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Capítulo VIII. El control sobre los proyectos de ley, los proyectos de ley estatutaria y los proyectos de acto legislativo

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas211-240
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Capítulo VIII
El control sobre los proyectos de ley, los proyectos
de ley estatutaria y los proyectos de acto legislativo
El sistema colombiano prevé la existencia de dos modalidades de control so-
bre proyectos de norma, más especícamente, el control sobre los proyectos
de ley objetados por el presidente de la República por inconstitucionales, y el
control previo sobre los proyectos de ley estatutaria. No obstante, en el año
2012 y a propsito del trámite del proyecto de acto legislativo de “reforma a
la justicia”, promovido por el gobierno, entre el Congreso de la Repblica y
el presidente Juan Manuel Santos dieron lugar al nacimiento de un inédito
control previo sobre los proyectos de reforma a la Constitución, mediante el
establecimiento de la sanción sobre actos legislativos y la posibilidad de pro-
poner objeciones presidenciales sobre estos.
Este capítulo examina las reglas y componentes de la dos modalidades
de control previstas en la Constitución, así como del control que se inventó
Juan Manuel Santos en compaía de la ‘Mesa de la Unidad Nacional’, que
es el nombre que se le ha dado al conjunto de parlamentarios que aprueban
lo que lleva el presidente al Congreso, tal y como en su momento lo hicieran
esos mismos sujetos alrededor de Álvaro Uribe, en lo que coloquialmente se
llam ‘la aplanadora uribista’.
1. El control sobre los proyectos de ley que han sido objetados por
el presidente como inconstitucionales
De conformidad con el numeral 8o del artículo 241 de la Constitución, le
corresponde a la Corte Constitucional: “8. Decidir denitivamente sobre la
constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el
Gobierno como inconstitucionales…”. El suceso de la objecin presidencial
sobre los proyectos de ley es uno de los mecanismos de frenos y contrapesos
establecido en la Constitución de 1991, y en virtud de este, al momento de la
sanción de los proyectos de ley, el presidente de la República puede objetar el
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El control de constitucionalidad
texto, alegando su inconstitucionalidad, caso en el cual el texto objetado será
devuelto al Congreso de la República, y en caso de insistir este, será remitido
a la Corte Constitucional para que decida de fondo.
A efectos de examinar los elementos concurrentes a esta clase de control,
a continuacin se examinan las guras dela “sancin” presidencial de los pro-
yectos de ley y el suceso de las “objeciones presidenciales”, para luego estudiar
el control especíco que ejerce la Corte sobre los proyectos de ley que sean
objetados por el presidente por inconstitucionales.
1.1. La sanción de los proyectos de ley, las objeciones presidenciales a los
proyectos de ley y la promulgación de las leyes
Antes de examinar el control constitucional sobre los proyectos de ley objeta-
dos por el presidente por inconstitucionales, es necesario demarcar el conteni-
do jurídico y el alcance de tres guras concurrentes: la sanción presidencial de
los proyectos de ley; la objeción presidencial sobre estos, y la promulgación de
la ley, en los casos en que ha acontecido la sanción del presidente.
1.1.1. La sanción presidencial de los proyectos de ley
El artículo 157 de la Constitución establece los elementos estructurales del
trámite de los proyectos de ley. Su numeral 4o establece que una vez que un
proyecto haya surtido los debates y aprobaciones en las comisiones y plenarias
de Senado y Cámara, para que sea ley de la República resulta necesario: “4.
Haber obtenido la sanción presidencial”. Esta institución de la sanción presi-
dencial de los proyectos de ley está prevista además en el artículo 165 de la
Constitución y en el artículo 196 de la Ley 5a de 1992, que redescribe de modo
casi idéntico la norma constitucional:
Artículo 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pa-
sará al Gobierno para su sancin. Si éste no lo objetare, dispondrá
que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolverá a la cámara
en que tuvo origen.
La Corte Constitucional ha establecido que la sanción presidencial del
proyecto de ley “[…] es el acto mediante el cual el Gobierno lo aprueba, y da
fe de su existencia y autenticidad. Este acto constituye un requisito esencial
que pone n al proceso formativo de la ley, tal como lo prescribe el artículo

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