Capítulo III: El rediseño constitucional de la jurisdicción disciplinaria - Crítica disciplinaria a propósito de la reforma - Libros y Revistas - VLEX 950682060

Capítulo III: El rediseño constitucional de la jurisdicción disciplinaria

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capítulo iii
el rediseño constitucional
de la jurisdicción disciplinaria
En el artículo que antecede a este, publicado originalmente
en la Colección Jurídica Disciplinaria n°. vI, de julio de 2015,
por el Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario y la
Confederación Internacional de Derecho Disciplinario, titu-
lado La jurisdicción disciplinaria y el fraude de etiquetas que se
avecina con su reforma, formulé varias críticas que finalmente
fueron superadas y así, por honestidad intelectual y acadé-
mica, debemos admitirlo y dejar las expresas constancias.
En vigencia de la Constitución Política de 1886, que esta-
blecía la existencia de un Tribunal Disciplinario, se dudaba
de la naturaleza jurisdiccional de la actividad disciplinaria,
muy a pesar que su sustento lo era el artículo 217, instru-
mentado a partir de la reforma constitucional de 1968, que
en su artículo 73 dispuso:
El conocimiento de las faltas disciplinarias de los Magistra-
dos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado,
corresponde al Tribunal Disciplinario, el cual estará también
encargado de dirimir los casos de competencia que ocurran
entre la jurisdicción común y la administrativa. La ley deter-
minará su composición y demás funciones.
Se afirmaba que las decisiones que tomaba dicho Tribunal
Disciplinario en materia disciplinaria eran objeto de control

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