Capítulo X. El control concreto. La excepción de inconstitucionalidad y la acción de tutela - El control de constitucionalidad - Libros y Revistas - VLEX 951515427

Capítulo X. El control concreto. La excepción de inconstitucionalidad y la acción de tutela

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas265-307
265
Capítulo X
El control concreto. La excepción
de inconstitucionalidad y la acción de tutela
El control concreto es el más importante de todos los controles constitucio-
nales, en la medida en que es el control que se encuentra realmente cerca de
la gente, de las personas, y es el que realmente la efectiva realización de la
Constitución como norma jurídica y el proyecto real del Estado constitucio-
nal democrático.
La Corte Constitucional en la sentencia T-203 de 2002, al clasicar el
control constitucional judicial en Colombia, diferenció entre cuatro clases
de controles, a saber:1 control abstracto, control concreto, control por vía ex-
cepcional y control sobre los mecanismos de participación ciudadana. Esta
sección acoge la categoría del control concreto, el control constitucional que
deben ejercer todos los jueces al conocer y fallar las acciones de tutela; el con-
trol constitucional que deben ejercer todos los jueces al conocer y decidir las
excepciones de inconstitucionalidad; y el control que ejerce la Corte Cons-
titucional sobre los fallos de tutela proferidos por los jueces que integran la
jurisdicción constitucional, que son todos.
Si bien el numeral 9o del artículo 241 de la Carta establece como función
especíca de la Corte Constitucional, la de “Revisar, en la forma que deter-
mine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de
los derechos constitucionales”, el control concreto se despliega propiamente
como un control difuso, ya que es ejercido por la totalidad de los jueces de la
Repblica. A esta clase de control se lo denomina “concreto” en atencin a
que no hay análisis abstracto o normativo de constitucionalidad, sino que son
evaluados hechos y personas respecto de la Constitución y, más precisamente,
respecto de los derechos fundamentales.
1 Sentencia T-203 de 2002, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, consideracin jurídica n 4.1.
266
El control de constitucionalidad
Esta clase de control es una consecuencia del sistema mixto adoptado
en Colombia, que en el caso del artículo 241 de la Carta le asigna a la Corte
Constitucional “competencia exclusiva y excluyente para ejercer el control
abstracto de constitucionalidad de los actos reformatorios de la Constitución
y de las leyes en sentido formal y material –entre otras competencias–, y para
ejercer un control concreto mediante la revisión eventual de las decisiones
judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos fundamentales
y de los directamente conexos con el los”.2
A continuación se examinan las modalidades del control concreto de
constitucionalidad: el control por la vía de la excepción de inconstitucionali-
dad (i) y el control por medio de la acción de tutela (ii) y de la revisión que la
Corte Constitucional efectúa de los fallos de tutela (iii).
1. Control concreto por la vía de la excepción
de inconstitucionalidad
Ejercer el control concreto por excepción de inconstitucionalidad es deber de
todos los servidores públicos en Colombia, y fue establecido en el artículo 4º
de la Carta Política, que establece el principio de supremacía de la Constitu-
cin en los siguientes términos:
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales. (Énfasis añadido)
La segunda parte del enunciado contenido en el inciso 1o del artículo
4º de la Constitución, establece la llamada excepción de inconstitucionalidad.
La Corte la deni como “una facultad o posibilidad (o si se quiere, una he-
rramienta) de los operadores jurídicos, en tanto no tiene que ser alegada o
interpuesta como una acción; pero se congura igualmente como un deber
en tanto las autoridades no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos
en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable a un
caso concreto y las normas constitucionales”.3
2 Auto 010 del 17 de febrero de 2004, M. P. Rodrigo Escobar Gil, consideración jurídica n 2.1.4.
3 Sentencia T-389 de 2009, M. P. Humberto Sierra Porto, consideración jurídica n 25.
267
El control concreto. La excepción de inconstitucionalidad y la acción de tutela
Se congura cuando a la solución de un caso concreto concurren dos solu-
ciones divergentes, una ofrecida por la ley y otra ofrecida por la Constitución,
debiendo entonces el funcionario inaplicar la ley, para aplicar directamente la
Constitucin. Obsérvese que la norma no es declarada inexequible, sino que sim-
plemente no se aplica, por resultar inconstitucional en el caso concreto. Como tal,
la excepción de inconstitucionalidad es una manera de ejercer control concreto
de constitucionalidad. Si se tiene en cuenta que el sistema de control constitu-
cional acogido en Colombia es mixto, en el sentido de que comparte caracterís-
ticas de los sistemas concentrados (es decir, de aquellos en los que el control de
constitucionalidad es ejercido por un único órgano, para el caso colombiano, la
Corte Constitucional) y de los sistemas difusos de control (es decir, de aquellos en
los que el control puede ser ejercido por cualquier órgano de la jurisdicción, como
acontece con el caso de las acciones de tutela), entonces la excepción de inconsti-
tucionalidad es una de las modalidades del control difuso de constitucionalidad.
Ejemplos concretos de aplicación de la excepción de inconstitucionali-
dad son los contenidos, entre otros, en el auto 071 del 27 de febrero de 2001,
por el cual, la Corte dispuso la inaplicación del decreto reglamentario 1382
de 2000, que jaba competencias para acción de tutela, ordenando aplicar
directamente el artículo 86 de la Constitución;4 o el caso contenido en la
sentencia T-1290 de 2000, en la que la Corte dispuso el amparo del derecho
fundamental a la educación de unos menores residentes en el departamento
del Huila, que habían visto vulnerado su derecho, en la medida en que una
norma reglamentaria, el artículo 16 del Decreto 3011 de 1997, expedido por
el Ministerio de Educación, les impedía asistir a la escuela nocturna, siendo
que por circunstancias personales y familiares se veían obligados a trabajar
en las horas del día. En este sentido, la Cor te, haciendo uso de la gura de la
excepción de inconstitucionalidad, dispuso en el numeral 1o de la parte resolu-
tiva de la sentencia, “INAPLICAR, por ser incompatible con la Constitución, el
artículo 16 del Decreto 3011 de 1997, en cuanto que exige que los estudiantes
de jornadas nocturnas demuestren haber estado por fuera del servicio públi-
co educativo por dos (2) aos o más” (énfasis en el original).5 Obsérvese que
la Corte no expulsa la norma del sistema, sino que simplemente la inaplica
para el caso de los menores estudiantes. Por lo demás, la norma sigue vigente.
4 Corte Constitucional, auto 071 del 27 de febrero de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
5 Sentencia T-1290 de 2000, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, puntos resolutivos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR