Capítulo IX. El control sobre los tratados públicos y las leyes que los aprueban
Autor | Manuel Fernando Quinche Ramírez |
Páginas | 241-264 |
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Capítulo IX
El control sobre los tratados públicos
y las leyes que los aprueban
El crecimiento y la fragmentación del derecho internacional en la actualidad
hacen que el control sobre los tratados públicos y las leyes que los aprueban
sea decisivo dentro del Estado constitucional democrático. El punto es muy
importante por varias razones.
En la totalidad de los países latinoamericanos, el presidente de la Re-
pública es el director general de las relaciones internacionales y, dentro de
ellas, tiene la competencia para suscribir y raticar los tratados y convenios
internacionales. Como para desgracia de estos países ha sido instaurado un
presidencialismo extremo, entonces el ejercicio del control sobre los actos
del presidente en materia internacional se vuelve decisivo, pues bien puede
ocurrir y de hecho ocurre que el presidente latinoamericano suscriba y es-
tablezca obligaciones internacionales del Estado que representa, sin control
alguno, tal y como acontece por ejemplo con los acuerdos simplicados o
executive agreements.1 En este sentido, tal control es toda una garantía del
Estado constitucional.
En segundo término, el control sobre los tratados internacionales y sus
múltiples variedades, denominaciones o nombres (tratado, convenio, protoco-
lo, acta, acuerdo…) es decisivo, en virtud de las dinámicas del derecho inter-
nacional de la actualidad, que asiste a innegables procesos de fragmentación,
complejización y especialización. Como se sabe, en sus orígenes el derecho
internacional estuvo vinculado al derecho de la guerra, y hacia la década de
los cincuenta del siglo pasado se transformó en derecho diplomático. No
1 Es el caso, por ejemplo, de Álvaro Uribe en Colombia, quien no tuvo ningún inconveniente en
suscribir como “acuerdo simplicado”, el Acuerdo complementario para la cooperacin y asistencia téc-
nica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos
de América, por medio del cual introducía al país siete bases militares de ese país en Colombia, con
todo tipo de privilegios.
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El control de constitucionalidad
obstante, en la actualidad lo que se percibe es un proceso de fragmentación,
en el que el derecho internacional “clásico”, es apenas una de las variedades
posibles, que se desarrolla junto a disciplinas como el derecho internacional
humanitario, el derecho penal internacional, el derecho de las organizaciones
internacionales, el derecho internacional económico, el derecho internacional
de la integración, el derecho internacional de los derechos humanos y otras
tantas variedades y denominaciones que van teniendo lugar con el paso de los
años. En este sentido, el control constitucional resulta denitivo, en la medida
en que constituye la respuesta desde el derecho interno a las múltiples facetas
de un derecho cada vez más potente.
Finalmente, tiene gran importancia el control sobre los tratados y sus leyes
aprobatorias, en virtud de las dinámicas actuales del derecho internacional,
entre las que cabe destacar: en primer lugar, por el carácter normativo que
ha adquirido, el derecho internacional. En el pasado y aún en el presente, los
países latinoamericanos han tenido por costumbre rmar y raticar todo, sin
entender cabalmente que lo que hacen es adquirir obligaciones normativas
de derecho internacional, hasta el punto de que cuando les exigen su cumpli-
miento, o los sancionan por incumplirlas, entonces se extrañan y se resisten
a cumplir el fallo, como bien lo evidencian las actitudes de Álvaro Uribe y
Juan Manuel Santos respecto de la Corte Interamericana y la Corte Interna-
cional de Justicia de La Haya, respectivamente. Esta clase de control es muy
importante, en segundo lugar, por la proliferación de tratados de contenido
económico y de libre comercio, que se han convertido en moneda corriente,
amenazando derechos contenidos en la Constitución. Debe resaltarse, asi-
mismo, el valor de este control, pues los hechos evidencian que los Estados
se encuentran cada vez más sometidos a las empresas multinacionales, a los
grupos nancieros internacionales, a los ricos locales y a diversos organismos
de toda laya, hasta el punto de que el control pasa a ser el único instrumento
que considera los derechos de los ciudadanos, amenazados y disminuidos en
tiempos del nuevo milenio.
Para desarrollar este control, en primer lugar se hace una presentación
analítica de los tratados públicos y las leyes que los aprueban, para luego dar
paso a una reconstrucción relacionada con el inexistente control de esos ins-
trumentos en vigencia de la Constitución de 1886 y su advenimiento con la
Constitucin actual. En tercer lugar, se trabaja el régimen y la evolucin del
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