'Cada uno es el mejor juez de sus propios intereses': gobierno local y administración municipal en la Nueva Granada, 1832-1863 - Federalismo y descentralización en la Nueva Granada - Libros y Revistas - VLEX 911526294

'Cada uno es el mejor juez de sus propios intereses': gobierno local y administración municipal en la Nueva Granada, 1832-1863

AutorPaola Ruiz Gutiérrez
Páginas43-119
CAPÍTULO 1
“CADA UNO ES EL MEJOR JUEZ
DE SUS PROPIOS INTERESES”: GOBIERNO
LOCAL Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
EN LA NUEVA GRANADA, 1832-1863
La autoridad nacional, la provincial y la cantonal,
así como los entes sobre los cuales ejercen su acción […]
no son más que cciones constitucionales y legales.
Lo único que hay verdaderamente positivo es el
distrito parroquial y las autoridades que lo presiden y
administran. Allí se encuentra la asociación1.
El municipio es la verdadera sociedad: la Nación
no es sino una pura idealidad, una abstracción2.
Una vez concluido el proceso de independencia se dio paso a la re-
organización del régimen político en la Nueva Granada. A la vez que
se buscó denir la forma que debía adquirir el Estado —monárqui-
co o republicano, central o federal— se hizo necesario concretar la
manera como serían administradas las localidades. Al precisar el ré-
gimen municipal se pretendió materializar la presencia del Estado en
ellas a través de la designación de las autoridades y corporaciones que
las presidirían. Es importante señalar que “régimen municipal” fue la
1 Florentino González citado en Jaime Duarte French, Florentino González, razón y
sin razón de una lucha política (Bogotá: Carlos Valencia Editores, 1982), 231.
2 Justo Arosemena, El Estado federal de Panamá (Bogotá: Imprenta de Echeverría
Hermanos, 1855), 11.
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fórmula usada a lo largo del siglo  para precisar el régimen legal a
través del cual serían administradas las entidades político-territoriales
en que estaba dividido el país3.
La administración municipal se caracterizó por una tensión cons-
tante entre tendencias centralizadoras y descentralizadoras. Pero la
descentralización política y administrativa no debe confundirse con
el federalismo, de la misma manera que una mayor centralización no
estuvo necesariamente asociada a un modelo de organización central.
El régimen establecido por la República de Colombia y retomado por
la Nueva Granada en 1832, se denió a partir de una fuerte centra-
lización de la administración local que generó demandas a favor de
una mayor descentralización. Ésta hacía referencia a la necesidad de
delimitar el ámbito local del nacional y a la ampliación de la esfera
de acción de las autoridades y corporaciones municipales. Aunque al-
gunos llegaron a cuestionar la organización centralizada del Estado y
promovieron la adopción de un modelo federal, la descentralización
entendida principalmente como autonomía administrativa, buscó en
un principio una mejor articulación entre las localidades y las autori-
dades nacionales dentro del marco institucional creado por la consti-
tución de 1832.
A partir de la década de 1840 la descentralización administrativa
fue tomando forma gracias a una serie de políticas aprobadas por el
Congreso que pusieron en marcha un nuevo acuerdo institucional ba-
sado, en primer lugar, en una clara denición de esferas entre lo local
y lo nacional y, en segundo lugar, en una mayor participación de las
autoridades y corporaciones locales en los asuntos estrictamente mu-
nicipales. Este acuerdo no necesariamente logró el objetivo de mejo-
rar y racionalizar la administración local en la Nueva Granada, pero sí
planteó nuevos desafíos a las localidades y a las autoridades provincia-
les y nacionales.
3 Durante la primera mitad del siglo  estas entidades fueron las provincias,
cantones y distritos parroquiales. A partir de la segunda mitad y especícamente con la
creación de los estados federales, éstas adoptarán diferentes denominaciones.
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La creación de los estados federales a partir de 1855 generó una
nueva dinámica relativa al régimen municipal que dejó de depender
de directrices nacionales para ser organizado por las autoridades re-
gionales. Aunque hubo algunas diferencias entre los diversos estados,
la tendencia general fue la creación de una estructura jerarquizada y
centralizada que tendió a restringir la autonomía de que habían goza-
do los entes territoriales a partir de 1848. Quizás el paso más importan-
te a este respecto fue la creación de entes intermedios a través de los
cuales se buscó controlar, vigilar y ejercer una permanente tutela sobre
los distritos parroquiales.
La organización municipal ha sido mejor estudiada para la época
colonial en comparación con el siglo . A pesar de la dicultad para
precisar la naturaleza de las diferentes estructuras jurídico-territoriales
como los pueblos de indios, sitios de libres, partidos, corregimientos
y provincias4, es posible conocer mejor, por ejemplo, la composición y
funciones de los cabildos y audiencias coloniales que las de las corpo-
raciones municipales que surgieron y se consolidaron en el siglo .
Sabemos poco sobre la organización de provincias, cantones y distritos
parroquiales, así como el rol de los cabildos y funcionarios como alcal-
des, jefes políticos y diputados provinciales en el esbozo de una noción
republicana del Estado6.
El presente capítulo intenta una aproximación preliminar al pro-
blema desde un punto de vista institucional y jurídico. Analiza la ma-
nera como se reguló el régimen municipal en el periodo que va de
4 Sobre esta dicultad véase Marta Herrera, “Las divisiones político-administrati-
vas del Virreinato de la Nueva Granada a nales del periodo colonial”, Historia Crítica
n.º 22 (2001): 76-98.
5 Sobre la administración municipal en la época colonial, véase Armando
Martínez Garnica, Estructura, función y jurisdicción del cabildo colonial: el caso de la ciudad
de Ibagué (Bogotá: Banco de la República, 1983); José María Ots Capdequí, Estudios
de historia del derecho español en las Indias (Bogotá: Minerva, 1940), e Instituciones del go-
bierno del Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII (Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia, 1950).
6 En este sentido, destaca la investigación de Juan Carlos Vélez, “El establecimien-
to local del sistema republicano en Colombia. Gobierno, representación política y ad-
ministración de justicia en la provincia de Antioquia, 1821-1853” (tesis de Doctorado en
Historia, El Colegio de México, 2011).
“         ”… 45

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