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Capítulo I. Elementos dogmáticos del control de constitucionalidad

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas1-32
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Capítulo I
Elementos dogmáticos del control
de constitucionalidad
En sentido instrumental, el control de constitucionalidad es el conjunto de
instituciones y procedimientos destinados a hacer efectiva la supremacía de la
Constitución, a realizar su carácter normativo, a garantizar la vigencia y efecti-
vidad de los derechos fundamentales de las personas dentro de un Estado, así
como a permitir la realización de las reglas, principios, valores e instituciones
propias del Estado constitucional democrático.
Si bien el elemento central del control de constitucionalidad está mate-
rializado en las acciones y procedimientos que permiten la real vigencia de
la Constitución Política, es necesario hacer la presentación de algunos de los
elementos dogmáticos de ese control, a efectos de ubicar debidamente, dentro
de marcos más generales, cada uno de los mecanismos de control, que para el
caso colombiano fueron jados preferentemente en el artículo 241 de la Carta.
1. La Constitución y la supremacía constitucional
Para hablar del control constitucional es necesario hacer unas anotaciones
previas alrededor de lo que es una Constitución y del principio que le es inma-
nente, el de supremacía constitucional, pues solo bajo el supuesto del carácter
normativo de la Constitución y de su poder como norma suprema vinculante,
resulta posible hablar de control. De hecho, no hay control constitucional si
no se asume en serio a la Constitución como norma jurídica, es decir, como
un enunciado que manda, permite o prohíbe y que tiene mayor poder y fuerza
que la ley, los decretos o cualquier otra norma jurídica.
Esta sección contiene una presentación simplemente estipulativa y fun-
cional de lo que es una Constitución, para luego proceder a una exposición
analítica de lo que implica el principio de supremacía constitucional.
El control de constitucionalidad
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1.1. La Constitución Política
La idea moderna de Constitucin, como se sabe, surge del proceso de “ las
revoluciones constitucionales”, más propiamente del proceso de independen-
cia norteamericano y de la Revolución Francesa, siendo luego exportada a
las nacientes repúblicas suramericanas, al resto del mundo occidental y nal-
mente y en virtud del fenómeno de la guerra, al resto del mundo. Baste para
el efecto simplemente referir la imposición de constituciones en Afganistán
e Irak, luego de la invasin del ejército de Estados Unidos.
Las nociones y deniciones acerca de lo que es una Constitución son abundan-
tes y diversas, así como las clasicaciones que se han hecho alrededor de ellas. En
este sentido, se suele hablar y diferenciar, de un modo superuo y hasta inútil, entre
Constitución material o Constitución formal, rígida o exible, escrita o consue-
tudinaria, normativa o semántica y otras más, con categorías risibles, como la
que diferencia entre constituciones cortas y constituciones extensas.
Una noción tradicional de Constitución, simplemente orgánica, que hizo
carrera en Colombia y en los países de América del Sur fue la de Jellinek,
quien sealaba que “Cualquier tipo de unin que pretenda perdurar precisa
de
un ordenamiento formado y ejecutado conforme a su voluntad, que haya deli-
mitado su ámbito y regulado en él y para él la condicin de sus miembros.
Un
ordenamiento de estas características se denomina Constitución. De ahí que
todo Estado disponga necesariamente de una Constitución […] ordinaria-
mente los pueblos civilizados disponen de un ordenamiento jurídicamente
reconocido y compuesto de normas jurídicas. Según lo anterior, la Consti-
tución contiene, por regla general, las normas jurídicas que caracterizan los
órganos supremos del Estado, establecen la forma de crearlos, sus relaciones
recíprocas y sus áreas de inuencia, además de la posición fundamental del
individuo respecto al poder estatal”.1
De esa manera, lo que fuese una Constitución quedaba reducido a una
visión simplemente estatalista: la estructura del Estado, los órganos del Estado,
las competencias de esos órganos y los límites de actuación de los poderes esta-
tales. Adicionalmente, se aceptaba sin más que el Estado era el producto natural
del desenvolvimiento de las fuerzas políticas en el tiempo y, asimismo, que el
Estado era una unidad política completa y, lo que es peor, que correspondía a
1 Georg Jellinek, citado por Konrad Hesse: “Constitucin y derecho constitucional”, en Manual de
derecho constitucional, Madrid: Marcial Pons, 2001, p. 2.
Elementos dogmáticos del control de constitucionalidad
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los pueblos civilizados, con lo cual se descalicaba toda forma de asociación
política que no fuera la estatal. Por si fuera poco, dentro de tal comprensión,
los individuos como sujetos unitarios titulares de derechos no contaban seria-
mente, pues los derechos acontecían simplemente por gracia o concesión del
poder del Estado, pero no porque los sujetos fuesen realmente titulares de ellos.
Hoy, afortunadamente, se sabe que ese concepto venerable de Constitu-
ción es tan solo parcial y, en segmentos, equivocado, y que la idea naturalista del
surgimiento del Estado como simple evolución y perfeccionamiento de las
asociaciones políticas es además de ingenua, equivocada, siendo enfrentada
con modelos antagónicos de compresión del Estado, como el belicista, el
cual supone con buenas razones que además del proceso de centralización
del poder, que caracterizó el nacimiento del Estado moderno, fue la guerra
“la que permiti la aparicin de una estructura institucional sosticada que
condujo al establecimiento del Estado, más allá de la existencia o no de un
rey determinado. Tal condición, derivada de la práctica de la guerra, permitió
que la institucionalización de la política y de las diferentes esferas de la vida
social fuera mucho más directa e involucrara los ámbitos de la vida diaria”.2
Dentro de esa comprensión, a las nociones naturalistas y simplemente
orgánicas de Constitución, les han sido opuestas nociones complejas y sus-
tantivas de esta, para el caso la de Ferrajoli, que involucra la noción estructural
y la nocin axiolgic a de Constitucin. Segn este autor, “‘Constitucin’ es
el estatuto de una institución política consistente en un conjunto de normas
sobre la producción dotadas de algún grado de efectividad, cuyo acto institu-
tivo es el acto constituyente y que, en democracia, tiene: a) como normas de
reconocimiento de la esfera pública la división de poderes, la representatividad
política de las funciones de gobierno a través del ejercicio de los derechos po-
líticos y la separación de estas últimas con respecto a las funciones de garantía,
b) como normas de reconocimiento de la esfera privada la producción por
obra del ejercicio de los derechos civiles de las situaciones disponibles a ella
pertenecientes y c) como razón social la garantía de los derechos de libertad y
de los derechos sociales estipulados como vitales por sus normas sustantivas”,3
con lo que se integran tres niveles básicos, omitidos en las versiones simples
2 Carlos Patiño: Guerra y construcción del Estado en Colombia 1810-2010, Bogotá: Universidad Militar
Nueva Granada, 2010, p. 35.
3 Luigi Ferrajoli: Principia iuris. Teoría del derecho y la democracia, Madrid: Trotta, 2007, vol. , p. 841.

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