Capítulo octavo. El eufemismo del término agencia en el ordenamiento jurídico colombiano - El derecho administrativo como idea y sus transformaciones contemporáneas - Libros y Revistas - VLEX 950063959

Capítulo octavo. El eufemismo del término agencia en el ordenamiento jurídico colombiano

AutorAníbal Zárate
Cargo del AutorDoctor en Derecho de la Universidad de Paris II, Panthéon-Assas, París.
Páginas341-410
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capítulo octavo
el eufemismo del término agencia en el
ordenamiento jurídico colombiano
aNíBal zárate1
Resumen: la proliferación de agencias en el derecho colom-
biano es justificada por una necesidad de mayor indepen-
dencia técnica y la implementación de buenas prácticas en la
organización administrativa del orden nacional. Mediante
la comparación con el caso estadounidense, sistema en el
que se origina el término, este capítulo muestra cómo las
agencias nacionales carecen de los componentes orgánicos
que tienen las agencias de los Estados Unidos, que son califi-
cadas como independientes del Ejecutivo. Más que constituir
una categoría de órganos, se trata de una denominación
genérica e imprecisa para referirse a formas organizativas
en su mayoría pertenecientes al sector descentralizado
por servicios de la rama ejecutiva y que evocan unidades
de trabajo bajo la orientación de comités compuestos de
agentes del presidente, no siempre expertos en las áreas
de intervención. El eufemismo alrededor de la noción apela
1 Doctor en Derecho de la Universidad de Paris II, Panthéon-Assas, París.
Profesor del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad
Externado de Colombia.
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a una reforma de la Administración que considere aspectos
orgánicos y no solo funcionales de diseño institucional.
Palabras clave: agencias estatales de naturaleza especial,
autoridades administrativas independientes (aaI), unidades
administrativas especiales, buenas prácticas; componentes
orgánicos de independencia; reforma de la Administración
pública.
INtroduccIóN
El término agencia aparece a veces empleado en derecho
colombiano como sinónimo de autoridad administrativa
independiente2. Varias son las razones que pueden explicar
este uso inapropiado del término. Una primera explicación
reside en que las agencias estatales que han aflorado a lo
2 Es el caso de quienes coordinaron la reforma administrativa del Gobierno
nacional en 2011, con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley 1444
de dicho año, en la cual se adoptó de manera generalizada la denominación de
agencias estatales. Entre las razones dadas por el Gobierno para modificar la
naturaleza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (aNh) se encuentra
la “plena independencia en el sentido de la gestión de sus respectivos campos
de actividades [...]”, que tienen autoridades que cumplen funciones similares
en otros países; Agencia Nacional de Hidrocarburos, Consolidación institucional
del sector hidrocarburos, transformación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
Bogotá, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Estudio Técnico, 2011. Tampo-
co ha sido clara la distinción de ambos términos por la doctrina. Véase, por
ejemplo, jaIme aNdréS melo marulaNda, “La Agencia Nacional de Hidrocar-
buros a la luz de la noción de agencia en el derecho comparado”, en Revista
de Derecho Público, n.º 30, Bogotá, Universidad de los Andes, 2013, pp. 5-27.
A pesar de que en países como Francia autoridades independientes se han
denominado agencias, como ocurre con la Agencia Francesa de Lucha contra
el Dopaje (afld), la distinción entre ambas nociones parece ser menos difu-
sa. Según el Consejo de Estado francés, las autoridades son independientes
mientras que las agencias son solamente autónomas, sometidas a una tutela
que se expresa por la conclusión de contratos plurianuales de objetivos y de
medios o de gestión, hélèNe paulIat, “Réflechir aux agences, c’est réflechir
à l’organisation de l’État”, en La Semaine Juridique Administrations et Collec-
tivités Territoriales, n.º 37, París, Lexis-Nexis, 2012, act. 595. Es precisamente
esta distinción la que se busca demostrar en este capítulo para el caso de las
agencias colombianas.
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largo de la última década parecen sugerir una ruptura con
las categorías jurídicas tradicionales en materia de organi-
zación administrativa3, tal como ocurrió en su momento
con las autoridades administrativas independientes4. Más
allá de los interrogantes que plantea la denominación de
un gran número de agencias como unidades administrati-
vas especiales5, estas presentan atributos de las entidades
descentralizadas6 que varían en cada caso concreto según
sus propias normas de creación: autonomía administrativa,
financiera, técnica o presupuestal, personería jurídica y
3 Categorías ya establecidas en el ordenamiento colombiano en la reforma
administrativa de 1968 (Decr. 1050 de 1968, art. 1.º) y reafirmadas en la Ley
489 de 1998 sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional.
4 Autoridades que en derecho colombiano fueron creadas como órganos au-
tónomos por la Constitución de 1991, tal que la banca central o la extinta
Comisión Nacional de Televisión (cNtv).
5 Son por ejemplo definidas legalmente como unidades administrativas especia-
les la Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales
(Itrc), la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacio-
nal del Espectro, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas
y Grupos Alzados en Armas (acr), la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia (apc Colombia), la Agencia para la Superación de
la Pobreza Extrema y la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia
Compra Eficiente. También se crearon la Agencia Nacional de Minería (aNm),
la Agencia Nacional de Hidrocarburos (aNh) y la Agencia Nacional de In-
fraestructura, a las cuales no se les da el carácter de unidades administrativas
especiales. Según coNSuelo SarrIa, el calificativo de unidades administrativas
especiales a un gran número de agencias se explica por la ambigüedad que
en su evolución ha caracterizado a los órganos denominados unidades ad-
ministrativas especiales: “El concepto de unidad administrativa especial no
es claro, y por ello se ha utilizado para darle[s] ese calificativo a diferentes
entidades dentro de la Administración pública, sin rigor jurídico y siempre
buscando un mayor grado de autonomía en relación con los organismos cen-
trales de la Administración”. coNSuelo SarrIa, “¿Las agencias son unidades
administrativas especiales?”, en Revista Digital de Derecho Administrativo, n.º
13, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015, p. 245.
6 A excepción de la Itrc, todas las agencias colombianas estudiadas tienen la
personalidad jurídica.

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