Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas - Análisis de la estructura jurídica del hecho generador de los principales tributos departamentales - Los tributos territoriales en el ordenamiento jurídico colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950068053

Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas

AutorMary Claudia Sánchez Peña
Páginas259-281
259
Sumario: 1. Introducción; 1.1. Antecedentes legislativos; 2. Estructura del
hecho generador; 2.1. Elemento objetivo; 2.1.1. Aspecto material; a. Su-
puestos de no sujeción y exenciones; 2.1.2. Aspecto espacial; 2.1.3. Aspecto
temporal; a. Causación del impuesto; b. Exigibilidad del impuesto; 2.1.4.
Aspecto cuantitativo; a. Base gravable; b. Base gravable productos nacionales;
c. Base gravable productos extranjeros; d. Tarifas; e. Tarifas especiales; 2.2.
Elemento subjetivo; 2.2.1. Sujeto activo; 2.2.2. Sujeto pasivo.
1. introduccin
1.1. antecedentes legislatios
La tributación sobre la cerveza se articula en torno a dos obligaciones im-
positivas: el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de
bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas; y el iva, que se superpone
al primero, incorporándose en su base gravable.
El impuesto al consumo es de propiedad de la Nación, pero su producto
se encuentra cedido a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá, en
proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley 223de 1995.
Debe entenderse, entonces, que este tributo integra la categoría de im-
puestos cedidos, que, en términos generales, podemos definir como aquellos
respecto de los cuales la Nación se reserva la competencia normativa con
base en la cual puede regular dicha institución tributaria, controlando de
esta forma su destinación, pero cediendo el producto del mismo, esto es, la
renta que genera el impuesto al ente territorial.
2. estructura del hecho generador
2.1. elemento objetio
2.1.1. aspecto material
El aspecto material del hecho generador de este impuesto es definido por el
artículo 186 de la Ley 223de 1995, como el consumo de cervezas, sifones,
refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, pre-
cepto que plantea los inconvenientes expuestos en el acápite introductorio
26 Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas...
de este capítulo, pues confunde los conceptos de aspecto material del hecho
generador con objeto o materia imponible. En ese sentido, el aspecto material
del hecho generador del impuesto difiere según se trate de productos nacio-
nales o extranjeros. Así, en el caso de productos nacionales el aspecto material
es la entrega en fábrica o en planta de cervezas, sifones, refajos o mezclas de
bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas para su distribución, venta,
permuta, publicidad, promoción, donación, comisión o para autoconsumo.
De manera que, en caso de presentarse algún siniestro (hurto, pérdida o
destrucción o situaciones similares) que impida su consumo, ello no tendría
ninguna incidencia frente a la obligación tributaria, pues debe entenderse
que con la simple entrega en fábrica o en planta para fines de consumo, nace
dicha obligación y se genera la relación jurídico-tributaria que tiene como
objeto el cumplimiento del deber sustancial de pago del tributo. Esta afirma-
ción refrenda nuestra tesis pues, como puede colegirse, en estos casos no se
realiza el consumo de los productos, pero ello no implica que no se genere
la obligación, pues el supuesto de hecho que da lugar a su nacimiento no
es el consumo efectivo en sí mismo, sino su entrega para fines de consumo.
En el caso de los productos extranjeros el impuesto se genera por la
introducción al país de las cervezas, sifones, refajos o mezclas de bebidas
fermentadas con bebidas no alcohólicas que no estén en tránsito hacia otro
país, que se entiende producida, según la normativa reglamentaria, en el mo-
mento de su nacionalización, razón por la cual, la declaración y pago de este
impuesto debe efectuarse conjuntamente con la declaración de importación
en las instituciones financieras autorizadas (art. 1.º Dcto. Reg. 164-96).
Por consiguiente, para que pueda verificarse el hecho generador y nazca la
obligación tributaria, deben cumplirse los siguientes presupuestos: (i) que
se trate de productos gravados con el impuesto al consumo de cervezas;
(ii) que provengan del exterior; (iii) que se introduzcan al país y deban en
consecuencia nacionalizarse, y (iv) que no estén en tránsito hacia otro país
(o con destino a terceros países).
De allí que este supuesto de hecho comprenda la introducción al país de
productos gravados con el impuesto al consumo que se sometan al régimen
ordinario de importación, así como también de aquellos que se acojan al
régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, Tumaco, Guapi
y Leticia, siempre que no estén en tránsito a otro país, pues al tenor de lo
previsto en los artículos 191 y 213 de la Ley 223de 1995 y el Decreto 164 de
1996, estos deben cumplir, de forma conjunta al proceso de nacionalización,

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