Capítulo X: El polígrafo y su utilización como acto de investigación en el Derecho sancionatorio - Crítica disciplinaria a propósito de la reforma - Libros y Revistas - VLEX 950682067

Capítulo X: El polígrafo y su utilización como acto de investigación en el Derecho sancionatorio

Páginas267-332
267
capítulo x
el polígrafo y su utilización
como acto de investigación
en el derecho sancionatorio454
INtroduccIóN
La técnica y los descubrimientos científicos han aportado
al mundo de la justicia instrumentos y herramientas que,
debidamente evaluadas, contribuyen a la completa averi-
guación de la verdad de los hechos punibles y sus autores.
El polígrafo o detector de mentiras es
[…] un aparato capaz de registrar los cambios físico-síquicos
de una persona, cuando es interrogado mediante un “test de
verdad”, sobre un hecho en el que se sospecha ha participado
o del cual tiene conocimiento como testigo. El aparato mide
básicamente la respiración, la transpiración y los latidos del
corazón mediante unas bandas que llevan unos sensores que
se aplican sobre el cuerpo de la persona sometida al examen.
De este modo, se pueden detectar posibles cambios en la
respiración, presión arterial, ritmo cardiaco y respuesta gal-
454 En coautoría con Francisco Javier Farfán Molina. Publicado en Revista
Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia
n.º 98, Enero-Junio 2014.
268
vánica de la piel, cuando se enfrenta el individuo al estrés del
interrogatorio455.
El polígrafo es actualmente empleado en 68 países, 16 de
América Latina, especialmente en causas relativas a delitos
sexuales, acoso y delitos contra el patrimonio económico,
entre otros. “Su utilización se centra particularmente en or-
ganismos de inteligencia (en investigación policial y su uso
es habitual, al ser utilizado por agencias de inteligencia y
diversas policías como el fBI, la cIa y la kgB), agencias privadas
de seguridad, en selección de personal e investigaciones al
interior de las empresas privadas; además, es utilizado como
prueba judicial, específicamente en Guatemala y Panamá”456.
Es así como se afirma:
[…] En los países que admiten el polígrafo como prueba lícita,
entre ellos Estados Unidos, donde se le reconoce fiabilidad y
licitud, Panamá México, República Dominicana y Guatemala,
por vía de ejemplo, la práctica de los Tribunales exige leer al
imputado sus derechos, para que no pueda alegar coacción
o imposición, pues requiere su consentimiento. Así, además
de la aceptación libre, voluntaria e informada, otras reglas o
requisitos tienen que ver con la presencia de su abogado, el
derecho a que la prueba sea suspendida a solicitud del exami-
nado y a que conste la firma del experto y del sujeto examinado.
En cambio, en España, al igual que en Alemania, Italia y Fran-
cia, no se admite como prueba válida ante los Tribunales. Los
Tribunales españoles consideran que el polígrafo convierte al
acusado en objeto del proceso, afecta la inviolabilidad de su
455 eduardo de urBaNo caStrIllo y mIguel áNgel torreS morato. La prueba
ilícita penal. Estudio Jurisprudencial, Madrid, Thomson-Aranzadi, 2007,
p. 187.
456 caStIllo ruíz, dIaNa mIleNa y gIróN herrera, olga lucía. Viabilidad del
Polígrafo como elemento material de prueba en el sistema penal acusatorio “Ley
906 de 2004, Bogotá, Universidad Militar Nueva Granada-Especialización
en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Militar, 2012, p. 25.
269
conciencia y constituye una especie de cuasi-tortura, por lo cual
con su aplicación se afecta el principio de proporcionalidad,
en cuanto implica una injerencia o ataque a la indemnidad
psicofísica del examinado457.
La fiabilidad del mismo también ha sido objeto de críticas
por los expertos, al considerar que existen seres humanos
capaces de controlar sus emociones y otros no; por ello, di-
cen, escapan al polígrafo los sujetos hiperactivos incapaces
de verse afectados por la diferenciación entre preguntas
relevantes y las que son de control. Además, la psicología
previa de cada persona es distinta y no todos actuamos
igual ante los mismos estímulos, pues el mayor o menor
nerviosismo o incomodidad que para cada persona en
concreto suponen este tipo de pruebas, implican reacciones
muy difíciles de discriminar.
En Colombia la normatividad lo admite en el ámbito
laboral, para efecto de selección de personal e incluso
como método de investigación de injustos al interior de las
organizaciones empresariales, sin que pueda ser utilizada
la negativa a someterse al mismo, o el resultado adverso
tras su práctica, como un motivo válido o justa causa para
justificar el despido de un empleado.
En algunos casos específicos la ley permite hacer pruebas
de polígrafo a los aspirantes para acceder a un empleo, pero
nunca para determinar una desvinculación. Entre ellos se
destacan los siguientes:
Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada (Resolución 2593
de 2003 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada)
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se
aplica a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada
457 de urBaNo caStrIllo y torreS morato, ob. cit., p. 188.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR