Capítulo IV: Una reforma disciplinaria incomprendida por incomprensible. ¿Buenos propósitos o cortina de humo? - Crítica disciplinaria a propósito de la reforma - Libros y Revistas - VLEX 950682061

Capítulo IV: Una reforma disciplinaria incomprendida por incomprensible. ¿Buenos propósitos o cortina de humo?

Páginas69-94
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capítulo iv
una reforma disciplinaria
incomprendida por incomprensible.
¿buenos propósitos o cortina de humo?106
INtroduccIóN
La reforma que se pretende parece consultar más la opinión
incomprendida, por tanto incomprensible, del actual Pro-
curador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez
Maldonado, vertida en una publicación realizada por el
Instituto de Estudios del Ministerio Público de dicha entidad
en el año 2009[107], que en su gran e inmensa extensión solo
da cuenta de cambios y agregados meramente cosméticos
que no tienen ningún impacto real en la Administración de
Justicia Disciplinaria, pues las propuestas que componen
su articulado son la condensación de simples criterios de
interpretación bien de la jurisprudencia o de la doctrina
sobre la base de los textos legales que provienen de la Ley
200 de 1995 y pasan por la praxis de la Ley 734 de 2002.
Sin embargo, existen algunos tópicos concretos que,
aparentemente por su especificidad no tienen relevancia
106 Publicado en Colección Jurídica Disciplinaria Volumen vIII del Instituto
Colombiano de Derecho Disciplinario-Ediciones Nueva Jurídica-
Confederación Internacional de Derecho Disciplinario, Julio 2015.
107 ordóñez maldoNado, alejaNdro. Justicia Disciplinaria. De la ilicitud sustancial
a lo sustancial de la ilicitud. Bogotá, IemP Ediciones, 2009.
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alguna, empero, cual bola de nieve corriendo por una
pendiente, si se analizan bien y se predice su impacto, el
mismo tendrá un carácter global negativo en el ámbito de
la Justicia Disciplinaria.
Los aspectos cosméticos para los que se requiere un
espacio más amplio de disertación y dilucidación no son
per se negativos, por el contrario parecen a la luz de lo que
hoy tiene dicho la jurisprudencia y la doctrina, un balance
positivo, empero, de manera global podría decirse que no
resulta conveniente encasillar en fórmulas casuísticas las
instituciones dogmáticas, cual camisa de fuerza para conte-
ner la irracionalidad, toda vez que precisamente el carácter
racional y razonable de la Ciencia Jurídica sabrá acompasar
la interpretación a la par de los avances sociales, políticos
y tecnológicos de la sociedad108.
Por razones de concreción y sobre todo por razones de
predicción de lo equivocado que surge la política institu-
cional y su impacto en la función pública, lo que se tiene a
estas alturas urgente de mostrar para saber hacia el futuro
que puede ocurrir, el tratamiento a los temas aquí dado
será cuantitativa y cualitativamente tópico, en aras de
calibrar los efectos nocivos de las determinaciones hasta
ahora adoptadas.
El impacto de instituciones aisladas pero con efecto
global, impredecibles como en la ciencia del caos que su-
giere la metáfora de la “mariposa que aletea en una selva
latinoamericana y se afecta un matrimonio en la India”109,
podría reflejarse en los siguientes temas fundamentales de
carácter sustancial:
108 Para el efecto gómez Pavajeau, carloS arturo. La dogmática jurídica como
ciencia del derecho. Sus especies penal y disciplinaria. Necesidad, semejanzas y
diferencias. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2011. También en
Gómez Pavajeau, Carlos Arturo. Jurisprudencia y Dogmática disciplinarias.
Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2013.
109 gleIck, jameS. Caos. La creación de una ciencia. Barcelona, Crítica, 2012.

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