Capítulo VII. Rentas exentas - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024893

Capítulo VII. Rentas exentas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas235-264
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CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURÍSTICO
ARTÍCULO 205. RENTA GRAVABLE POR CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURÍSTICO.
(Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).
CAPÍTULO VII
RENTAS EXENTAS
DE TRABAJO
ARTÍCULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Están gravados con el impuesto sobre
la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la
relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
4. (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del artículo 868-1 del Estatuto
El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por
trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación
laboral no exceda de 350 UVT.
($ 11.604.600 Base 2018: UVT 350 a $ 33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)
($ 11.994.500 Base 2019: UVT 350 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
Cuando el salario mensual promedio a que se re ere este numeral exceda de 350 UVT
la parte no gravada se determinará así:
($ 11.994.500 Base 2019: UVT 350 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
Salario mensual Promedio UVT Parte no gravada
Entre 11.994.500 Y 14.050.700 350 UVT Y 410 UVT El 90%
Entre 14.050.700 Y 16.106.900 410 UVT Y 470 UVT El 80%
Entre 16.106.900 Y 18.163.100 470 UVT Y 530 UVT El 60%
Entre 18.163.100 Y 20.219.300 530 UVT Y 590 UVT El 40%
Entre 20.219.300 Y 22.275.500 590 UVT Y 650 UVT El 20%
De 22.275.500 En adelante 650 UTV El 0%
(Valor UVT 2019 a $ 34.270; IPC 3.36%, Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
Art. 206
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5. (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del artículo 868-1 del Estatuto
2006). (Numeral 5 modi cado por el artículo 96 de la Ley 223 de 20 de diciembre de
1995). Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos
Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán
gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
(50 SMLV; 1.000 UVT, $ 34.270.000; Valor UVT $ 34.270; IPC 3.36%, Resolución DIAN No. 56 de 22 de
noviembre de 2018)
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las
devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del
impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados
al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta
corresponda.
(50 SMLV; 1.000 UVT, $ 34.270.000; Valor UVT $ 34.270; IPC 3.36%, Resolución DIAN No. 56 de 22 de
noviembre de 2018)
6. (Numeral 6 modi cado por el artículo24 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018).
El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en
actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
7. (Numeral 7 derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018).
8. (Numeral 8 modi cado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de
2018). El exceso del salario básico percibido por los o ciales, subo ciales y soldados
profesionales de las Fuerzas Militares y o ciales, subo ciales, nivel ejecutivo, patrulleros
y agentes de la Policía Nacional.
9. (Numeral 9 adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018).
Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los
cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.
10. (Numeral 10 modi cado por el artículo 6 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente
a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez
se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos
no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la
establecida en el presente numeral.
($ 8.224.800 Base 2019: UVT 240 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 modi cado por el artículo 96 de la Ley 223 de 20 de
diciembre de 1995). La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo,
opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las
normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 20 de diciembre
de 1995). La exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías, sobre la
porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones,
Art. 206

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