Capítulo segundo. La dimensión teleológica del derecho administrativo: en búsqueda de un nuevo paso en la evolución dogmática - El derecho administrativo como idea y sus transformaciones contemporáneas - Libros y Revistas - VLEX 950063953

Capítulo segundo. La dimensión teleológica del derecho administrativo: en búsqueda de un nuevo paso en la evolución dogmática

AutorSamuel Baena y Camilo Perdomo
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia / Abogado con maestría en Derecho con énfasis en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia
Páginas87-134
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capítulo segundo
la dimensión teleológica del derecho
administrativo: en búsqueda de un nuevo paso
en la evolución dogmática
Samuel BaeNa1
camIlo perdomo2
Resumen: a causa de su peculiar evolución histórica, el
derecho administrativo colombiano cuenta con un vacío
teórico que consiste en la identificación de la finalidad
que persigue. Con una lógica doble de conservación e
innovación, y mediante el método dogmático ilustrado
por Eberhard Schmidt-Assmann, este capítulo se propone
demostrar que ese vacío existe y aspira a la construcción de
directrices conceptuales que permitan definir la dimensión
teleológica del derecho administrativo en Colombia de
una manera bidimensional: el subsistema apunta, por un
lado, a la protección de la persona respecto de la función
1 Abogado de la Universidad Externado de Colombia, candidato a Doctor en
Persona, Derecho y Mercado de la Universidad de Turín (Italia). Se desempeña
como docente investigador del Departamento de Derecho Administrativo de
la Universidad Externado de Colombia.
2 Abogado con maestría en Derecho con énfasis en Derecho Administrativo
de la Universidad Externado de Colombia; candidato a doctor en Ciencias
Jurídicas de la Universidad de Bolonia (Italia). Se desempeña como docente
investigador del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad
Externado de Colombia.
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administrativa y otras formas de poder, y por el otro, a la
dirección y el impulso de las actividades que desarrollan
la función administrativa y la efectiva consecución de los
fines y resultados previstos.
Palabras clave: finalidad del derecho administrativo,
método dogmático, función administrativa, actividades
administrativas, fines del Estado, Estado de derecho, pro-
porcionalidad.
INtroduccIóN
En la actuación pública el fin sí que justifica los medios,
lo cual no equivale a justificar el uso de cualquier medio,
porque el Estado está sometido al derecho. Las finalidades
son el elemento llamado a moldear y condicionar el entero
contenido de cualquier cuerpo normativo: su origen, su
naturaleza, su objeto, sus funciones y, por supuesto, sus
medios. Entonces, es más que pertinente preguntarse cuáles
son los fines del derecho administrativo.
En estos tiempos convulsos, en los que el derecho adquie-
re un grado de tecnificación cada vez mayor y en los que
parece preferir más que nunca los datos ciertos y cuantifi-
cables a los conceptos abstractos, es pertinente informar a
quien lo ignora —y recordar a quien lo ha olvidado— que la
ciencia jurídica se inscribe en el ámbito general de las cien-
cias sociales. Esa inscripción se comprueba de maneras tan
numerosas como diversas, pero para los estrictos propósi-
tos de este capítulo su importancia tiene que ver con una
cuestión de método: mientras que en las llamadas ciencias
naturales la aproximación al objeto de estudio puede rea-
lizarse de pocas maneras, en las ciencias sociales, incluido
el derecho, se asiste a una proliferación de métodos viables
que por demás posibilitan la coexistencia de variadas inter-
pretaciones, en ocasiones contradictorias, pero en principio
igualmente válidas.
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Dejando de lado el misticismo que la anterior aclaración
pueda entrañar3, es preciso aclarar que este capítulo suscri-
be al llamado método dogmático porque en él se pretende
estudiar y desarrollar la dogmática, o al decir de Möllers,
la construcción “de instituciones normativas y nexos ló-
gicos, elaborados sobre la base del derecho positivo pero
independientes de las normas singulares”4. Sin embargo,
no debe perderse de vista que se trata de solo uno entre
los varios métodos que hacen posible la aproximación al
objeto de estudio5.
3 “La posibilidad, el uso o la necesidad de cuantificación en ciencias sociales dan
origen a una larga polémica y a lo que Kaplan (1971) ha denominado como
las místicas de la cantidad y la cualidad. Según la primera, solo aquello que
puede ser expresado cuantitativamente merece el nombre de conocimiento
verdadero o científico. La segunda cree ver en los números algo negativo o
incompatible con la naturaleza misma del objeto de estudio de las ciencias
sociales”. elSSy BoNIlla-caStro y peNélope rodríguez Sehk, Más allá del dilema
de los métodos, Bogotá, Grupo Editorial Norma, 2005, p. 77.
4 eBerhard SchmIdt-a SSmaN, “La dogmatica del diritto amministrativo nel
dibattito tedesco sulla riforma”, en Rivista Trimestrale Diritto Amministrativo,
fas. 2-3, Roma, Giuffrè, 2015, p. 255. (Traducción libre).
5 “El método jurídico puede definirse como una manera de proceder planificada
y racional, apoyada en formas lógicas, que permite formular proposiciones
jurídicas a partir del material jurídico analizado. El método ayuda a seleccio-
nar y estructurar la parte de la realidad que es objeto de conocimiento. Es un
medio para un fin. Definido de este modo, el método de la ciencia jurídica
no puede ser solo uno. No hay un único método válido con carácter general;
sino un método orientado a un objeto y un fin determinados. Los intentos
de la Escuela Histórica de configurar a la dogmática jurídica como el único
método posible en derecho fracasaron. Los métodos jurídicos son múltiples.
De entrada, hay que diferenciar entre los métodos para la creación y la apli-
cación del derecho y los métodos para su tratamiento científico. Dentro de
estos últimos hay que situar a la dogmática jurídica y a otras aproximacio-
nes, como el análisis económico del derecho y el derecho comparado —una
posible articulación de la dogmática jurídica como el ‘método de métodos’
que permite integrar en su seno el resto de las aproximaciones científicas al
derecho parece, de momento, como poco, incierta (y, muy probablemente,
indeseable)—. La elaboración de conceptos jurídicos y su integración en un
sistema están en la base de la dogmática jurídica tradicional. Por esa razón,
su utilización se vincula a la jurisprudencia de conceptos elaborada en Ale-
mania durante el siglo xIx (Begriffsjurisprudenz) y a los problemas derivados
de esta forma de proceder. Sin embargo, el rechazo general a este tratamiento
metodológico de los conceptos no ha evitado su necesaria utilización. La for-

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