Capítulo III. Renta bruta - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024877

Capítulo III. Renta bruta

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas130-134
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no serán admisibles como costos, ni como gastos, las expensas que realice el contribuyente en publicidad, promoción y
propaganda de productos importados que correspondan a renglones cali cados en el artículo 1.2.1.18.40 del presente
decreto como de contrabando masivo, cuando dichas expensas superen el quince por ciento (15%) de las ventas de
los respectivos productos importados legalmente por el contribuyente, en el año gravable correspondiente. (Artículo 2,
ARTÍCULO 1.2.1.18.42. AUTORIZACIÓN DE UN MAYOR PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN. El porcentaje de la deducción
por las expensas en publicidad, promoción y propaganda de productos importados, que correspondan a renglones
cali cados como de contrabando masivo, podrá ser hasta del veinte por ciento (20%) cuando el Director General de la
Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales lo autorice, para lo cual el interesado deberá agotar
el siguiente procedimiento:
1. Dentro de los primeros tres (3) meses del año, el contribuyente presentará una solicitud en tal sentido ante el
Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) a la que anexará la proyección de las ventas que espera realizar en el mismo año, de
los productos importados legalmente.
2. Dentro de los quince (15) días siguientes, el Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria presentará ante el
Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un
proyecto de resolución motivada, en la que se resuelve la petición. Contra la decisión del Director General sólo
procede el recurso de reconsideración. La ausencia de pronunciamiento, dentro del término de un (1) mes, contado
a partir de la presentación de la solicitud, dará a entender que la decisión es negativa. La copia del acto administrativo
que resuelva la solicitud, junto con el expediente respectivo, se remitirá a la Administración a la que pertenece el
contribuyente.
PARÁGRAFO. LÍMITE DE LOS GASTOS Y COSTOS. En todo caso, el monto de los gastos y costos que se solicite en la
respectiva declaración de renta y complementario, por razón de las expensas a las que se re ere el presente artículo, no
podrá superar el veinte por ciento (20%) de las ventas efectivamente realizadas durante el año gravable correspondiente.
ARTÍCULO 1.2.1.18.43. PÉRDIDA DEL DERECHO A LOS GASTOS Y COSTOS. Los gastos y costos que superen el
quince (15%) o veinte (20%) según el caso, dará lugar al desconocimiento de la totalidad de las expensas realizadas en
publicidad, promoción y propaganda, de los productos indicados en el artículo 12.1.18.40 de este decreto, sin perjuicio
de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Igualmente, no podrán solicitarse en la declaración de renta y complementario descuentos por razón de expensas que
realice el contribuyente en publicidad, promoción y propaganda de productos no importados legalmente. (Artículo 4,
ARTÍCULO 1.2.1.18.44. CAMPAÑAS CONTRATADAS DESDE EL EXTERIOR. Quienes presten el servicio de publicidad,
promoción y propaganda, de los productos a los que se re eren los artículos 1.2.1.18.40 a 1.2.1.18.45 de este decreto,
no podrán solicitar en la declaración de renta y complementario descuentos por razón de los gastos y costos asociados a
dichos servicios, cuando hubieren sido contratados desde el exterior por personas que no tengan residencia o domicilio
ARTÍCULO 1.2.1.18.45. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS DE POSICIONAMIENTO INICIAL. En los términos previstos por
el Estatuto Tributario, procederá la deducción por las expensas en campañas de publicidad, promoción y propaganda,
cuyo objetivo sea el posicionamiento inicial de productos extranjeros en el país, que correspondan a renglones cali cados
como de contrabando masivo, si con estudios de mercadeo y proyección de ingresos se demuestran las posibilidades de
venta en el país. Para tal efecto, el contribuyente agotará el mismo procedimiento previsto en el artículo 1.2.1.18.42 del
presente decreto. (Artículo 6, Decreto 3119 de 1997)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 58, 177, 267 y 671.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 83.
*Ley 633 de 29 de diciembre de 2000: Art. 54.
*Ley 383 de 10 de julio de 1997: Art. 53.
*Decreto Reglamentario 416 de 21 de febrero de 2003: Art. 1.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 14359 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA INÉS ORTIZ
BARBOSA. Limitaciones a los requisitos para aceptar los costos.
CAPITULO III
RENTA BRUTA
ARTÍCULO 89. COMPOSICIÓN DE LA RENTA BRUTA. La renta bruta está constituida por
la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable que no hayan sido
exceptuados expresamente en los artículos 36 a 57, y 300 a 305. Cuando la realización de
Art. 89

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