Caracterización de los impuestos selectivos al consumo - Análisis de la estructura jurídica del hecho generador de los principales tributos departamentales - Los tributos territoriales en el ordenamiento jurídico colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950068046

Caracterización de los impuestos selectivos al consumo

AutorMary Claudia Sánchez Peña
Páginas241-256
241
I. caracterizacin de los impuestos
selectios al consumo
Nuestro sistema tributario contiene impuestos especiales que tienen como
materia imponible al consumo, que se superponen al iva pero no lo exclu-
yen. Nos encontramos así en el campo de la llamada imposición selectiva
al consumo, dentro del cual abordaremos específicamente tres categorías
impositivas que le pertenecen: el impuesto al consumo de licores, vinos,
aperitivos y similares; el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos
y mezclas de bebidas fermentadas; y el impuesto al consumo de cigarrillos
y tabaco elaborado. Estos tributos constituyen, junto al iva, que es un im-
puesto general que tiene por objeto imponible al consumo, algunas de las
figuras impositivas más representativas de los tipos de impuestos indirectos
en Colombia.
En ese sentido es preciso advertir que el hecho de que estos impuestos
se superpongan al iva no implica necesariamente un escenario de doble im-
posición jurídica, pues la estructura legal de estos tributos difiere en cuanto
al presupuesto objetivo elegido por el legislador, siendo el iva un impuesto
general sobre el consumo que grava la venta de bienes corporales muebles,
la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes
y los juegos de suerte y azar; mientras que los impuestos al consumo espe-
cíficos, como su nombre lo indica, gravan selectivamente algunos bienes y/o
servicios; dicho de otra manera, su materia imponible recae sobre consumos
específicos, en el caso estudiado, de bienes tales como cigarrillos, tabaco
elaborado, cervezas, sifones, refajos, alcohol, vinos, aperitivos y similares.
Sobre el particular, advierte Sainz de Bujanda (1963, p. 384) que el grupo
de impuestos al consumo
[…] es un sector tributario que, no obstante la unidad de su objeto –el gasto– puede
ofrecer estructuras jurídicas muy distintas, según el tipo de presupuestos objeti-
vos que, en cada sistema, configuren las normas para que surjan las obligaciones
tributarias que la realización del gasto debe generar.
Es así como este autor distingue dos categorías dentro de los impuestos so-
bre el gasto: los generales y los especiales. Los primeros, caracterizados por
gravar el consumo de toda clase de bienes, mientras que los segundos recaen
sobre determinados consumos; dominan en estos últimos los presupuestos
específicos, aspecto que lleva a que sean numerosos.
242 Caracterización de los impuestos selectivos al consumo
La conveniencia de la imposición selectiva sobre el consumo ha genera-
do posiciones contradictorias en la doctrina que aún no llega a un acuerdo
en el tema. Quienes propenden por su aplicación, como Baldo (24, p. 8),
argumentan que estos impuestos contribuyen a atenuar el efecto regresivo
de la imposición, generan externalidades positivas o mejor, corrigen exter-
nalidades negativas, pues restringen el consumo de bienes que representan
un perjuicio para la sociedad y la sanidad pública (tabaco, alcohol, cervezas,
vino, etc.), y constituyen una fuente de recursos significativa para los fiscos
locales titulares de estas rentas, según se explicará más adelante, que además
están destinadas a financiar gastos determinados como salud, deportes y
educación (Barrio, en Baldo, 24).
Por el contrario, aquellos que controvierten esta postura y propugnan por
la inconveniencia de esta imposición sustentan su posición en la regresividad
de estos impuestos, su falta de equidad en el caso de consumos moderados
de los bienes sujetos al gravamen, las distorsiones que generan frente a
principios como la libertad de empresa, especialmente en cuanto al trato de
productos nacionales y extranjeros, y la evasión inducida por las elevadas
tarifas aplicables en general. Aunado a lo anterior, frente a estas formas
tributarias se plantean otros interrogantes relacionados con la conveniencia
de establecer una tributación independiente de la cerveza o su subsunción
en el impuesto al consumo del alcohol, en razón de que su mantenimiento
independiente es cuestionado por generar disparidades en la carga impositiva
que soportan dichos productos, provocando distorsiones en la competencia.
Sobre la extra fiscalidad de los impuestos al consumo estudiados, aunque
no sea este el escenario propicio para presentar un análisis del tema y de sus
problemáticas, debemos precisar que en principio no están configurados
con finalidades extra fiscales, esto es, como herramienta en el cambio de las
conductas de los agentes del mercado y, por el contrario, tienen una finali-
dad eminentemente fiscal, en la mayoría de los casos, con una destinación
específica y preferente hacia la salud y la educación.
Sin perjuicio de las anteriores discusiones, lo cierto es que el legislador
emprendió una tarea armonizadora de los impuestos al consumo dentro
de la que se destaca la Ley 223de 1995, cuerpo legal que unificó aspectos
relacionados con la estructura del hecho generador (aspecto material, base
gravable, sistema de tarifas proporcionales). Empero, algunas de estas me-
didas trajeron consigo otras dificultades (las cuales tendremos oportunidad
de estudiar en cada uno de los impuestos) que dieron lugar a una serie de

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