Capítulo 3: Teoría de la ley penal económica - Derecho penal económico. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 940525621

Capítulo 3: Teoría de la ley penal económica

Páginas145-182
Capítulo III
Teoría de la Ley Penal Económica
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Nos parece que en este momento, ya es posible observar los rasgos generales
de la problematización relacionada a nuestro objeto de estudio (los delitos
económicos). En caso tal premisa no se revele como correcta, sin embargo,
        
permitió, enfocarnos detalladamente en la materia de análisis, y someter a
prueba las hipótesis que se presentaban posibles frente a las indagaciones
iniciales de nuestra investigación.
La curiosidad que nos ha guiado desde el inicio de este trabajo está centrada
        : el derecho penal
económico posee una tenue autonomía disciplinaria1 

consistiría esta tenue observables
podrían amparar esta tenue
Los dos primeros capítulos han respondido a una parte de los problemas
enunciados. Cuando nos propusimos abordar la primera indagación, percibimos
que el rigor de una intencionalidad metodológica fundante podría contribuir
con la proposición de un horizonte cognitivo que tome en serio el objeto
   teórica que ha despertado nuestra
atención. Hablamos de una intencionalidad en la construcción del saber porque
la preocupación con la solidez de nuestras conclusiones no podría contentarse
con un concepto de delito económico construido únicamente a partir de una
raíz normativa. Si esta hubiese sido, al revés, nuestra preocupación habría estado

1 , José de. Noções Fundamentais de Direito Penal, cit., p. 33; Direito Penal Económico,
cit., pp. 28-29.
146 Andr ei Zenkner Sch midt
de un ordenamiento jurídico-penal cualquiera. Y habríamos llegado, cuando
mucho, a un saber-sistemático, que contradice al saber-problemático. Habríamos
obtenido, en el mejor de los casos, una noción abstracta del delito económico, que
se legitimaría, únicamente, con base en su positividad. Habríamos despreciado
     
 , es
una ciencia de la razón práctica; ciencia esta que, aunque pretendidamente
normativo-sistemát ica, adquiere sentido y validez a par tir de la historicidad del
hombre-persona que constituye su objeto; una ciencia que no se construye a
partir de una autonomía formalista o de un mero instrumento disolvente, sino
de una “práctica fundamentación normativa material”2.
Lo mismo ocurre con la construcción del conocimiento enfocada en el
derecho penal económico, aunque a ella se pueda agregar, como primer
presupuesto de unidad disciplinaria3, una autonomía metodológica. Ningún
ordenamiento jurídico escapa de su comprensión fenomenológica, como
el hecho históricamente dado que es. Esta fenomenología encontrará su
       
     
condición de vulnerables frente a los peligros resultantes de las relaciones entre
 
de  , donde ubicamos el fundamento de la relación primitiva del
hombre-social. El ordenamiento jurídico, como fenómeno histórico, regula
situaciones determinadas enfocadas en la protección contra las violaciones que

onto-antropológica de cuidado de peligro.
Homicidios, hurtos y violaciones afectan los núcleos más elementales
de estas relaciones comunicativas. Pero, a partir de la contemporaneidad,

   4.
Estos riesgos revelan, bajo el ardid de la incerteza y de la disimulación, no
2  , António. ‘Entre o Legislador, a Sociedade e o Juiz ou entre Sistema, Função
         passim;
Metodologia Jurídica, cit., pp. 9-81.
3 “En verdad, para que se esté delante de una (nueva disciplina) del derecho penal económico, es
necesario que se reúnan los siguientes presupuestos: metodología propia, objeto diferenciado y
, José de. Direito
Penal Económico, cit., p. 19).
4 Para una visión general, v.: , Cornelius. ‘Società del rischio e diritto penale’, en: ,
Luigi; , Luigi [org]. Critica e Giusticazione del Diritto Penale nel Cambio di Secolo.

147Capítul o III. Teoría de la Ley Penal Económ ica
raramente con una potencialidad de violación que sólo puede ser comprendida
bajo condiciones especiales del espacio-tiempo; riesgos que esconden,
debajo del velo del “progreso” inmediato e individualizador, un desvalor
perceptible únicamente en una mirada atenta hacia la relación dialógica
entre sujeto y objeto; una mirada que ya no considere la relatividad y la
complejidad como factores de perturbación del saber. Son tiempos en que
el pensamiento universal y enciclopédico de la modernidad cede el paso al
“vértigo de la especialización”5: surge un hombre nuevo, que ya no desea la
horizontalidad, sino la verticalidad segmentada de un conocimiento que camina

cual aquél se sumerge es, igualmente, fragmentario6. El desafío de la ciencia
contemporánea es rescatar esta segmentación, sometiendo el campo operativo
a una profundización analítica7 capaz de permitir la apertura del objeto a la
complejidad en que él se inserta.
El que esta forma de ver las cosas adquiera una especiali zación metodológica
en el derecho penal económico, representa la estrategia peculiar de comprensión

contribuyen al incremento de la vulnerabilidad del hombre-social. El objetivo
de nuestro primer capítulo ha sido proporcionar una comprensión metajurídica
de las nuevas relaciones de cuidado de peligro que pueden ser elevadas a
las condiciones dignas de protección y merecedoras de pena a partir de la
normatividad penal. Esta protección se ve obligada a conocer la complejidad
   
correctamente el objeto de lo ilícito y la intensidad de la tutela. En este
   ya no inciden
directamente en las relaciones de cuidado del “yo” frente a los “otros”. La
afectación       
institucional-regulatoria que el Estado toma para sí mismo en los tiempos de
    
tanto en la conducta de matar a alguien, como en la obtención de información

directamente en el primero de los casos, pero, de igual forma, puesta en jaque
en el segundo de ellos (porque la violación de la política económica, tal como
en el ejemplo del insider trading, impide al hombre realizarse como persona
    
5 , José de. Direito Penal Económico, cit., p. 21.
6 , José de. ‘O Direito, a fragmentariedade e o nosso tempo’, en: Linhas de Direito Penal
e de Filosoa: Alguns Cruzamentos Reexivos. Coímbra: Coimbra, 2005, passim.
7 , José de. Direito Penal Económico, cit., p. 22.

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