Capítulo V: Respuestas a las críticas formuladas a mis críticas a la culpabilidad en la reforma disciplinaria - Crítica disciplinaria a propósito de la reforma - Libros y Revistas - VLEX 950682062

Capítulo V: Respuestas a las críticas formuladas a mis críticas a la culpabilidad en la reforma disciplinaria

Páginas95-164
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capítulo v
respuestas a las críticas formuladas
a mis críticas a la culpabilidad
en la reforma disciplinaria121
INtroduccIóN
Por mucho tiempo guardé silencio ante la reforma que como
aluvión arrastraba acríticamente a instituciones, las que
como “gancho ciego” se avenían ante las propuestas del
Procurador General de la Nación, sin discutir en el fondo
lo que se proponía.
La única voz crítica desde un inicio, que veía como todo
era un espejismo académico, fue el Instituto Colombiano de
Derecho Disciplinario, al que se le sumaron después algunos
valerosos magistrados de la Jurisdicción Disciplinaria que
mostraron sus inquietudes.
La adecuación del régimen disciplinario colombiano al
contexto del Orden Público Internacional de los Derechos
Humanos y muy especialmente la división de roles al in-
terior del poder estatal de sancionar en tal materia, fueron
los acicates de aprehender la realización de la reforma; no
121 Conferencia pronunciada el 29 de septiembre de 2015 en el Congreso
Internacional “Visión Global del Derecho Disciplinario. Lecciones
aprendidas y buenas prácticas”, organizado por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito uNodc y la Policía Nacional, celebrado
en Bogotá (Colombia).
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obstante, ni un solo artículo se aprecia en la misma que dé
cuenta de que los propósitos esbozados inicialmente sean los
que finalmente la determinaron, todo lo cual es asunto que
puede apreciarse a nivel macro y a nivel micro normativo,
como se pasará a demostrar más adelante.
Quiero insistir, en esta oportunidad, solo en lo atinente
al manejo del principio de culpabilidad, y por supuesto, en
la categoría dogmática de la culpabilidad, lo que está muy
relacionado, pero no es lo mismo, por lo que entre otras
cosas, allí radican las graves fallas en la construcción de las
instituciones motivo de estas críticas.
Guardé silencio por cuanto creí que no debía interceder en
la opinión del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario
y, sobre todo, cubrir mi opinión personal y profesional con
la del gremio mencionado, pues allí se encuentran asocia-
dos miembros que aún hoy permanecen en la Procuraduría
General de la Nación como otros cuya vinculación terminó
por fines y propósitos poco nobles, de manera que mi califi-
cada opinión bien podría ser interpretada maliciosamente.
Hoy ostento la independencia y autonomía intelectual y
académica de quien se precia libre, no dependo de ninguna
institución universitaria ni ninguna otra o cualquiera, oficial
ni privada, y lo que investigo y digo lo hago en plenitud de
mi conciencia y mi ciencia, sin compromisos diferentes a la
libertad por la cual juré cuando me gradué, y ante ellas, solo
ellas, asumo mis responsabilidades. Hablo en mi nombre.
Soy abogado independiente, litigante, también al margen
de ello me ubico, muy a pesar de que pareciere que algunos
cambios se hicieron consciente o inconscientemente, para
favorecer esa parte del escenario dialéctico de la justicia.
Mi criterio es exclusiva y excluyentemente científico,
fundado en la historia de las instituciones y su evolución
dogmática, argumentando con los Maestros y no con los
oportunistas, de tal manera que procuraré atar todo mi
pensamiento a lo que los grandes autores han profesado
sobre la materia.
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La dogmática es un método de interpretación que tiene,
sobre todo, la virtud de obligar a quien realiza una cons-
trucción teórica a confesar de dónde extrae cada uno de
sus pensamientos y sobre todo como los mismos quedan
contextualizados bajo el entendimiento de la parte dentro
del todo, para a partir de los fines y propósitos confesados,
mostrar la cara del doctrinante desnuda ante los críticos.
Si bien el trabajo dogmático está a cargo de la doctri-
na, no del legislador, pareciere que en esta oportunidad
lo que se buscó fue traducir confesionalmente en textos lo
que algunos intervinientes en la redacción particularmen-
te opinan, aspecto que reduce sin duda el valor jurídico
de un instituto, cuando se quiere definir un asunto dis-
cutible por la vía de la reforma, la cual se debe ocupar de
sentar los grandes principios, pero no de tomar partido
por una u otra posición dogmática, cuando las mismas
son construidas sobre el texto y contexto normativo, que
solo tiene como fin un compromiso con la Carta Política y
no con agendamientos personales de la doctrina.
Los fines revelados por los reformistas, aquí particular-
mente citando a Pinzón Navarrete122, se cifran en:
1) El propósito buscado con este específico cambio nor-
mativo no es otro, en términos generales, que el de tener
mayor claridad respecto de los conceptos dogmáticos que
pertenecen a esta subespecie del derecho sancionador;
2) Como es natural, el texto a estudiar tiene como pro-
pósito que sobre él se hagan las mejores interpretaciones
que respeten los derechos fundamentales del disciplinado,
pero que también consulten y protejan los cimientos en que
se soporta nuestro Estado Social de Derecho;
122 PINzóN Navarrete, jhoN harvey. “Culpabilidad en materia disciplinaria” en
v Congreso Internacional de la Procuraduría General de la Nación, celebrado
los días 9 y 10 de julio de 2015 en Bogotá D.C.

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