
gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 oen el año gravable 2020 hayan obtenido
ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y p rivadas y demás obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración
delegada, contratosde exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con
entidades públicas.
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario,no obli gadosa
presentar declaración de ingresos y patrimonio.
j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
l) Las Cámaras de comercio.
n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
q) Las autoridades catastrales.
s) Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspendan personerías jurídicas.
7. Viabilidad Jurídica
Es viable, puesto que no contraviene ninguna disposición de rango constitucional ni legal y se expide en
virtud de las facultades otorgadas al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, tal como se indicó en el punto No. 2 de este documento.
El presente proyecto no genera impacto económico dado que la solicitud de información que se plasma
en la resolución obedece a normas que facultan la solicitud de información.
9. Disponibilidad presupuestal
Fiscalmente el proyecto no presenta erogación de recursos adicionales al erario.
Nota 3.: En trámite con el área pertinente
Nota 1. No se requiere
Se requiere actualización de las especificaciones técnicas, de los prevalidadores y del sistema de
presentación. Se enviará este proyecto a tecnología para su evaluación y ajustes.
10. Impacto medioambiental o
sobre el patrimonio cultural de la
Nación.
El proyecto no genera impacto ambiental o al patrimonio cultural de la Nación.
Nota 2.No aplica
El proyecto de la resolución de información exógena tributaria año gravable 2022 no impacta en los
trámites ante el DAFP.
11. Impacto en tramites ante el
DAFP
12. Desarrollos Tecnológicos
8. Impacto económico si fuere el
caso (Deberá señalar el costo o
ahorro, de la implementación del
respectivo acto.)
Mesa de Trabajo de Información Tributaria
RAFAEL OSVALDO ORDUÑA ROJAS
Director de Gestión Estratégica y Analítica (A)
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica
De conformidad con la Ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto
antes de su expedición: Sí___X__ No _____
Dentro del año inmediatamente anterior ya se había reglamentado la misma materia: Sí_____
No__X__
EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL DECRETO No. 1081 de 2015:
Sí__X______ No_________
Elaboró:
Revisó
Aprobó:
16. Seguridad Jurídica
Una vez revisado y aprobado el proyecto se dará cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución
fue publica en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
15. Cualquier otro aspecto que
considere relevante o de
importancia para la adopción de
la decisión.
14. Publicidad
Se justifica la expedición en razón a que cada año se debe expedir esta resolución donde se solicita la información a los grupos de contribuyentes, en este
caso para el año 2022 ”
Nota 4. Si su respuesta es afirmativa deberá anexar a la memoria justificativa la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite
De conformidad con lo ordenado en la Constitución y la ley debe realizarse consultas a otra entidad :
Sí______ No__X____
13. Consultas
ANEXO
ANTECEDENTES SOPORTE TÉCNICO INFORMACIÓN EXÓGENA 2022
El presente proyecto establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año
gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los
plazos para la entrega., y a continuación se especifica las modificaciones para el año gravable 2022:
Facultades
- Se actualizan las facultades del Director General de acuerdo con el Decreto 1742 de 2020 que
- Se adiciona la facultad contemplada en el artículo 1 .2.1.5.3.6. del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria, que dispone: “Las propiedades horizontales comerciales,
industriales y mixtas deberán remitir la información de que tratan los artículos 631 y 631 -3 del
Estatuto Tributario, conforme con los requisitos y especificaciones que para el efecto fije el
Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, la cual debe ser suministrada por y versar como mínimo sobre los siguientes
datos (…)”
Considerandos
Se especifican los textos de los artículos que facultan la solicitud de información.
Resuelve
A continuación, se relacionan los artículos del proyecto con modificaciones:
Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2022.
Literal d). Dentro de la obligación de personas naturales se adiciona el texto: “Los contribuyentes
personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año gravable 2021 o
en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso. , sustrayendo el parágrafo 5 de la anterior
resolución.
Literal s) Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías
jurídicas.
La modificatoria del literal s) del artículo 1 consiste en adicionar dentro de los obligados, las
entidades que reconocen y registran personería jurídica, considerando que las normas que regulan
la materia también contemplan el reconocimiento y el registro de la personería jurídica. Por lo tanto,
es necesario completar la solicitud para disponer de los datos que permitan realizar actualizaciones
de oficio al Registro Único Tributario - RUT.
Artículo 2. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios
de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Formato 1159 versión 10.
Parágrafo 3.
Se modifica el tope de $3.500.000 a $100.000 armonizándolo con la información de los pagos
solicitados en el artículo 18 de este proyecto. Reducir el tope permite obtener información más
completa para el cálculo de la declaración sugerida. La información era reportada de manera
mensual y a partir del año 2021 se reporta con acumulación anual.
Artículo 4. Información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos. Formato
1020 versión 8.
Se especificaba en el: “Parágrafo 3. Los intereses causados y pagados y las retenciones en la fuente
practicadas reportados en el Formato 1020 no deberán ser informados en el Formato 1001 - Pagos
y abonos en cuenta y retenciones practicadas.”.
Con el fin de evitar duplicidad en el reporte de la información de los intereses y retenciones para el
cálculo de la declaración sugerida se solicitó incluir en el parágrafo los demás formatos de pagos,
modificando el parágrafo así: Parágrafo 3. Los intereses causados y pagados y las retenciones en la
fuente practicadas reportados en el Formato 1020 no deberán ser informados en los formatos 1001,
1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.”.
Artículo 10. Información de los fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones, jubilación
e invalidez, seguros privados de pensiones.
Numeral 10.2 Aportes Voluntarios. Formato 1022 versión 9.
Las entidades que reportan la información de aportes voluntarios al régimen de ahorro individual
con solidaridad (RAIS) y a los fondos voluntarios a pensión, solicitaron para el año gravable 2020 y
siguientes aclarar el diligenciamiento de la información a reportar en la casilla de “número de la
cuenta”, indicando que en sus bases de datos el registro se realiza con el número de identificación
del afiliado.
Se definió que los fondos de pensiones voluntarias, diligenciarán la casilla “número de la cuenta”
indicando el número de identificación del afiliado, sin hacer ninguna precisión co n relación a los
fondos de pensiones obligatorias, por los cual se hace necesario modificar el parágrafo aclarando
que la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla
“número de la cuenta” se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.
Se modifica el parágrafo así: “Parágrafo 4. En el caso de la información de aportes voluntarios a
fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla número de la cuenta se debe diligenciar
indicando el número de identificación del afiliado.
Artículo 11. información de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y
aporte cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC). Formato 1022 versión 9.
Parágrafo 1.
Asobancaria y sus entidades agremiadas solicitaron revisar: “se sugiere precisar la información que
se debe reportar de las cuentas AFC en el formato 1019 Versión 9 (Información de movimientos en
cuentas corrientes y ahorros), teniendo en cuenta que el artículo 3 de la resolución 000098 de 2020
indica que se debe suministrar otro tipo de información de las cuentas de ahorros como: Tipo de
Cuenta, Código Exención al Gravamen de los Movimientos Financieros, saldo inicial, saldo final de la
cuenta, promedio, mediana, valor máximo, valor mínimo, entre otros.”
Teniendo en cuenta el cometario, se modifica el parágrafo 1., precisando la redacción así:
Parágrafo 1. La información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento de la
construcción- AFC y de ahorro voluntario contractual AVC únicamente debe ser reportada en el
formato 1022.
Artículo 16. Información del gravamen a los movimientos financieros GMF.
Formato 2624 Versión 1. Nueva solicitud de Información.
Se requiere para facilitar los procesos de fiscalización relacionadas con las declaraciones de GMF y
con las deducciones del GMF en el impuesto sobre la renta.
Artículo 18. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.
Formato 1001 versión 10.
- Se adiciona el concepto 5086 - Valor retención en la fuente trasladada a terceros por
participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales Par.1 Art. 242-1 E.T.”. Con el fin
de ejercer control sobre las retenciones en la fuente trasladables al beneficiario final de acuerdo
con lo especificado en el segundo inciso del parágrafo 1 del artículo 242-1 del E.T., así:
PARÁGRAFO 1o. La retención en la fuente será calculada sobre el v alor bruto de los pagos o
abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.
La retención en la fuente a la que se refiere este artículo solo se practica en la sociedad nacional
que reciba los dividendos por primera vez, y el crédito será trasladable hasta el beneficiario final
persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
- Se agrega en las descripciones de los conceptos 5070 y 5071 el texto: ”No incluir las retenciones
en la fuente del concepto 5 086” para precisar que en estos conceptos no se debe reportar la
retención en la fuente trasladable del concepto 5086.
Los conceptos se describen así: “5070- Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta
en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Par.2 Art.49 E.T. No incluir las
retenciones en la fuente del concepto 5086.”, y 5071 - Participaciones o dividendos pagados o
abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del
artículo 49 E.T. No incluir las retenciones en la fuente del concepto 5086.”
- Se adiciona el tercer inciso al parágrafo 11 con el fin de precisar que únicamente se debe reportar
el valor de la retención trasladable en el concepto 5086, así: “Parágrafo 11. (..) Para el caso del
valor a reportar por retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos
recibidos de sociedades nacionales Par.1 Art. 242-1 E.T. solo se debe diligenciar la casilla de
retenciones en la fuente practicada renta.
Artículo 22. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre. Formato 1009 Versión 7.
- Con el fin de dar mayor precisión a los pasivos laborales en el cálculo para la declaración sugerida
se elimina el concepto 2205 - El valor del saldo de los pasivos laborales y se adicionan los
conceptos:
2214 - El valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías, y
2215 - El valor del saldo de los pasivos laborales reales consolidados en cabeza del trabajador, sin
incluir cesantías.
Artículo 25. Información de ingresos recibidos para terceros. Formato 1647 versión 2.
- En los cruces de información para el cálculo de la declaración sugerida se ha detectado que en el
formato 1 647 los informantes están reportando información de pagos laborales por lo que se
requiere precisar que los pagos laborales solo se deben reportar en el formato 2276, donde está
de manera detallada estos pagos, por lo anterior se adiciona el siguiente parágrafo: “Parágrafo 3.
Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones
sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos para el Form ato 2276 -
Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
Artículo 26. Información de las declaraciones tributarias. Formato 1011 versión 6.
Numeral 26.4 Rentas exentas.
- La Decisión 578 de la Comunidad Andina “Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la
evasión fiscal”, la cual Colombia hace parte, establece en su artículo 3: “Independientemente de
la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas
obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente
productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión.
Por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan
potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos
de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio que las rentas”.
De conformidad con lo anterior, al definirse un tratamiento de exención para las rentas
provenientes de los países miembros y no de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia
ocasional, se requiere suprimir los conceptos 8038, 8039 y 8040 establecidos en el numeral 27.2
del artículo 27 y adicionar los conceptos necesarios al numeral 26.4 del artículo 26, para que sean
reportadas como rentas exentas según lo establecido en la Decisión 578 de la Comunidad Andina,
así:
8176 - Rentas exentas provenientes de bienes inmuebles situados en otro país de la CAN. Decisión
578 de 2004, art. 4.
8177 - Rentas exentas provenientes de la explotación de recursos naturales en otro país de la CAN.
Decisión 578 de 2004, art. 5.
8178 - Rentas exentas por actividades em presariales efectuadas en otro país de la CAN. Decisión
578 de 2004, art. 6.
8179 - Rentas exentas de empresas de transporte domiciliadas en otro país de la CAN. Decisión
578 de 2004, art. 8.
8180 - Rentas exentas por regalías de bienes intangibles en un país miembro de la CAN. Decisión
578 de 2004, art. 9.
8181 - Rentas exentas por intereses y demás rendimientos financieros cuyo pago se registra e
imputa en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 10.
8182 - Rentas exentas por dividendos y participaciones distribuidos por empresas domiciliadas en
otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 11.
8183 - Rentas exentas por ganancias de capital obtenidas en la venta de bienes situados en otro
país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 12.
8184 - Renta exenta generados por la prestación de servicios personales prestados en otro país
miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 13.
8185 - Rentas exentas por beneficios empresariales en servicios, servicios técnicos, asistencia
técnica y consultoría prestados en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 14.
8186 - Rentas exentas por pensiones y anualidades obtenidas de fuentes productoras situadas en
otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 15.
8187 - Rentas exentas provenientes de actividades de entretenimiento público efectuadas en otro
país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 16.
Numeral 26.5. Costos y deducciones.
- Con el fin de identificar el valor que corresponde a la deducción por provisión individual y general
para deudas de difícil cobro y definir criterios más específicos para el análisis y revisión del
cumplimiento de los requisitos y especificaciones aplicables a cada caso, es pertinente desagregar
el actual concepto 8205 - "Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., art.
145".
De acuerdo con el artículo 145 del E.T. y los artículos arts.1.2.1.18.19, 1.2.1.18.20., 1.2.1.18.21. y
1.2.1.18.26 del DUR 1625 de 2016 y el artículo 375 de la Ley 1819 del 2016 modificado por el
artículo 97 de la Ley 2010 del 2019, se realizan los siguientes ajustes:
Se elimina el concepto:
8205 - Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., art. 145.
Se adicionan los siguientes conceptos:
8405 - Deducción por deterioro (provisión individual) de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T.,
art.145, DUR 1625 de 2016 arts.1.2.1.18.19 y 1.2.1.18.20.
8406 - Deducción por deterioro (provisión general) de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T.,
art.145, DUR 1625 de 2016 art.1.2.1.18.21.
8413 - Deducción por provisiones de cartera hipotecaria de dudoso o difícil cobro. DUR 1625 de
2016 Art.1.2.1.18.26.
8414 - Deducción de la cartera de Entidades Promotoras de Salud -EPS en liquidación forzosa
intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Art.375, Ley1819 del 2016, mod. por
- El artículo 158-1 del Estatuto Tributario, Deducción por donaciones e inversiones en
investigación, desarrollo tecnológico e innovación”, ha sido modificado por varias leyes,
incorporando nuevos aspectos que dan lugar al uso de la deducción en el impuesto sobre la renta.
Para lograr identificar y capturar el valor correspondiente a la deducción que se originó en cada
una de las situaciones contempladas en la Ley, es necesario ajustar la descripción de los conceptos
ya existentes y adicionar los correspondientes a nuevas situaciones definidas aún no consideradas.
Se eliminan los siguientes conceptos:
8229 - Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico
e innovación. E.T., art. 158-1, Inc. 1.
8404 - Deducción transitoria por el año 2021 del 200% del valor de los salarios y prestaciones
sociales para Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de
hotelería, agencias de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo en San Andrés Isla,
Providencia y/o Santa Catalina. L.2068 de 2020, art. 50.
Se ajusta la referencia normativa de los siguientes conceptos:
8291- Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., art.
158-1, inc. 2, num. i.
Se adicionan los siguientes conceptos:
8407 - Deducción por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
E.T., art. 158-1, Inc. 1.
8408 - Deducción por donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, destinadas al
financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. E.T. art. 158-1,
inc. 2, num. mi, modificado L. 1955 de 2019, art. 170.
8409 - Deducción por remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de
Doctorado en las empresas contribuyentes de renta, E.T., art. 158-1, inc.2, num. iii, modificado L.
1955 de 2019, art. 170.
8410 - Deducción por donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de
becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública. E.T., art.
158-1, inc. 2, num. iv, adicionado L. 2130, artículo 2.
8411 - Deducción por donaciones realizadas a la agencia de emprendimiento e innovación del
Gobierno Nacional iNNpulsa. E.T., art. 158-1, Inc. 3, adicionado L. 2069/2020, art. 40.
- Para capturar el valor correspondiente al beneficio de depreciación acelerada contemplada para
los inversionistas del régimen de Mega-inversiones, se adiciona el siguiente concepto:
8412 - Depreciación especial aplicada por contribuyentes del régimen de Mega-Inversiones que
realicen nuevas inversiones. E.T. art. 235-3, num. 2
Numeral 26.6. Exclusiones impuesto sobre las ventas IVA.
- Se revisa el Decreto 789 de 2020, que definió varias exclusiones de IVA transitorias para el año
2021. Se eliminan los conceptos que refieren a exclusiones delimitadas para el año 2021 y respecto
de los cuales no se determinó alguna normatividad que la extendiera para el año 2022.
Se eliminan los siguientes conceptos:
9064 - Exclusión transitoria de IVA en contratos de franquicia, Decreto 789 de 2020, art. 2.
9071 - Exclusión de IVA por el año 2021 en la comercialización de artesanías colombianas. L.2068
de 2020, art. 46.
Numeral 26.7 Tarifas especiales impuesto sobre las ventas - IVA.
- De acuerdo con el: “Artículo 43. Modificación del artículo 468-3 del estatuto tributario. Adiciónese
un numeral al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2022, así:
"5. Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la
comercialización de los mismos".
Se adiciona concepto:
9111 - Tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de pasajeros,
servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos. L.2068 de
2020, art. 43.
Numeral 26.8 Exenciones impuesto sobre las ventas - IVA.
- Se revisa el artículo 45 de la Ley 2068, que definió varias exclusiones de IVA transitorias para el año
2021. Se elimina el concepto que refiere a las exenciones delimitadas para el año 2021 y respecto
de las cuales no se determinó alguna normatividad que la extendiera para el año 2022:
9223- Exención de IVA transitoria por el año 2021 en la prestación de servicios de hotelería y de
turismo a residentes en Colombia. Ley 2068 de 2020, art. 45.
Artículo 27. Información del literal d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario por tercero.
Numeral 27.1 Descuentos tributarios solicitados. Formato 2275 versión 2
- El artículo 256 del Estatuto Tributario, “descuento para inversiones realizadas en investigación,
desarrollo tecnológico o innovación.”, ha sido modificado por varias leyes, incorporando nuevos
aspectos que dan lugar al uso del descuento tributario en el impuesto sobre la renta.
Para lograr identificar y capturar el valor correspondiente a l descuento tributario que se originó
en cada una de las situaciones contempladas en la Ley, es necesario ajustar la descripción de los
conceptos ya existentes y adicionar los correspondientes a nuevas situaciones definidas aún no
consideradas.
Se ajusta la referencia normativa de los siguientes conceptos, así:
8316 - Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables.
E.T. Art. 256, Parágrafo 2, num. i.
Se adicionan los siguientes conceptos:
8333 - Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio
ambiente en actividades turísticas. E.T., art.255, par.2, adicionado L. 2068/2020, art. 42.
8334 - Descuento por donaciones realizadas a la agencia de emprendimiento e innovación del
Gobierno Nacional iNNpulsa. E.T., art.256, par.2, Inc. 2, adicionado L. 2069/2020, art. 41.
8335 - Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población
colombiana frente a la covid-19 y cualquier o tra pandemia. E.T., art.257-2, adicionado L.2064 de
2020, art.40
8336 - Descuento por donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, destinadas al
financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. E.T. art. 158-1,
num. ii, modificado L.1955 de 2019, art.171.
8337 - Descuento por remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de
doctorado en las empresas contribuyentes de renta, E.T., art.158-1, num. iii, modificado L. 955 de
2019, art. 71.
8338 - Descuento por donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de
becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública. E.T., art. 58-
1, num. iv, adicionado L.2130 del 2021, art.3.
Numeral 27.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Formato 2275 versión 2
En el numeral 26.4 se expusieron los argumentos que se tuvieron en cuenta para reclasificar las
rentas de cualquier naturaleza o btenida en los países m iembros de la Comunidad Andina,
independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, pasándolas de ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional a rentas exentas. En consideración a lo expuesto, se
eliminan los siguientes conceptos:
8038 - Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente
de Colombia. Decisión. 578 de 2004, art. 3.
8039 - Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc.,
prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, art. 13.
8040 - Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país
de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, art. 14.
De otra parte, en v irtud de la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación suscritos
por Colombia, es posible que en ellos se definan como mecanismo para eliminar la doble imposición
el tratamiento de ingresos no gravados o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo cual
es necesario establecer un concepto general en la tabla del numeral 27.2 del artículo 27 en el cual
sea posible identificar y reportar esta información, así:
8051 - Ingresos no constitutivos por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación.
Para capturar el valor correspondiente a distribución de utilidades no gravadas por parte de
sociedades nacionales o establecimientos permanentes que han efectuado inversiones en el marco
del régimen de Mega-inversiones, se adiciona el siguiente concepto:
8052 - Ingresos no gravados por utilidades distribuidas por so ciedades nacionales o
establecimientos permanentes que han efectuado inversiones en el marco del régimen de Mega-
inversiones. E.T., art.235-3, num.4
Artículo 29. Estados financieros consolidados.
Se modifica el artículo retirando los numerales 29.2 y 29.3, relacionados con los reportes de las
entidades subordinadas nacionales y del exterior, los cuales serán definidos en el artículo 30 del
proyecto relacionados con vinculados económicos.
Artículo 30. Información de vinculados económicos.
Se requiere obtener mayor información para el estudio y análisis de las vinculaciones económicas y
sus efectos en la tributación. Por esto motivo dentro de la solicitud se incluyen la totalidad de las
vinculaciones descritas en artículo 260-1 E.T. y se amplía la obligación a las personas o entidades
señaladas en artículo 1 de la resolución, incluidas las entidades obligadas a preparar y difundir los
estados financieros consolidados, así:
Numeral 30.1. Información de vinculados económicos nacionales. Formato 1035 versión 8.
Numeral 30.2 Información de subordinadas o vinculadas del exterior. Formato 1036 versión 9.
Artículo 31. Las entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE). Formato
1036 versión 9.
- Se requiere la desagregación de las rentas pasivas (utilidad) de las entidades ECE definidas en los
artículos 882 al 893 del E.T, identificando los ingresos, costos y deducciones para facilitar el control
y los criterios de selección.
En el primer inciso del artículo se referencian los artículos 882 al 893 del E.T, y se adicionan los
siguientes numerales:
11. Ingresos realizados a través de la subordinada o vinculada (Art. 886 E.T.)
12. Costos realizados a través de la subordinada o vinculada (Art. 887 E.T.
13. Deducciones realizadas a través de la subordinada o vinculada (Art. 888 E.T.)
Artículo 36. Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
- Se requiere detallar la información relativa a los pagos por rentas de trabajo y pensiones con el fin
de dar mayor precisión a los cálculos de la declaración sugerida y los cruces de información para
facilitar el control y los criterios de selección.
Por lo anterior se reorganizan las casillas y se amplía la información a solicitar, y a través de los
parágrafos se da mayor claridad para el reporte de la información.
Artículo 37. Información de registro catastral, del impuesto predial unificado, del impuesto
unificado de vehículos, del impuesto de industria, comercio y tableros y de resoluciones
administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
Atendiendo a las competencias de las autoridades catastrales y las autoridades que administran el
impuesto predial y con el objeto de evitar duplicidad en los datos, el reporte de lo relacionado con
la materia se reorganizó así:
Numeral 37.1. Información de los registros catastrales y del impuesto predial. Formato 1476
versión 12.
- El Distrito de Bogotá y los municipios de Medellín y Cali continuarán reportando la información
catastral y predial en un solo envió en el formato 1476.
- Los municipios reportarán información relativa a la base para la determinación del impuesto y el
impuesto predial
Numeral 37.2 Información de los registros catastrales. Formato 1406 versión 10.
- El Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el departamento de Antioquia reportarán la información
en el formato 1406.
Numeral 37.4 la información del impuesto de industria y comercio. 1481 versión 10.
Numeral 37.5 información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones
tributarias del orden municipal o distrital. Formato 2631 versión 1.
Con la actualización de las actividades económicas adoptadas por la DIAN a través de la resolución
000114 del 21 de diciembre de 2020 a partir del año gravable 2021 se pretende dar claridad al
reporte de estas actividades armonizadas con el reporte de las actividades económicas en la
información del numeral 37.4 del artículo 37 de la Resolución correspondiente a información del
Impuesto de Industria y Comercio en el formato 1481 versión 10 y en el numeral 37.5 del artículo
37 de la Resolución se debe presentar la Información de las resoluciones administrativas
relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital en el formato 2631 versión
1, precisando que para su diligenciamiento deben utilizar las actividades económicas adoptadas por
la DIAN según las resoluciones 000139 del 21 de noviembre del 2012 y 000114 del 21 de diciembre
de 2020. Esto en concordancia con el manejo de esta información para lo establecido para el
Régimen Simple de Tributación y el manejo o transición que pueda darse en los municipios en
cuanto a la actualización o adopción de las actividades económicas en sus sistemas.
Artículo 38. Información a suministrar por las entidades que otorgan, reconocen, registran,
cancelan o suspenden personerías jurídicas.
- La modificatoria del literal s) del artículo 1 consiste en adicionar dentro de los obligados, las
entidades que reconocen y registran personería jurídica, considerando que las normas que regulan
la materia también contemplan el reconocimiento y el registro de la personería jurídica. Por lo
tanto, es necesario completar la solicitud para disponer de los datos que permitan realizar
actualizaciones de oficio al Registro Único Tributario.
Debido a esta modificación, se hace necesario ajustar el numeral 8 del artículo 38 y la tabla “Estado
de la personería jurídica”.
También es necesario modificar los parágrafos 1 y 3 del artículo 38. El primero de ellos en relación
con el período de los datos a reportar en el año 2022. El segundo, orientado a precisar que las
cámaras de comercio deberán reportar en el formato 2683 los documentos de constitución de la
personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro. El registro de las sociedades creadas, según
lo establece el artículo 624 E.T., continuará realizándose de acuerdo con lo determinado en el
artículo 32 de la resolución.
Artículo 39. Información de propiedades horizontales y conjuntos residenciales.
- El inciso 1 del artículo 1.2.1.5.3.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, dispone que: “Las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas deberán
remitir la información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme
con los requisitos y especificaciones que para el efecto fije el Director General de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la cual debe ser
suministrada por y versar como mínimo sobre los siguientes datos:
(…)”
De acuerdo con lo anterior se solicita la Información de los bienes y áreas comunes destinados a
la explotación comercial o industrial de la propiedad horizontal. Nuevo Formato.
Artículo 47. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual.
Se actualizan los plazos de entrega para el año calendario 2023.
Artículo 48. Formatos y especificaciones técnicas.
Se actualiza tabla formatos.
Formatos modificados, nuevas versiones o nuevos formatos:
F1014 v2 - Pagos Fiducia. Modifica descripción casillas de retención a título de IVA.
F2624 v1 - GMF , Nuevo formato.
F1001 v10 Pagos y Retenciones, Modifica descripción casillas retención a título de IVA.
F1056 v10 - Pagos y Retenciones Secretarios Generales. Modifica descripción casillas de retención a
título de IVA.
F5247 v1 - Pagos y Retenciones contratos de colaboración empresarial. Modifica descripción casillas
retención a título de IVA.
F1035 v8 - Vinculados económicos nacionales. Nueva versión del formato.
F1036 v9 - Vinculados o subordinados del exterior. Nueva versión del formato.
F2276 v4 - Rentas laborales y de pensiones. Nueva versión del formato.
F1476 v12 - Registros catastrales y predial. Nueva versión del formato.
F1406 v10 - Registros Catastrales. Nuevo formato.
F2683 v1 - Personerías jurídicas. Nueva versión del formato.
F v1 - Explotación bienes propiedad horizontal. Nuevo Formato
Resolución No.
( )
Anexo No. 16
Especificaciones Técnicas
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con
Recursos del Fideicomiso
Formato 1014 - Versión 2
1 de 4
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos
o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Recursos del Fideicomiso.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Recursos
del Fideicomiso, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes
especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente
secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones
practicadas con Recursos del Fideicomiso, = 01014)
vv : Versión del formato (Versión = 2).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos
complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden
enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto
latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de
acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”,
que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado
como los registros.
Resolución No.
( )
Anexo No. 16
Especificaciones Técnicas
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con
Recursos del Fideicomiso
Formato 1014 - Versión 2
2 de 4
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes
datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
int
2
1=inserción
2=reemplazo
Formato
Código del
formato
int
5
Pagos o Abonos en Cuenta y
Retenciones practicadas con
Recursos del Fideicomiso =
1014
Versión
Versión del
formato
int
2
Versión = 2
NumEnvio
Número de envío
int
8
Debe corresponder al
número consecutivo
para este formato.
Consecutivo de envío por
año.
FecEnvio
Fecha de envío
datetime
19
Debe ser la fecha
calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
mínimo esta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
máximo a ésta fecha final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la
sumatoria de la casilla
cpt” (Concepto) que se
encuentra en el atributo
pagos”.
CantReg
Cantidad de
registros
int
4
Se enviarán archivos
con máximo 5000
registros; si se deben
reportar más de 5000
registros se fraccionara
la información en
archivos de 5000
registros o menos.
La cantidad de
registros esta medida
por el número de
elementos “pagos” que
contenga el archivo.
Cantidad de registros
reportados en el contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “pagos” y se deben incluir los
siguientes datos para cada registro de Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones
practicadas con Recursos del Fideicomiso.
Resolución No.
( )
Anexo No. 16
Especificaciones Técnicas
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con
Recursos del Fideicomiso
Formato 1014 - Versión 2
3 de 4
ATRIBUTO
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
tfide
Tipo de fideicomiso
string
2
De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
sfide
Subtipo de fideicomiso
string
4
De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
cpt
Concepto
int
4
Siempre debe diligenciarse.
De acuerdo a los definidos en la
resolución.
tdoc
Tipo de documento
int
2
Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a
los definidos en la resolución.
Siempre debe diligenciarse.
nid
Número identificación
string
20
Siempre debe diligenciarse. Diligenciar
sin guiones, puntos, comas o espacios en
blanco.
apl1
Primer apellido del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural
siempre debe diligenciarse.
apl2
Segundo apellido del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si
se conoce debe diligenciarse.
nom1
Primer nombre del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural
siempre debe diligenciarse.
nom2
Otros nombres del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural
siempre debe diligenciarse.
raz
Razón social
informado
string
450
En caso de ser una Persona Jurídica
siempre debe diligenciarse.
dir
Dirección
string
200
En caso que el País de residencia sea
Colombia siempre debe diligenciarse.
dpto
Código dpto
int
2
Código DANE Numérico, debe incluir
los ceros a la izquierda.
En caso que el País de residencia sea
mun
Código mcp
int
3
Código DANE Numérico, debe incluir
los ceros a la izquierda.
En caso que el País de residencia sea
pais
País de Residencia o
domicilio
int
4
De acuerdo a los definidos en la
resolución. Siempre debe diligenciarse.
pago
Pago o abono en
cuenta
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
iva
IVA mayor valor del
costo o gasto
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
prac
Retención en la fuente
practicada Renta
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
asum
Retención en la fuente
asumida Renta
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
comun
Retención en la fuente
practicada IVA a
responsables del IVA
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
ndom
Retención en la fuente
practicada IVA a no
residentes o no
domiciliados
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
idfide
Identificación del
fideicomiso
string
14
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
Los campos Concepto, Tipo de documento, Número identificación, Identificación
del fideicomiso, conforman una llave única para este formato, la cual no debe
repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
Resolución No.
( )
Anexo No. 16
Especificaciones Técnicas
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con
Recursos del Fideicomiso
Formato 1014 - Versión 2
4 de 4
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y
estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD
entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores
numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el
informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en
cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los
valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este
formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Resolución No. XX
( )
Anexo No. 17
Especificaciones Técnicas
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF
Formato 2624 Versión 1
1 de 8
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información del gravamen a los
movimientos financieros GMF.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Gravamen a los movimientos financieros GMF = 02624)
vv : Versión del formato (Versión = 1).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y
Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-
8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD
que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá
toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter
obligatorio:
ETIQUETA
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
Int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
Int
2
1=inserción
2=reemplazo
Resolución No. XX
( )
Anexo No. 17
Especificaciones Técnicas
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF
Formato 2624 Versión 1
2 de 8
ETIQUETA
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Formato
Código del
formato
Int
5
Gravamen a los movimientos
financieros GMF = 2624
Versión
Versión del
formato
Int
2
Versión = 1
NumEnvio
Número de envío
Int
8
Debe corresponder al
número consecutivo
para este formato.
Consecutivo de envío por año.
FecEnvio
Fecha de envío
datetime
19
Debe ser la fecha
calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
mínimo esta fecha inicial. Formato
AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
máximo a esta fecha Final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la
sumatoria del atributo
tdoc (Tipo de
documento) que se
encuentra en el
atributo gmf.
CantReg
Cantidad de
registros
int
4
Se enviarán archivos
con máximo 5000
registros; si se deben
reportar más de 5000
registros se fraccionará
la información en
archivos de 5000
registros o menos. . La
cantidad de registros
esta medida por el
número de elementos
gmfque contenga el
archivo
Cantidad de registros reportados
en el contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo
Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “gmf” y se deben incluir los siguientes datos para cada
registro de Gravamen a los movimientos financieros.
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
tdoc
Tipo de documento
int
2
Siempre debe diligenciarse.
De acuerdo con la tabla Tipos de documento.
nit
Número de Identificación
string
20
Siempre debe diligenciarse.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios
en blanco.
pap
Primer apellido
string
60
En caso de ser una Persona Natural siempre debe
diligenciarse.
sap
Segundo apellido
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se conoce
debe diligenciarse.
pno
Primer nombre
string
60
En caso de ser una Persona Natural siempre debe
diligenciarse.
ono
Otros nombres
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se conoce
debe diligenciarse.
raz
Razón social
string
450
En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe
diligenciarse.
Resolución No. XX
( )
Anexo No. 17
Especificaciones Técnicas
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF
Formato 2624 Versión 1
3 de 8
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
gmfrcc
GMF por Retiros o
traslados de cuentas
corrientes.
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no Reportar
ningún valor, diligenciar cero (0).
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
gmfrca
GMF por Retiros o
traslados de cuentas de
ahorro
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar
ningún valor, diligenciar cero (0).
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
gmftdcc
GMF por Traslados o
cesión a título de recursos
o derechos de carteras
colectivas.
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar
ningún valor, diligenciar cero (0).
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
gmfrcrs
GMF por Disposición de
recursos a través de
contratos o convenios de
recaudo o similares.
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar
ningún valor, diligenciar cero (0).
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
gmfdcc
GMF por Débitos a
cuentas contables
diferentes a las
corrientes, ahorros o de
depósito.
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar
ningún valor, diligenciar cero (0).
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
gmfaccdt
GMF por Abonos a
cuentas por cancelación
de depósitos a término.
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar
ningún valor, diligenciar cero (0).
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
gmfcg
GMF por Cheques de
gerencia
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar
ningún valor, diligenciar cero (0),
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
gmftcdbr
GMF por Transacciones
cuenta depósito Banco de
la República.
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar
ningún valor, diligenciar cero (0).
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.|
gmfdesp
GMF por Débitos
efectuados sobre saldos
positivos de tarjetas de
crédito
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar
ningún valor, diligenciar cero (0).
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.|
gmfdrdc
GMF por Disposición de
recursos y débitos
contables por operaciones
cambiarias
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar
ningún valor, diligenciar cero (0).
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
gmfptcaf
GMF por Pagos a terceros
y/o a proveedores a
través de comisionistas
de bolsa, administradores
de valores, fiduciarias y
otras
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar
ningún valor, diligenciar cero (0).
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
gmfotf
GMF por Otras
transacciones financieras.
long
18
Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar
ningún valor, diligenciar cero (0).
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
Los campos Tipo de documento y Número de Identificación, conforman una llave única para este
formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben
estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
Resolución No. XX
( )
Anexo No. 17
Especificaciones Técnicas
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF
Formato 2624 Versión 1
4 de 8
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin
signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y
día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados
en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
4.Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
ema" elementFormDefault="qualified"
attributeFormDefault="unqualified">
Type">
able="false">
Agno de envio
Concepto
>
teger" fixed="1"/>
Numero de envio>
>
Fecha de envio
Resolución No. XX
( )
Anexo No. 17
Especificaciones Técnicas
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF
Formato 2624 Versión 1
5 de 8
Fecha inicial
>
Fecha Final
">
Valor Total
Cantidad de registrostion>
Elemento raiz del xml de carga masiva
Gravamen a los movimientos financieros GMF - Formato 2624
v1
Tipo de documentoation>
Número de Identificaciónntation>
zA-Z0-9]+"/>
Resolución No. XX
( )
Anexo No. 17
Especificaciones Técnicas
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF
Formato 2624 Versión 1
6 de 8
Primer apellido
Segundo apellidoion>
g">
Primer nombre
Otros nombresion>
Razón social
GMF por Retiros o traslados de cuentas
corrientes
>
GMF por Retiros o traslados de cuentas de
ahorro
Resolución No. XX
( )
Anexo No. 17
Especificaciones Técnicas
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF
Formato 2624 Versión 1
7 de 8
GMF por Traslados o cesión a título de recursos o
derechos de carteras colectivas
">
GMF por Disposición de recursos a través de
contratos o convenios de recaudo o similarestation>
>
GMF por Débitos a cuentas contables diferentes a
las corrientes, ahorros o de depósito
GMF por Abonos a cuentas por cancelación de
depósitos a término
GMF por Cheques de
gerencia
d">
GMF por Transacciones cuenta depósito Banco de
la República
red">
GMF por Débitos efectuados sobre saldos positivos
de tarjetas de crédito
Resolución No. XX
( )
Anexo No. 17
Especificaciones Técnicas
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF
Formato 2624 Versión 1
8 de 8
GMF por Disposición de recursos y débitos
contables por operaciones cambiarias
>
GMF por Pagos a terceros y/o a proveedores a
través de comisionistas de bolsa, administradores de valores, fiduciarias y otras
GMF por Otras transacciones
financieras
Resolución No.
( )
Anexo 19
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS
Formato 1001 - Versión 10
1 de 4
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos o Abonos en
Cuenta y Retenciones practicadas.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas, debe enviarse en un archivo
XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de
caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones
practicadas = 01001)
vv : Versión del formato (Versión = 10).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos:
Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-
8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema
XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez conten d
toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes d atos, todos de carácter
obligatorio:
Resolución No.
( )
Anexo 19
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS
Formato 1001 - Versión 10
2 de 4
ETIQUETA
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
int
2
1=inserción
2=reemplazo
Formato
Código del
formato
int
5
Pagos o Abonos en Cuenta y
Retenciones practicadas =
1001
Versión
Versión del
formato
int
2
Versión = 10
NumEnvio
Número de envío
int
8
Debe corresponder al
número consecutivo
para este formato.
Consecutivo de envío por
año.
FecEnvio
Fecha de envío
datetime
19
Debe ser la fecha
calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
mínimo esta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
máximo a esta fecha final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la
sumatoria de la casilla
“cpt” (Concepto) que
se encuentra en el
atributo “pagos”.
CantReg
Cantidad de
registros
int
4
Se enviarán archivos
con
máximo 5000
registros; si se deben
reportar más de 5000
registros se fraccionará
la información en
archivos
de 5000 registros o
menos.
La cantidad de
registros esta medida
por el número de
elementos “pagos” que
contenga el archivo.
Cantidad de registros
reportados en el contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el
campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “pagos” y se deben incluir los siguientes datos para
cada registro de Pago o Abono en Cuenta y Retenciones practicadas.
Resolución No.
( )
Anexo 19
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS
Formato 1001 - Versión 10
3 de 4
ATRIBUTO
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITU
D
CRITERIOS
cpt
Concepto
int
4
Siempre debe diligenciarse.
De acuerdo con los definidos en la
resolución.
tdoc
Tipo de documento
int
2
Siempre debe diligenciarse.
De acuerdo con los definidos en la
resolución.
nid
Número identificación
string
20
Siempre debe diligenciarse.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o
espacios en blanco.
apl1
Primer apellido del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural
siempre debe diligenciarse.
apl2
Segundo apellido del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si
se conoce debe diligenciarse.
nom1
Primer nombre del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural
siempre debe diligenciarse.
nom2
Otros nombres del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si
se conoce debe diligenciarse.
raz
Razón social
informado
string
450
En caso de ser una Persona Jurídica
siempre debe diligenciarse.
dir
Dirección
string
200
En caso de que el País de residencia sea
Colombia siempre debe diligenciarse.
dpto
Código departamento
int
2
Código DANE Numérico, debe incluir los
ceros a la izquierda.
En caso de que el País de residencia sea
Colombia siempre debe diligenciarse.
mun
Código municipio
int
3
Código DANE Numérico, debe incluir los
ceros a la izquierda.
En caso de que el País de residencia sea
Colombia siempre debe diligenciarse.
pais
País de Residencia o
domicilio
int
4
De acuerdo con los definidos por
resolución.
Siempre debe diligenciarse.
pago
Pago o abono en
cuenta deducible
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
pnded
Pago o abono en
cuenta NO deducible
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
ided
IVA mayor valor del
costo o gasto
deducible
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
inded
IVA mayor valor del
costo o gasto no
deducible
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
retp
Retención en la fuente
practicada Renta
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
reta
Retención en la fuente
asumida Renta
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
comun
Retención en la fuente
practicada IVA a
responsables del IVA
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
ndom
Retención en la fuente
practicada IVA a no
residentes o no
domiciliados
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
Los campos Concepto, Tipo de documento y Número identificación, conforman una llave única
para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o
periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
Resolución No.
( )
Anexo 19
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS
Formato 1001 - Versión 10
4 de 4
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos
deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos,
sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero
(0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año,
mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los v alores estipulados en
las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM: SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Resolución No.
( )
Anexo No. 26
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR SECRETARIOS GENERALES
QUE ADMINISTRAN RECURSOS DEL TESORO
Formato 1056 - Versión 10
1 de 4
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan los Pagos
o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoro.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran
recursos del tesoro, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes
especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente
secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Pagos o abonos en cuenta por secretarios
generales que administran recursos del tesoro = 01056)
vv : Versión del formato (Versión = 10).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos
complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden
enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto
latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de
acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”,
que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado
como los registros.
Resolución No.
( )
Anexo No. 26
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR SECRETARIOS GENERALES
QUE ADMINISTRAN RECURSOS DEL TESORO
Formato 1056 - Versión 10
2 de 4
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes
datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
int
2
1=inserción
2=reemplazo
Formato
Código del
formato
int
5
Pagos o Abonos en Cuenta
por secretarios generales
que administran recursos del
Tesoro= 1056
Versión
Versión del
formato
int
2
Versión = 10
NumEnvio
Número de envío
int
8
Debe corresponder al
número consecutivo
para este formato.
Consecutivo de envío por
año.
FecEnvio
Fecha de envío
datetime
19
Debe ser la fecha
calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
mínimo a esta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
máximo a esta fecha final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la
sumatoria de la casilla”
pag (Pago o Abono en
cuenta) de los registros
reportados.
CantReg
Cantidad de
registros
int
4
Se enviarán archivos
con máximo 5000
registros; si se deben
reportar más de 5000
registros se fraccionara
la información en
archivos de 5000
registros o menos.
La cantidad de
registros esta medida
por el número de
elementos “abonos
que contenga el archivo
Cantidad de registros
reportados en el contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento abonos” y se deben incluir los
siguientes datos para cada registro de los Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones
Practicadas por Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro.
Resolución No.
( )
Anexo No. 26
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR SECRETARIOS GENERALES
QUE ADMINISTRAN RECURSOS DEL TESORO
Formato 1056 - Versión 10
3 de 4
ATRIBUTO
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
cpto
Concepto
int
4
De acuerdo con los definidos por
resolución.
Siempre debe diligenciarse
tdoc
Tipo de Documento
Int
2
De acuerdo con los definidos por
resolución.
Siempre debe diligenciarse
nid
Número identificación
string
20
Siempre debe diligenciarse.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o
espacios en blanco.
apl1
Primer apellido del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural
siempre debe diligenciarse
apl2
Segundo apellido del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si
se conoce debe diligenciarse.
nom1
Primer nombre del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural
siempre debe diligenciarse
nom2
Otros nombres del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si
se conoce debe diligenciarse.
raz
Razón social informado
string
450
En caso de ser una Persona Jurídica
siempre debe diligenciarse.
dir
Dirección
string
200
En caso que el País de residencia sea
Colombia siempre debe diligenciarse
dpto
Código del
Departamento
int
2
Código DANE Numérico, debe incluir los
ceros a la izquierda.
En caso que el País de residencia sea
Colombia siempre debe diligenciarse
mun
Código del Municipio
int
3
Código DANE Numérico, debe incluir los
ceros a la izquierda.
En caso que el País de residencia sea
Colombia siempre debe diligenciarse
pais
País de Residencia o
domicilio
int
4
De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
pag
Pago o Abono en cuenta
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse
iva
IVA mayor valor del
costo o gasto
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse
rpren
Retención en la fuente
practicada RENTA
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse
raren
Retención en la fuente
asumida RENTA
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse
rpirc
Retención en la fuente
practicada IVA a
responsables del IVA
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse
rpind
Retención en la fuente
practicada IVA a no
residentes o no
domiciliados
long
18
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o
espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
Los campos Concepto, Tipo de documento y Número de Identificación, conforman
una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros
enviados por un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y
estos campos deben estar correctamente diligenciados.
Resolución No.
( )
Anexo No. 26
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR SECRETARIOS GENERALES
QUE ADMINISTRAN RECURSOS DEL TESORO
Formato 1056 - Versión 10
4 de 4
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD
entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores
numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el
informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en
cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los
valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este
formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Resolución No.
( )
Anexo No. 32
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS EN CONTRATOS
DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Formato 5247 - Versión 1
1 de 4
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los pagos o abonos en
cuenta y retenciones practicadas en Contratos de colaboración empresarial.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial,
debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de
caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones
Practicadas en Contratos de Colaboración Empresarial= 5247)
vv : Versión del formato (Versión = 01).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos:
Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1:
“ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el
esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez
contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de
carácter obligatorio:
Resolución No.
( )
Anexo No. 32
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS EN CONTRATOS
DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Formato 5247 - Versión 1
2 de 4
ETIQUETA
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
int
2
1=inserción
2=reemplazo
Formato
Código del
formato
int
5
Pagos o abonos en cuenta y
retenciones practicadas en
contratos de colaboración
empresarial = 5247
Versión
Versión del
formato
int
2
Versión = 1
NumEnvio
Número de envío
int
8
Debe corresponder al
número consecutivo
para este formato.
Consecutivo de envío por
año.
FecEnvio
Fecha de envío
datetime
19
Debe ser la fecha
calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
mínimo a esta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
máximo a esta fecha final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la
sumatoria
de la casilla “cpt
(Concepto) que se
encuentra
en el atributo “pagos”.
CantReg
Cantidad de
registros
int
4
Se enviarán archivos
con máximo 5000
registros; si se deben
reportar más de 5000
registros se fraccionara
la información en
archivos de 5000
registros o menos.
La cantidad de
registros esta medida
por el número de
elementos “pagos
que contenga el
archivo.
Cantidad de registros
reportados en el contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el
campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “pagos” y se deben incluir los siguientes datos para
cada registro los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en Contratos de
colaboración empresarial
ATRIBUTO
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
tcon
Tipo de Contrato
int
2
De acuerdo con los definidos por
resolución.
Siempre debe diligenciarse
cpt
Concepto
int
4
De acuerdo con los definidos por
resolución.
Siempre debe diligenciarse
tdoc
Tipo de documento
int
2
De acuerdo con los definidos por
resolución.
Resolución No.
( )
Anexo No. 32
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS EN CONTRATOS
DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Formato 5247 - Versión 1
3 de 4
ATRIBUTO
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
Siempre debe diligenciarse
nid
Número identificación
string
20
Siempre debe diligenciarse.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o
espacios en blanco.
apl1
Primer apellido del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural
siempre debe diligenciarse.
apl2
Segundo apellido del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se
conoce debe diligenciarse
nom1
Primer nombre del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural
siempre debe diligenciarse.
nom2
Otros nombres del
informado
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se
conoce debe diligenciarse.
raz
Razón social informado
string
450
En caso de ser una Persona Jurídica
siempre debe diligenciarse.
dir
Dirección
string
200
En caso que el País de residencia sea
Colombia siempre debe diligenciarse.
dpto
Código dpto
int
2
Código DANE Numérico, debe incluir los
ceros a la izquierda.
En caso que el País de residencia sea
Colombia siempre debe diligenciarse.
mun
Código mcp
int
3
Código DANE Numérico, debe incluir los
ceros a la izquierda.
En caso que el País de residencia sea
Colombia siempre debe diligenciarse.
pais
País de Residencia o
domicilio
int
4
De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
pago
Pago o abono en cuenta
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no
debe incluir ni puntos ni comas.
Siempre debe diligenciarse.
ivam
IVA mayor valor del
costo o gasto
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no debe
incluir ni puntos ni comas. Siempre debe
diligenciarse.
reprar
Retención en la fuente
practicada RENTA
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no debe
incluir ni puntos ni comas. Siempre debe
diligenciarse.
rasre
Retención en la fuente
asumida RENTA
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no debe
incluir ni puntos ni comas. Siempre debe
diligenciarse.
repric
Retención en la fuente
practicada IVA a
responsables del IVA
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no debe
incluir ni puntos ni comas. Siempre debe
diligenciarse.
rasnod
Retención en la fuente
IVA a no residentes o no
domiciliados
long
18
El valor debe ser positivo, entero y no debe
incluir ni puntos ni comas. Siempre debe
diligenciarse.
idfi
Identificación del
fideicomiso
string
14
El valor debe ser positivo, entero y no debe
incluir ni puntos ni comas.
Si es una operación reportada por el
fiduciante en virtud de un fideicomiso, se
debe diligenciar.
tdopa
Tipo documento
participante en contrato
int
2
De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
nidpa
Identificación
participante en contrato
string
20
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o
espacios en blanco. Siempre debe
diligenciarse
Los campos Tipo de contrato, Concepto, Tipo de documento, Número identificación, Tipo documento
participante en contrato y la Identificación participante en contrato, conforman una llave única para
este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
Resolución No.
( )
Anexo No. 32
Especificaciones Técnicas
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS EN CONTRATOS
DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Formato 5247 - Versión 1
4 de 4
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos
deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos,
sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero
(0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año,
mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores
estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Resolución No.
( )
Anexo No. 39
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE VINCULADOS ECONÓMICOS NACIONALES
Formato 1035 - Versión 8
1 de 4
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta a los
vinculados económicos nacionales.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de vinculados económicos nacionales debe enviarse en un archivo XML
que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente
secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato Información de vinculados económicos nacionales =
01035)
vv : Versión del formato (Versión = 08).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos
complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden
enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto
latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de
acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez
contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los
registros.
2.1. Formato del Encabezado
Resolución No.
( )
Anexo No. 39
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE VINCULADOS ECONÓMICOS NACIONALES
Formato 1035 - Versión 8
2 de 4
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes
datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUET
A
DENOMINACIO
N CASILLA
TIPO
LONGITUD
CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
Int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
Int
2
1 = Inserción
2 = Reemplazo
Formato
Código del
formato
Int
5
Vinculados económicos
nacionales = 1035
Versión
Versión del
formato
Int
2
Versión = 8
NumEnvio
Número de envío
Int
8
Debe ser un número
consecutivo por año p ara
todos los formatos que el
remitente envíe a la DIAN
Consecutivo de envío
por año.
FecEnvio
Fecha de envío
DateTime
19
Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
Date
10
Debe ser la fecha calendario.
Los registros
corresponden mínimo
a esta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
Date
10
Debe ser la fecha calendario.
Los registros
corresponden máximo
a esta fecha final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la sumatoria
de la casilla “” (Tipo de
documento) de los registros
reportados.
CantReg
Cantidad de
registros
Int
4
Se enviarán archivos con
máximo 5000 registros; si se
deben reportar más de 5000
registros se fraccionará la
información en archivos de
5000 registros o menos.
La cantidad de registros esta
medida por el número de
elementos “” que contenga
el archivo.
Cantidad de registros
reportados en el
contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento y se deben incluir los siguientes
datos para cada registro de Información de vinculados económicos nacionales.
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
Tipo de informante
int
2
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
Tipo de Documento del
vinculado
int
2
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
Identificación del vinculado
string
20
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios
en blanco.
Siempre debe diligenciarse
Resolución No.
( )
Anexo No. 39
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE VINCULADOS ECONÓMICOS NACIONALES
Formato 1035 - Versión 8
3 de 4
Primer Apellido del vinculado
string
60
En caso de ser una Persona Natural siempre debe
diligenciarse.
Segundo Apellido del
vinculado
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se
conoce debe diligenciarse.
Primer Nombre del
vinculado
string
60
En caso de ser una Persona Natural siempre
debe diligenciarse.
Otros Nombres del
vinculado
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se
conoce debe diligenciarse.
Razón Social de vinculado
string
450
En caso de ser una Persona Jurídica siempre
debe diligenciarse.
Dirección del vinculado
string
200
Siempre debe diligenciarse
Código Departamento del
vinculado
int
2
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a
la izquierda.
Siempre debe diligenciarse
Código Municipio del
vinculado
int
3
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a
la izquierda.
Siempre debe diligenciarse
Tipo de vínculo
int
1
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
Vehículo de Inversión
int
1
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
Forma de Control
int
1
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
Porcentaje de participación
en el capital de la
subordinada o vinculada
decimal
3.2
Siempre debe diligenciarse.
Al diligenciar decimales debe contener dos
decimales.
Utilice punto (.) como separador decimal.
El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con
decimales.
Al diligenciar cero o 100 no debe contener
decimales.
No diligencie signo de porcentaje
Porcentaje de participación
en los resultados de la
subordinada o vinculada
decimal
3.2
Siempre debe diligenciarse.
Al diligenciar decimales debe contener dos
decimales.
Utilice punto (.) como separador decimal.
El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con
decimales.
Al diligenciar cero o 100 no debe contener
decimales.
No diligencie signo de porcentaje
¿Es un vinculado incluido en
el estado financiero
consolidado?
int
1
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
Los campos Tipo de informante, Tipo de Documento del vinculado, Identificación
del vinculado, Tipo de vínculo, Vehículo de Inversión y Forma de Control conforman
una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros
enviados por un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y
estos campos deben estar correctamente diligenciados.
Resolución No.
( )
Anexo No. 39
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE VINCULADOS ECONÓMICOS NACIONALES
Formato 1035 - Versión 8
4 de 4
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD
entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores
numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el
informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en
cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los
valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este
formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Resolución No.
( )
Anexo No. 40
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE SUBORDINADAS, VINCULADAS DEL EXTERIOR O
CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA ECE
Formato 1036 - Versión 9
1 de 4
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la
Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin
residencia fiscal en Colombia ECE.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas
del exterior sin residencia fiscal en Colombia ECE, debe enviarse en un archivo
XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente
secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Información de subordinadas, vinculadas del exterior
o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia ECE = 01036)
vv : Versión del formato (Versión = 09).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos
complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden
enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto
latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de
acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
Resolución No.
( )
Anexo No. 40
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE SUBORDINADAS, VINCULADAS DEL EXTERIOR O
CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA ECE
Formato 1036 - Versión 9
2 de 4
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez
contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los
registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes
datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUET
A
DENOMINACI
ON CASILLA
TIPO
LONGITUD CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
Int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
Int
2
1 = Inserción
2 = Reemplazo
Formato
Código del
formato
Int
5
Información de
subordinadas,
vinculadas del exterior
o controladas del
exterior sin residencia
fiscal en Colombia
ECE = 1036
Versión
Versión del
formato
Int
2
Versión = 9
NumEnvio
Número de
envío
Int
8
Debe ser un número
consecutivo por año p ara
todos los formatos que el
remitente envíe a la DIAN
Consecutivo de envío
por año.
FecEnvio
Fecha de envío
DateTime
19
Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
Date
10
Debe ser la fecha calendario.
Los registros
corresponden mínimo
a esta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
Date
10
Debe ser la fecha calendario.
Los registros
corresponden máximo
a esta fecha final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la sumatoria
de la casilla “ (Código del
País) de los registros
reportados.
CantReg
Cantidad de
registros
Int
4
Se enviarán archivos con
máximo 5000 registros; si se
deben reportar más de 5000
registros se fraccionará la
información en archivos de
5000 registros o menos.
La cantidad de registros esta
medida por el número de
elementos “ que contenga
el archivo.
Cantidad de registros
reportados en el
contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
Resolución No.
( )
Anexo No. 40
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE SUBORDINADAS, VINCULADAS DEL EXTERIOR O
CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA ECE
Formato 1036 - Versión 9
3 de 4
El contenido del archivo viene en el elemento “” y se deben incluir los siguientes
datos para cada registro de la Información de subordinadas, vinculadas del exterior
o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia ECE.
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
OBSERVACIONES
Tipo Informante
int
1
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
Tipo de persona
int
1
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
Identificación de la
subordinada, vinculada o
ECE
string
20
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios
en blanco.
Siempre debe diligenciarse
Primer apellido de la
subordinada, vinculada o
ECE
string
20
En caso de ser una Persona Natural siempre debe
diligenciarse.
Segundo apellido de la
subordinada, vinculada o
ECE
string
20
En caso de ser una Persona Natural y si se conoce
debe diligenciarse.
Primer nombre de la
subordinada, vinculada o
ECE de la subordinada o
vinculada
string
20
En caso de ser una Persona Natural siempre debe
diligenciarse.
Otros nombres de la
subordinada, vinculada o
ECE
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se conoce
debe diligenciarse.
Razón social de la
subordinada, vinculada o
ECE
string
450
En caso de ser una Persona Jurídica siempre
debe diligenciarse.
País de la subordinada,
vinculada o ECE
int
3
De acuerdo a la tabla de países, debe incluir los
ceros a la izquierda.
Siempre debe diligenciarse.
Tipo de vínculo
int
1
De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
Vehículo de Inversión
int
2
De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
Forma de Control
int
1
De acuerdo a los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
Porcentaje de participación
en el capital de la
subordinada, vinculada o
ECE
decimal
3.2
Siempre debe diligenciarse.
Al diligenciar decimales debe contener dos
decimales.
Utilice punto (.) como separador decimal.
El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con
decimales.
Al diligenciar cero o 100 no debe contener
decimales.
No diligencie signo de porcentaje
Porcentaje de participación
en los resultados de la
subordinada, vinculada o
ECE
decimal
3.2
Siempre debe diligenciarse.
Al diligenciar decimales debe contener dos
decimales.
Utilice punto (.) como separador decimal.
El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con
decimales.
Al diligenciar cero o 100 no debe contener
decimales.
No diligencie signo de porcentaje
Ingresos realizados a través
de la ECE (Art. 886 E.T.)
long
18
En caso d e ser una Entidad Controlante de ECE
se debe diligenciar.
Al diligenciar el valor debe ser positivo, entero y
no debe incluir ni puntos ni comas.
Resolución No.
( )
Anexo No. 40
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE SUBORDINADAS, VINCULADAS DEL EXTERIOR O
CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA ECE
Formato 1036 - Versión 9
4 de 4
Costos realizados a través
de la ECE (Art. 887 E.T.
long
18
En caso de ser una Entidad Controlante de ECE
se debe diligenciar.
Al diligenciar el valor debe ser positivo, entero y
no debe incluir ni puntos ni comas.
Deducciones realizadas a
través de la ECE (Art. 888
E.T.)
long
18
En caso de ser una Entidad Controlante de ECE
se debe diligenciar.
Al diligenciar el valor debe ser positivo, entero y
no debe incluir ni puntos ni comas.
Los campos Tipo Informante, Tipo de persona, Identificación de la subordinada,
vinculada o ECE, Tipo de vínculo, Vehículo de Inversión y Forma de Control
conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los
registros enviados por un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y
estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD
entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores
numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el
informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en
cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los
valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este
formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Resolución No. X
( )
Anexo No. 46
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES
Formato 2276 - Versión 4
1 de 5
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información de
rentas de trabajo y pensiones.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la información de rentas de trabajo y pensiones debe enviarse en un archivo
XML que cumpla las siguientes especificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente
secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm: Formato (INFORMACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Y
PENSIONES = 02276)
vv : Versión del formato (Versión = 04).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos
complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino
No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo
con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a
su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los
registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos,
todos de carácter obligatorio:
Resolución No. X
( )
Anexo No. 46
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES
Formato 2276 - Versión 4
2 de 5
ETIQUETA
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
int
2
1=inserción
2=reemplazo
Formato
Código del
formato
int
5
Información de rentas de trabajo
y pensiones = 2276
Versión
Versión del
formato
int
2
Versión = 4
NumEnvio
Número de envío
int
8
Debe corresponder al
número consecutivo
para este formato.
Consecutivo de envío por año.
FecEnvio
Fecha de envío
datetime
19
Debe ser la fecha
calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
mínimo a esta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
máximo a esta fecha Final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la
sumatoria del atributo
tdocb (Tipo de
documento del
beneficiario) que se
encuentra en el atributo
rentra.
CantReg
Cantidad de
registros
int
4
Se enviarán archivos
con máximo 5000
registros; si se deben
reportar más de 5000
registros se fraccionará
la información en
archivos de 5000
registros o menos. La
cantidad de registros
esta medida por el
número de elementos
rentra” que contenga
el archivo
Cantidad de registros reportados
en el contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento rentra y se deben incluir los siguientes
datos para cada registro de la información de rentas de trabajo y pensiones.
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
entinfo
Entidad Informante
int
2
Siempre debe diligenciarse.
De acuerdo con la tabla Tipo de Entidad
Informante
tdocb
Tipo de documento del
beneficiario
int
2
Siempre debe diligenciarse.
De acuerdo con la tabla Tipos de documento.
nitb
Número de Identificación
del beneficiario
string
20
Siempre debe diligenciarse.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios
en blanco.
pap
Primer Apellido del
beneficiario
string
60
Siempre debe diligenciarse.
Resolución No. X
( )
Anexo No. 46
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES
Formato 2276 - Versión 4
3 de 5
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
sap
Segundo Apellido del
beneficiario
string
60
Si se conoce debe diligenciarse.
pno
Primer Nombre del
beneficiario
string
60
Siempre debe diligenciarse.
ono
Otros Nombres del
beneficiario
string
60
Si se conoce debe diligenciarse.
dir
Dirección del beneficiario
string
200
En caso que el País de residencia sea
Colombia siempre debe diligenciarse.
dpto
Departamento del
beneficiario
int
2
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la
izquierda.
En caso que el País de residencia sea Colombia
siempre debe diligenciarse.
mun
Municipio del beneficiario
int
3
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la
izquierda.
En caso que el País de residencia sea Colombia
siempre debe diligenciarse.
pais
País del beneficiario
int
4
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
pasa
Pagos por Salarios
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
paec
Pagos por emolumentos
eclesiásticos
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
pabo
Pagos realizados con
bonos electrónicos o de
papel de servicio,
cheques, tarjetas, vales,
etc.
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
XXXX
Valor del exceso de los
pagos por alimentación
mayores a 41 UVT, art.
387-1 E.T.
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
paho
Pagos por honorarios
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
pase
Pagos por servicios
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
paco
Pagos por comisiones
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
papre
Pagos por prestaciones
sociales
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
pavia
Pagos por viáticos
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
paga
Pagos por gastos de
representación
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
patra
Pagos por
compensaciones trabajo
asociado cooperativo
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
Valor apoyos económicos
no reembolsables o
condonados, entregados
por el Estado o financiados
con recursos públicos,
para financiar programas
educativos.
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
potro
Otros pagos
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
XXX
Cesantías e intereses de
cesantías efectivamente
pagadas al empleado
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
Resolución No. X
( )
Anexo No. 46
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES
Formato 2276 - Versión 4
4 de 5
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
XXX
Cesantías consignadas al
fondo de cesantías
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
XXX
Auxilio de cesantías
reconocido a trabajadores
del régimen tradicional del
Código Sustantivo del
Trabajo, Capítulo VII,
Título VIII Parte Primera
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
peju
Pensiones de jubilación,
vejez o invalidez
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
tingbtp
Total ingresos brutos por
rentas de trabajo y
pensión
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
XXX
Aportes obligatorios por
salud a cargo del
trabajador
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
XXX
Aportes obligatorios a
fondos de pensiones y
solidaridad pensional a
cargo del trabajador
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
XXX
Aportes voluntarios al
régimen de ahorro
individual con solidaridad
- RAIS
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
apov
Aportes voluntarios a
fondos de pensiones
voluntarias
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
apafc
Aportes a cuentas AFC.
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
apavc
Aportes a cuentas AVC.
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
vare
Valor de las retenciones
en la fuente por pagos de
rentas de trabajo o
pensiones
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
xxx
Impuesto sobre las
ventas IVA, mayor valor
del costo o gasto
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
xxx
Retención en la fuente a
título de impuesto sobre
las ventas IVA.
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
pagahuvt
Pagos por alimentación
hasta 41 UVT
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
XXX
Valor ingreso laboral
promedio de los últimos
seis meses.
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
XXXX
Tipo de documento del
dependiente económico
int
2
Si se conoce se debe diligenciar.
De acuerdo con la tabla Tipos de documento.
XXX
Número de Identificación
del dependiente
económico
string
20
Si se conoce se debe diligenciar.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios
en blanco.
identfc
Identificación del
fideicomiso
string
14
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
Si es una operación reportada por la sociedad
fiduciaria en virtud de un fideicomiso, se debe
diligenciar.
tdocpcc
Tipo documento
participante en contrato
de colaboración.
int
2
De acuerdo a los definidos por resolución.
Si es una operación reportada por un Contrato de
Colaboración se debe diligenciar.
nitpcc
Identificación participante
en contrato colaboración
string
20
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios
en blanco.
Si es una operación reportada por un Contrato de
Colaboración se debe diligenciar.
Resolución No. X
( )
Anexo No. 46
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES
Formato 2276 - Versión 4
5 de 5
Los campos: Entidad Informante, Tipo de documento del beneficiario, Número de
Identificación del beneficiario, Identificación del fideicomiso, Tipo documento
participante en contrato de colaboración e Identificación participante en contrato
colaboración conforman una llave única para este formato la cual no debe repetirse para
los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos
campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD
entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos
positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su
defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto
a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los
valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Resolución No.
( )
Anexo No. 47
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE REGISTROS CATASTRALES Y DE IMPUESTO PREDIAL
Formato 1476 - Versión 12
1 de 4
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información
de registros catastrales y de impuesto predial.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
El formato la información de registros catastrales y de impuesto predial debe enviarse
en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente
secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Información de registros catastrales y de impuesto predial
= 01476)
vv : Versión del formato (Versión = 12).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos
complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino
No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo
con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a
su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los
registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos,
todos de carácter obligatorio:
Resolución No.
( )
Anexo No. 47
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE REGISTROS CATASTRALES Y DE IMPUESTO PREDIAL
Formato 1476 - Versión 12
2 de 4
ETIQUETA
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
int
2
1=inserción
2=reemplazo
Formato
Código del
formato
int
5
Información de registros
catastrales y de impuesto
predial= 1476
Versión
Versión del
formato
int
2
Versión = 12
NumEnvio
Número de envío
int
8
Debe corresponder al
número consecutivo
para este formato.
Consecutivo de envío por año.
FecEnvio
Fecha de envío
datetime
19
Debe ser la fecha
calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
mínimo a esta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
máximo a esta fecha Final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la
sumatoria del atributo
tresp” (Tipo de
Responsable) que se
encuentra en el
atributo “predial.
CantReg
Cantidad de
registros
int
4
Se enviarán archivos
con máximo 5000
registros; si se deben
reportar más de 5000
registros se fraccionará
la información en
archivos de 5000
registros o menos. La
cantidad de registros
esta medida por el
número de elementos
predial” que contenga
el archivo
Cantidad de registros reportados
en el contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento predial y se deben incluir los siguientes
datos para cada registro de la información de registros catastrales y de impuesto
predial.
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
tresp
Tipo de Responsable
int
1
Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los
definidos en la resolución en la tabla Tipo de
Responsable.
tdoc
Tipo de Documento del
Responsable
int
2
Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la
tabla Tipo de Documento.
Resolución No.
( )
Anexo No. 47
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE REGISTROS CATASTRALES Y DE IMPUESTO PREDIAL
Formato 1476 - Versión 12
3 de 4
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
nit
Número de Identificación
de responsable
string
20
Siempre debe diligenciarse.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios
en blanco.
pap
Primer Apellido del
responsable
string
60
En caso de ser una Persona Natural siempre debe
diligenciarse.
sap
Segundo Apellido del
responsable
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se conoce
debe diligenciarse.
pno
Primer Nombre del
responsable
string
60
En caso de ser una Persona Natural siempre debe
diligenciarse.
ono
Otros Nombres del
responsable
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se conoce
debe diligenciarse.
raz
Razón Social del
responsable
string
450
En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe
diligenciarse.
dir
Dirección del Predio
string
200
Siempre debe diligenciarse.
dpto
Departamento del Predio
string
2
Siempre debe diligenciarse
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a
la izquierda.
mun
Municipio del Predio
string
3
Siempre debe diligenciarse
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a
la izquierda.
aval
Valor del Avalúo Catastral
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
XXX
Valor base del impuesto
predial
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
valimp
Valor Impuesto predial a
cargo
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
nprdnpn
Número Predial Nacional
NPN
string
30
Si se conoce debe diligenciarse.
Diligenciar solo caracteres numéricos.
De acuerdo con Resolución IGAC N. 70 de 2011,
Artículo 32 y 159 al 161.
ncdcast
Número de Cédula
Catastral
string
40
Siempre debe diligenciarse.
No debe incluir ni puntos, ni comas, ni caracteres
especiales.
matric
Número de Matrícula
Inmobiliaria
string
20
Siempre debe diligenciarse.
No debe incluir ni puntos, ni comas, ni caracteres
especiales.
idac
Identificación asignada
por la autoridad catastral
string
20
Si se conoce debe diligenciarse
No debe incluir ni puntos ni comas ni guiones ni
caracteres especiales.
Número del Chip, Numero de Ficha, AID u Otros
upredio
Ubicación del Predio
int
1
Si se conoce debe diligenciarse. De acuerdo con
los definidos en la resolución en la tabla Ubicación.
deeco
Destino Económico
string
1
Si se conoce debe diligenciarse. De acuerdo con
los definidos en la resolución en la tabla Destino
Económico.
numpro
Número total de
Propietarios
int
3
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas
porpp
Porcentaje Participación
del propietario
decimal
3.2
Siempre debe diligenciarse
Al diligenciar decimales debe contener dos
decimales.
Utilice punto (.) como separador decimal.
El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con
decimales.
Al diligenciar 0 o 100 no debe contener decimales.
No diligenciar signo de porcentaje.
Los campos: Tipo de Responsable, Tipo de documento del responsable, Número de
Identificación del responsable, Número de cédula catastral y Número de matrícula
inmobiliaria conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para
los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
Resolución No.
( )
Anexo No. 47
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE REGISTROS CATASTRALES Y DE IMPUESTO PREDIAL
Formato 1476 - Versión 12
4 de 4
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos
campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD
entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos
positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su
defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto
a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los
valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Resolución No.
( )
Anexo No. 48
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE REGISTROS CATASTRALES
Formato 1406 - Versión 10
1 de 4
A continuación se incluye el OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información
de registros catastrales.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
El formato la información de registros catastrales debe enviarse en un archivo XML que
cumpla las siguientes especificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente
secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Información de registros catastrales = 01406)
vv : Versión del formato (Versión = 10).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos
complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino
No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo
con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a
su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los
registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos,
todos de carácter obligatorio:
Resolución No.
( )
Anexo No. 48
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE REGISTROS CATASTRALES
Formato 1406 - Versión 10
2 de 4
ETIQUETA
DENOMINACION
CASILLA
TIPO
LONGITUD
CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
int
2
1=inserción
2=reemplazo
Formato
Código del
formato
int
5
Información de registros
catastrales = 1476
Versión
Versión del
formato
int
2
Versión = 10
NumEnvio
Número de envío
int
8
Debe corresponder al
número consecutivo
para este formato.
Consecutivo de envío por año.
FecEnvio
Fecha de envío
datetime
19
Debe ser la fecha
calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
mínimo a esta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
date
10
Debe ser la fecha
calendario.
Los registros corresponden
máximo a esta fecha Final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la
sumatoria del atributo
tresp” (Tipo de
Responsable) que se
encuentra en el
atributo “predial”.
CantReg
Cantidad de
registros
int
4
Se enviarán archivos
con máximo 5000
registros; si se deben
reportar más de 5000
registros se fraccionará
la información en
archivos de 5000
registros o menos. La
cantidad de registros
esta medida por el
número de elementos
predial” que contenga
el archivo
Cantidad de registros reportados
en el contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento predial” y se deben incluir los siguientes
datos para cada registro de la información de registros catastrales y de impuesto
predial.
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
tresp
Tipo de Responsable
int
1
Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los
definidos en la resolución en la tabla Tipo de
Responsable.
tdoc
Tipo de Documento del
Responsable
int
2
Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la
tabla Tipo de Documento.
Resolución No.
( )
Anexo No. 48
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE REGISTROS CATASTRALES
Formato 1406 - Versión 10
3 de 4
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
nit
Número de Identificación
de responsable
string
20
Siempre debe diligenciarse.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios
en blanco.
pap
Primer Apellido del
responsable
string
60
En caso de ser una Persona Natural siempre debe
diligenciarse.
sap
Segundo Apellido del
responsable
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se conoce
debe diligenciarse.
pno
Primer Nombre del
responsable
string
60
En caso de ser una Persona Natural siempre debe
diligenciarse.
ono
Otros Nombres del
responsable
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se conoce
debe diligenciarse.
raz
Razón Social del
responsable
string
450
En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe
diligenciarse.
dir
Dirección del Predio
string
200
Siempre debe diligenciarse.
dpto
Departamento del Predio
string
2
Siempre debe diligenciarse
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a
la izquierda.
mun
Municipio del Predio
string
3
Siempre debe diligenciarse
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a
la izquierda.
aval
Valor del Avalúo Catastral
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas.
nprdnpn
Número Predial Nacional
NPN
string
30
Si se conoce debe diligenciarse.
Diligenciar solo caracteres numéricos.
De acuerdo con Resolución IGAC N. 70 de 2011,
Artículo 32 y 159 al 161.
ncdcast
Número de Cédula
Catastral
string
40
Siempre debe diligenciarse.
No debe incluir ni puntos, ni comas, ni caracteres
especiales.
matric
Número de Matrícula
Inmobiliaria
string
20
Siempre debe diligenciarse.
No debe incluir ni puntos, ni comas, ni caracteres
especiales.
idac
Identificación asignada
por la autoridad catastral
string
20
Si se conoce debe diligenciarse
No debe incluir ni puntos ni comas ni guiones ni
caracteres especiales.
Número del Chip, Numero de Ficha, AID u Otros
upredio
Ubicación del Predio
int
1
Si se conoce debe diligenciarse. De acuerdo con
los definidos en la resolución en la tabla Ubicación.
deeco
Destino Económico
string
1
Si se conoce debe diligenciarse. De acuerdo con
los definidos en la resolución en la tabla Destino
Económico.
numpro
Número total de
Propietarios
int
3
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir
ni puntos ni comas
porpp
Porcentaje Participación
del propietario
decimal
3.2
Siempre debe diligenciarse.
Al diligenciar decimales debe contener dos
decimales.
Utilice punto (.) como separador decimal.
El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con
decimales.
Al diligenciar 0 o 100 no debe contener decimales.
No diligenciar signo de porcentaje
Los campos: Tipo de Responsable, Tipo de documento del responsable, Número de
Identificación del responsable, Número de cédula catastral y Número de matrícula
inmobiliaria conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para
los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
Resolución No.
( )
Anexo No. 48
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE REGISTROS CATASTRALES
Formato 1406 - Versión 10
4 de 4
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos
campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD
entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos
positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su
defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto
a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los
valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
esquema XSD para esta especificación técnica.
Resolución No.
( )
Anexo No. 52
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE OTORGAN, RECONOCEN, REGISTRAN ,
CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS
Formato 2683 - Versión 1
1 de 5
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la
Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o
suspenden personerías jurídicas.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran,
cancelan o suspenden personerías jurídicas, debe enviarse en un archivo XML que
cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente
secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Información de las entidades que otorgan,
reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías
jurídicas = 02683)
vv : Versión del formato (Versión = 01).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato de la Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran,
cancelan o suspenden personerías jurídicas, contiene un documento XML, que está
compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se
deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto
latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de
acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
Resolución No.
( )
Anexo No. 52
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE OTORGAN, RECONOCEN, REGISTRAN ,
CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS
Formato 2683 - Versión 1
2 de 5
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez
contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los
registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes
datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUET
A
DENOMINACIO
N CASILLA
TIPO
LONGITUD
CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
Int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
Int
2
1 = Inserción
2 = Reemplazo
Formato
Código del
formato
Int
5
Información de las
entidades que
otorgan, reconocen,
registran, cancelan o
suspenden
personerías jurídicas =
2683
Versión
Versión del
formato
Int
2
Versión = 1
NumEnvio
Número de envío
Int
8
Debe ser un número
consecutivo por año p ara
todos los formatos que el
remitente envíe a la DIAN
Consecutivo de envío
por año.
FecEnvio
Fecha de envío
DateTime
19
Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
Date
10
Debe ser la fecha calendario.
Los registros
corresponden mínimo
a esta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
Date
10
Debe ser la fecha calendario.
Los registros
corresponden máximo
a esta fecha final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la sumatoria
de la casilla “torg (Tipo de
organización de la entidad)
de los registros reportados.
CantReg
Cantidad de
registros
Int
4
Se enviarán archivos con
máximo 5000 registros; si se
deben reportar más de 5000
registros se fraccionará la
información en archivos de
5000 registros o menos.
La cantidad de registros esta
medida por el número de
elementos “entidades” que
contenga el archivo.
Cantidad de registros
reportados en el
contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento entidades” y se deben incluir los
siguientes datos para cada registro de Información de las de las entidades a las
Resolución No.
( )
Anexo No. 52
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE OTORGAN, RECONOCEN, REGISTRAN ,
CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS
Formato 2683 - Versión 1
3 de 5
cuales se otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden la personería
jurídica.
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
esper
Estado de la personería
jurídica
int
1
Siempre debe diligenciarse.
De acuerdo con los definidos en la resolución.
torg
Tipo de organización de la
entidad
int
1
Siempre debe diligenciarse.
De acuerdo con los definidos en la resolución.
nit
Nit de la entidad
long
20
Siempre debe diligenciarse.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o
espacios en blanco.
raz
Razón social
string
450
Siempre debe diligenciarse.
dir
Dirección domicilio principal
string
200
Siempre debe diligenciarse.
dpto
Código del Departamento
int
2
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros
a la izquierda.
Siempre debe diligenciarse.
mun
Código del Municipio
int
3
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros
a la izquierda.
Siempre debe diligenciarse.
email
Correo Electrónico
string
50
Si se conoce se debe diligenciar.
fecopj
Fecha de otorgamiento,
reconocimiento o registro
personería jurídica
date
10
Formato AAAA-MM-DD.
Siempre debe diligenciarse.
feccpj
Fecha de cancelación
personería jurídica
date
10
Formato AAAA-MM-DD.
En caso de cancelación de la personería jurídica
debe diligenciarse.
fecispj
Fecha inicio suspensión
personería jurídica
date
10
Formato AAAA-MM-DD.
En caso de suspensión de la personería jurídica
debe diligenciarse.
fecfspj
Fecha final suspensión
personería jurídica
date
10
Formato AAAA-MM-DD.
En caso d e la finalización de la suspensión de
la personería jurídica debe diligenciarse.
tdoccsc
Tipo de documento de
creación, suspensión o
cancelación
int
2
Siempre debe diligenciarse.
De acuerdo con los definidos en la resolución.
Número del documento de
creación, suspensión o
cancelación.
string
14
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe
incluir ni puntos ni comas.
enecyv
¿La entidad informante
ejerce control y vigilancia?
int
1
Siempre debe diligenciarse.
Diligenciar 1 para SI o 2 para NO.
Los campos Estado de la personería jurídica y Nit de la entidad, conforman la llave
única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por
un mismo año y/o periodo.
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados
como “representa”, los cuales contienen información de los representantes legales
o integrantes de los órganos directivos de las entidades a las cuales se otorgan,
cancelan o suspenden la personería jurídica.
ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
CRITERIOS
Resolución No.
( )
Anexo No. 52
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE OTORGAN, RECONOCEN, REGISTRAN ,
CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS
Formato 2683 - Versión 1
4 de 5
trel
Tipo de relación.
int
1
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse el tipo de relación
con la entidad reportada.
tdocr
Tipo de Documento del
representante o integrante
int
2
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse
nidr
Número de Identificación del
representante o integrante
string
20
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o
espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
papr
Primer apellido del
representante o integrante
string
60
En caso de ser una Persona Natural siempre
debe diligenciarse.
sapr
Segundo apellido del
representante o integrante
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se
conoce debe diligenciarse.
pnor
Primer nombre del
representante o integrante
string
60
En caso de ser una Persona Natural siempre
debe diligenciarse.
onor
Otros nombres del
representante o integrante
string
60
En caso de ser una Persona Natural y si se
conoce debe diligenciarse.
razr
Razón social del
representante o integrante
string
450
En caso de ser una Persona Jurídica siempre
debe diligenciarse.
emailr
Correo electrónico del
representante o integrante
double
50
Si se conoce se debe diligenciar.
Los campos Tipo de relación, Tipo de Documento y Número de Identificación del
representante o integrante, conforman la llave única para el elemento “representa
y no se debe repetir para este tipo de elementos en cada registro.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y
estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD
entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores
numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el
informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en
cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los
valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
Resolución No.
( )
Anexo No. 52
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE OTORGAN, RECONOCEN, REGISTRAN ,
CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS
Formato 2683 - Versión 1
5 de 5
3. Numero de envío, debe corresponder al número consecutivo para este
formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS.
5. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Resolución No.
( )
Anexo No. 53
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE LOS BIENES Y ÁREAS COMUNES DESTINADOS A LA
EXPLOTACIÓN COMERCIAL, INDUSTRIAL O MIXTA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL
Formato - Versión 1
1 de 4
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la
Información de los bienes y áreas comunes destinados a la explotación comercial,
industrial o mixta de la propiedad horizontal.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la Información de los bienes y áreas comunes destinados a la
explotación comercial, industrial o mixta de la propiedad horizontal, debe enviarse
en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente
secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Información de los bienes y áreas comunes
destinados a la explotación comercial, industrial o mixta de la propiedad horizontal
= )
vv : Versión del formato (Versión = 01).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos
complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden
enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto
latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de
acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
Resolución No.
( )
Anexo No. 53
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE LOS BIENES Y ÁREAS COMUNES DESTINADOS A LA
EXPLOTACIÓN COMERCIAL, INDUSTRIAL O MIXTA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL
Formato - Versión 1
2 de 4
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez
contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los
registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes
datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUET
A
DENOMINACI
ON CASILLA
TIPO
LONGITUD CAMPO
VALIDACIONES
OBSERVACIONES
Ano
Año de envío
Int
4
Formato AAAA
CodCpt
Concepto
Int
2
1 = Inserción
2 = Reemplazo
Formato
Código del
formato
Int
5
Información de los
bienes y áreas
comunes destinados a
la explotación
comercial, industrial o
mixta de la propiedad
horizontal.
=
Versión
Versión del
formato
Int
2
Versión = 1
NumEnvio
Número de
envío
Int
8
Debe ser un número
consecutivo por año p ara
todos los formatos que el
remitente envíe a la DIAN
Consecutivo de envío
por año.
FecEnvio
Fecha de envío
DateTime
19
Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS
FecInicial
Fecha Inicial
Date
10
Debe ser la fecha calendario.
Los registros
corresponden mínimo
a esta fecha inicial.
Formato AAAA-MM-DD
FecFinal
Fecha Final
Date
10
Debe ser la fecha calendario.
Los registros
corresponden máximo
a esta fecha final.
Formato AAAA-MM-DD
ValorTotal
Valor Total
double
20
Corresponde a la sumatoria
de la casilla “ ( ) de los
registros reportados.
CantReg
Cantidad de
registros
Int
4
Se enviarán archivos con
máximo 5000 registros; si se
deben reportar más de 5000
registros se fraccionará la
información en archivos de
5000 registros o menos.
La cantidad de registros esta
medida por el número de
elementos ” que contenga
el archivo.
Cantidad de registros
reportados en el
contenido.
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
Resolución No.
( )
Anexo No. 53
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE LOS BIENES Y ÁREAS COMUNES DESTINADOS A LA
EXPLOTACIÓN COMERCIAL, INDUSTRIAL O MIXTA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL
Formato - Versión 1
3 de 4
El contenido del archivo viene en el elemento “ ” y se deben incluir los siguientes
datos para cada registro de la Información de subordinadas o vinculadas del
exterior.
ATRIBUTO
DENOMINACIÓN CASILLA
TIPO
LONGITUD
OBSERVACIONES
Tipo de propiedad horizontal
int
1
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
Número de matrícula
inmobiliaria
string
20
Siempre debe diligenciarse.
No debe incluir ni puntos, ni comas, ni caracteres
especiales.
Dirección de la propiedad
horizontal
string
200
Siempre debe diligenciarse.
Departamento de la
propiedad horizontal
int
2
Siempre debe diligenciarse
Código DANE Numérico, debe Incluir los ceros a
la izquierda.
Municipio de la propiedad
horizontal
int
3
Siempre debe diligenciarse
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a
la izquierda.
Tipo de bien o área común
destinado a la explotación
comercial, industrial o mixta
int
2
De acuerdo con los definidos por resolución.
Siempre debe diligenciarse.
Cantidad d e bienes o áreas
comunes destinados a la
explotación comercial,
industrial o mixta
long
5
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe
incluir ni puntos ni comas.
Ingreso recibido por la
explotación comercial,
industrial o mixta de bienes
o áreas comunes
long
18
Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe
incluir ni puntos ni comas.
Los campos: Tipo de propiedad horizontal, Número de matrícula inmobiliaria y
Tipo de bien o área común destinado a la explotación comercial, industrial o
mixta conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para
los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y
estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD
entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores
numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el
informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en
cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
Resolución No.
( )
Anexo No. 53
Especificaciones Técnicas
INFORMACIÓN DE LOS BIENES Y ÁREAS COMUNES DESTINADOS A LA
EXPLOTACIÓN COMERCIAL, INDUSTRIAL O MIXTA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL
Formato - Versión 1
4 de 4
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los
valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este
formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-
DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.

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