Introducción - Derecho penal económico. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 940525617

Introducción

Páginas23-30
Int roducción
Los primeros años del siglo XX, y en especial aquellos que sucedieron a
 
estrategias políticas de relación entre el Estado y la economía. Países capitalistas
y socialistas, cada uno a su manera, y movidos por las más variadas razones,
dictaron rumbos inéditos a las relaciones económicas entre ciudadanos,
corporaciones y Estado. Lo interesante es que, aunque tales regímenes político-
económicos posean fundamentos tan diferentes, su interferencia institucional

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Constitución alemana (Weimar) de 1919, asignaron originalmente carácter
constitucional a la intervención del Estado en la economía.
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y económicas que ocurrieron a lo largo del siglo XX, percibiremos que
la intervención del Estado en la economía, aunque bajo las más variadas
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comunista colapsó. Y, de la misma forma, también el neoliberalismo anglo-
americano. El legado que se nos ha trasmitido a partir de esas rupturas es que
una tercera vía, en caso pretenda conciliar la libertad individual y la justicia
social, aún debe buscar, según la lógica del capitalismo y de la democracia,
el diálogo entre el welfare state e invisible hand. Tal vez este no sea el mejor
modelo, pero es el que se nos presenta fenomenológicamente como el más
viable; y sobre aquél deberá recaer nuestra crítica.
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horizonte cognitivo. Nuestra orientación metodológica se circunscribirá a uno
de los instrumentos que están a disposición del Estado por su relación con la
economía: el ordenamiento jurídico. Si es correcto pensar en el carácter inevitable
de la mediación institucional que debe recaer sobre las relaciones entre empleados
y patrones, entre el ciudadano y la propiedad privada, entre el actual homo
oeconomicus y la producción de bienes y servicios, entonces no será incorrecto
reconocer que el derecho es el mecanismo por el que el Estado puede echar
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24 Andrei Ze nkner Schmi dt
contemporaneidad soplan a favor de un Estado que no sea un mero espectador
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privadas. En este escenario de un capitalismo reglado, el derecho adquiere
una misión de especial relevancia, al funcionar como instrumento legítimo de
orientación de la política económica del Estado y, sucesivamente, de protección
contra eventuales violaciones observadas en los diferentes segmentos de la vida
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jurídica de la política económica sin ya haber pensado, en un primer momento,
en la tutela ejercida sobre los valores más básicos que la componen y, luego, en el
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Sería, sin embargo, una enorme equivocación, imaginar que el derecho
económico sancionador, en el cual se inserta el derecho penal económico
(y aquí está nuestro objeto de estudio), sea una novedad en el portafolio del
capitalismo tardío. De hecho, el jus puniendi, en este segmento de protección, ya
era ejercido, incluso, en los tiempos del liberalismo económico (la competencia,
para que pudiese ser libre, tenía que ser efectiva), lo que nos permite comprender
las razones que llevaron a los Estados Unidos a criminalizar, en pleno siglo
XIX, las prácticas de cartelización y de monopolio (Sherman Act, de 1890).
De otro lado, en regímenes comunistas, adquieren una especial relevancia las

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la reincidencia en el delito contra la racionalización de divisas (art. 88, 2). Es
decir: al contrario de lo que se pueda imaginar, la relación entre derecho penal
y economía no es una novedad de la época de la globalización; lo que parece
haber cambiado es, más bien, la intensidad y la orientación de esa relación.
Esta constatación histórica ostenta una gran impor tancia. En primer lugar,
porque supera cualquier pretensión de echar una mirada crítica hacia la
globalización para , ipso factu, igualmente criticar el derecho penal económico.
En segundo lugar, porque demuestra que los rumbos y la legitimidad del
derecho penal económico varían de acuerdo a las pautas que integran la
política económica del Estado. Y, en tercer lugar, porque comprueba que la

económica contemporánea es el camino adecuado para comprender qué es lo

Tenemos como premisa metodológica, por tanto, que el diálogo entre el derecho
    que nos
guiará para la obtención de niveles satisfactorios de racionalidad en el segmento
del derecho penal económico. Ello puede parecer muy poco, pero no lo es.
25Introducción
Si analizamos los principales segmentos de la doctrina occidental que se
ocupa del tema, percibiremos una insuperable paradoja: al mismo tiempo que
    
penal económico, por otra parte, la delimitación satisfactoria de su objeto, o
es considerada inviable, en razón de la volatilidad inmanente de la economía,
o entonces es ampliada en demasía para comprender todo y cualquier delito
que implique una afectación supraindividual del orden económico. Es como
si esta difundida autonomía disciplinaria tuviese que convivir con propuestas
  
delimitación conceptual de los delitos económicos. Pero, si la formulación de
un concepto de delito económico es problemática porque la economía de cada
país presenta contornos frecuentemente variables, o porque todo dependerá de
v.g.),
en el caso concreto, pueda afectar a una inmensa cantidad de personas o de
instituciones, entonces será cuestionable hablar de un derecho penal económico.
Por la misma razón que la parte especial de los códigos penales no genera un
derecho penal de la vida o un derecho penal del patrimonio, tampoco tendría
sentido dedicar ni siquiera una línea para tratar de forma sistemática algo
denominado derecho penal económico.

investigación: la ausencia de vínculos con aquello que la ciencia económica
puede enseñarnos, es una de las principales razones por las que la autonomía
del derecho penal económico es obligada a convivir con una delimitación
conceptual poco precisa. Dicho con otras palabras: por más obvia que esta

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      
un delito materialmente económico que, como tal, presente características
peculiares en comparación con otras modalidades de tutela penal, el camino
adecuado, por cierto, será darse cuenta de la obviedad mencionada.

penal económico que dedican algún espacio a la comprensión del alcance
metajurídico del orden económico (recuérdese, por ejemplo, que la mayoría
de ellos tiene como punto de partida los contornos constitucionales del orden
económico). Por cierto, más allá de ello, actualmente son igualmente pocas las
investigaciones de derecho penal que se proponen fundamentar el sistema de la

del ordenamiento jurídico. De igual manera, los actuales intentos de construir
un sistema penal abierto, que, buscando la superación del formalismo jurídico,

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