Capítulo XIII: Derecho y ambiente - Historia del derecho de Hispanoamérica en perspectiva transnacional y socio-cultural. Tomo 2 - Libros y Revistas - VLEX 1028474359

Capítulo XIII: Derecho y ambiente

Páginas547-594
547
CAPÍTULO XIII
DERECHO Y AMBIENTE
1. INTRODUCCIÓN
Hasta la fecha, son pocos los estudios que relacionan el derecho ambiental y la
historia del derecho1918. Para los ambientalistas, el derecho ambiental parece novedoso
y orientado hacia el futuro, mientras los historiadores del derecho tienen tradicional-
mente otros intereses. Sin embargo, la vertiente historiográfica de la historia del tiempo
reciente, incluyendo su rama jurídica1919, ha abierto la perspectiva para analizar temáticas
de interés actual en su dimensión temporal.
El ascenso transnacional de la normatividad de protección ambiental destaca como
una de las tendencias más llamativas del desarrollo jurídico del último medio siglo1920.
Esta nueva orientación entró paulatinamente, a partir de la revolución ecológica de los
años 70 del siglo XX, en la legislación administrativa y el derecho constitucional. La
precondición más básica del desarrollo de esta nueva materia jurídica, radicó en la
formación comunicativa de una conciencia colectiva por el haber entrado en un pro-
blema existencial de la humanidad, reconociendo la necesidad de proteger las bases
naturales de la vida frente a los riesgos establecidos por el sistema de energía fósil y el
metabolismo acelerado de las sociedades de la transformación industrial1921. No se
1918 Desde su tesis de Habilitation de 2003, e l autor se ha dedicado a la materia con un enfoque en Europa
central: MARQUARDT, Umwelt und Recht, op. cit. En castellano: ÍD., “Historia de la sostenibilidad, Un con-
cepto medioambiental en la historia de Europa central (1000-2006)”, en revista Historia Crítica, núm. 32,
Bogotá, Uniandes, 2006, págs. 172-197; ÍD., “La perspectiva comparada, La evolución y las transforma-
ciones del derecho y de las políticas ambientales en Europa central”, en ÍD. & TORO P., 15 años de la política
ambiental, op. cit., págs. 37-88; ÍD., “La cuestión ecológica de la revolución industrial y la habilidad para el
futuro de la civilización industrial”, en revista Pensamiento Jurídico, núm. 25, Bogotá, UNAL, 2008, págs. 29-
76.
1919 Sobre los métodos de la historia del tiempo reciente: MARCEL SENN & LUKAS GSCHWEND, Rechtsgeschichte II,
Juristische Zeitgeschichte, 3a ed., Zürich, Schulthess, 2010, págs. 1 y ss; THOMAS VORMBAUM, Juristische Zeitge-
schichte, Berlín, Lit, 2011, págs. 3 y ss.
1920 Este capítulo trata precisamente de la protección ambiental. Con respecto a modalidades del uso ambiental
como la colonización de los baldíos, véase capítulo V.
1921 La teoría de los sistemas de energía y del metabolismo social fue desarrollado desde los años 80 del siglo XX por el
alemán ROLF P. SIEFERLE. Véase la traducción española: ÍD., El camino especial de Europa, op. cit., págs. 1-92.
A veces, aparece el metabolismo social en obras en lengua española que ignoran la raíz teórica (p. ej., JOAN
HISTORIA DEL DERECHO DE HISPANOAMÉRICA, TOMO 2, 1810-HOY
548
trató de decisiones aisladas de países particulares, sino de una poderosa ola transna-
cional a nivel mundial aunque en intensidades variadas.
El capítulo analizará la cuestión ambiental en una relación estrecha con la revolución
fósil-energética e industrial que, en perspectiva mundial, se impuso en dos pasos consecu-
tivos que aumentaron exponencialmente el consumo de energía en el planeta: la revo-
lución del carbón mineral que empezó en algunos países pioneros alrededor de 1800 y
la revolución del petróleo que transformó con un impacto aun mayor todo el mundo
en los años posteriores a 1950. Se ha comparado la profundidad de esta gran transforma-
ción con la revolución neolítica ocurrida once milenios antes. El mismo fenómeno fue
teorizado, en términos de la historia planetaria, por el concepto de la era del antropoceno
que reemplazó, en los dos pasos de 1800 y 1950, el holoceno post-glacial, pues el ser
humano se convirtió en diseñador decisivo de las características básicas de la Tierra
con un enorme potencial destructivo.
Para comprender la creciente presión humana a los ecosistemas, también es revela-
dora una mirada al desarrollo demográfico exponencial: se contó aproximadamente
con 20 millones de hispanoamericanos y brasileños en 1810, lo que creció a 30 millo-
nes en 1850, 60 millones en 1900, 102 millones en 1930, 158 millones en 1950, 273
millones en 1970, 436 millones en 1990 y 627 millones en 2020. Estas cifras señalan
un factor de multiplicación de 31 en 210 años1922. En el mismo tiempo, la población
mundial se multiplicó por el factor 8, pero los colombianos incluso por un factor por
encima de 40. Además, los decenios posteriores a 1950, por adoptar cada vez más el
estilo de vida industrial, significaron una presión mucho mayor a los ecosistemas en
comparación con sus antepasados.
El lector pasará por seis subcapítulos: primero, se estudiará el proto-ambientalismo
anterior a la época ecológica; segundo, se examinará la prioridad del desarrollismo
industrial en las décadas de 1950 y 1960; tercero, se analizará las leyes y constituciones
ecológicas desde aproximadamente 1970; cuarto, se debatirá la cuestión de la prioridad
conceptual de derechos o deberes ambientales; quinto, se echará un vistazo a la judi-
cialización de conflictos ambientales; y sexto, se investigará la eficacia limitada del
derecho de la responsabilidad ecológica.
MARTÍNEZ A., “Conflictos ecológicos y justicia ambiental”, en Papeles de relaciones ecosociales y cambio global,
núm. 103, Madrid, Fuhem Ecosocial, 2008, págs. 11-27, 12).
1922 SÁNCHEZ-A., Historia mínima de la población de América Latina, op. cit., págs. 152, 169.
XIII. DERECHO Y AMBIENTE
549
2. EL PROTO-AMBIENTALISMO ANTERIOR A LA ÉPOCA ECOLÓGICA
A) RAÍCES EN LA LEGISLACIÓN FORESTAL
Si se pretende reconstruir la antehistoria del derecho ambiental, la primera materia
prometedora es el derecho forestal. Se detecta como un aparente punto de partida el
Decreto para el racional aprovechamiento y la debida conservación de la riqueza forestal del primer
Presidente (gran) colombiano SIMÓN BOLÍVAR, del año 1829. Entendió los bosques
como “grandes riquezas […] de madera” e insistió en “reglas que [los] protejan eficaz-
mente”. En particular, declaró obligatoria la licencia pública para la explotación de los
bosques baldíos lingüísticamente los sin valor’– ubicados detrás de la frontera agrícola.
Según las menciones más frecuentes en el texto, el contexto principal fue una finalidad
específica, a saber, controlar la explotación excesiva de corteza de quina en el departa-
mento del Ecuador1923. De todas maneras, el propósito de la subsiguiente y frecuente
legislación sobre las tierras baldías, no se dirigió a la conservación ecosistémica, sino a
la organización de su colonización agraria, que se entendió como el destino deseable
de todo baldío hasta el tercio medio del siglo XX. Los paisajes naturales parecían to-
davía ilimitados y como el antónimo del valor de la civilización, apreciado positiva-
mente. Por lo tanto, puede entenderse la normatividad sobre los baldíos y su coloniza-
ción como derecho de las relaciones socio-ambientales, pero todavía sin dedicación
significativa a la finalidad de la protección ambiental1924.
La era del alto liberalismo se enfocó en el liberalismo colonizador, de modo que una
ley colombiana de 1870 “decl[aró] libre la explotación de los bosques de las tierras
baldías pertenecientes a la Nación1925. En la posterior fase del alto nacionalismo, el
Código fiscal del mismo país de 1912 se distanció del liberalismo forestal, pues formuló
un capítulo sobre los bosques existentes en baldíos” que se dedicó, bajo un enfoque
patrimonial-estatal, al arrendamiento, distinguido de la adjudicación colonizadora,
debido al boom de caucho en la selva Amazónica de entonces, pero la única norma
protectora fue la prohibición de “derribar los árboles de caucho” considerados valio-
sos1926. Entre las primeras luces protectoras, brilló la reforestación de los Cerros orien-
tales de Bogotá desde 1924, pues la administración municipal quiso reemplazar las
laderas sin cubierta vegetal que se presentaron así debido al tradicional sobreuso para
1923 Decreto para el racional aprovechamiento y la debida conservación de la riqueza forestal de 1829, en Gaceta de Colombia,
432, de 27.9.1829, en SIMÓN BOLÍVAR, Doctrina del Libertador, 4ª ed., Caracas, Bibl. Ayacucho, 1992, págs.
247-249. Vid. SÁNCHEZ S., Derechos ambientales, op. cit., pág. 189.
1924 Sobre los baldíos: ARANGO R., La tierra en la historia de Colombia, op. cit., págs. 68 y ss, 99 y ss; MACHADO
C., Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia, op. cit., págs. 59 y ss, 101; PALACIO, El papel del de-
recho en el cambio material y simbólico del paisaje colombiano, op. cit., págs. 109 y ss.
1925 Ley, declara libre la explotación de los bosques nacionales de 1870, en DO, de 8.4.1870.
1926 Arts. 99-106 del Código fiscal, ley 100 de 1912, en DO 4.845, de 19.3.1913. Cfr. EDUARDO ROMERO R., El
principio d el desarrollo sostenible en Colombia, en MARQUARDT, El Estado constitucional de los valores,
Anuario V de CC - Constitucionalismo Comparado, op. cit., pág. 387; SÁNCHEZ S., Derechos ambientales, op. cit.,
pág. 195.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR